Defender su marca: oposicion, suspenso, nulidad, caducidad y vigilancia (OEPM)
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Registrar una marca no basta: hay que defenderla. La OEPM no deniega de oficio las solicitudes parecidas a la suya, así que es usted quien debe oponerse en el plazo improrrogable de dos meses desde su publicación en el BOPI. Si el plazo pasó, desde 2023 puede pedir la nulidad o la caducidad en vía administrativa. Managora vigila su marca y prepara y presenta cada escrito por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Tasas de la OEPM actualizadas desde el 1 de abril de 2026: oposición 37,52 euros por vía electrónica (44,14 en papel) y solicitud de nulidad o caducidad 170 euros por vía electrónica (200 en papel), según el cuadro oficial de tarifas de la OEPM.
- Desde el 14 de enero de 2023, la nulidad y la caducidad de marcas españolas se solicitan ante la propia OEPM en vía administrativa (aplicación diferida de la reforma del Real Decreto-ley 23/2018), sin pasar de inicio por los tribunales y sin procurador. La revisión judicial de estas resoluciones corresponde a la jurisdicción civil, conforme a la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio.
- Marco vigente a 3 de agosto de 2026: Ley 17/2001, de Marcas, modificada por el Real Decreto-ley 23/2018 (transposición de la Directiva (UE) 2015/2436), y su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, modificado por el Real Decreto 306/2019).
¿Cómo me opongo a una solicitud de marca parecida a la mía?
Cuando alguien solicita una marca, la OEPM la publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Desde esa publicación usted dispone de dos meses, improrrogables, para presentar oposición (art. 19 de la Ley 17/2001, de Marcas). Pueden oponerse los titulares de marcas o nombres comerciales anteriores y sus licenciatarios facultados, invocando las prohibiciones relativas (riesgo de confusión, marca renombrada, otros derechos anteriores). Las prohibiciones absolutas (signos genéricos, descriptivos, engañosos o contrarios a la ley) puede invocarlas cualquier persona que se considere perjudicada.
La oposición se formula mediante escrito motivado y documentado, y solo se tiene por presentada si se paga la tasa dentro del plazo: 37,52 euros por vía electrónica o 44,14 euros en papel, según el cuadro de tarifas de la OEPM vigente desde el 1 de abril de 2026. Un escrito bien fundado identifica su derecho anterior, delimita los productos o servicios en conflicto y argumenta la similitud entre los signos y la relación entre las clases.
Tenga en cuenta una regla que sorprende a muchos titulares: si su marca lleva más de cinco años registrada, el solicitante puede exigirle que pruebe el uso efectivo que ha hecho de ella en los cinco años anteriores (art. 21.3 LM). Si no acredita ese uso ni justifica su falta, la oposición basada en esa marca se desestima. Por eso conviene aportar desde el principio facturas, publicidad y presencia real en el mercado.
Managora estudia la solicitud publicada, valora sus probabilidades según la similitud de los signos y la relación de clases, redacta la oposición y la presenta ante la OEPM dentro del plazo. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de oposición a marca.
¿Qué hago si la OEPM suspende mi solicitud de marca?
El suspenso es la comunicación con la que la OEPM le traslada los reparos que afectan a su propia solicitud: defectos formales, prohibiciones detectadas de oficio u oposiciones y observaciones de terceros (art. 21 LM). No es una denegación: es su oportunidad de defender la solicitud.
El plazo para contestar es de un mes desde la publicación del suspenso en el BOPI para las marcas nacionales; para las marcas internacionales designando España, el plazo está entre dos y cuatro meses según lo publique la OEPM (art. 21 del Reglamento, RD 687/2002). Si no contesta ni subsana en plazo, se le tiene por desistido total o parcialmente, o la solicitud se deniega.
En la contestación puede hacer más cosas que alegar: retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud para salvar la parte no afectada, e incluso excluir de la protección los elementos no distintivos si el reparo se funda en las letras b), c) o d) del art. 5.1 LM. Y si el suspenso trae causa de la oposición de un tercero cuya marca lleva más de cinco años registrada, usted puede exigirle que pruebe el uso efectivo de esa marca anterior: si no lo prueba, su oposición decae.
Contestar al suspenso no devenga tasa. Solo pagaría la tasa de modificación (20,11 euros por vía electrónica o 23,65 euros en papel) si, con ocasión de la respuesta, decide modificar o limitar la solicitud. Managora estudia la notificación, elige la estrategia (alegar, limitar o dividir) y presenta la contestación en plazo: consulte la ficha de contestación a suspenso de marca.
¿Puedo anular una marca ya registrada si se me pasó el plazo de oposición?
Sí. Desde el 14 de enero de 2023 la nulidad de una marca española se pide directamente ante la OEPM en vía administrativa (reforma introducida por el Real Decreto-ley 23/2018), sin necesidad de acudir de inicio a los tribunales. Es un procedimiento más rápido y económico que el judicial y no exige procurador.
Hay dos tipos de nulidad. La nulidad absoluta (art. 51 LM) procede cuando la marca se registró contraviniendo prohibiciones absolutas o se solicitó de mala fe, y la acción es imprescriptible: puede ejercitarse en cualquier momento. La nulidad relativa (art. 52 LM) procede cuando la marca choca con derechos anteriores (su marca, su nombre comercial, otros derechos), y aquí opera la prescripción por tolerancia: si usted ha tolerado el uso de la marca posterior durante cinco años consecutivos conociéndolo, pierde la acción, salvo que la marca se hubiera solicitado de mala fe.
El procedimiento se inicia con un escrito motivado y documentado y el pago de la tasa: 170 euros por vía electrónica o 200 euros en papel. La OEPM da traslado al titular de la marca impugnada, que dispone de dos meses para presentar observaciones, y puede haber varias rondas de alegaciones entre las partes (arts. 59 LM y 61 del Reglamento). El titular impugnado también puede exigirle prueba de uso de su marca anterior si esta lleva más de cinco años registrada.
La nulidad declarada tiene efectos retroactivos: el registro se considera que nunca fue válido. Managora estudia la viabilidad de su caso, reúne la prueba (mala fe, derechos anteriores, riesgo de confusión) y presenta la solicitud de nulidad ante la OEPM en su nombre: el importe está en la ficha de la acción de nulidad de marca.
¿Cómo se pide la caducidad de una marca que no se usa?
Toda marca registrada debe usarse de forma efectiva y real en España. Si en los cinco años siguientes al registro no se ha usado para los productos o servicios protegidos, o si su uso se ha suspendido durante cinco años ininterrumpidos, cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada puede pedir su caducidad ante la OEPM (arts. 39, 54 y 58 LM). Existen otras causas menos frecuentes: que la marca se haya vulgarizado por inactividad del titular, que se haya vuelto engañosa, la falta de renovación o la renuncia.
La gran ventaja procesal es la carga de la prueba: es el titular de la marca atacada quien debe demostrar que la usa de verdad (art. 59.3 LM), con facturas, catálogos y publicidad con fecha y lugar. Usted no tiene que probar un hecho negativo. Si el titular no acredita el uso ni causas justificativas, la marca caduca para los productos o servicios afectados.
La solicitud se presenta ante la OEPM con la misma tasa que la nulidad: 170 euros por vía electrónica o 200 euros en papel. La acción no prescribe, aunque solo prospera contra marcas que ya llevan al menos cinco años registradas. Los efectos de la caducidad se producen, con carácter general, desde la fecha de la solicitud de caducidad.
Es la herramienta típica para limpiar el registro: por ejemplo, cuando una marca inactiva bloquea la suya o cuando su titular se opone a su solicitud sin estar usando la marca que invoca. Managora prepara la solicitud, la presenta por vía telemática y sigue el expediente hasta la resolución: consulte la ficha de solicitud de caducidad de marca.
¿Por qué necesito vigilancia si mi marca ya está registrada?
Porque desde la Ley 17/2001 la OEPM no deniega de oficio las nuevas solicitudes por parecerse a marcas anteriores: solo examina de oficio las prohibiciones absolutas. Si nadie se opone en los dos meses de plazo, una marca prácticamente idéntica a la suya puede quedar registrada, y desalojarla después exige una nulidad o una caducidad, procedimientos más largos y caros que la oposición.
La OEPM puede remitir avisos meramente informativos a titulares de signos anteriores detectados en una búsqueda informática, pero ese aviso no está garantizado, no cubre todos los supuestos y no interrumpe ningún plazo. El plazo de oposición corre desde la publicación en el BOPI, se entere usted o no.
El servicio de vigilancia de marca de Managora monitoriza de forma continua el BOPI. Si aparece una solicitud idéntica o similar a su marca, le avisamos de inmediato con un análisis del riesgo, de modo que pueda decidir con tiempo si presenta oposición dentro del plazo de dos meses. Puede contratar la vigilancia desde la ficha del servicio de vigilancia de marca registrada.
¿Qué pasa después de la resolución de la OEPM?
En el procedimiento de registro, la OEPM resuelve conceder o denegar la marca, total o parcialmente, y publica la resolución en el BOPI. Contra las resoluciones desestimatorias cabe recurso de alzada en el plazo de un mes (Ley 39/2015), con su tasa correspondiente (76,39 euros por vía electrónica, 89,86 euros en papel).
En los procedimientos de nulidad y caducidad, la resolución firme de la OEPM produce efectos frente a todos. Además, la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, atribuyó la revisión última de estas resoluciones a la jurisdicción civil (las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales), y no a la contencioso-administrativa.
La ley también coordina las vías: si la validez de la misma marca ya se está discutiendo ante un tribunal, la OEPM suspende su procedimiento, y viceversa (art. 61 bis LM). Por eso conviene definir la estrategia completa antes de disparar la primera acción: oposición si está en plazo; nulidad si hubo mala fe o choque de derechos; caducidad si la marca contraria no se usa. Managora le plantea la combinación adecuada a su caso.
Paso a paso
- 1
Vigile el BOPI de forma continua(Servicio continuo)
La deteccion temprana lo es todo: el plazo de oposicion corre desde la publicacion de la solicitud ajena en el BOPI, aunque usted no la haya visto. Con el servicio de vigilancia de Managora recibe el aviso con analisis de riesgo en cuanto aparece una solicitud parecida.
- 2
Evalúe el riesgo real de la solicitud detectada
Se compara la similitud denominativa, fonética y gráfica de los signos y la relación entre las clases de productos o servicios. No toda coincidencia justifica oponerse: un análisis previo evita tasas y escritos inútiles.
- 3
Presente la oposición dentro de plazo(2 meses desde la publicación en el BOPI, improrrogables)
Escrito motivado y documentado ante la OEPM, con pago de la tasa (37,52 euros por vía electrónica). Sin pago en plazo, la oposición se tiene por no presentada. Managora la redacta y la presenta por usted.
- 4
Atienda la fase de suspenso y la prueba de uso
La OEPM comunica su oposición al solicitante, que puede alegar, limitar su solicitud o exigirle a usted prueba del uso efectivo de su marca si lleva más de cinco años registrada. Tenga preparadas facturas, publicidad y evidencias de presencia en el mercado con fechas.
- 5
Espere la resolución y su publicación en el BOPI
La OEPM concede o deniega la marca solicitada, total o parcialmente, valorando las oposiciones y los reparos de oficio.
- 6
Recurra si la resolución le es contraria(1 mes)
Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la propia OEPM. Managora valora la viabilidad y lo interpone en su nombre.
- 7
Si el plazo de oposición ya venció, cambie de herramienta
Valore la solicitud de nulidad (mala fe o choque con sus derechos anteriores) o la caducidad por falta de uso (la marca contraria lleva cinco años sin usarse). Ambas se piden ante la OEPM en vía administrativa y Managora las prepara y presenta.
Plazos clave para defender una marca ante la OEPM
| Actuación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Oposición a una solicitud publicada | 2 meses desde la publicación en el BOPI, improrrogables | Art. 19 Ley 17/2001 y Reglamento |
| Contestación al suspenso (marca nacional) | 1 mes desde la publicación del suspenso en el BOPI | Art. 21 RD 687/2002 |
| Contestación al suspenso (marca internacional) | Entre 2 y 4 meses, según publique la OEPM | Art. 21 RD 687/2002 |
| Observaciones del titular impugnado en nulidad o caducidad | 2 meses desde el traslado de la OEPM | Art. 61 RD 687/2002 |
| Prescripción por tolerancia (nulidad relativa) | 5 años consecutivos tolerando el uso, salvo mala fe | Art. 52 Ley 17/2001 |
| Falta de uso que abre la caducidad | 5 años desde el registro sin uso efectivo, o suspensión ininterrumpida de 5 años | Arts. 39 y 54 Ley 17/2001 |
| Recurso de alzada contra la resolución | 1 mes | Ley 39/2015 |
Tasas de la OEPM aplicables a la defensa de marca (vigentes desde el 1 de abril de 2026)
| Trámite | En papel (clave) | Por vía electrónica (clave) |
|---|---|---|
| Oposición | 44,14 € (CM08) | 37,52 € (CI08) |
| Solicitud de nulidad o caducidad de marca o nombre comercial | 200,00 € (MT25) | 170,00 € (ME25) |
| Contestación al suspenso | Sin tasa | Sin tasa |
| Modificación de la solicitud (solo si modifica al contestar) | 23,65 € (CM07) | 20,11 € (CI07) |
| Recurso (solicitud de revisión) | 89,86 € (CM02) | 76,39 € (CI02) |
Se me pasó la oposición: ¿nulidad o caducidad?
| Nulidad (arts. 51 y 52 LM) | Caducidad por falta de uso (art. 54 LM) | |
|---|---|---|
| Causa | La marca se registró con prohibiciones absolutas, de mala fe, o choca con un derecho anterior suyo | La marca lleva 5 años sin uso efectivo (u otras causas: vulgarización, marca engañosa, no renovación) |
| Quién puede pedirla | Absoluta: cualquier perjudicado. Relativa: el titular del derecho anterior o persona facultada | Cualquier persona física o jurídica perjudicada con capacidad procesal |
| Plazo para ejercitarla | Absoluta: imprescriptible. Relativa: se pierde tras 5 años de tolerancia consciente, salvo mala fe | Sin plazo, pero solo contra marcas con al menos 5 años desde su registro |
| Quién soporta la prueba | Usted prueba la mala fe o su derecho anterior y el riesgo de confusión | El titular atacado debe probar que usa la marca (art. 59.3 LM); usted no prueba el no uso |
| Efectos | Retroactivos: el registro se considera que nunca fue válido | Con carácter general, desde la fecha de la solicitud de caducidad |
| Tasa OEPM | 170 € electrónica / 200 € en papel | 170 € electrónica / 200 € en papel |
Formularios y dónde se presenta
- Formulación de oposición a signos distintivos (sede electrónica de la OEPM) ↗
- Solicitud de nulidad o caducidad de marca o nombre comercial (claves MT25 en papel / ME25 electrónica), sede electrónica de la OEPM ↗
- Contestación al suspenso de signos distintivos por vía telemática, sede electrónica de la OEPM ↗
- Cuadro oficial de tasas y precios públicos de la OEPM desde el 1 de abril de 2026 (PDF) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para oponerme a una marca parecida a la mía?
Dos meses desde que la solicitud se publica en el BOPI. El plazo es improrrogable y la oposición solo se tiene por presentada si la tasa (37,52 euros por vía electrónica) se paga dentro de ese plazo. Por eso la clave es detectar la publicación a tiempo, con vigilancia de marca.
¿Qué pasa si no contesto al suspenso de mi solicitud?
Se le tiene por desistido total o parcialmente de la solicitud, o esta se deniega en la parte afectada por los reparos. El plazo es de un mes desde la publicación del suspenso en el BOPI, así que conviene actuar en cuanto reciba la notificación. Managora redacta y presenta la contestación en plazo.
¿Cuánto cuesta pedir la nulidad o la caducidad de una marca ajena?
La tasa oficial de la OEPM es de 170 euros si se presenta por vía electrónica y de 200 euros en papel, la misma para nulidad y para caducidad. A eso se suman los honorarios de preparación del expediente: puede ver el importe actualizado de Managora en la ficha de cada trámite.
¿Puedo anular una marca si su titular lleva años usándola y yo no dije nada?
Depende. Si usted ha tolerado el uso de esa marca durante cinco años consecutivos sabiéndolo, pierde la acción de nulidad relativa. La excepción es la mala fe: si la marca se solicitó de mala fe, la nulidad puede pedirse en cualquier momento. La caducidad por falta de uso, en cambio, no prescribe.
¿La OEPM me avisa si alguien intenta registrar una marca como la mía?
No de forma garantizada. La OEPM no deniega de oficio las solicitudes por parecerse a marcas anteriores; puede enviar avisos meramente informativos a titulares detectados en una búsqueda informática, pero ese aviso no siempre llega y no interrumpe el plazo de oposición. La vigilancia continua del BOPI es responsabilidad del titular.
¿Cuánto tarda la OEPM en resolver una nulidad o una caducidad?
Es un procedimiento contradictorio: la OEPM traslada la solicitud al titular impugnado, que tiene dos meses para alegar, y puede haber más rondas de alegaciones. En la práctica el expediente suele resolverse en varios meses (orientativamente entre 6 y 12 en caducidad). Managora sigue el expediente hasta la resolución.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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