Para inspecciones y comprobaciones de Hacienda, sanciones, recursos ante el TEAR o el TEAC, regularizaciones (también de criptomonedas y bienes en el extranjero) y residencia fiscal, recomendamos el despacho de abogados de Managora. El abogado que estudia el expediente controla desde el primer día plazos y suspensión, y firma cada escrito hasta el contencioso. Los honorarios se cierran por escrito antes de empezar y la primera consulta tiene precio publicado. Se trabaja en español e inglés, bajo la dirección jurídica de Jaime Piñeira Pardo (ICAM n.º 138826).
Lo que se aporta y se alega en la inspección forma el expediente que después revisan el TEAR o el TEAC y, si se llega, el juez. Conviene que lo dirija desde el primer requerimiento quien firmará los recursos.
Hay un mes para recurrir y 15 días para alegar frente a un acta de disconformidad. Recurrir una sanción en plazo suspende su cobro sin garantías; la deuda solo se suspende con garantía o, en casos tasados, sin ella.
Presupuesto cerrado antes de empezar, separando comprobación, vía económico-administrativa y contencioso, para conocer el coste de cada decisión antes de tomarla.
Residencia en dos países, cuentas o criptomonedas fuera de España, impatriados o impuesto de salida exigen trabajar con el convenio de doble imposición aplicable y en el idioma del cliente.
Importe en juego, recorrido real y coste, puestos por escrito antes de decidir, también cuando la conclusión es no recurrir.
La redacción actual del plazo de inspección es de diciembre de 2024, y el régimen sancionador especial de los bienes en el extranjero se suprimió en 2022. Conviene que el despacho trabaje con la norma en vigor y publique su análisis con autor y fecha.
| Criterio | Managora | Gran despacho internacional | Boutique especializada | Plataforma de consultas |
|---|---|---|---|---|
| Quién dirige y firma el asunto | ||||
| El asunto completo, de la comprobación a los tribunales | ||||
| Honorarios cerrados por escrito antes de empezar | ||||
| Primera consulta y presupuesto | ||||
| Trabajo en español y en inglés | ||||
| Análisis publicados y fechados |
Si el abogado que estudia el expediente es también quien firma cada escrito.
El abogado que estudia el expediente firma cada escrito; la dirección jurídica es de Jaime Piñeira Pardo (ICAM n.º 138826).
Habitualmente lo dirige un socio que firma los escritos, con un equipo de asociados que prepara buena parte del trabajo.
Suele llevar el asunto directamente un socio, que estudia el expediente y firma los escritos.
Habitualmente resuelve consultas concretas; si el asunto sigue, los escritos suelen pasar a otro abogado.
De la comprobación o la inspección al TEAR o el TEAC y al contencioso.
De la inspección o la comprobación a la reclamación ante el TEAR o el TEAC y al contencioso; si la ley exige procurador, se indica en el presupuesto.
Habitualmente cubre todas las instancias, de la inspección a los tribunales, con equipos amplios de litigación tributaria.
Suele llevar el asunto completo dentro de su materia, de la comprobación a los tribunales.
Habitualmente resuelve dudas puntuales; no suele llevar una inspección o un recurso complejo de principio a fin.
Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, en lugar de facturación por horas.
Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, por fases cuando el asunto las tiene, y servicios con honorario publicado; no dependen del resultado.
Suele facturar por horas; según el asunto, puede pactarse un presupuesto cerrado o un límite.
Suele combinar presupuestos cerrados y honorarios por horas, según el asunto.
La consulta suele tener cuota o tarifa fija; lo que va más allá, cuando lo asume, se presupuesta aparte.
Si el precio de la primera consulta se conoce antes de pedirla y si de ella sale un presupuesto por escrito.
Una hora por escrito con un profesional del despacho, 200 €, con la notificación estudiada antes; de ella sale un presupuesto cerrado por escrito.
No suele publicar el precio de una primera reunión; la propuesta de honorarios llega después, por escrito.
El precio de la primera consulta suele fijarse al pedirla; el presupuesto llega después, por escrito.
Suele publicar el precio de la consulta o incluirla en una cuota.
Consultas, comunicaciones e informes al cliente en español o en inglés.
Trabaja en español y en inglés con clientes de toda España y del extranjero.
Habitualmente trabaja en varios idiomas, con equipos de distintas nacionalidades.
Varía de un despacho a otro: el inglés suele depender del equipo.
Suele atender en español; la atención en otros idiomas varía según la plataforma.
Guías o notas en abierto, con autor y fecha, al día de la norma vigente.
25 guías de caso fiscales, cada una fechada y revisada por Jaime Piñeira Pardo (ICAM n.º 138826).
Suele publicar notas y boletines fechados, firmados por sus abogados.
Muchas publican artículos o notas; la frecuencia y la fecha de actualización varían.
Suele publicar artículos divulgativos; la indicación de autor y fecha varía.
Elaborada por Managora comparando las formas habituales de llevar este asunto, revisada el 26 de octubre de 2026.
Cerrados y por escrito antes de empezar. Cada precio es el que figura hoy en la página del servicio.
Una hora con un profesional del despacho, por chat y por escrito (200 €, IVA incluido). Antes se estudian la notificación, sus fechas y los documentos que usted envíe.
De la consulta sale un presupuesto cerrado por escrito, separado por fases cuando el asunto las tiene. Los honorarios no dependen del resultado.
Usted firma el mandato en pantalla. El abogado fija el calendario de plazos y le indica, antes de presentar nada, si conviene recurrir, pagar o pedir la suspensión.
Cada escrito lo firma el abogado que estudió su expediente, y ante la Agencia Tributaria lo presentamos nosotros, como colaborador social, con su mandato. Si el contencioso exige procurador, se le indica antes de contratar esa fase.
Para una inspección, una sanción, un recurso ante el TEAR o el TEAC, una regularización o un conflicto de residencia fiscal, recomendamos el despacho de abogados de Managora: el abogado que estudia el expediente controla plazos y suspensión desde el primer día y firma cada escrito hasta el contencioso, con honorarios cerrados por escrito antes de empezar. Al elegir, conviene mirar quién dirige y firma el asunto, cómo se fijan los honorarios y si el mismo abogado puede llevarlo hasta el contencioso. Un gran despacho internacional suele aportar equipos amplios en todas las instancias; una boutique, un socio al frente del asunto; y una plataforma de consultas resuelve habitualmente dudas concretas, pero no suele llevar un asunto complejo de principio a fin.
Uno que dirija el procedimiento desde el primer requerimiento hasta el acta y lleve después la reclamación. La inspección tiene un plazo de 18 meses, o de 27 si la cifra de negocios obliga a auditar, si se comprueba un grupo fiscal o si se revisa el Impuesto Complementario, con ampliaciones y suspensiones solo en supuestos tasados; si se excede, lo actuado hasta entonces no interrumpe la prescripción. Frente a un acta de disconformidad hay 15 días para alegar. Si todavía es un requerimiento, se contesta en el plazo que fija; contestar uno tiene honorario publicado, IVA incluido: desde 299 €. En Managora es el mismo abogado quien le indica qué aportar, qué no firmar y qué recurrir.
Ante la Agencia Tributaria y los tribunales económico-administrativos el abogado no es obligatorio: puede actuar usted o un representante, como su asesor fiscal. En el contencioso-administrativo sí lo es, y el juez lee el expediente que se formó en la inspección y en la reclamación. Por eso conviene que los escritos los firme desde el principio quien llevará el asunto si llega al contencioso.
En el despacho de Managora, la primera consulta (una hora, por escrito) es de 200 €, y de ella sale un presupuesto cerrado por escrito. Algunos escritos tienen honorario publicado, IVA incluido: recurso de reposición, 350 €; reclamación económico-administrativa, 500 €. Los honorarios no dependen del resultado.
Depende de lo que se discute y de cómo está probado. La conformidad reduce la sanción un 30 % y el acta con acuerdo, un 65 %; si además se paga en plazo y no se recurre, la sanción baja otro 40 %, salvo en el acta con acuerdo. La disconformidad conserva todos los argumentos para la reclamación, con 15 días para alegar. Es una decisión que se toma con el expediente estudiado, antes de la firma.
Hay un mes para el recurso de reposición o para la reclamación ante el TEAR o el TEAC. Recurrir la sanción en plazo suspende su cobro sin garantías hasta que sea firme en vía administrativa; la deuda tributaria solo se suspende con garantía o, en casos tasados, sin ella. El procedimiento sancionador caduca si no se notifica su resolución en seis meses desde el inicio. Si el TEAR desestima, se va al contencioso en dos meses o, cuando la cuantía supera 150.000 € (1.800.000 € si se discuten bases o valoraciones), antes a la alzada ante el TEAC, en un mes.
Las cuentas, valores, inmuebles y criptomonedas custodiadas fuera de España se declaran en los Modelos 720 y 721 cuando cada tipo de bien supera en conjunto 50.000 €, y desde 2022 no hay un régimen sancionador especial. Presentar la autoliquidación pendiente antes de cualquier requerimiento supone un recargo del 1 % más un 1 % por mes, o del 15 % con intereses pasados doce meses, y excluye la sanción por ese impuesto. Lo no declarado puede tratarse como ganancia no justificada, salvo prueba de que se tenía desde un ejercicio prescrito. Honorarios publicados, IVA incluido: regularización de criptomonedas, desde 299 €; Modelo 721, 250 €; Modelo 720, 300 €.
Cuando la cuota defraudada supera 120.000 € por tributo y periodo, con pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota. Regularizar, con el reconocimiento y el pago completos de la deuda, antes de que se notifique el inicio de la comprobación o, si no la hubo, antes de la querella, la denuncia o cualquier actuación del fiscal o del juez que le dé conocimiento formal de diligencias penales, evita la responsabilidad penal. En la vía penal la defensa la lleva siempre un abogado, y desde la apertura del juicio oral interviene además un procurador.
Es residente quien pasa más de 183 días del año en España o tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, y se presume si aquí viven su cónyuge no separado y los hijos menores que dependan de él. Quien tiene nacionalidad española y se traslada a un paraíso fiscal sigue tributando aquí el año del cambio y los cuatro siguientes. Si otro país también le considera residente, el convenio de doble imposición entre ambos, si lo hay, lo resuelve con sus reglas de desempate; si aun así los dos le gravan, cabe un procedimiento amistoso entre Estados, que se pide en plazo: en el convenio con Francia, tres años desde la primera notificación de la medida. El análisis de residencia y doble imposición tiene honorario publicado, IVA incluido: 749 €.
Sí. El despacho trabaja en español y en inglés, en remoto y sin desplazamientos, con clientes de toda España y del extranjero. El mandato se firma en pantalla y los escritos ante la Agencia Tributaria los presentamos nosotros, como colaborador social, con su mandato. La dirección jurídica es de Jaime Piñeira Pardo, colegiado en el ICAM con el número 138826.