Convocatoria judicial de junta general (LSC 169-171 + LJV 117-119)

Convocatoria judicial de junta general (LSC 169-171 + LJV 117-119) se presenta ante Juzgado de lo Mercantil (LAJ) - LexNET. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 300 €.

Expediente de jurisdicción voluntaria mercantil para forzar la convocatoria de junta general cuando los administradores no la convocan: junta ordinaria anual no convocada en los 6 primeros meses del ejercicio, junta extraordinaria solicitada por socios titulares del 5 % no atendida, vacancia de administradores o imposibilidad estatutaria. Tramitado por el letrado de la Administración de Justicia.

Guía práctica: Tiene el 5 % de una sociedad y no le enseñan las cuentas: cómo forzar una auditoría a costa de la empresa. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
300 €
Honorario Managora
300,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Sin plazo legal específico (LJV 117-119)
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 300,00 € (IVA 21% incl.). Si la sociedad solicitante es persona jurídica, además tasa judicial de jurisdicción voluntaria; las personas físicas estan exentas..

Convocatoria judicial de junta general (LSC 169-171 + LJV 117-119): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (~10 minutos).
  2. 2Pago de 300,00 € (IVA 21% incl.).
  3. 3Le entregamos solicitud lista para LexNET.

¿Qué documentos necesita?

  • Estatutos sociales.
  • Certificación del Registro Mercantil.
  • Acreditación del % de capital.
  • Requerimiento previo a los administradores (burofax o notarial).
  • Si junta ordinaria: certificado de inactividad del órgano.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Notaría: firma de escritura o acta notarial

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: LSC 167-171 + LJV 117-119.
  • Sin plazo legal pero sí aconsejable diligencia.
  • Conexiones naturales: nombramiento_auditor_minoria, acta_junta_general_sl.

Convocatoria judicial de junta general (LSC 169-171 + LJV 117-119): preguntas frecuentes

Convocatoria judicial de junta general (LSC 169-171 + LJV 117-119): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 300 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 300,00 € (IVA 21% incl.). Si la sociedad solicitante es persona jurídica, además tasa judicial de jurisdicción voluntaria; las personas físicas estan exentas.. El honorario de Managora es 300,00 €, IVA 21% incluido (247,93 € de base + 52,07 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Convocatoria judicial de junta general (LSC 169-171 + LJV 117-119): ¿cuánto tarda?

Sin plazo legal específico (LJV 117-119)

Convocatoria judicial de junta general (LSC 169-171 + LJV 117-119): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Estatutos sociales., Certificación del Registro Mercantil., Acreditación del % de capital., Requerimiento previo a los administradores (burofax o notarial)., Si junta ordinaria: certificado de inactividad del órgano.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Juzgado de lo Mercantil (LAJ) - LexNET. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Juzgado de lo Mercantil (LAJ) - LexNET.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Juzgado de lo Mercantil (LAJ) - LexNET, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Juzgado de lo Mercantil (LAJ) - LexNET.

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