Licencia de exportación de productos de doble uso (individual, global o autorización general de la UE)
Licencia de exportación de productos de doble uso (individual, global o autorización general de la UE) se presenta ante Secretaría de Estado de Comercio, Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso (formularios de licencias y REOCE, SIA 991061). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 299 €. Tasa oficial: Sin tasas de la Administración: ni la Ley 53/2007 ni el RD 679/2014 fijan tasa por la licencia, por la notificación de uso de una autorización general ni por la inscripción en el REOCE. Si la JIMDDU exige que la declaración de último destino vaya visada por las autoridades del país de destino, lo que cobren esas autoridades lo fija ese país y no va dentro del precio. Los impuestos y gastos del despacho de exportación tampoco forman parte de este trámite.
Comprobamos si su producto, software o tecnología está en la lista de doble uso o le alcanza la captura general y le tramitamos la vía que le corresponde: la notificación para usar una autorización general de la UE, la licencia individual o la licencia global con su programa interno de cumplimiento. Preparamos los documentos de control, inscribimos a su empresa en el REOCE si aún no lo está y presentamos la solicitud ante la Secretaría de Estado de Comercio con su apoderamiento, con seguimiento hasta la resolución. La declaración de exportación en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparados los datos de la licencia.
Guía práctica: Licencia de exportación de doble uso en España: cómo saber si su producto está controlado, inscripción en el REOCE, JIMDDU y plazos. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- desde 299 €
- Honorario Managora
- 299,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasas de la Administración: ni la Ley 53/2007 ni el RD 679/2014 fijan tasa por la licencia, por la notificación de uso de una autorización general ni por la inscripción en el REOCE. Si la JIMDDU exige que la declaración de último destino vaya visada por las autoridades del país de destino, lo que cobren esas autoridades lo fija ese país y no va dentro del precio. Los impuestos y gastos del despacho de exportación tampoco forman parte de este trámite.
- Plazo de resolución
- Licencias: la Secretaría de Estado de Comercio resuelve en un máximo de 6 meses, con informe de la JIMDDU; si no notifica en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (silencio desestimatorio). Si antes hay que inscribir a la empresa en el REOCE, la inscripción se resuelve en 60 días hábiles y la licencia se pide después. La licencia individual vale 12 meses y la global 3 años. Autorización general de la UE: la notificación se presenta al menos 10 días antes del primer envío.
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Autorización general de la UE 299 € (IVA incluido): notificación de uso de una autorización general EU001 a EU008 y modelo de registro de operaciones. Licencia individual 699 € (IVA incluido). Licencia global con programa interno de cumplimiento 1.499 € (IVA incluido). En las licencias, si su empresa no está inscrita en el REOCE, se suman 199,00 € por la inscripción, que tramitamos antes de pedir la licencia. Sin tasas de la Administración..
Licencia de exportación de productos de doble uso (individual, global o autorización general de la UE): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (unos 15 minutos) y suba la ficha técnica y, si pide una licencia, el contrato o el pedido.
- 2Si sus respuestas muestran que no necesita licencia de doble uso o que la operación no puede autorizarse (destino Rusia o Bielorrusia, destinatario sancionado), se lo decimos antes de pagar.
- 3Pago: Autorización general de la UE 299 €; Licencia individual 699 €; Licencia global con programa interno de cumplimiento 1.499 € (IVA incluido). Si su empresa no está inscrita en el REOCE, se suman 199 €.
- 4Comprobamos si su producto está en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 y en qué código, o si le alcanza la captura general, y la vía que le corresponde. Si la vía elegida no le sirve, se lo decimos antes de preparar nada.
- 5Su representante legal firma el mandato y da de alta a Managora como representante en la aplicación de la Secretaría de Estado de Comercio (opción «Registro de Representantes»); le guiamos paso a paso. Nunca le pedimos su certificado digital.
- 6Si la empresa no está inscrita en el REOCE, primero se pide la inscripción, que preparamos entera y presentamos con su apoderamiento (si la aplicación no permite darnos de alta como representante antes de estar inscrita, la presenta su representante legal con lo que le dejamos preparado). La Secretaría de Estado de Comercio resuelve en 60 días hábiles, con informe de la JIMDDU, y hasta entonces no se puede pedir la licencia.
- 7Licencias: preparamos el modelo de declaración de último destino para que lo firme el destinatario final, la hoja de componentes no comunitarios si hace falta y, en la global, el programa interno de cumplimiento; presentamos la solicitud con su apoderamiento y contestamos los requerimientos hasta la resolución.
- 8Autorización general: redactamos el escrito de notificación con sus compromisos, lo firma su representante legal y lo presentamos al menos 10 días antes del primer envío; le entregamos el modelo de registro de operaciones y la leyenda que deben llevar facturas y documentos de transporte.
- 9La declaración de exportación en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparados los datos de la licencia o de la autorización general que deben constar en ella, y le recordamos las obligaciones posteriores: remisión semestral de los despachos y conservación de la documentación.
¿Qué documentos necesita?
- •Ficha técnica del producto, del software o de la tecnología, con los parámetros que permiten clasificarlo en la lista de doble uso.
- •En las licencias: contrato, pedido o factura proforma de la operación (en la global, el contrato que acredita la relación con los destinatarios). Si la Administración le ha informado de que su producto necesita licencia, copia de ese aviso.
- •En las licencias: declaración de último destino firmada por el destinatario final, con el compromiso de no reexportar sin autorización. Le preparamos el modelo oficial y, si la JIMDDU lo exige, va visada por las autoridades del país de destino.
- •En la licencia global: programa interno de cumplimiento (revisamos el suyo o lo redactamos).
- •En la autorización general de la UE: el escrito de notificación con los compromisos de uso, que redactamos nosotros y firma su representante legal.
- •Si la empresa no está inscrita en el REOCE: escritura de constitución y poder de quien firma, y la declaración responsable que acompaña a la inscripción, que redactamos nosotros.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Traducción jurada al español
- Apostilla o legalización de un documento extranjero
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- Necesita autorización la exportación de todo producto, software o tecnología incluido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, y también la de un producto no incluido cuando la Administración informa al exportador de que puede destinarse a armas químicas, biológicas o nucleares, a sus misiles o a un uso final militar en un país con embargo de armas. Si el exportador sabe que va a uno de esos usos, debe comunicarlo y la Administración decide. Lo determinan las características técnicas del producto, no su partida arancelaria, y enviar software o tecnología por medios electrónicos fuera de la UE también es exportar.
- Solo pueden pedir licencia los operadores inscritos en el REOCE, y solo se inscriben personas y empresas residentes en España. La inscripción se resuelve en 60 días hábiles, previo informe de la JIMDDU, y cualquier cambio en los datos inscritos se comunica en 30 días hábiles.
- Las licencias las resuelve la Secretaría de Estado de Comercio, con informe preceptivo y vinculante de la JIMDDU, en un máximo de 6 meses; si no se notifica la resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada. La licencia individual vale 12 meses y la global 3 años, y cada una admite dos prórrogas como máximo, que se piden con una solicitud de rectificación.
- Para usar una autorización general de la UE hay que notificarlo por escrito a la Secretaría de Estado de Comercio al menos 10 días antes del primer envío, exportar solo los productos y destinos que ampara y llevar un registro individualizado de cada exportación: descripción y código del anexo I, cantidades y fechas, exportador, destinatario y usuario, naturaleza pública o privada del usuario final, uso final y porcentaje de componentes de la lista originarios de fuera de la UE.
- El titular de una autorización remite cada semestre a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso los despachos del semestre anterior, o una declaración de no haber operado, y conserva toda la documentación de las operaciones durante 10 años desde que caduca la autorización.
- Las sanciones de la UE prohíben exportar productos de doble uso a Rusia o para su uso en Rusia. Exportar doble uso sin autorización, o con una obtenida con datos falsos, es delito de contrabando desde 50.000 euros; por debajo es infracción administrativa, con multa del 200 al 350 % del valor (mínimo 1.000 euros).
- La concesión la decide la Secretaría de Estado de Comercio: no la garantizamos. Contra la denegación cabe recurso; lo lleva el despacho de Managora, como encargo aparte que le presupuestamos antes.
Licencia de exportación de productos de doble uso (individual, global o autorización general de la UE): preguntas frecuentes
Licencia de exportación de productos de doble uso (individual, global o autorización general de la UE): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos desde 299 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Autorización general de la UE 299 € (IVA incluido): notificación de uso de una autorización general EU001 a EU008 y modelo de registro de operaciones. Licencia individual 699 € (IVA incluido). Licencia global con programa interno de cumplimiento 1.499 € (IVA incluido). En las licencias, si su empresa no está inscrita en el REOCE, se suman 199,00 € por la inscripción, que tramitamos antes de pedir la licencia. Sin tasas de la Administración.. El honorario de Managora es 299,00 €, IVA 21% incluido (247,11 € de base + 51,89 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasas de la Administración: ni la Ley 53/2007 ni el RD 679/2014 fijan tasa por la licencia, por la notificación de uso de una autorización general ni por la inscripción en el REOCE. Si la JIMDDU exige que la declaración de último destino vaya visada por las autoridades del país de destino, lo que cobren esas autoridades lo fija ese país y no va dentro del precio. Los impuestos y gastos del despacho de exportación tampoco forman parte de este trámite..
Licencia de exportación de productos de doble uso (individual, global o autorización general de la UE): ¿cuánto tarda?
Licencias: la Secretaría de Estado de Comercio resuelve en un máximo de 6 meses, con informe de la JIMDDU; si no notifica en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (silencio desestimatorio). Si antes hay que inscribir a la empresa en el REOCE, la inscripción se resuelve en 60 días hábiles y la licencia se pide después. La licencia individual vale 12 meses y la global 3 años. Autorización general de la UE: la notificación se presenta al menos 10 días antes del primer envío.
Licencia de exportación de productos de doble uso (individual, global o autorización general de la UE): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Ficha técnica del producto, del software o de la tecnología, con los parámetros que permiten clasificarlo en la lista de doble uso., En las licencias: contrato, pedido o factura proforma de la operación (en la global, el contrato que acredita la relación con los destinatarios). Si la Administración le ha informado de que su producto necesita licencia, copia de ese aviso., En las licencias: declaración de último destino firmada por el destinatario final, con el compromiso de no reexportar sin autorización. Le preparamos el modelo oficial y, si la JIMDDU lo exige, va visada por las autoridades del país de destino., En la licencia global: programa interno de cumplimiento (revisamos el suyo o lo redactamos)., En la autorización general de la UE: el escrito de notificación con los compromisos de uso, que redactamos nosotros y firma su representante legal., Si la empresa no está inscrita en el REOCE: escritura de constitución y poder de quien firma, y la declaración responsable que acompaña a la inscripción, que redactamos nosotros.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Secretaría de Estado de Comercio, Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso (formularios de licencias y REOCE, SIA 991061). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Secretaría de Estado de Comercio, Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso (formularios de licencias y REOCE, SIA 991061) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Secretaría de Estado de Comercio, Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso (formularios de licencias y REOCE, SIA 991061), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Secretaría de Estado de Comercio, Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso (formularios de licencias y REOCE, SIA 991061).
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