Contestar un requerimiento o una carta de Hacienda (AEAT)

Contestar un requerimiento o una carta de Hacienda (AEAT) se presenta ante Agencia Tributaria (sede electrónica de la AEAT). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su recurso por usted. Lo que le cobramos: desde 299 €.

Contestamos por usted el requerimiento, la carta o la propuesta de liquidación que le ha enviado la Agencia Tributaria: inversiones, alquileres, deducciones de la Renta, IVA o actividad de autónomo. Leemos la notificación, le decimos qué documentos hacen falta y presentamos la contestación o las alegaciones en la sede electrónica de la AEAT, dentro de plazo y con su mandato. Le entregamos el escrito presentado y el justificante de registro.

Lo que le cobramos
desde 299 €
Honorario Managora
299,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
El que fija la propia notificación, contado desde el día siguiente a recibirla: nunca menos de 10 días hábiles en un requerimiento de información, y entre 10 y 15 días hábiles para alegar contra una propuesta de liquidación. Presentamos la contestación antes de que venza.
Qué recibe
Recurso

Desglose del coste: Gestión 299,00 € (IVA 21% incl.) si es un requerimiento de información o una carta informativa; 399,00 € si es una propuesta de liquidación y hay que presentar alegaciones; 599,00 € si son varios ejercicios o varias notificaciones a la vez. Sin tasa: contestar a la AEAT es gratuito. La cuota, los intereses de demora o la sanción que pueda resultar del procedimiento no están incluidos..

Contestar un requerimiento o una carta de Hacienda (AEAT): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (unos 5 minutos) y suba la notificación de Hacienda.
  2. 2Le mostramos el precio que corresponde a su caso: 299,00 €, 399,00 € o 599,00 € (IVA 21% incl.).
  3. 3Pago y firma del mandato desde su móvil.
  4. 4Leemos la notificación, le decimos qué documentos faltan y redactamos la contestación o las alegaciones.
  5. 5Las presentamos en su nombre en la sede electrónica de la AEAT, antes de que venza el plazo.
  6. 6Recibe el escrito presentado, el justificante de registro y la factura.

¿Qué documentos necesita?

  • •La carta, requerimiento o propuesta de liquidación de la AEAT, completa y con la fecha de notificación.
  • •Los documentos que le pide la carta, si ya los tiene: facturas, contratos, certificados del banco o del bróker.

Base legal y a tener en cuenta

  • El plazo lo fija la propia notificación y cuenta desde el día siguiente a recibirla: en un requerimiento de información no puede ser inferior a 10 días hábiles, y para alegar contra una propuesta de liquidación es de 10 a 15 días hábiles. Si no contesta, el procedimiento sigue y se resuelve solo con los datos que tiene Hacienda.
  • Con un requerimiento ya recibido no cabe corregir la declaración por su cuenta pagando solo un recargo: ese recargo es para quien la presenta sin requerimiento previo. Lo que toca es contestar dentro del procedimiento.
  • Hacienda puede revisar los ejercicios no prescritos: el plazo es de 4 años, contados desde el día siguiente al final del plazo para presentar la declaración de cada año.
  • Si después le llega una liquidación, se recurre en reposición o ante el TEAR en el plazo de 1 mes; una sanción tiene su propio procedimiento. Las dos las llevamos con sus fichas propias.
  • Si la carta es de una hacienda foral (País Vasco o Navarra) o de la agencia tributaria de su comunidad autónoma, el procedimiento y la sede son otros: escríbanos por el chat antes de pagar.

Contestar un requerimiento o una carta de Hacienda (AEAT): preguntas frecuentes

Contestar un requerimiento o una carta de Hacienda (AEAT): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos desde 299 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 299,00 € (IVA 21% incl.) si es un requerimiento de información o una carta informativa; 399,00 € si es una propuesta de liquidación y hay que presentar alegaciones; 599,00 € si son varios ejercicios o varias notificaciones a la vez. Sin tasa: contestar a la AEAT es gratuito. La cuota, los intereses de demora o la sanción que pueda resultar del procedimiento no están incluidos.. El honorario de Managora es 299,00 €, IVA 21% incluido (247,11 € de base + 51,89 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Contestar un requerimiento o una carta de Hacienda (AEAT): ¿cuánto tarda?

El que fija la propia notificación, contado desde el día siguiente a recibirla: nunca menos de 10 días hábiles en un requerimiento de información, y entre 10 y 15 días hábiles para alegar contra una propuesta de liquidación. Presentamos la contestación antes de que venza.

Contestar un requerimiento o una carta de Hacienda (AEAT): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: La carta, requerimiento o propuesta de liquidación de la AEAT, completa y con la fecha de notificación., Los documentos que le pide la carta, si ya los tiene: facturas, contratos, certificados del banco o del bróker.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria (sede electrónica de la AEAT). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Tributaria (sede electrónica de la AEAT) ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Agencia Tributaria (sede electrónica de la AEAT), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Agencia Tributaria (sede electrónica de la AEAT).

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