Comprar o vender una empresa: el contrato de compraventa de participaciones (SPA)
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La venta de participaciones de una SL se articula en un contrato de compraventa (SPA) que fija precio, garantías y responsabilidades, y debe constar en documento público ante notario (art. 106 LSC). Antes hay que respetar el derecho de adquisición preferente de los demás socios y, tras la firma, comunicar la venta a la sociedad. Managora redacta el contrato, coordina la firma en notaría y hace la comunicación por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 478,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: la exención de IVA e ITP-AJD de la transmisión de valores está hoy en su art. 338 (antes, art. 314 del texto refundido de la LMV). El régimen es el mismo con nueva numeración.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre: desde el 1 de enero de 2025 el último tramo de la base del ahorro (más de 300.000 euros) tributa al 30 por ciento, en lugar del 28 anterior. La escala sigue vigente en 2026.
- Art. 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: desde 2021 la exención de dividendos y plusvalías de cartera es del 95 por ciento (no del 100), con una tributación efectiva en torno al 1,25 por ciento al tipo general del 25 por ciento.
¿Qué es un contrato de compraventa de participaciones (SPA) y qué debe incluir?
El SPA (Sale and Purchase Agreement) es el contrato que documenta la venta de las participaciones de una Sociedad Limitada. Identifica a las partes, las participaciones vendidas (con su numeración), el precio, la forma de pago y el reparto de riesgos entre comprador y vendedor. Quien compra las participaciones compra la sociedad entera con todo lo que hay dentro: activos, contratos, plantilla, deudas y contingencias. Por eso el SPA no es un simple recibo, sino la herramienta que protege a cada parte.
El núcleo del contrato son las manifestaciones y garantías del vendedor: declara que las cuentas reflejan la imagen fiel, que la sociedad está al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, que no hay litigios ni deudas ocultas y que los contratos clave están en vigor. Si alguna declaración resulta falsa, el comprador puede reclamar una indemnización en los términos pactados.
Completan el contrato las indemnidades específicas para riesgos ya detectados, los límites de responsabilidad (importe mínimo por reclamación, tope máximo y plazos para reclamar), los pactos de no competencia del vendedor y, si el cierre no es inmediato, las condiciones suspensivas que deben cumplirse antes de firmar ante notario.
¿Para qué sirve la due diligence antes de comprar una empresa?
La due diligence es la revisión previa de la sociedad que realiza el comprador antes de firmar. Suele cubrir el área fiscal, la laboral, la mercantil y societaria, los contratos con clientes y proveedores, los litigios en curso, los inmuebles y activos, la propiedad industrial e intelectual y la protección de datos.
Su resultado alimenta directamente el SPA: lo que aparece en la revisión se traduce en un ajuste del precio, en una indemnidad específica o en una condición para el cierre. Lo que el vendedor comunica formalmente en el anexo de revelaciones (disclosure) queda excluido de las garantías generales, por lo que a ambas partes les interesa que ese anexo sea preciso.
No es un trámite obligatorio por ley, pero comprar sin revisar es asumir a ciegas las contingencias de la sociedad. En operaciones de menor tamaño se realiza una revisión reducida centrada en los riesgos principales (informe de red flags).
¿Cómo se fija y se ajusta el precio: caja y deuda, locked box y earn-out?
El punto de partida habitual es valorar la empresa libre de caja y de deuda (cash free, debt free): al valor del negocio se le suma la tesorería y se le resta la deuda financiera existente en la fecha de cierre, con una corrección si el capital circulante se desvía de su nivel normal.
Hay dos mecánicas para aplicar ese ajuste. Con cuentas de cierre (completion accounts), el precio se recalcula después de la firma con un balance elaborado a la fecha de cierre. Con locked box, el precio se fija sobre un balance anterior ya cerrado y el vendedor garantiza que desde esa fecha no ha extraído valor de la sociedad (prohibición de fugas o leakage). La primera es más exacta; la segunda, más simple y rápida.
El earn-out es un pago aplazado y condicionado a resultados futuros (ventas o EBITDA de los próximos ejercicios). Es útil cuando comprador y vendedor no coinciden en el valor de la empresa, pero es la cláusula que más disputas genera: exige definir con precisión las métricas, quién gestiona la empresa durante el periodo y qué decisiones del comprador no pueden perjudicar el objetivo.
¿Pueden los demás socios impedir que venda mis participaciones?
La regla general del art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital es que, salvo disposición contraria de los estatutos, la venta es libre entre socios y a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo. Para vender a un tercero, mandan los estatutos; si no regulan nada, se aplica el régimen legal supletorio.
En ese régimen supletorio el socio comunica por escrito a los administradores las participaciones que quiere vender, la identidad del comprador, el precio y las condiciones. La venta queda sometida al consentimiento de la sociedad, que se acuerda en Junta General por mayoría ordinaria. La sociedad solo puede denegarlo si presenta, por conducto notarial, uno o varios socios o terceros dispuestos a comprar todas las participaciones; y si ningún socio o tercero las quiere, la propia Junta General puede acordar que sea la sociedad quien las adquiera, para amortizarlas o conforme al art. 140 LSC (art. 107.2.d LSC). Si transcurren tres meses sin respuesta, el socio puede vender en las condiciones comunicadas, pero debe formalizar la transmisión en documento público dentro del mes siguiente al transcurso de ese plazo (art. 107.2.f LSC): si deja pasar ese mes, la autorización decae y hay que reiniciar el procedimiento. Si el precio está aplazado, el adquirente preferente debe aportar la garantía de una entidad de crédito por el importe aplazado.
Saltarse estas reglas tiene un coste alto: la transmisión que no respeta la ley o los estatutos no produce efecto alguno frente a la sociedad (art. 112 LSC), de modo que el comprador no será inscrito en el libro registro ni podrá ejercer sus derechos de socio. En la práctica, cuando todos los socios están de acuerdo, la operación se cierra con la renuncia expresa de cada socio a su derecho de adquisición preferente, habitualmente en junta universal, y esa renuncia se incorpora a la escritura de compraventa. Managora prepara las renuncias y las comunicaciones para que la venta sea inatacable.
¿Hay que pasar por el notario? Elevación a público, comunicación a la sociedad y libro registro
Sí. El art. 106 LSC exige que la transmisión de participaciones conste en documento público. La escritura ante notario es lo que permite al comprador acreditar su condición de socio y oponer la compra frente a terceros. Managora redacta el contrato y coordina la firma en la notaría; el único coste oficial es el arancel notarial, que es variable según la cuantía de la operación (RD 1426/1989) y se abona en la notaría el día de la firma.
El comprador solo puede ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que esta tiene conocimiento de la transmisión (art. 106.2 LSC). Por eso, tras la firma se notifica formalmente la venta al órgano de administración y se anota en el libro registro de socios (art. 104 LSC): la sociedad solo reputa socio a quien figura inscrito en ese libro.
La compraventa no se inscribe en el Registro Mercantil: la titularidad de las participaciones vive en el libro registro de la sociedad. Hay una excepción indirecta importante: si con la compra la sociedad pasa a tener un único socio, la unipersonalidad sobrevenida debe constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil; si pasan seis meses sin inscribirla, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante ese periodo (arts. 13 y 14 LSC).
¿Qué impuestos se pagan al vender una SL?
El comprador no paga impuestos indirectos: la transmisión de participaciones está exenta de IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. 338 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores). La exención no elimina la obligación formal: al tratarse de una operación sujeta y exenta, en la mayoría de comunidades autónomas el comprador debe presentar igualmente el modelo 600 marcando la exención, sin cuota a pagar. La única excepción con cuota es la cláusula antielusión: si la sociedad es esencialmente inmobiliaria y con la venta de participaciones se pretende eludir el impuesto que habría gravado la venta directa de los inmuebles, la operación tributa como si se transmitieran estos.
El vendedor persona física tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial (valor de transmisión menos valor de adquisición), que se integra en la base del ahorro con la escala del 19 al 30 por ciento vigente en 2026. Atención a la regla del art. 37.1.b) de la Ley del IRPF: salvo que se pruebe que el precio pactado es de mercado, Hacienda no admite un valor de transmisión inferior al mayor de dos importes, el patrimonio neto del último balance cerrado o el resultado de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios.
Si parte del precio se cobra aplazada (por ejemplo, un earn-out) y el último cobro vence más de un año después de la venta, el vendedor puede acogerse a la regla de operaciones a plazos (art. 14.2.d de la Ley del IRPF) e imputar la ganancia a medida que los cobros sean exigibles, en lugar de tributar por todo en el año de la firma.
Si quien vende es una sociedad (por ejemplo, una holding que vende su filial), la plusvalía puede quedar exenta al 95 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades si ha tenido al menos el 5 por ciento del capital de forma ininterrumpida durante el año anterior (art. 21 LIS). Con el tipo general del 25 por ciento, la tributación efectiva queda en torno al 1,25 por ciento del beneficio.
Managora se ocupa de todo el proceso: revisa los estatutos, redacta el SPA con sus garantías, prepara las renuncias al derecho de adquisición preferente, coordina la firma en la notaría y realiza la comunicación formal a la sociedad para el libro registro. Cada operación es distinta en tamaño y complejidad, por lo que los honorarios se fijan mediante presupuesto personalizado: solicítelo desde la ficha del trámite Contrato de Compraventa de Participaciones (SPA) y Elevación a Público.
Paso a paso
- 1
Acordar el marco de la operación(Variable según la negociación)
Comprador y vendedor firman un acuerdo de confidencialidad (NDA) y, en operaciones de cierto tamaño, una carta de intenciones (LOI) con el precio orientativo, el calendario y la exclusividad de la negociación.
- 2
Realizar la due diligence(Se pacta en la LOI; depende del tamaño de la empresa)
El comprador revisa la situación fiscal, laboral, mercantil y contractual de la sociedad. Lo detectado se traduce en ajustes de precio, indemnidades específicas o condiciones para el cierre.
- 3
Revisar los estatutos y resolver el derecho de adquisición preferente(En el régimen legal supletorio la sociedad dispone de 3 meses para responder; tras el silencio, 1 mes para formalizar)
Se comprueba el régimen estatutario de transmisión. Si la venta es a un tercero, se obtienen las renuncias expresas de los demás socios o se sigue el procedimiento del art. 107 LSC (comunicación a los administradores y consentimiento de la Junta). Si la sociedad guarda silencio 3 meses, la venta debe formalizarse en documento público dentro del mes siguiente o la autorización decae.
- 4
Negociar y cerrar el SPA(Variable según la operación)
Se redacta el contrato con el precio y su mecanismo de ajuste (caja y deuda, locked box o earn-out), las manifestaciones y garantías, los límites de responsabilidad y los pactos de no competencia.
- 5
Firmar ante notario (elevación a público)(El día del cierre)
La transmisión debe constar en documento público (art. 106 LSC). Se aportan los títulos de propiedad de las participaciones, los estatutos y la identificación de las partes. El arancel notarial se abona en la notaría según la cuantía.
- 6
Comunicar a la sociedad y anotar en el libro registro de socios(Inmediatamente tras la firma; unipersonalidad: antes de 6 meses)
Se notifica la venta al órgano de administración y se inscribe en el libro registro (art. 104 LSC). El comprador solo puede ejercer sus derechos de socio desde que la sociedad conoce la transmisión. Si la sociedad deviene unipersonal, la unipersonalidad se escritura e inscribe en el Registro Mercantil.
- 7
Presentar el modelo 600 y declarar la venta a Hacienda(Modelo 600: plazo autonómico (habitualmente 30 días hábiles o 1 mes); IRPF: campaña de la renta del año siguiente; IS: 25 días naturales tras los 6 meses del cierre del ejercicio)
El comprador presenta el modelo 600 como operación sujeta y exenta (sin cuota, salvo la excepción inmobiliaria del art. 338.2 Ley 6/2023) en la hacienda autonómica. El vendedor persona física declara la ganancia en su IRPF (modelo 100) del ejercicio de la venta; el vendedor sociedad la incluye en el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), aplicando la exención del art. 21 LIS si cumple los requisitos.
Un ejemplo
Un socio fundador vende en 2026 el 100 % de su SL por 500.000 euros. La constituyó con 3.000 euros de capital. El precio pactado supera tanto el patrimonio neto del último balance como la capitalización al 20 % de los resultados de los tres últimos ejercicios, por lo que se admite como valor de mercado (art. 37.1.b LIRPF).
- Ganancia patrimonial: 500.000 - 3.000 = 497.000 €
- Primeros 6.000 € al 19 %: 1.140 €
- De 6.000 a 50.000 € (44.000 €) al 21 %: 9.240 €
- De 50.000 a 200.000 € (150.000 €) al 23 %: 34.500 €
- De 200.000 a 300.000 € (100.000 €) al 27 %: 27.000 €
- De 300.000 a 497.000 € (197.000 €) al 30 %: 59.100 €
Cuota del ahorro (estatal + autonómica): 130.980 €, un tipo efectivo del 26,4 %. Si quien vendiera fuese una sociedad holding con al menos el 5 % mantenido un año, la exención del art. 21 LIS dejaría la tributación efectiva en torno al 1,25 % de la plusvalía.
Escala de la base del ahorro del IRPF 2026 (estatal + autonómica)
| Base liquidable del ahorro | Tipo total |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Régimen legal supletorio del art. 107.2 LSC (si los estatutos no regulan la transmisión a terceros)
| Fase | Regla | Plazo |
|---|---|---|
| Comunicación del socio | Escrito a los administradores con las participaciones, la identidad del comprador, el precio y las condiciones | Inicia el procedimiento |
| Consentimiento | Acuerdo de la Junta General por mayoría ordinaria | Dentro de los 3 meses |
| Denegación | Solo si la sociedad comunica por conducto notarial socios o terceros que compren todas las participaciones; si nadie las quiere, la Junta puede acordar que las adquiera la propia sociedad (art. 107.2.d, en relación con el art. 140 LSC) | Dentro de los 3 meses |
| Preferencia | Los socios concurrentes a la junta tienen preferencia; si son varios, a prorrata de su capital | En la propia junta |
| Silencio | El socio puede vender en las condiciones comunicadas | Transcurridos 3 meses sin respuesta |
| Caducidad tras el silencio | La transmisión debe formalizarse en documento público; pasado el mes, la autorización decae (art. 107.2.f LSC) | Dentro del mes siguiente al transcurso de los 3 meses |
| Precio aplazado | El adquirente preferente debe aportar garantía de entidad de crédito por el importe aplazado | Requisito previo a la adquisición |
Cláusulas típicas de un SPA y qué cubren
| Cláusula | Qué cubre |
|---|---|
| Objeto y precio | Participaciones vendidas, precio y forma de pago |
| Ajuste de precio | Caja y deuda a cierre (completion accounts) o precio fijo sobre balance previo (locked box) |
| Earn-out | Parte del precio condicionada a resultados futuros del negocio |
| Manifestaciones y garantías | Veracidad de cuentas, impuestos, laboral, litigios, contratos |
| Indemnidades específicas | Riesgos concretos detectados en la due diligence |
| Límites de responsabilidad | Importes mínimos por reclamación, tope máximo y plazos para reclamar |
| No competencia | Prohibición al vendedor de competir durante un plazo pactado |
| Condiciones suspensivas | Autorizaciones o hitos que deben cumplirse antes del cierre |
¿Comprar las participaciones o comprar los activos?
| Compraventa de participaciones (share deal) | Compraventa de activos (asset deal) | |
|---|---|---|
| Qué se adquiere | La sociedad entera: contratos, licencias, plantilla, activos y también sus deudas y contingencias | Solo los activos y contratos elegidos; las deudas no pactadas quedan en la sociedad vendedora |
| Continuidad del negocio | Total: la sociedad sigue siendo la misma y los contratos no cambian de titular | Hay que ceder cada contrato y licencia, a menudo con el consentimiento del tercero |
| Riesgo del comprador | Mayor: hereda contingencias ocultas; se cubre con manifestaciones y garantías | Menor, aunque en lo laboral opera la sucesión de empresa (art. 44 ET) |
| Impuestos de la operación | Sujeta pero exenta de IVA e ITP-AJD (art. 338 Ley 6/2023): se presenta el modelo 600 sin cuota, salvo la excepción inmobiliaria antielusión | Cada activo tributa según su naturaleza (IVA o ITP y, en su caso, AJD en inmuebles) |
| Impuestos del vendedor | Persona física: IRPF del ahorro (19-30 %); sociedad: posible exención del 95 % (art. 21 LIS) | La sociedad vendedora tributa en el IS por cada activo y repartir después el dinero al socio vuelve a tributar |
| Forma | Documento público obligatorio (art. 106 LSC) | Según los activos: los inmuebles exigen escritura e inscripción registral |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 100 (IRPF, declaración anual): el vendedor persona física declara aquí la ganancia patrimonial ↗
- Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades): el vendedor persona jurídica declara la plusvalía y aplica la exención del art. 21 LIS ↗
- Modelo 600 (ITP-AJD, hacienda autonómica): la operación está sujeta pero exenta (art. 338.1 Ley 6/2023), por lo que en la mayoría de CCAA el comprador debe presentarlo marcando la exención, sin cuota; solo hay cuota a pagar en el caso excepcional de sociedades inmobiliarias con ánimo de elusión (art. 338.2)
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mis participaciones a quien yo quiera?
Entre socios y a favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades de su grupo, sí, salvo que los estatutos lo restrinjan. Para vender a un tercero, los demás socios (o la sociedad) suelen tener derecho de adquisición preferente: hay que comunicar la venta y obtener el consentimiento o las renuncias. Si la sociedad no responde en 3 meses, puede vender en las condiciones comunicadas, pero debe formalizar la venta en documento público dentro del mes siguiente (art. 107.2.f LSC); si lo deja pasar, la autorización decae.
¿Vale un contrato privado o tengo que ir al notario?
La ley exige que la transmisión conste en documento público (art. 106 LSC). Sin escritura, el comprador no puede acreditar su condición de socio frente a la sociedad ni frente a terceros. Managora redacta el contrato y coordina la firma en la notaría, de modo que usted solo acude a firmar.
¿Cuánto cuesta la operación? ¿Hay tasas?
No hay tasa administrativa: la venta no se inscribe en el Registro Mercantil y está exenta de ITP, IVA y AJD, aunque en la mayoría de comunidades autónomas hay que presentar el modelo 600 como operación sujeta y exenta, sin cuota a pagar. El único coste oficial es el arancel del notario, variable según la cuantía de la operación (RD 1426/1989), que se abona en la notaría el día de la firma. Los honorarios de Managora se fijan mediante presupuesto personalizado según la complejidad de la operación: solicítelo desde la ficha del trámite.
¿Qué impuestos pago yo como vendedor?
Si es persona física, la ganancia (precio de venta menos lo que le costó) tributa en la base del ahorro del IRPF, entre el 19 y el 30 por ciento en 2026. Hacienda no admite un valor de venta inferior al mayor entre el patrimonio neto del último balance y la capitalización al 20 por ciento de los beneficios medios de los tres últimos ejercicios, salvo prueba de que su precio es de mercado. Si vende a través de una sociedad con al menos el 5 por ciento mantenido un año, la plusvalía queda exenta al 95 por ciento (art. 21 LIS).
¿El comprador paga ITP o IVA por comprar las participaciones?
No paga cuota: la transmisión de participaciones está exenta de IVA y de ITP-AJD (art. 338 de la Ley 6/2023). La operación está sujeta aunque exenta, por lo que en la mayoría de comunidades autónomas el comprador debe presentar igualmente el modelo 600 marcando la exención. La excepción con cuota es la cláusula antielusión: si la sociedad es esencialmente inmobiliaria y la compra encubre la transmisión de los inmuebles para eludir impuestos, la operación tributa como una venta de inmuebles.
¿Qué pasa si después de comprar aparece una deuda que no me contaron?
Para eso están las manifestaciones y garantías del SPA: si el vendedor declaró que no existían deudas ocultas y aparece una, el comprador puede reclamarle la indemnización pactada, dentro de los límites y plazos del contrato. También pueden pactarse retenciones de precio o cuentas de garantía (escrow) para asegurar el cobro. Un SPA bien redactado es su principal protección.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 478,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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