Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis)

Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis) se presenta ante Burofax / Comunicación al órgano de administración + RM si procede. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su recurso por usted. Coste total orientativo: 60 €. Tasa oficial: Sin tasa.

Le redactamos la comunicación de ejercicio del derecho de separación del socio de SL/SA por las causas legales del art. 346 LSC (cambio sustancial del objeto social, prórroga, reactivación, prestaciones accesorias, modificación del régimen de transmisión, transformación o traslado al extranjero) o por la falta de reparto de dividendos del art. 348 bis LSC. Validamos plazo de 1 mes desde el BORME / notificación, propuesta de valor acordado o solicitud de experto independiente del RM (art. 353 LSC) y reembolso en 2 meses (art. 356 LSC).

Coste total orientativo
60 €
Honorario Managora
60,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
1 mes desde BORME o notificación de la sociedad (art. 348.2 LSC). Reembolso 2 meses desde valoración (art. 356 LSC).
Qué recibe
Recurso

Desglose del coste: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Si discute el valor de su participación, el experto independiente del Registro Mercantil corre aparte (importe variable)..

Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~6 minutos).
  2. 2Validamos plazo de 1 mes (art. 348.2 LSC).
  3. 3Estructuramos motivación y solicitud de experto RM si procede.
  4. 4Pago de 60,00 € (IVA 21% incl.) por la asesoría y redacción.
  5. 5Le entregamos comunicación lista para burofax al órgano de administración.

¿Qué documentos necesita?

  • DNI / NIE / CIF socio.
  • Escritura de adquisición / titularidad de las participaciones.
  • Acta de la junta general del acuerdo origen.
  • Publicación BORME o notificación de la sociedad.
  • Estatutos sociales.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: LSC arts. 346, 348, 348 bis y 353-356.
  • Plazo: 1 mes desde BORME o notificación.
  • Valoración: experto independiente del RM si no hay acuerdo.
  • Reembolso: 2 meses desde la valoración.
  • Aplicable también a SA con matices.
  • Conexiones naturales: modificacion_estatutos_sl, deposito_cuentas_anuales.

Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): preguntas frecuentes

Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 60 €: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Si discute el valor de su participación, el experto independiente del Registro Mercantil corre aparte (importe variable).. El honorario de Managora es 60,00 €, IVA 21% incluido (49,59 € de base + 10,41 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa..

Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): ¿cuánto tarda?

1 mes desde BORME o notificación de la sociedad (art. 348.2 LSC). Reembolso 2 meses desde valoración (art. 356 LSC).

Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF socio., Escritura de adquisición / titularidad de las participaciones., Acta de la junta general del acuerdo origen., Publicación BORME o notificación de la sociedad., Estatutos sociales.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Burofax / Comunicación al órgano de administración + RM si procede. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Burofax / Comunicación al órgano de administración + RM si procede.

¿Empezamos con «Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis)»?

Lo presentamos por usted, de principio a fin.

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