Contrato de distribución comercial
Contrato de distribución comercial se presenta ante Documento privado entre las partes (recomendable forma escrita y RGPD). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 181 €. Tasa oficial: Ningún organismo cobra tasa por este contrato: es un documento privado entre las partes y no se inscribe en registro alguno. Costes que sí tendrá: el IVA del 21 % en cada compraventa entre principal y distribuidor (sin retención de IRPF entre empresas) y el IVA del 21 % sobre nuestros honorarios. Si decide elevarlo a escritura pública, la notaría tiene arancel propio; se lo comunicamos antes de que pague nada.
Le redactamos el contrato de distribución (atípico, art. 1255 CC + Reglamento UE 2022/720) por el que el principal suministra y el distribuidor compra en firme y revende por su propia cuenta y riesgo. Configuramos modalidad (exclusiva, selectiva, concesión, autorizada o importación), zona, exclusivas territorial / productos / proveedor, precios (PVP recomendado, NUNCA mínimo vinculante por art. 4.a Reglamento UE 2022/720), márgenes y rappels, stock mínimo, cláusula de compensación por clientela al terminar el contrato y pacto de no competencia post-contractual. La compensación por clientela no es automática en distribución: la dejamos pactada por escrito y le explicamos qué debe acreditar, pero su reconocimiento último corresponde a los tribunales.
Guía práctica: Contratos mercantiles: compraventa, agencia, distribucion y alta direccion. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 181 €
- Honorario Managora
- 181,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Ningún organismo cobra tasa por este contrato: es un documento privado entre las partes y no se inscribe en registro alguno. Costes que sí tendrá: el IVA del 21 % en cada compraventa entre principal y distribuidor (sin retención de IRPF entre empresas) y el IVA del 21 % sobre nuestros honorarios. Si decide elevarlo a escritura pública, la notaría tiene arancel propio; se lo comunicamos antes de que pague nada. (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Firma inmediata.
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 181,00 € (IVA 21% incl.) 21 %. Ningún organismo cobra tasa por este contrato. Aparte, el IVA del 21 % se aplica después en cada compraventa entre principal y distribuidor..
Contrato de distribución comercial: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~8-10 minutos).
- 2Test de naturaleza: distinguimos entre distribución, agencia, comisión y franquicia.
- 3Validamos compatibilidad con Reglamento UE 2022/720 (acuerdos verticales).
- 4Detectamos restricciones especialmente graves (PVP mínimo, restricciones territoriales abusivas).
- 5Pago de 181,00 € (IVA 21% incl.) por la gestión.
- 6Firma del mandato desde su móvil.
- 7Le entregamos el contrato listo para firmar más un informe legal con sus derechos, sus obligaciones y los riesgos de cada cláusula.
¿Qué documentos necesita?
- •CIF y datos registrales de principal y distribuidor.
- •Listado de productos / catálogo / tarifas.
- •Si distribución selectiva: criterios objetivos para selección.
- •Si concesión con marca: licencia de marca y manuales operativos.
- •Plan de marketing y previsiones de venta (recomendable).
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: art. 1255 CC + jurisprudencia + Reglamento UE 2022/720 + Ley 15/2007 LDC.
- Naturaleza: contrato ATÍPICO. El distribuidor COMPRA EN FIRME y revende por SU CUENTA Y RIESGO. Diferencia clave con agencia.
- Indemnización por clientela: NO es automática en la distribución (a diferencia de la agencia). El Tribunal Supremo admite la aplicación analógica del art. 28 Ley 12/1992 caso por caso y exige que el distribuidor acredite la clientela aportada y su aprovechamiento por el principal. Si se reconoce, se calcula sobre el MARGEN del distribuidor, no sobre la facturación (STS 15/3/2011). Por eso la dejamos pactada expresamente en el contrato: es la única forma de no depender de una analogía discutible.
- Restricciones especialmente graves PROHIBIDAS (art. 4 Reglamento UE 2022/720): precio mínimo de reventa, restricciones territoriales activas no admitidas, restricciones de venta cruzada en selectiva.
- No competencia post-contractual: el art. 5.1.b del Reglamento UE 2022/720 solo ampara el pacto si no excede de 12 meses, se limita a bienes competidores y al local del distribuidor y es indispensable para proteger el know-how transferido. Superar los 12 meses no es automáticamente nulo, pero saca el pacto de la exención por categorías y obliga a defenderlo caso por caso: por eso lo configuramos dentro del límite. En agencia el límite legal es de 2 años (art. 21 Ley 12/1992).
- Cuota de mercado <30% (cada parte): exención por categorías. Si supera, evaluación caso a caso.
- Selectiva: criterios objetivos cualitativos (formación, instalaciones), no cuantitativos abusivos.
- Si concesión con marca + know-how + asistencia + canon: probablemente FRANQUICIA (art. 62 Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista + RD 201/2010). Obligación vigente: entregar la información precontractual (DIP) al menos 20 días hábiles antes de firmar o de cualquier pago. NO hay que inscribirse en el Registro de Franquiciadores: quedó SUPRIMIDO por el RDL 20/2018, que reformó el art. 62 y eliminó el deber de comunicación previa al registro.
- Fiscalidad: cada compra-venta tributa por IVA (sin retención IRPF). Modelo 303 + 347 + 349 si intra-UE.
- Conexiones naturales: contrato_franquicia (Ley 7/1996), contrato_agencia_comercial, contrato_compraventa_mercantil, alta_iae_036, modelo_303.
Contrato de distribución comercial: preguntas frecuentes
Contrato de distribución comercial: ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 181 €: Gestión 181,00 € (IVA 21% incl.) 21 %. Ningún organismo cobra tasa por este contrato. Aparte, el IVA del 21 % se aplica después en cada compraventa entre principal y distribuidor.. El honorario de Managora es 181,00 €, IVA 21% incluido (149,59 € de base + 31,41 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Ningún organismo cobra tasa por este contrato: es un documento privado entre las partes y no se inscribe en registro alguno. Costes que sí tendrá: el IVA del 21 % en cada compraventa entre principal y distribuidor (sin retención de IRPF entre empresas) y el IVA del 21 % sobre nuestros honorarios. Si decide elevarlo a escritura pública, la notaría tiene arancel propio; se lo comunicamos antes de que pague nada..
Contrato de distribución comercial: ¿cuánto tarda?
Firma inmediata.
Contrato de distribución comercial: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: CIF y datos registrales de principal y distribuidor., Listado de productos / catálogo / tarifas., Si distribución selectiva: criterios objetivos para selección., Si concesión con marca: licencia de marca y manuales operativos., Plan de marketing y previsiones de venta (recomendable).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Documento privado entre las partes (recomendable forma escrita y RGPD). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Documento privado entre las partes (recomendable forma escrita y RGPD) ↗.
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