Disolver y liquidar una sociedad limitada: pasos, plazos y coste

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Disolver y liquidar una sociedad limitada es el proceso legal para cerrarla: la junta acuerda la disolución, los liquidadores pagan deudas y reparten el patrimonio, y la escritura de extinción se inscribe en el Registro Mercantil. Suele durar de dos a cuatro meses. Managora prepara los acuerdos, la escritura y todas las bajas en Hacienda y Seguridad Social, y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 423,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Norma vigente a 17/07/2026: Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), artículos 360 a 400, en su redacción consolidada.
  • La responsabilidad solidaria de los administradores por no convocar junta ante una causa de disolución (art. 367) se mantiene plenamente vigente: es el principal riesgo personal de dejar la sociedad a la deriva.
  • Fiscalidad del cierre: la constitución y la ampliación de capital están exentas de ITP/AJD, pero la disolución con adjudicación de bienes a los socios NO lo está y tributa al 1% por Operaciones Societarias (modelo 600).
  • La baja censal (modelo 036) de las sociedades mercantiles se presenta obligatoriamente de forma electrónica en la sede de la AEAT, adjuntando escritura de extinción y certificación de cancelación registral.

¿Qué diferencia hay entre disolver, liquidar y extinguir una SL?

Son tres fases distintas de un mismo cierre y conviene no confundirlas. La disolución es el acuerdo (o la constatación de una causa legal) que abre el proceso: la sociedad deja de operar con normalidad, pero sigue existiendo. A partir de ese momento pasa a llamarse "en liquidación" y conserva su personalidad jurídica (artículo 371 de la Ley de Sociedades de Capital).

La liquidación es la fase intermedia: los liquidadores cobran lo que se debe a la sociedad, pagan a los acreedores, venden los bienes que haga falta y calculan lo que queda para repartir entre los socios (el haber social).

La extinción es el final: una vez pagadas las deudas y repartida la cuota de liquidación, se otorga la escritura pública de extinción, se inscribe en el Registro Mercantil y se cancelan los asientos. Solo entonces la sociedad desaparece jurídicamente. Managora ordena las tres fases y presenta cada acto en plazo.

¿Cuáles son las causas para disolver una sociedad limitada?

La ley distingue varios supuestos. La disolución voluntaria (artículo 368) es la más frecuente: los socios lo deciden en junta general, sin necesidad de alegar ningún motivo, con la mayoría reforzada que exigen los estatutos o el artículo 199.

La disolución por causa legal o estatutaria (artículo 363) obliga a disolver cuando concurre alguna de estas circunstancias: cese de la actividad durante más de un año, conclusión de la empresa que constituye el objeto social, imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, paralización de los órganos sociales, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, o reducción del capital por debajo del mínimo legal. En estos supuestos la junta constata la causa por mayoría ordinaria (artículo 364, que remite al artículo 198), a diferencia de la disolución voluntaria, que exige la mayoría reforzada propia de la modificación de estatutos.

Existe además la disolución de pleno derecho (artículo 360), por ejemplo al vencer el plazo de duración fijado en los estatutos. Es importante actuar rápido: si concurre una causa legal, los administradores deben convocar junta en dos meses, y si no lo hacen responden solidariamente de las deudas sociales posteriores (artículo 367).

¿Cómo se nombra a los liquidadores y qué hacen?

Al abrirse la liquidación, los administradores cesan en su cargo y, salvo que los estatutos o la junta dispongan otra cosa, quedan convertidos automáticamente en liquidadores (artículo 375). Su número debe ser impar. Son quienes representan a la sociedad durante todo el cierre.

En los tres meses siguientes a la apertura de la liquidación deben formular un inventario y un balance de la sociedad (artículo 383). A partir de ahí gestionan el cobro de créditos, el pago de deudas, la venta de activos y la conclusión de las operaciones pendientes.

Cuando termina la liquidación elaboran el balance final, la memoria y el proyecto de división del haber entre los socios, que la junta debe aprobar (artículo 390). Ese acuerdo puede impugnarse en dos meses. Managora redacta las actas, el balance y el proyecto de reparto para que todo encaje con la escritura posterior.

¿Cómo se paga a los acreedores y se reparte el haber entre los socios?

La regla de oro es que primero cobran los acreedores y después los socios. No puede repartirse nada a los socios hasta que se hayan pagado todas las deudas o se haya consignado su importe (artículo 391 y siguientes). Si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, es decir, si no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, no procede la liquidación ordinaria, sino el concurso de acreedores (artículo 365.1 de la Ley de Sociedades de Capital y artículo 2 de la Ley Concursal). El simple patrimonio neto negativo no obliga por sí solo al concurso si la sociedad sigue atendiendo puntualmente sus pagos.

Una vez satisfechos los acreedores, el sobrante (la cuota de liquidación) se reparte entre los socios en proporción a su participación en el capital, salvo que los estatutos digan otra cosa.

Después de la extinción pueden aparecer bienes o deudas que no se tuvieron en cuenta (activo o pasivo sobrevenido, artículos 398 y 399). En ese caso, los antiguos socios responden de las deudas sobrevenidas hasta el límite de lo que recibieron como cuota de liquidación.

¿Qué impuestos y bajas hay que tramitar tras la extinción?

Cerrar la sociedad en el Registro Mercantil no es el último paso: quedan obligaciones ante Hacienda y la Seguridad Social. La adjudicación de bienes a los socios tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias, al tipo del 1% (modelo 600, autonómico). Los sujetos pasivos son los socios que reciben bienes.

Ante la Agencia Tributaria hay que presentar la baja censal (modelo 036) en el plazo de un mes desde la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil, aportando la escritura de extinción y la certificación registral. Además queda pendiente el último Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), que se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación.

En la Seguridad Social hay que dar de baja la cuenta de cotización (previa baja de los trabajadores, si los hubiera) y tramitar la baja del administrador o los socios en el RETA cuando proceda. Managora prepara y presenta todas estas bajas para que no queden cabos sueltos.

¿Qué es la disolución express o simultánea?

Cuando la sociedad no tiene deudas ni créditos pendientes (ni con proveedores ni con la Administración), la disolución y la liquidación pueden acordarse a la vez y formalizarse en una sola escritura de disolución, liquidación y extinción. Es lo que se conoce como disolución express o simultánea.

Para ello suele reunirse la junta con carácter universal y por unanimidad, y en el mismo acto se acuerda la disolución, se aprueba el balance final, se nombra liquidador, se reparte el haber y se declara la extinción. El resultado es un único trámite ante el Registro Mercantil, mucho más rápido que la vía ordinaria.

Si hay acreedores, activos por vender o desacuerdo entre socios, no cabe la vía express y hay que seguir el procedimiento por fases. Managora estudia primero la situación de la sociedad y le indica cuál de las dos vías corresponde.

Paso a paso

  1. 1

    Acuerdo de disolución en junta general(2 meses desde que concurre la causa (art. 365))

    La junta acuerda disolver la sociedad. En la disolución voluntaria se aplica la mayoría reforzada de modificación de estatutos (artículos 199 y 368); si solo se constata una causa legal de disolución, basta la mayoría ordinaria (artículos 364 y 198). Si concurre una causa legal, los administradores están obligados a convocar la junta.

  2. 2

    Apertura de la liquidación y nombramiento de liquidadores(Inmediato tras el acuerdo)

    La sociedad pasa a denominarse "en liquidación". Los administradores cesan y quedan convertidos en liquidadores, salvo acuerdo distinto. Se inscribe la disolución en el Registro Mercantil y se publica de oficio en el BORME; el arancel de la publicación se incluye en la factura registral (puede consultar el coste en la ficha del trámite).

  3. 3

    Inventario y balance inicial de liquidación(3 meses desde la apertura (art. 383))

    Los liquidadores formulan un inventario y un balance de la sociedad al inicio de la liquidación.

  4. 4

    Operaciones de liquidación

    Se cobran los créditos pendientes, se pagan las deudas, se venden los activos necesarios y se concluyen las operaciones en curso.

  5. 5

    Balance final y proyecto de división(Impugnable en 2 meses desde su aprobación)

    Los liquidadores elaboran el balance final de liquidación, la memoria y el proyecto de reparto del haber, que la junta general aprueba (art. 390).

  6. 6

    Pago a acreedores y reparto de la cuota de liquidación

    Primero se paga o consigna el importe debido a todos los acreedores; después se reparte el sobrante entre los socios en proporción a su participación (arts. 391 a 394).

  7. 7

    Escritura pública de extinción

    Ante notario se otorga la escritura de extinción, que declara pagados los acreedores y satisfecha la cuota de liquidación e incorpora el balance final y la relación de socios (art. 395). Managora prepara la escritura; el otorgamiento notarial es un paso del propio trámite.

  8. 8

    Inscripción de la extinción y cancelación de asientos

    La escritura se inscribe en el Registro Mercantil, que cancela los asientos de la sociedad y en el que quedan depositados los libros y la documentación (art. 396 LSC). Esa documentación debe conservarse durante 6 años (art. 30 del Código de Comercio).

  9. 9

    Baja censal y liquidación de impuestos(036: 1 mes desde la cancelación registral)

    Se presenta el modelo 600 (Operaciones Societarias, 1%), la baja censal modelo 036 y el último Impuesto sobre Sociedades modelo 200.

  10. 10

    Baja en la Seguridad Social

    Se da de baja la cuenta de cotización (previa baja de los trabajadores) y al administrador o socios en el RETA cuando proceda.

Un ejemplo

SL sin deudas con un local valorado en 80.000 euros y 20.000 euros en tesorería, que se adjudican a dos socios al 50%. Se calcula el ITP/AJD de Operaciones Societarias que grava el reparto.

  • Haber social a repartir: 80.000 + 20.000 = 100.000 euros
  • Base imponible (valor real de los bienes adjudicados): 100.000 euros
  • Tipo modalidad Operaciones Societarias: 1%
  • Cuota total: 100.000 x 1% = 1.000 euros
  • Sujetos pasivos: los socios, en proporción a lo recibido (500 euros cada uno)

1.000 euros de ITP/AJD (Operaciones Societarias), 500 euros por socio, en el modelo 600. Los honorarios de notaría, del Registro Mercantil y de la gestión Managora se detallan en la ficha del trámite.

Impuestos y bajas tras la extinción de la SL

Trámite / ModeloOrganismoPlazo
ITP/AJD Operaciones Societarias 1% (modelo 600)Comunidad Autónoma30 días hábiles desde la escritura
Baja censal (modelo 036)AEAT (sede electrónica)1 mes desde la cancelación en el Registro Mercantil
Último Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)AEAT (sede electrónica)25 días naturales tras los 6 meses posteriores al asiento de cancelación
Baja de la cuenta de cotización y de los trabajadoresTGSS (Sistema RED)Con el cese de la actividad
Baja del administrador o socios en el RETATGSS3 días naturales desde el cese

Plazos legales por fase del cierre

FasePlazoNorma
Convocatoria de junta por los administradores ante causa legal2 meses desde que concurre la causaArt. 365 LSC
Inventario y balance inicial de liquidación3 meses desde la apertura de la liquidaciónArt. 383 LSC
Impugnación del balance final de liquidación2 meses desde su aprobación en juntaArt. 390 LSC
Custodia de libros y documentación6 años desde la cancelaciónArt. 30 Código de Comercio

Disolución express (simultánea) frente a disolución y liquidación ordinaria

Disolución express (simultánea)Disolución y liquidación ordinaria
Cuándo procedeSociedad sin deudas ni créditos pendientes con nadieHay acreedores, activos por realizar o desacuerdo entre socios
JuntaUna sola junta universal por unanimidadUna o varias juntas, con posible convocatoria formal
EscrituraUna única escritura de disolución, liquidación y extinciónEscritura de disolución primero y de extinción después
Registro MercantilUn solo asiento de extinciónDisolución y extinción se inscriben en momentos distintos
Duración aproximadaDe días a pocas semanasDe dos a cuatro meses o más

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en cerrar una SL?

Depende de la vía. La disolución express, para sociedades sin deudas, puede resolverse en días o pocas semanas. La liquidación ordinaria suele llevar de dos a cuatro meses, y a eso hay que sumar los plazos posteriores de baja censal y del último Impuesto sobre Sociedades. Managora le da un calendario según la situación de su sociedad.

¿Puedo disolver la sociedad si tiene deudas?

Sí se puede acordar la disolución, pero no se puede repartir nada a los socios hasta pagar o consignar el importe de todas las deudas. Si la sociedad no puede atender regularmente sus obligaciones exigibles (situación de insolvencia), no procede una liquidación ordinaria, sino el concurso de acreedores.

¿Qué pasa si dejo la sociedad inactiva en lugar de cerrarla?

La sociedad sigue existiendo y arrastra obligaciones: presentar el Impuesto sobre Sociedades, depositar cuentas anuales y mantenerse en el censo. El incumplimiento acarrea sanciones y puede derivar en responsabilidad de los administradores. Extinguirla formalmente cierra esos riesgos.

¿Qué papeles necesito para disolver y liquidar la SL?

Habitualmente la escritura de constitución y estatutos, el NIF de la sociedad, las últimas cuentas y el balance, la relación de socios, y la información de deudas y activos pendientes. Managora prepara la documentación, las actas y la escritura por usted.

¿La extinción aparece en algún registro público?

Sí. La disolución y la extinción se inscriben en el Registro Mercantil y se publican de oficio en el BORME (el arancel de publicación se incluye en la factura registral). Con la cancelación de los asientos la sociedad deja de existir jurídicamente.

¿Tengo que depositar las cuentas anuales antes de extinguir la sociedad?

Las cuentas anuales deben estar al día antes de cerrar. Si le queda algún ejercicio pendiente de depositar, conviene regularizarlo primero. Puede tramitar el depósito con Managora en la ficha correspondiente.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 423,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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