Control de inversiones extranjeras: consulta previa y solicitud de autorización
Control de inversiones extranjeras: consulta previa y solicitud de autorización se presenta ante Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. El precio se cierra al ver su caso: le pasamos un presupuesto cerrado, sin coste y sin compromiso.
Este trámite va con presupuesto cerrado, no con precio de tarifa
el trabajo depende de quién controla al inversor, del sector de la sociedad española y de si basta la consulta previa o hace falta la solicitud de autorización completa. Con sus datos le decimos qué necesita y le cerramos el presupuesto por escrito antes de empezar. Cuéntenos su caso y se lo estudiamos: el presupuesto es gratuito y sin compromiso, y se lo cerramos por escrito antes de empezar.
Si su empresa es de fuera de la Unión Europea y de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), o la controla alguien de fuera, y va a tener el 10 % o el control de una sociedad española de un sector sensible (infraestructuras, tecnología, energía, datos o medios de comunicación), puede necesitar autorización del Gobierno antes de cerrar la operación; si quien invierte depende de un Gobierno de fuera de la UE, en cualquier sector. Sin autorización, la operación no tiene validez y la multa empieza en 30.000 €. Preparamos y presentamos en su nombre la consulta previa, cuya respuesta vincula a la Administración, o la solicitud de autorización completa. Antes de cobrarle nada le decimos cuál de las dos necesita y le cerramos el presupuesto por escrito.
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- Lo que le cobramos
- 3630 €
- Honorario Managora
- 3630,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Consulta previa: la Administración responde en un máximo de 30 días hábiles y su respuesta la vincula. Solicitud de autorización: hasta 3 meses; si no resuelve en ese plazo, se entiende denegada. Cada petición de información adicional detiene el plazo. No cierre la operación hasta tener la respuesta o la autorización.
- Dónde se presenta
- Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Presupuesto cerrado y por escrito según su caso: la consulta previa, desde 3.630,00 € (IVA 21% incl.), y la solicitud de autorización, con un presupuesto cerrado que depende de la cadena de control, del sector y del importe de la operación. El Ministerio no cobra tasa. Aparte, solo si su caso los necesita: el notario del poder, la apostilla y la traducción jurada de documentos extranjeros.
Control de inversiones extranjeras: consulta previa y solicitud de autorización: ¿cómo se tramita?
- 1Nos cuenta la operación con estas preguntas: quién invierte, quién lo controla, en qué sociedad, qué porcentaje y por cuánto.
- 2Le decimos si necesita la consulta previa o la solicitud de autorización y le cerramos el presupuesto por escrito antes de empezar. Si con sus datos está claro que no necesita ninguna, se lo decimos y no le cobramos.
- 3Preparamos la consulta o la solicitud con el formulario oficial del Ministerio y la presentamos en su nombre. Usted firma el poder de representación.
- 4Contestamos los requerimientos y le explicamos la respuesta: si puede cerrar, en qué plazo y qué tiene que declarar después al Registro de Inversiones.
¿Qué documentos necesita?
- •Organigrama del grupo de quien invierte, con los porcentajes de capital y de voto hasta quien controla al final.
- •El documento de la operación: carta de intenciones, oferta, contrato o su borrador, con el importe, el porcentaje y el calendario.
- •Las últimas cuentas anuales de la sociedad española, si ya existe.
- •Solo para la solicitud de autorización: el plan de negocio de quien invierte para la sociedad española a tres años (objetivos, inversiones, consejo y directivos, empleo).
- •Para el poder de representación: el documento que acredite que quien firma puede representar a quien invierte (certificado del registro mercantil de su país o equivalente) y su pasaporte.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Notaría: firma de escritura o acta notarialOrganizar la firma son 50 € más (IVA incluido), que se suman al precio de este trámite. La minuta del notario la paga usted aparte.
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- Quién necesita autorización: quien reside fuera de la Unión Europea y de la AELC, o una sociedad de la UE o española controlada desde fuera en más del 25 %, que pase a tener el 10 % o el control de una sociedad española que opere en infraestructuras críticas, tecnologías críticas o de doble uso, suministro de energía, agua, materias primas o alimentos, acceso a información sensible o medios de comunicación. Si quien invierte depende de un Gobierno de fuera de la UE, o tiene ciertos antecedentes, el control alcanza a cualquier sector (Ley 19/2003, art. 7 bis; Real Decreto 571/2023, arts. 14 a 16).
- Inversores de la UE y de la AELC: hasta el 31 de diciembre de 2026 también necesitan autorización si invierten en esos sectores en una sociedad cotizada en España o, si no cotiza, por más de 500 millones de euros (Real Decreto-ley 34/2020, disposición transitoria única).
- Exenciones: las inversiones en sociedades con una cifra de negocios de hasta 5 millones de euros en el último ejercicio cerrado, salvo en infraestructuras críticas, en ciertos operadores de telecomunicaciones, en la minería de materias primas estratégicas y cuando su tecnología se desarrolló con programas públicos de especial interés; ciertas inversiones en el sector energético; los inmuebles que no sirven a una infraestructura crítica, y las colocaciones transitorias de acciones. Cuando quien invierte depende de un Gobierno de fuera de la UE, la exención por cifra de negocios hay que estudiarla caso por caso. No es inversión sujeta la reorganización dentro de un grupo ni el aumento de quien ya tiene más del 10 % sin cambiar el control (Real Decreto 571/2023, arts. 14.3 y 17).
- No hay exención general por importe: la de las operaciones de menos de 1 millón de euros era transitoria y no la recoge el Real Decreto 571/2023. Si su caso depende de ella, la consulta previa lo aclara con una respuesta vinculante.
- Consulta previa: la responde la Dirección General en un máximo de 30 días hábiles, con informe favorable de la Junta de Inversiones Exteriores, y su respuesta vincula a la Administración frente a quien consulta. Es confidencial. Mientras se tramita no se puede pedir la autorización, y si no llega en plazo no significa que no haga falta: solo que ya se puede pedir (Real Decreto 571/2023, art. 9).
- Autorización: resuelve la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica si la inversión es de hasta 5 millones de euros, y el Consejo de Ministros por encima, en ambos casos con informe de la Junta de Inversiones Exteriores, en un máximo de 3 meses; si no resuelve, la solicitud se entiende denegada. Puede autorizar sin condiciones, autorizar con condiciones o compromisos, o denegar (Ley 19/2003, art. 6.2; Real Decreto 571/2023, arts. 11 y 14).
- En 2024 el Ministerio recibió 167 solicitudes. De las que informó la Junta, 94 operaciones estaban sujetas: 85 se autorizaron sin condiciones, 8 con condiciones y 1 se denegó; otras 42 se archivaron por no estar sujetas.
- Sin autorización, la operación no tiene validez ni efectos jurídicos y el inversor no puede ejercer sus derechos económicos ni políticos en la sociedad hasta legalizarla. Además es una infracción muy grave: multa de al menos 30.000 € y hasta el importe de la operación, con amonestación pública o privada (Ley 19/2003, arts. 7 bis.5, 8 y 9; Real Decreto 571/2023, art. 11.1.a).
- Con la autorización, la inversión se hace en el plazo que fije la resolución o, si no fija ninguno, en 6 meses, prorrogables una sola vez por otros 6 si se piden antes de que venzan. Los cambios en la operación se comunican, y uno sustancial obliga a pedir de nuevo la autorización. Hecha la inversión, se declara al Registro de Inversiones en el plazo de un mes (Real Decreto 571/2023, art. 11.1; Orden ECM/57/2024, art. 12).
- Defensa, armas, cartuchería, pirotecnia y explosivos tienen su propio régimen de autorización, con otros órganos y otras excepciones (Real Decreto 571/2023, arts. 18 y 19).
- Desde el 17 de enero de 2028 se aplica el Reglamento (UE) 2026/1386, que sustituye al marco europeo actual y obliga a revisar el régimen español: autorización obligatoria en más sectores y revisión de oficio de operaciones ya cerradas.
Control de inversiones extranjeras: consulta previa y solicitud de autorización: preguntas frecuentes
Control de inversiones extranjeras: consulta previa y solicitud de autorización: ¿cuánto cuesta?
Este trámite no tiene precio cerrado en la web: el trabajo depende de quién controla al inversor, del sector de la sociedad española y de si basta la consulta previa o hace falta la solicitud de autorización completa. Con sus datos le decimos qué necesita y le cerramos el presupuesto por escrito antes de empezar. Cuéntenos su caso y le pasamos un presupuesto cerrado, sin coste y sin compromiso. Lo estudiamos nosotros: usted no tiene que buscar a nadie más. Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Control de inversiones extranjeras: consulta previa y solicitud de autorización: ¿cuánto tarda?
Consulta previa: la Administración responde en un máximo de 30 días hábiles y su respuesta la vincula. Solicitud de autorización: hasta 3 meses; si no resuelve en ese plazo, se entiende denegada. Cada petición de información adicional detiene el plazo. No cierre la operación hasta tener la respuesta o la autorización.
Control de inversiones extranjeras: consulta previa y solicitud de autorización: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Organigrama del grupo de quien invierte, con los porcentajes de capital y de voto hasta quien controla al final., El documento de la operación: carta de intenciones, oferta, contrato o su borrador, con el importe, el porcentaje y el calendario., Las últimas cuentas anuales de la sociedad española, si ya existe., Solo para la solicitud de autorización: el plan de negocio de quien invierte para la sociedad española a tres años (objetivos, inversiones, consejo y directivos, empleo)., Para el poder de representación: el documento que acredite que quien firma puede representar a quien invierte (certificado del registro mercantil de su país o equivalente) y su pasaporte.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa).
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