Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis)

Le redactamos la comunicación de ejercicio del derecho de separación del socio de SL/SA por las causas legales del art. 346 LSC (cambio sustancial del objeto social, prórroga, reactivación, prestaciones accesorias, modificación del régimen de transmisión, transformación o traslado al extranjero) o por la falta de reparto de dividendos del art. 348 bis LSC. Validamos plazo de 1 mes desde el BORME / notificación, propuesta de valor acordado o solicitud de experto independiente del RM (art. 353 LSC) y reembolso en 2 meses (art. 356 LSC).

Precio Managora
49,00 €
Tasa oficial
Sin tasa.
Plazo
1 mes desde BORME o notificación de la sociedad (art. 348.2 LSC). Reembolso 2 meses desde valoración (art. 356 LSC).
Dónde se presenta
Burofax / Comunicación al órgano de administración + RM si procede
Qué recibe
Recurso

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~6 minutos).
  2. 2Validamos plazo de 1 mes (art. 348.2 LSC).
  3. 3Estructuramos motivación y solicitud de experto RM si procede.
  4. 4Pago de 49 € por la asesoría y redacción.
  5. 5Le entregamos comunicación lista para burofax al órgano de administración.

Qué necesita tener a mano

  • DNI / NIE / CIF socio.
  • Escritura de adquisición / titularidad de las participaciones.
  • Acta de la junta general del acuerdo origen.
  • Publicación BORME o notificación de la sociedad.
  • Estatutos sociales.

A tener en cuenta

  • Marco: LSC arts. 346, 348, 348 bis y 353-356.
  • Plazo: 1 mes desde BORME o notificación.
  • Valoración: experto independiente del RM si no hay acuerdo.
  • Reembolso: 2 meses desde la valoración.
  • Aplicable también a SA con matices.
  • Conexiones naturales: impugnacion_acuerdos_junta_sl, modificacion_estatutos_sl, deposito_cuentas_anuales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar derecho de separación del socio (lsc arts. 346, 348, 348 bis) con Managora?

El precio del servicio de Managora es 49,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasa..

¿Cuánto tarda?

1 mes desde BORME o notificación de la sociedad (art. 348.2 LSC). Reembolso 2 meses desde valoración (art. 356 LSC).

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF socio., Escritura de adquisición / titularidad de las participaciones., Acta de la junta general del acuerdo origen., Publicación BORME o notificación de la sociedad., Estatutos sociales.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Burofax / Comunicación al órgano de administración + RM si procede. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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