Cerrar una SL: disolver y liquidar una sociedad limitada
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Cerrar una SL son tres actos encadenados: la junta acuerda la disolución, los liquidadores pagan a los acreedores y reparten lo que sobra, y la escritura de extinción se inscribe en el Registro Mercantil. Si la sociedad puede pagar sus deudas, se liquida por la vía ordinaria; si no puede, la salida es concursal. Managora prepara los acuerdos, la escritura y todas las bajas, y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 850,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Norma vigente a 17/07/2026: Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), artículos 360 a 400, en su redacción consolidada.
- La responsabilidad solidaria de los administradores por no convocar junta ante una causa de disolución (art. 367) se mantiene plenamente vigente: es el principal riesgo personal de dejar la sociedad a la deriva.
- Fiscalidad del cierre: la constitución y la ampliación de capital están exentas de ITP/AJD, pero la disolución con adjudicación de bienes a los socios NO lo está y tributa al 1% por Operaciones Societarias (modelo 600).
- La baja censal (modelo 036) de las sociedades mercantiles se presenta obligatoriamente de forma electrónica en la sede de la AEAT, adjuntando escritura de extinción y certificación de cancelación registral.
- Tribunal Supremo, sentencia 764/2026, de 18 de junio (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recurso 8953/2023): antes de derivar al administrador la deuda tributaria de una sociedad ya disuelta y liquidada, la Administración debe dirigirse contra los socios sucesores y declararlos fallidos. Refuerza el orden del artículo 176 de la Ley General Tributaria y separa dos figuras que se venían tratando como alternativas: la sucesión de los socios y la responsabilidad subsidiaria del administrador.
- Ley Concursal, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, en su redacción consolidada: el concurso sin masa del artículo 37 bis y el procedimiento especial para microempresas del libro tercero son hoy las dos vías de cierre de la sociedad que no puede pagar. El umbral de microempresa está en menos de diez trabajadores de media y menos de 700.000 euros de volumen de negocio anual o menos de 350.000 euros de pasivo (artículo 685.1).
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido consolidado: la disolución de sociedades sigue sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias al 1%, la base imponible es el valor de los bienes y derechos entregados a los socios sin deducción de gastos ni deudas, y los contribuyentes son los socios (artículos 19.1.1.º, 23.b, 25.4 y 26).
- Depósito de cuentas anuales: la falta de depósito cierra la hoja registral de la sociedad (artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital) y expone a una multa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 1.200 a 60.000 euros, que se eleva a 300.000 euros por año de retraso cuando la facturación anual supera los 6.000.000 de euros; si las cuentas se depositan antes de iniciarse el expediente, la sanción se impone en grado mínimo y reducida en un 50% (artículo 283).
¿Qué diferencia hay entre disolver, liquidar y extinguir una SL?
Son tres fases distintas de un mismo cierre y conviene no confundirlas. La disolución es el acuerdo (o la constatación de una causa legal) que abre el proceso: la sociedad deja de operar con normalidad, pero sigue existiendo. A partir de ese momento pasa a llamarse "en liquidación" y conserva su personalidad jurídica (artículo 371 de la Ley de Sociedades de Capital).
La liquidación es la fase intermedia: los liquidadores cobran lo que se debe a la sociedad, pagan a los acreedores, venden los bienes que haga falta y calculan lo que queda para repartir entre los socios (el haber social).
La extinción es el final: una vez pagadas las deudas y repartida la cuota de liquidación, se otorga la escritura pública de extinción, se inscribe en el Registro Mercantil y se cancelan los asientos. Solo entonces la sociedad desaparece jurídicamente. Managora ordena las tres fases y presenta cada acto en plazo.
¿Cuáles son las causas para disolver una sociedad limitada?
La ley distingue varios supuestos. La disolución voluntaria (artículo 368) es la más frecuente: los socios lo deciden en junta general, sin necesidad de alegar ningún motivo, con la mayoría reforzada que exigen los estatutos o el artículo 199.
La disolución por causa legal o estatutaria (artículo 363) obliga a disolver cuando concurre alguna de estas circunstancias: cese de la actividad durante más de un año, conclusión de la empresa que constituye el objeto social, imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, paralización de los órganos sociales, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, o reducción del capital por debajo del mínimo legal. En estos supuestos la junta constata la causa por mayoría ordinaria (artículo 364, que remite al artículo 198), a diferencia de la disolución voluntaria, que exige la mayoría reforzada propia de la modificación de estatutos.
Existe además la disolución de pleno derecho (artículo 360), por ejemplo al vencer el plazo de duración fijado en los estatutos. Es importante actuar rápido: si concurre una causa legal, los administradores deben convocar junta en dos meses, y si no lo hacen responden solidariamente de las deudas sociales posteriores (artículo 367).
¿Cómo se nombra a los liquidadores y qué hacen?
Al abrirse la liquidación, los administradores cesan en su cargo y, salvo que los estatutos o la junta dispongan otra cosa, quedan convertidos automáticamente en liquidadores (artículo 375). Su número debe ser impar. Son quienes representan a la sociedad durante todo el cierre.
En los tres meses siguientes a la apertura de la liquidación deben formular un inventario y un balance de la sociedad (artículo 383). A partir de ahí gestionan el cobro de créditos, el pago de deudas, la venta de activos y la conclusión de las operaciones pendientes.
Cuando termina la liquidación elaboran el balance final, la memoria y el proyecto de división del haber entre los socios, que la junta debe aprobar (artículo 390). Ese acuerdo puede impugnarse en dos meses. Managora redacta las actas, el balance y el proyecto de reparto para que todo encaje con la escritura posterior.
¿Cómo se paga a los acreedores y se reparte el haber entre los socios?
La regla de oro es que primero cobran los acreedores y después los socios. No puede repartirse nada a los socios hasta que se hayan pagado todas las deudas o se haya consignado su importe (artículo 391 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital). Si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, es decir, si no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, no procede la liquidación ordinaria, sino la vía concursal (artículos 2.3 y 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal). El simple patrimonio neto negativo no obliga por sí solo al concurso si la sociedad sigue atendiendo puntualmente sus pagos.
Una vez satisfechos los acreedores, el sobrante (la cuota de liquidación) se reparte entre los socios en proporción a su participación en el capital, salvo que los estatutos digan otra cosa. Las cuotas que no se reclamen en los noventa días siguientes al acuerdo de pago se consignan en la Caja General de Depósitos a disposición de sus dueños (artículo 394.2).
Después de la extinción pueden aparecer bienes o deudas que no se tuvieron en cuenta (activo o pasivo sobrevenido, artículos 398 y 399). En ese caso, los antiguos socios responden de las deudas sobrevenidas hasta el límite de lo que recibieron como cuota de liquidación.
¿Qué impuestos y bajas hay que tramitar tras la extinción?
Cerrar la sociedad en el Registro Mercantil no es el último paso: quedan obligaciones ante Hacienda y la Seguridad Social. La adjudicación de bienes a los socios tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias, al tipo del 1% (modelo 600, autonómico). Los sujetos pasivos son los socios que reciben bienes.
Ante la Agencia Tributaria hay que presentar la baja censal (modelo 036) en el plazo de un mes desde la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil, aportando la escritura de extinción y la certificación registral. Además queda pendiente el último Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), que se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación.
En la Seguridad Social hay que dar de baja la cuenta de cotización (previa baja de los trabajadores, si los hubiera) y tramitar la baja del administrador o los socios en el RETA cuando proceda. Managora prepara y presenta todas estas bajas para que no queden cabos sueltos.
¿Qué es la disolución express o simultánea?
Cuando la sociedad no tiene deudas ni créditos pendientes (ni con proveedores ni con la Administración), la disolución y la liquidación pueden acordarse a la vez y formalizarse en una sola escritura de disolución, liquidación y extinción. Es lo que se conoce como disolución express o simultánea.
Para ello suele reunirse la junta con carácter universal y por unanimidad, y en el mismo acto se acuerda la disolución, se aprueba el balance final, se nombra liquidador, se reparte el haber y se declara la extinción. El resultado es un único trámite ante el Registro Mercantil, mucho más rápido que la vía ordinaria.
Si hay acreedores, activos por vender o desacuerdo entre socios, no cabe la vía express y hay que seguir el procedimiento por fases. Managora estudia primero la situación de la sociedad y le indica cuál de las dos vías corresponde.
¿Cuánto cuesta cerrar una SL?
Cerrar una SL cuesta la suma de cuatro conceptos: la escritura ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil, el impuesto que grava lo que se adjudica a los socios y los honorarios de quien lleva el expediente. La publicación en el BORME no se le cobra: el registrador mercantil la remite de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno. No existe una tasa estatal única por cerrar una empresa, y por eso las cifras que circulan varían tanto: dependen de cuántos socios haya, de si queda patrimonio que repartir y de si la sociedad va por la vía simultánea o por la ordinaria.
El concepto que más sorprende es el fiscal. La disolución de una sociedad está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias (artículo 19.1.1.º del texto refundido), el tipo de gravamen es del 1% (artículo 26) y la base imponible es el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducir gastos ni deudas (artículo 25.4). Lo pagan los socios, no la sociedad (artículo 23.b). Si no se adjudica nada porque no queda nada que repartir, no hay base sobre la que liquidar el impuesto.
A eso se suman dos partidas que casi nunca se cuentan. La primera son las cuentas anuales pendientes de depósito: mientras no se depositen, la hoja registral de la sociedad está cerrada y la extinción no se puede inscribir. La segunda es el último Impuesto sobre Sociedades, que se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la extinción, porque el periodo impositivo concluye cuando la entidad se extingue (artículos 27.2.a y 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
El precio cerrado de nuestra gestión está publicado en la ficha de disolución y liquidación de una SL, junto con los documentos que hacen falta y lo que cubre. Ahí verá el importe antes de contratar, sin pedir presupuesto.
¿Se puede cerrar una SL con deudas?
Sí, siempre que la sociedad pueda pagar esas deudas o consignar su importe antes de repartir nada a los socios. Esa es la línea que separa los dos caminos: una sociedad con deudas pero solvente se cierra por la vía ordinaria, y una sociedad que ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles no se liquida, se lleva por la vía concursal (artículo 2.3 del texto refundido de la Ley Concursal).
El artículo 391.2 de la Ley de Sociedades de Capital lo dice sin matices: los liquidadores no pueden pagar la cuota de liquidación a los socios sin haber satisfecho antes el importe de los créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del municipio del domicilio social. Y la escritura de extinción tiene que declarar que se ha pagado a los acreedores o que se han consignado sus créditos (artículo 395.1.b). Por eso no existe la fórmula de cerrar la sociedad y que las deudas se cierren con ella.
Si la sociedad no puede pagar, el reloj corre: hay dos meses desde que se conoce el estado de insolvencia actual para solicitar la declaración de concurso (artículo 5.1 de la Ley Concursal). 000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros (artículo 685.1). Y cuando no queda ningún bien legalmente embargable, o lo que hay no cubre ni el coste del procedimiento, la ley prevé el concurso sin masa (artículo 37 bis).
La tabla de decisión que viene a continuación resume qué vía corresponde a cada situación. Si su caso es el de una sociedad que no puede pagar, el procedimiento entero está explicado en nuestra guía del concurso voluntario de acreedores; esta guía se queda con el cierre de la sociedad que sí puede.
¿Quién responde de las deudas después de cerrar la sociedad?
Responden los antiguos socios, y hasta el límite de lo que cobraron. Cancelados los asientos, si aparece una deuda social que no se pagó, los antiguos socios responden de ella solidariamente hasta el importe de lo que recibieron como cuota de liquidación (artículo 399.1 de la Ley de Sociedades de Capital). La extinción registral no borra el pasivo: lo reparte.
Con las deudas tributarias el límite es más amplio. El artículo 40.1 de la Ley General Tributaria transmite a los socios las obligaciones tributarias pendientes hasta el valor de su cuota de liquidación y de las demás percepciones patrimoniales que hubieran recibido en los dos años anteriores a la fecha de disolución. Que la deuda no estuviera liquidada cuando la sociedad se extinguió no impide reclamarla después (artículo 40.2).
Liquidadores y administradores tienen su propio riesgo. Los liquidadores responden ante socios y acreedores del perjuicio que les causen con dolo o culpa (artículo 397). El administrador que no convocó junta cuando concurría una causa de disolución responde solidariamente de las obligaciones sociales nacidas después (artículo 367). Y la Agencia Tributaria puede declarar responsables subsidiarios al administrador de una sociedad que cesó en su actividad y al liquidador que no atendió las obligaciones tributarias (artículos 43.1.b y 43.1.c de la Ley General Tributaria), aunque solo después de declarar fallidos al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios (artículo 176).
Ese orden ha dejado de ser teórico. El Tribunal Supremo lo ha reforzado en 2026 al exigir que la Administración agote primero la vía de los socios sucesores, y los declare fallidos, antes de dirigirse contra el administrador de una sociedad ya liquidada. En la práctica, repartir en el orden correcto y dejar documentado el pago a cada acreedor es la mejor defensa que tiene el administrador.
¿Qué pasa con los trabajadores al cerrar la empresa?
Los contratos se extinguen, pero no de cualquier manera. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa es una causa legal de extinción del contrato de trabajo (artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores), y ese mismo artículo obliga a seguir los trámites del artículo 51, es decir, los del despido colectivo.
El cese total de la actividad se considera despido colectivo cuando la extinción afecta a toda la plantilla y el número de trabajadores afectados es superior a cinco (artículo 51.1). El despido colectivo exige un periodo de consultas con la representación de los trabajadores de hasta treinta días naturales, o quince si la empresa tiene menos de cincuenta trabajadores (artículo 51.2). Con plantillas más pequeñas no se alcanza ese umbral, pero la indemnización legal es la misma: veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (artículo 53.1.b).
Este paso va antes de la escritura de extinción, no después. Mientras haya contratos vivos, la cuenta de cotización sigue abierta y la sociedad sigue generando obligaciones que impiden declarar que no queda nada pendiente. Managora ordena las bajas laborales y las de la Seguridad Social dentro del mismo expediente de cierre.
¿Y si un socio se niega a disolver la sociedad?
Si existe una causa legal de disolución, un socio no puede bloquearla. Cuando concurre alguno de los motivos del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, la junta solo tiene que constatar la causa, y para eso basta la mayoría ordinaria del artículo 198, no la mayoría reforzada propia de la modificación de estatutos (artículo 364). La disolución por mero acuerdo, sin causa que la respalde, sí exige esa mayoría reforzada (artículo 368), y ahí un socio con capacidad de bloqueo sí puede impedirla.
Si la junta no se convoca, no se celebra o no adopta el acuerdo, cualquier interesado puede instar la disolución ante el juez de lo mercantil del domicilio social, dirigiendo la solicitud contra la sociedad (artículo 366.1). Los administradores no es que puedan: están obligados a pedirla cuando el acuerdo social fue contrario a la disolución o no pudo lograrse, y tienen dos meses para hacerlo (artículo 366.2). Si dejan pasar ese plazo, responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores (artículo 367).
Conviene no confundir dos situaciones distintas. Una cosa es cerrar la sociedad entre todos, que es de lo que trata esta guía, y otra es que usted quiera salir de una sociedad limitada que sigue funcionando: eso es el derecho de separación del socio y lo tratamos en la guía del artículo 348 bis. Para la vía judicial, en la ficha de disolución judicial de una sociedad verá qué necesitamos para preparar la demanda y presentarla.
¿Qué pasa si dejo la SL inactiva en vez de cerrarla?
Dejar la sociedad inactiva no la cierra: la deja generando obligaciones y responsabilidad personal para el administrador. La inactividad durante más de un año es, por sí sola, una causa legal de disolución (artículo 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital), y desde que concurre, el administrador tiene dos meses para convocar junta. Si no lo hace, responde solidariamente de todas las obligaciones sociales que nazcan a partir de ese momento (artículo 367).
Mientras la sociedad exista sigue obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio, aunque la cuota salga a cero, porque solo están dispensadas de declarar las entidades plenamente exentas (artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Y sigue obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (artículo 279.1).
No depositarlas tiene dos consecuencias distintas. La primera es el cierre registral: mientras dure el incumplimiento no se inscribe ningún documento referido a la sociedad, con pocas excepciones, entre las que están el cese de administradores y precisamente la disolución con nombramiento de liquidadores (artículo 282). Dicho de otro modo: con la hoja cerrada usted todavía puede disolver, pero no puede extinguir. La segunda consecuencia es la sanción: el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede imponer a la sociedad una multa de 1.200 a 60.000 euros, que se eleva hasta 300.000 euros por cada año de retraso si la facturación anual supera los 6.000.000 de euros; si las cuentas se depositan antes de que se inicie el expediente, la sanción se impone en grado mínimo y reducida a la mitad, y la infracción prescribe a los tres años (artículo 283).
El final del camino de una sociedad abandonada suele ser la revocación del número de identificación fiscal. Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, el notario se abstiene de autorizar cualquier escritura de la entidad y ningún registro público admite inscripciones sobre ella, salvo los trámites imprescindibles para cancelar esa nota (disposición adicional sexta, apartado 4, de la Ley General Tributaria). Desde ahí, cerrar sale más lento y más caro que haberlo hecho a tiempo.
Errores que hay que evitar al liquidar una empresa
El error más caro de toda la liquidación de una sociedad es repartir antes de pagar. Si los liquidadores entregan a los socios la cuota de liquidación sin haber satisfecho o consignado antes los créditos, incumplen el artículo 391.2 y abren la puerta a la responsabilidad del artículo 397 de la Ley de Sociedades de Capital. Es lo que convierte una liquidación tranquila en una reclamación tres años después.
Los otros cuatro que más vemos: vender los activos con prisa y sin dejar rastro del precio, cuando la adjudicación a los socios se valora por el valor de los bienes entregados; dejar cuentas anuales sin depositar, que cierra la hoja registral justo cuando hay que inscribir la extinción; olvidar el último Impuesto sobre Sociedades, que se presenta cuando la sociedad ya está cancelada en el Registro; y no dar de baja la cuenta de cotización ni el RETA, que siguen devengando cuotas aunque no haya actividad.
Y un error de expectativas: no se puede cerrar una empresa sin pagar. La escritura de extinción tiene que declarar que los acreedores han cobrado o que sus créditos están consignados (artículo 395.1.b), y sin esa manifestación el Registro Mercantil no cancela los asientos. Cuando no hay con qué pagar, la salida no es cerrar deprisa, es la vía concursal, y pedirla dentro de plazo es justo lo que protege al administrador.
Paso a paso
- 1
Acuerdo de disolución en junta general(2 meses desde que concurre la causa (art. 365))
La junta acuerda disolver la sociedad. En la disolución voluntaria se aplica la mayoría reforzada de modificación de estatutos (artículos 199 y 368); si solo se constata una causa legal de disolución, basta la mayoría ordinaria (artículos 364 y 198). Si concurre una causa legal, los administradores están obligados a convocar la junta.
- 2
Apertura de la liquidación y nombramiento de liquidadores(Inmediato tras el acuerdo)
La sociedad pasa a denominarse "en liquidación". Los administradores cesan y quedan convertidos en liquidadores, salvo acuerdo distinto. Se inscribe la disolución en el Registro Mercantil y se publica de oficio en el BORME; el arancel de la publicación se incluye en la factura registral (puede consultar el coste en la ficha del trámite).
- 3
Inventario y balance inicial de liquidación(3 meses desde la apertura (art. 383))
Los liquidadores formulan un inventario y un balance de la sociedad al inicio de la liquidación.
- 4
Operaciones de liquidación
Se cobran los créditos pendientes, se pagan las deudas, se venden los activos necesarios y se concluyen las operaciones en curso.
- 5
Balance final y proyecto de división(Impugnable en 2 meses desde su aprobación)
Los liquidadores elaboran el balance final de liquidación, la memoria y el proyecto de reparto del haber, que la junta general aprueba (art. 390).
- 6
Pago a acreedores y reparto de la cuota de liquidación
Primero se paga o consigna el importe debido a todos los acreedores; después se reparte el sobrante entre los socios en proporción a su participación (arts. 391 a 394).
- 7
Escritura pública de extinción
Ante notario se otorga la escritura de extinción, que declara pagados los acreedores y satisfecha la cuota de liquidación e incorpora el balance final y la relación de socios (art. 395). Managora prepara la escritura; el otorgamiento notarial es un paso del propio trámite.
- 8
Inscripción de la extinción y cancelación de asientos
La escritura se inscribe en el Registro Mercantil, que cancela los asientos de la sociedad y en el que quedan depositados los libros y la documentación (art. 396 LSC). Esa documentación debe conservarse durante 6 años (art. 30 del Código de Comercio).
- 9
Baja censal y liquidación de impuestos(036: 1 mes desde la cancelación registral)
Se presenta el modelo 600 (Operaciones Societarias, 1%), la baja censal modelo 036 y el último Impuesto sobre Sociedades modelo 200.
- 10
Baja en la Seguridad Social
Se da de baja la cuenta de cotización (previa baja de los trabajadores) y al administrador o socios en el RETA cuando proceda.
Un ejemplo
SL sin deudas con un local valorado en 80.000 euros y 20.000 euros en tesorería, que se adjudican a dos socios al 50%. Se calcula el ITP/AJD de Operaciones Societarias que grava el reparto.
- Haber social a repartir: 80.000 + 20.000 = 100.000 euros
- Base imponible (valor real de los bienes adjudicados): 100.000 euros
- Tipo modalidad Operaciones Societarias: 1%
- Cuota total: 100.000 x 1% = 1.000 euros
- Sujetos pasivos: los socios, en proporción a lo recibido (500 euros cada uno)
1.000 euros de ITP/AJD (Operaciones Societarias), 500 euros por socio, en el modelo 600. Los honorarios de notaría, del Registro Mercantil y de la gestión Managora se detallan en la ficha del trámite.
Impuestos y bajas tras la extinción de la SL
| Trámite / Modelo | Organismo | Plazo |
|---|---|---|
| ITP/AJD Operaciones Societarias 1% (modelo 600) | Comunidad Autónoma | 30 días hábiles desde la escritura |
| Baja censal (modelo 036) | AEAT (sede electrónica) | 1 mes desde la cancelación en el Registro Mercantil |
| Último Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) | AEAT (sede electrónica) | 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al asiento de cancelación |
| Baja de la cuenta de cotización y de los trabajadores | TGSS (Sistema RED) | Con el cese de la actividad |
| Baja del administrador o socios en el RETA | TGSS | 6 días naturales desde el cese |
Plazos legales por fase del cierre
| Fase | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Convocatoria de junta por los administradores ante causa legal | 2 meses desde que concurre la causa | Art. 365 LSC |
| Inventario y balance inicial de liquidación | 3 meses desde la apertura de la liquidación | Art. 383 LSC |
| Impugnación del balance final de liquidación | 2 meses desde su aprobación en junta | Art. 390 LSC |
| Custodia de libros y documentación | 6 años desde la cancelación | Art. 30 Código de Comercio |
Qué vía de cierre corresponde según lo que la sociedad pueda pagar
| Situación de la sociedad | Vía de cierre | Norma |
|---|---|---|
| Puede pagar todas sus deudas o consignar su importe | Disolución y liquidación ordinaria, o disolución y liquidación simultánea si no queda nada pendiente con nadie | Art. 391.2 LSC |
| No puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles | Vía concursal: hay dos meses desde que se conoce la insolvencia para solicitar la declaración de concurso | Arts. 2.3 y 5.1 TRLC |
| En insolvencia (probable, inminente o actual) y, además, con menos de diez trabajadores de media el año anterior y volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros | Procedimiento especial para microempresas, con formulario normalizado. El tamaño por sí solo no abre esta vía: una sociedad pequeña y solvente se cierra por la liquidación ordinaria | Arts. 685 y 686 TRLC |
| No tiene bienes legalmente embargables, o lo que hay no cubre ni el coste del procedimiento | Concurso sin masa | Art. 37 bis TRLC |
| Tiene patrimonio pero la junta no acuerda la disolución | Disolución judicial ante el juez de lo mercantil del domicilio social | Art. 366 LSC |
Conceptos que forman el coste de cerrar una SL
| Concepto | Quién lo cobra | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Escritura de disolución, liquidación y extinción | Notaría | En el otorgamiento |
| Inscripción de la disolución y de la extinción | Registro Mercantil del domicilio social | Al presentar cada escritura |
| Publicación de la disolución en el BORME | Nadie: el registrador la remite de oficio | Sin coste adicional alguno (art. 369 LSC) |
| Operaciones Societarias al 1% sobre el valor de los bienes y derechos entregados a los socios (modelo 600) | Comunidad Autónoma, y lo pagan los socios | Tras la escritura |
| Cuentas anuales pendientes de depósito | Registro Mercantil | Antes de la extinción, para levantar el cierre registral |
| Último Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) | Agencia Tributaria | 25 días naturales tras los 6 meses posteriores a la extinción |
| Honorarios de la gestión completa del expediente | Managora | Al contratar el trámite, con el precio publicado en la ficha |
Quién responde de qué una vez extinguida la sociedad
| Quién responde | De qué responde | Hasta dónde | Norma |
|---|---|---|---|
| Antiguos socios | Deudas sociales no satisfechas que aparecen tras la cancelación | Lo que recibieron como cuota de liquidación | Art. 399.1 LSC |
| Antiguos socios | Obligaciones tributarias pendientes de la sociedad | Su cuota de liquidación más lo percibido de la sociedad en los dos años anteriores a la disolución | Art. 40.1 LGT |
| Liquidadores | Perjuicios causados a socios y acreedores con dolo o culpa | Sin límite tasado | Art. 397 LSC |
| Administradores | Obligaciones sociales nacidas tras la causa de disolución si no convocaron junta en dos meses | Responsabilidad solidaria con la sociedad | Art. 367 LSC |
| Administradores y liquidadores | Deuda tributaria, como responsables subsidiarios | Requiere declarar fallidos antes al deudor principal y a los responsables solidarios | Arts. 43.1.b, 43.1.c y 176 LGT |
Obligaciones que siguen vivas mientras la SL esté inactiva
| Obligación | Consecuencia de no cumplirla | Norma |
|---|---|---|
| Presentar el Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio, aunque la cuota salga a cero | Recargos y sanciones tributarias | Art. 124 LIS |
| Depositar las cuentas anuales en el mes siguiente a su aprobación | Cierre registral: no se inscribe ningún documento de la sociedad, salvo el cese de administradores y la propia disolución | Arts. 279.1 y 282 LSC |
| Depositar las cuentas anuales | Multa del ICAC de 1.200 a 60.000 euros, hasta 300.000 por año de retraso si la facturación supera 6.000.000 de euros. Prescribe a los tres años | Art. 283 LSC |
| Convocar junta en dos meses cuando la sociedad lleva más de un año sin actividad | El administrador responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores | Arts. 363.1.a y 367 LSC |
| Atender las deudas tributarias devengadas antes del cese de la actividad | La Agencia Tributaria puede declarar responsable subsidiario al administrador | Art. 43.1.b LGT |
| Mantener el NIF y la situación censal al día | Revocación del NIF: el notario no autoriza escrituras de la entidad y el Registro no practica inscripciones | Disp. adicional sexta.4 LGT |
Disolución express (simultánea) frente a disolución y liquidación ordinaria
| Disolución express (simultánea) | Disolución y liquidación ordinaria | |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Sociedad sin deudas ni créditos pendientes con nadie | Hay acreedores, activos por realizar o desacuerdo entre socios |
| Junta | Una sola junta universal por unanimidad | Una o varias juntas, con posible convocatoria formal |
| Escritura | Una única escritura de disolución, liquidación y extinción | Escritura de disolución primero y de extinción después |
| Registro Mercantil | Un solo asiento de extinción | Disolución y extinción se inscriben en momentos distintos |
| Duración aproximada | De días a pocas semanas | De dos a cuatro meses o más |
Formularios y dónde se presenta
- Escritura pública de disolución, liquidación y extinción (ante notario)
- Inscripción y certificación de cancelación de asientos en el Registro Mercantil ↗
- Modelo 600 ITP/AJD, modalidad Operaciones Societarias (sede de la Comunidad Autónoma)
- Modelo 036 Declaración censal de baja (sede AEAT) ↗
- Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades (sede AEAT) ↗
- Baja de cuenta de cotización y RETA (Sistema RED / Importass, TGSS) ↗
- Formulario normalizado de solicitud del procedimiento especial para microempresas (arts. 690.2 y 691 quater TRLC)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en cerrar una SL?
Depende de la vía. La disolución express, para sociedades sin deudas, puede resolverse en días o pocas semanas. La liquidación ordinaria suele llevar de dos a cuatro meses, y a eso hay que sumar los plazos posteriores de baja censal y del último Impuesto sobre Sociedades. Managora le da un calendario según la situación de su sociedad.
¿Qué papeles necesito para disolver y liquidar la SL?
Habitualmente la escritura de constitución y estatutos, el NIF de la sociedad, las últimas cuentas y el balance, la relación de socios, y la información de deudas y activos pendientes. Managora prepara la documentación, las actas y la escritura por usted.
¿La extinción aparece en algún registro público?
Sí. La disolución y la extinción se inscriben en el Registro Mercantil y se publican de oficio en el BORME (el arancel de publicación se incluye en la factura registral). Con la cancelación de los asientos la sociedad deja de existir jurídicamente.
¿Tengo que depositar las cuentas anuales antes de extinguir la sociedad?
Las cuentas anuales deben estar al día antes de cerrar. Si le queda algún ejercicio pendiente de depositar, conviene regularizarlo primero. Puede tramitar el depósito con Managora en la ficha correspondiente.
¿Se puede cerrar una empresa sin pagar a los acreedores?
No. La escritura de extinción tiene que declarar que se ha pagado a los acreedores o que se ha consignado el importe de sus créditos (artículo 395.1.b de la Ley de Sociedades de Capital), y sin eso el Registro Mercantil no cancela los asientos. Cuando la sociedad no puede pagar, la salida no es la liquidación ordinaria sino la vía concursal, que sí termina con la extinción.
¿Se puede disolver una sociedad con deudas con Hacienda?
Sí, siempre que la sociedad pueda pagarlas o consignar su importe antes de repartir nada a los socios. Lo que no desaparece es la deuda: las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los socios hasta el valor de su cuota de liquidación y de lo que hubieran percibido de la sociedad en los dos años anteriores a la fecha de disolución (artículo 40.1 de la Ley General Tributaria).
¿Cuánto cuesta cerrar una SL sin actividad?
Los conceptos son los mismos que en cualquier cierre: notaría, Registro Mercantil, BORME y honorarios de gestión. La diferencia está en el impuesto: si no se adjudica nada a los socios no hay base imponible en Operaciones Societarias, porque esa base es el valor de lo entregado a los socios (artículo 25.4 del texto refundido del ITP y AJD). Lo que encarece estos cierres son las cuentas pendientes de depósito.
¿Cómo se liquida una sociedad limitada con el NIF revocado o la hoja registral cerrada?
Primero se levanta el bloqueo y después se cierra. Con el NIF revocado, el notario se abstiene de autorizar escrituras de la entidad y ningún registro admite inscripciones, salvo lo imprescindible para cancelar esa nota (disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria). Con la hoja cerrada por falta de depósito de cuentas sí cabe inscribir la disolución, pero no la extinción (artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital).
¿Qué pasa si aparece una deuda después de cerrar la sociedad?
Se llama pasivo sobrevenido y responden de ella los antiguos socios, solidariamente y hasta el límite de lo que recibieron como cuota de liquidación (artículo 399 de la Ley de Sociedades de Capital). Si lo que aparecen son bienes, los antiguos liquidadores deben adjudicar a los socios la cuota adicional que corresponda (artículo 398). Por eso conviene dejar por escrito el balance final y el reparto.
¿Se puede reactivar una sociedad ya disuelta?
Sí, mientras no haya empezado el pago de la cuota de liquidación, haya desaparecido la causa de disolución y el patrimonio contable no sea inferior al capital social (artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital). Se acuerda con los requisitos de la modificación de estatutos, el socio que no vote a favor puede separarse y los acreedores pueden oponerse. No cabe si la disolución fue de pleno derecho.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 850,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Disolución, liquidación y extinción de sociedadTramitamos las 5 fases del fin de vida de su sociedad: acuerdo de disolución (junta general), nombramiento ...
- Dimisión / renuncia del cargo de administrador (LSC arts. 223-224)Le redactamos la comunicación de dimisión del cargo de administrador único, solidario, mancomunado, conseje...
- Depósito de cuentas anuales en el Registro MercantilTramitamos el depósito anual obligatorio de las cuentas de su sociedad en el Registro Mercantil. Detectamos...
- Demanda de disolución judicial de sociedad (LSC 363-367)Le redactamos la demanda de disolución judicial a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia cuan...
- Derecho de separación del socio (LSC arts. 346, 348, 348 bis)Le redactamos la comunicación de ejercicio del derecho de separación del socio de SL/SA por las causas lega...
Guías relacionadas
- Crear una sociedad limitada: cómo montar su SL o SLU
- El derecho de separación del socio: dividendos (348 bis) y otras causas
- 401(k), IRA y Roth IRA de un residente en España
- Abrir o traspasar un bar: licencias, APPCC y alergenos
- Abrir sucursal de una sociedad extranjera en España: inscripción y obligaciones
- Abrir un local: licencia de apertura, actividad y obras
- Abrir una clínica o centro de estetica: la autorización sanitaria de funcionamiento
- Alta en el ROI: el NIF-IVA intracomunitario y el censo VIES
Compartir esta guía
Si le ha servido, es probable que a alguien de su entorno le esté haciendo falta ahora mismo.