Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis)
Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis) se presenta ante Burofax / Comunicación al órgano de administración + RM si procede. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su recurso por usted. Coste total orientativo: 60 €. Tasa oficial: Sin tasa.
Le redactamos la comunicación de ejercicio del derecho de separación del socio de SL/SA por las causas legales del art. 346 LSC (cambio sustancial del objeto social, prórroga, reactivación, prestaciones accesorias, modificación del régimen de transmisión, transformación o traslado al extranjero) o por la falta de reparto de dividendos del art. 348 bis LSC. Validamos plazo de 1 mes desde el BORME / notificación, propuesta de valor acordado o solicitud de experto independiente del RM (art. 353 LSC) y reembolso en 2 meses (art. 356 LSC).
- Coste total orientativo
- 60 €
- Honorario Managora
- 60,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa. (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- 1 mes desde BORME o notificación de la sociedad (art. 348.2 LSC). Reembolso 2 meses desde valoración (art. 356 LSC).
- Dónde se presenta
- Burofax / Comunicación al órgano de administración + RM si procede ↗
- Qué recibe
- Recurso
Desglose del coste: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Si discute el valor de su participación, el experto independiente del Registro Mercantil corre aparte (importe variable)..
Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~6 minutos).
- 2Validamos plazo de 1 mes (art. 348.2 LSC).
- 3Estructuramos motivación y solicitud de experto RM si procede.
- 4Pago de 60,00 € (IVA 21% incl.) por la asesoría y redacción.
- 5Le entregamos comunicación lista para burofax al órgano de administración.
¿Qué documentos necesita?
- •DNI / NIE / CIF socio.
- •Escritura de adquisición / titularidad de las participaciones.
- •Acta de la junta general del acuerdo origen.
- •Publicación BORME o notificación de la sociedad.
- •Estatutos sociales.
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: LSC arts. 346, 348, 348 bis y 353-356.
- Plazo: 1 mes desde BORME o notificación.
- Valoración: experto independiente del RM si no hay acuerdo.
- Reembolso: 2 meses desde la valoración.
- Aplicable también a SA con matices.
- Conexiones naturales: modificacion_estatutos_sl, deposito_cuentas_anuales.
Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): preguntas frecuentes
Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 60 €: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Si discute el valor de su participación, el experto independiente del Registro Mercantil corre aparte (importe variable).. El honorario de Managora es 60,00 €, IVA 21% incluido (49,59 € de base + 10,41 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa..
Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): ¿cuánto tarda?
1 mes desde BORME o notificación de la sociedad (art. 348.2 LSC). Reembolso 2 meses desde valoración (art. 356 LSC).
Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF socio., Escritura de adquisición / titularidad de las participaciones., Acta de la junta general del acuerdo origen., Publicación BORME o notificación de la sociedad., Estatutos sociales.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Burofax / Comunicación al órgano de administración + RM si procede. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Burofax / Comunicación al órgano de administración + RM si procede ↗.
¿Empezamos con «Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis)»?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
Empezar ahora →