Disolución, liquidación y extinción de sociedad
Disolución, liquidación y extinción de sociedad se presenta ante Notario / Registro Mercantil provincial. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 423 €. Tasa oficial: Notaría 300-650 € por escritura + RM 100-150 € por inscripción (400 a 800 € en conjunto).
Tramitamos las 5 fases del fin de vida de su sociedad: acuerdo de disolución (junta general), nombramiento de liquidadores, operaciones de liquidación, aprobación del balance final y reparto de cuota a socios, y escritura pública de extinción con cancelación en RM. Detectamos automáticamente si hay causa legal (pérdidas, capital < mínimo legal) o voluntaria, alertamos sobre responsabilidad solidaria de administradores que no convocaron junta en 2 meses (art. 367 LSC) y, si hay insolvencia, derivamos a concurso de acreedores.
Guía práctica: Disolver y liquidar una sociedad limitada: pasos, plazos y coste. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 423 €
- Honorario Managora
- 423,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Notaría 300-650 € por escritura + RM 100-150 € por inscripción (400 a 800 € en conjunto). (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Acordar disolución: 2 meses desde la causa (art. 367 LSC). Operaciones de liquidación: sin plazo legal estricto. Conservar libros: 6 años desde extinción (art. 397 LSC).
- Dónde se presenta
- Notario / Registro Mercantil provincial ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 423,00 € (IVA 21% incl.) más suplidos: notaría 300 a 650 € por la escritura de disolución, liquidación y extinción e inscripción en el Registro Mercantil de 100 a 150 €, que suman entre 400 y 800 € según los folios, las copias y la certificación de titularidad real..
Disolución, liquidación y extinción de sociedad: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~15-20 minutos).
- 2Detectamos la fase del proceso, validamos la causa, comprobamos quórum y mayoría, alertamos sobre responsabilidad de administradores y, si hay insolvencia, derivamos a concurso.
- 3Pago de 423,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Coordinamos con abogado mercantil y notaría: redacción de actas, escritura de disolución, operaciones de liquidación, balance final, escritura de extinción y cancelación en RM. Comunicamos a AEAT, Seguridad Social, banco y demás organismos.
- 6Recibe la copia autorizada de la escritura y la nota simple cancelatoria.
¿Qué documentos necesita?
- •Estatutos vigentes y certificación literal del RM.
- •Cuentas anuales del último ejercicio (justifican el patrimonio neto si causa por pérdidas).
- •Acta de la junta de disolución (firmada).
- •Inventario detallado de activos y pasivos a la fecha de inicio de la liquidación.
- •Relación de acreedores con importes pendientes.
- •Balance final de liquidación + propuesta de reparto a socios.
- •DNI/NIE de los liquidadores y socios.
- •Si insolvencia: solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.
Base legal y a tener en cuenta
- Causas (art. 363 LSC): término estatutos, conclusión objeto, imposibilidad fin, paralización, pérdidas que reducen patrimonio neto < 50 % capital, capital < mínimo legal (3.000 € SL / 60.000 € SA), acuerdo voluntario, causa estatutaria.
- Plazo del art. 367 LSC: 2 meses desde la causa para convocar junta. Pasado el plazo, los administradores responden SOLIDARIAMENTE de las deudas sociales nacidas tras la causa.
- Art. 364 LSC: si la sociedad es insolvente, NO procede liquidación ordinaria sino CONCURSO de acreedores en 2 meses (Ley 22/2003 Concursal).
- Mayorías: simple si concurre causa legal; reforzada (2/3 capital concurrente con asistencia >=50 % en 1ª convocatoria) si voluntaria (art. 199 LSC).
- Liquidadores (art. 376 LSC): por regla supletoria son los administradores. La junta puede nombrar otros distintos.
- La sociedad pasa a denominarse "X en liquidación" hasta extinción.
- Antes del balance final: pagar todas las deudas (o consignarlas) y cobrar todos los créditos.
- Tras la cancelación: conservar libros y documentación 6 años (art. 397 LSC). Comunicar baja a AEAT (036), Seguridad Social, banco, clientes, proveedores.
- Coste estimado: notaría 300-650 € + RM 100-150 € (suplidos, 400 a 800 € en conjunto). Nuestros 349 € cubren las 5 fases con abogado mercantil.
Disolución, liquidación y extinción de sociedad: preguntas frecuentes
Disolución, liquidación y extinción de sociedad: ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 423 €: Gestión 423,00 € (IVA 21% incl.) más suplidos: notaría 300 a 650 € por la escritura de disolución, liquidación y extinción e inscripción en el Registro Mercantil de 100 a 150 €, que suman entre 400 y 800 € según los folios, las copias y la certificación de titularidad real.. El honorario de Managora es 423,00 €, IVA 21% incluido (349,59 € de base + 73,41 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Notaría 300-650 € por escritura + RM 100-150 € por inscripción (400 a 800 € en conjunto)..
Disolución, liquidación y extinción de sociedad: ¿cuánto tarda?
Acordar disolución: 2 meses desde la causa (art. 367 LSC). Operaciones de liquidación: sin plazo legal estricto. Conservar libros: 6 años desde extinción (art. 397 LSC).
Disolución, liquidación y extinción de sociedad: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Estatutos vigentes y certificación literal del RM., Cuentas anuales del último ejercicio (justifican el patrimonio neto si causa por pérdidas)., Acta de la junta de disolución (firmada)., Inventario detallado de activos y pasivos a la fecha de inicio de la liquidación., Relación de acreedores con importes pendientes., Balance final de liquidación + propuesta de reparto a socios., DNI/NIE de los liquidadores y socios., Si insolvencia: solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Notario / Registro Mercantil provincial. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notario / Registro Mercantil provincial ↗.
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