Solicitud de caducidad de marca ante la OEPM (Ley 17/2001 art. 54 + RD-Ley 23/2018)

Solicitud de caducidad de marca ante la OEPM (Ley 17/2001 art. 54 + RD-Ley 23/2018) se presenta ante Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 181 €. Tasa oficial: 170,00 € de tasa de la OEPM por la solicitud de nulidad o caducidad de marca (tarifa ME25, presentación telemática). En papel son 200,00 € (tarifa MT25). Presentamos por vía telemática.

Solicitud de declaración de caducidad de una marca registrada ante la OEPM, por la vía administrativa del art. 54 de la Ley 17/2001, competencia de la propia Oficina desde el RD-Ley 23/2018. Causas: falta de uso efectivo durante cinco años (art. 54.1.a, la más habitual), no renovación a los diez años, vulgarización por inactividad del titular, marca devenida engañosa o renuncia. La carga de probar el uso corresponde al titular (art. 39) y la legitimación es amplia. Nosotros preparamos la solicitud, la presentamos ante la OEPM en su nombre y seguimos el expediente hasta la resolución. Existe también una vía judicial ante los Juzgados de lo Mercantil (art. 61): exige procurador y no está incluida en este trámite.

Coste total orientativo
181 €
Honorario Managora
181,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
170,00 € de tasa de la OEPM por la solicitud de nulidad o caducidad de marca (tarifa ME25, presentación telemática). En papel son 200,00 € (tarifa MT25). Presentamos por vía telemática. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
La acción de caducidad no prescribe: puede solicitarse en cualquier momento. La OEPM resuelve el expediente normalmente entre 6 y 12 meses.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 181,00 € (IVA 21% incl.) más la tasa de la OEPM de 170,00 euros por la solicitud de caducidad en presentación telemática. Total 319 euros. No hay más costes: no se acude a juzgado ni se contrata procurador..

Solicitud de caducidad de marca ante la OEPM (Ley 17/2001 art. 54 + RD-Ley 23/2018): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (~12 minutos).
  2. 2Pago de 181,00 € (IVA 21% incl.) de gestión más la tasa de la OEPM de 170,00 €.
  3. 3Redactamos la solicitud de caducidad con las pruebas que nos aporte y la presentamos ante la OEPM en su nombre.
  4. 4Le enviamos el justificante de presentación y seguimos el expediente hasta que la OEPM resuelva.

¿Qué documentos necesita?

  • Certificación registral de la marca.
  • Pruebas de la falta de uso (informes de mercado, ausencia de publicidad).
  • Acreditación del interés legítimo.
  • Marca prior si la hubiere.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: Ley 17/2001 + RD-Ley 23/2018 + Directiva (UE) 2015/2436.
  • Desde 2018 la OEPM es competente para declarar la caducidad en vía administrativa: es la vía de este trámite y no necesita ni abogado ni procurador.
  • La Ley 17/2001 permite también pedir la caducidad ante los Juzgados de lo Mercantil (art. 61), normalmente unida a otras acciones. Esa vía exige procurador y no está incluida en este trámite: aquí solo se presta la vía administrativa ante la OEPM.
  • Conexiones: registro_marca_oepm.

Solicitud de caducidad de marca ante la OEPM (Ley 17/2001 art. 54 + RD-Ley 23/2018): preguntas frecuentes

Solicitud de caducidad de marca ante la OEPM (Ley 17/2001 art. 54 + RD-Ley 23/2018): ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 181 €: Gestión 181,00 € (IVA 21% incl.) más la tasa de la OEPM de 170,00 euros por la solicitud de caducidad en presentación telemática. Total 319 euros. No hay más costes: no se acude a juzgado ni se contrata procurador.. El honorario de Managora es 181,00 €, IVA 21% incluido (149,59 € de base + 31,41 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: 170,00 € de tasa de la OEPM por la solicitud de nulidad o caducidad de marca (tarifa ME25, presentación telemática). En papel son 200,00 € (tarifa MT25). Presentamos por vía telemática..

Solicitud de caducidad de marca ante la OEPM (Ley 17/2001 art. 54 + RD-Ley 23/2018): ¿cuánto tarda?

La acción de caducidad no prescribe: puede solicitarse en cualquier momento. La OEPM resuelve el expediente normalmente entre 6 y 12 meses.

Solicitud de caducidad de marca ante la OEPM (Ley 17/2001 art. 54 + RD-Ley 23/2018): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Certificación registral de la marca., Pruebas de la falta de uso (informes de mercado, ausencia de publicidad)., Acreditación del interés legítimo., Marca prior si la hubiere.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

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