Contratos mercantiles: compraventa, agencia, distribucion y alta direccion

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Los contratos mercantiles regulan las relaciones entre empresas o con directivos: la compraventa mercantil (Código de Comercio), la agencia comercial (Ley 12/1992, con indemnización por clientela al terminar), la distribución (exclusiva o selectiva) y la alta dirección de un CEO, CFO o COO (RD 1382/1985). Cada uno exige cláusulas propias. Managora redacta y revisa el contrato adaptado a su caso.

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Novedades y normativa aplicable

  • Normas vigentes a 17/07/2026: Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia; Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, de alta dirección; Código de Comercio de 1885 (compraventa mercantil, arts. 325 a 345).
  • El contrato de distribución sigue siendo atípico en 2026: no existe una ley española específica; se rige por lo pactado, el Código de Comercio supletorio y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Reglamento (UE) 2022/720 de exención por categorías de acuerdos verticales (VBER): en vigor desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2034; determina las cláusulas admisibles de exclusividad, precios y ventas online en distribución.
  • Indemnización por clientela del agente (art. 28 Ley 12/1992): límite en la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años; la acción prescribe en un año desde la extinción.

¿Qué es un contrato mercantil y cuáles son los cuatro más habituales?

Un contrato mercantil es el acuerdo por el que empresarios (o una empresa y un directivo) organizan actos de comercio. Se rige por el Código de Comercio y por leyes especiales, sobre la base de la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1255 del Código Civil).

Los cuatro más frecuentes en el tráfico empresarial son: la compraventa mercantil, el contrato de agencia, el contrato de distribución y el contrato de alta dirección.

Cada uno tiene su propia norma (o es atípico, como la distribución) y sus cláusulas críticas distintas. Managora prepara cada modelo adaptado a su operación: puede ver el alcance y el importe actualizado en las fichas de compraventa mercantil, agencia comercial, distribución y alta dirección.

¿Qué es la compraventa mercantil y en qué se diferencia de la civil?

El artículo 325 del Código de Comercio considera mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas (en la misma forma u otra distinta) con ánimo de lucrarse en la reventa. Quedan fuera, entre otras, las compras para consumo propio y las ventas que hacen agricultores o ganaderos de sus cosechas (artículo 326).

La gran diferencia con la compraventa civil son los plazos de reclamación por defectos, mucho más cortos: cuatro días para vicios o defectos aparentes cuando la mercancía se entrega embalada (artículo 336) y treinta días desde la entrega para los vicios internos (artículo 342).

Cláusulas que no deben faltar: objeto y cantidad, precio y forma de pago, plazo y lugar de entrega, transmisión del riesgo, plazos de reclamación por defectos, reserva de dominio hasta el pago, penalizaciones por mora, y ley aplicable y fuero. Managora redacta el contrato de compraventa mercantil a medida de la operación (importe en la ficha).

¿Cómo funciona el contrato de agencia y la indemnización por clientela?

En el contrato de agencia (Ley 12/1992) el agente, empresario independiente, promueve o concluye operaciones por cuenta del empresario de forma continuada y estable a cambio de una remuneración, sin asumir el riesgo de las operaciones (salvo pacto de garantía del artículo 19). No exige forma escrita para su validez, pero cualquiera de las partes puede exigir a la otra un documento firmado (artículo 22).

Al terminar, el agente puede tener derecho a la indemnización por clientela (artículo 28) si aportó nuevos clientes o incrementó las operaciones y esa actividad sigue produciendo ventajas al empresario. El importe no puede superar la media anual de las remuneraciones percibidas en los últimos cinco años (o durante toda la duración, si fue menor). La acción prescribe en un año desde la extinción (artículo 31).

Cláusulas esenciales: zona y ramo, exclusividad, comisiones, duración, preaviso de denuncia (artículo 25: un mes por año de vigencia, con un máximo de seis), pacto de limitación de competencia posterior (artículos 20 y 21: máximo dos años, por escrito) e indemnización por daños del artículo 29. Managora redacta el contrato de agencia comercial (importe en la ficha).

¿Qué es el contrato de distribución (exclusiva y selectiva)?

En la distribución, el distribuidor compra en firme los productos del proveedor para revenderlos en su propio nombre y por su cuenta, asumiendo el riesgo. Es un contrato atípico: no existe una ley española específica que lo regule, por lo que se rige por lo pactado, por el Código de Comercio con carácter supletorio y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En la distribución exclusiva el proveedor reserva un territorio a un único distribuidor. En la distribución selectiva el proveedor elige a los distribuidores según criterios objetivos de calidad (habitual en lujo, cosmética o tecnología). En ambos casos aplican las normas europeas de competencia: el Reglamento (UE) 2022/720 de exención de acuerdos verticales fija un marco seguro cuando ninguna de las partes supera el 30% de cuota de mercado.

Cláusulas clave: territorio y tipo de exclusividad, objetivos mínimos de compra, política de precios (no cabe imponer un precio de reventa fijo, sí recomendados o máximos), ventas online, duración y preaviso, gestión del stock a la terminación y no competencia. La indemnización por clientela no es automática: los tribunales pueden aplicar por analogía la Ley 12/1992 según el caso concreto. Managora redacta el contrato de distribución (importe en la ficha).

¿Qué es el contrato de alta dirección de un CEO o directivo?

El contrato de alta dirección (RD 1382/1985) regula la relación laboral especial del personal que ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa (director general, CEO, CFO, COO), con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por el órgano de gobierno. Se basa en la recíproca confianza de las partes. No debe confundirse con el administrador o consejero (relación mercantil) ni con un mando intermedio (relación laboral común).

Debe formalizarse por escrito, en ejemplar duplicado (artículo 4). Admite un periodo de prueba de hasta nueve meses si la duración es indefinida (artículo 5). La duración es la que pacten las partes; a falta de pacto, se entiende indefinida (artículo 6).

Extinción (artículo 11): por desistimiento del empresario, con preaviso mínimo de tres meses e indemnización, a falta de pacto, de siete días de salario por año con tope de seis mensualidades; si el cese se declara despido improcedente, veinte días de salario por año con tope de doce mensualidades. El directivo puede dimitir con preaviso de tres meses (artículo 10).

Cláusulas habituales: retribución fija y variable (bonus), blindaje o indemnización pactada, exclusividad y plena dedicación, pacto de no competencia posterior (artículo 8: máximo dos años, con compensación económica), confidencialidad y preavisos. Managora redacta el contrato de alta dirección (importe en la ficha).

¿Qué cláusulas no deben faltar y qué cambia en 2026?

Con independencia del tipo, todo contrato mercantil debe identificar bien a las partes y fijar el objeto, el precio o retribución, la duración y el preaviso, las causas de resolución, la confidencialidad, la protección de datos y la ley aplicable y el fuero. Un contrato mal redactado es la causa más frecuente de litigio y de indemnizaciones inesperadas al terminar.

A 17 de julio de 2026 siguen vigentes las normas de referencia: Ley 12/1992 (agencia), RD 1382/1985 (alta dirección) y el Código de Comercio de 1885 (compraventa). La distribución continúa siendo un contrato atípico. Para la distribución aplica además el Reglamento (UE) 2022/720, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2034, clave para las cláusulas de exclusividad, precios y ventas online.

Managora redacta y revisa cualquiera de estos contratos adaptado a su empresa y lo entrega listo para firmar. Puede ver el importe actualizado en la ficha de cada contrato.

Paso a paso

  1. 1

    Elegir el tipo de contrato

    Identificar cuál de los cuatro encaja con la operación: compraventa mercantil, agencia, distribución (exclusiva o selectiva) o alta dirección. Managora ayuda a decidir según su caso.

  2. 2

    Reunir datos y condiciones

    Recopilar los datos de las partes y las condiciones económicas: objeto, precio o comisiones, territorio, exclusividad, duración, objetivos y garantías.

  3. 3

    Redacción de las cláusulas esenciales

    Managora prepara el borrador con las cláusulas propias de cada contrato y con los límites legales (preavisos, indemnizaciones, pactos de no competencia, plazos de reclamación).

  4. 4

    Revisión y ajuste

    Se revisa que el contrato respete la norma aplicable (Ley 12/1992, RD 1382/1985, Código de Comercio, Reglamento UE 2022/720) y los intereses de la empresa.

  5. 5

    Firma del contrato

    Firma por escrito, con un ejemplar para cada parte. En la alta dirección la forma escrita en duplicado es obligatoria (artículo 4 del RD 1382/1985).

  6. 6

    Formalidades posteriores (si aplican)(Alta en Seguridad Social: antes del inicio de la prestación)

    En la alta dirección, alta del directivo en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad. Si se pacta o exige, elevación a público ante notario.

Un ejemplo

Un CEO con contrato de alta dirección indefinido, salario de 90.000 euros brutos al año (7.500 euros al mes), 5 años de servicio y sin indemnización pactada. La empresa decide cesarlo por desistimiento (art. 11 RD 1382/1985).

  • Indemnización por defecto: 7 días de salario por año de servicio.
  • 7 días x 5 años = 35 días de salario.
  • Salario diario = 90.000 / 365 = 246,58 euros.
  • 35 x 246,58 = 8.630 euros aproximadamente.
  • Tope legal: 6 mensualidades = 6 x 7.500 = 45.000 euros (no se supera).
  • Además, el empresario debe respetar el preaviso de 3 meses o abonar los salarios de ese periodo.

Indemnización mínima por desistimiento de unos 8.630 euros, más el preaviso de 3 meses. Es la cuantía mínima legal a falta de pacto: en la práctica suele fijarse un blindaje superior en el contrato. Cifra ilustrativa.

Los cuatro contratos mercantiles de un vistazo

ContratoNorma aplicable¿Quién asume el riesgo?Al terminar
Compraventa mercantilCódigo de Comercio (arts. 325-345)Se transmite con la puesta a disposición del compradorReclamación por defectos: 4 y 30 días
AgenciaLey 12/1992El empresario (el agente no, salvo pacto de garantía)Posible indemnización por clientela (art. 28)
DistribuciónAtípico (autonomía de la voluntad + Reglamento UE 2022/720)El distribuidor (compra en firme)Indemnización por clientela solo por analogía
Alta direcciónRD 1382/1985Relación laboral especialIndemnización por desistimiento o despido (art. 11)

Indemnizaciones del alto directivo a falta de pacto (RD 1382/1985, art. 11)

SupuestoPreavisoIndemnización por defectoTope
Desistimiento del empresario3 meses (ampliable hasta 6 por pacto)7 días de salario por año de servicio6 mensualidades
Despido declarado improcedenteNo aplica20 días de salario por año de servicio12 mensualidades
Dimisión del alto directivo3 mesesNinguna (salvo pacto)No aplica

Plazos de reclamación por defectos en la compraventa mercantil

Tipo de reclamaciónPlazoArtículo
Defectos de cantidad o calidad aparentes (mercancía embalada)4 días desde la recepciónArt. 336 C. de Comercio
Vicios internos de la cosa vendida30 días desde la entregaArt. 342 C. de Comercio

Contrato de agencia vs contrato de distribución

Agencia (Ley 12/1992)Distribución (atípico)
Papel de la parteIntermediario que promueve o concluye operaciones por cuenta del empresarioComprador que revende en su propio nombre y por su cuenta
Titularidad de la mercancíaNo la adquiere: actúa por cuenta ajenaLa compra en firme al proveedor
Riesgo de las operacionesLo soporta el empresario (salvo pacto de garantía)Lo asume el distribuidor
RemuneraciónComisiones sobre las operacionesMargen entre precio de compra y de reventa
Norma aplicableLey 12/1992 (regulación específica)Autonomía de la voluntad y Reglamento UE 2022/720
Indemnización por clientela al terminarPrevista por ley (art. 28), con límite legalNo automática: solo por analogía, según la jurisprudencia

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que el contrato de agencia esté por escrito?

No para su validez, pero cualquiera de las partes puede exigir a la otra un documento escrito y firmado que refleje el contenido (artículo 22 de la Ley 12/1992). Managora recomienda siempre la forma escrita para evitar litigios sobre comisiones o clientela.

¿Cuánto cobra el agente de indemnización por clientela al terminar?

El importe concreto depende de la clientela aportada y de las ventajas que siga obteniendo el empresario, pero la ley fija un límite: no puede superar la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años (o de toda la duración, si fue menor). Debe reclamarse en el plazo de un año (arts. 28 y 31).

¿El distribuidor tiene derecho a indemnización por clientela como el agente?

No de forma automática. El contrato de distribución es atípico y no le aplica directamente la Ley 12/1992. Los tribunales pueden reconocerla por analogía según las circunstancias del caso, pero no siempre. Por eso conviene regular expresamente qué ocurre al terminar.

¿Qué indemnización cobra un CEO si la empresa lo cesa?

Si es un desistimiento del empresario y no hay pacto, siete días de salario por año con tope de seis mensualidades, más un preaviso de tres meses. Si el cese se declara despido improcedente, veinte días de salario por año con tope de doce mensualidades (art. 11 del RD 1382/1985). Suele pactarse un blindaje superior.

¿En qué se diferencia la compraventa mercantil de la civil?

La mercantil recae sobre bienes muebles comprados para revenderlos con ánimo de lucro (art. 325). Su rasgo práctico más importante son los plazos de reclamación por defectos, muy cortos: cuatro días para los aparentes y treinta días para los vicios internos, frente a los plazos más largos de la compraventa civil.

¿Puedo prohibir a mi agente o directivo que trabaje para la competencia después?

Sí, mediante un pacto de limitación de competencia posterior, por escrito y con un máximo de dos años. En la agencia se limita a la zona, clientes y bienes del contrato (arts. 20 y 21 de la Ley 12/1992); en la alta dirección exige una compensación económica (art. 8 del RD 1382/1985).

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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