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Licencia de exportación de doble uso en España: cómo saber si su producto está controlado, inscripción en el REOCE, JIMDDU y plazos

Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si su producto, software o tecnología figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, necesita autorización para sacarlo de la Unión Europea y, para pedir licencia, inscripción previa en el REOCE. La inscripción se resuelve en 60 días hábiles; la licencia, en un máximo de seis meses, con informe de la JIMDDU y silencio negativo. Managora prepara y presenta ambas con su apoderamiento.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 25 de septiembre de 2026: la Comisión Europea actualiza su guía de preguntas sobre las restricciones a la exportación de doble uso y tecnología avanzada a Rusia, y reitera que no hay correlación entre los códigos NC y los productos controlados.
  • 5 de junio de 2026: entra en vigor la Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, que actualiza los anexos del Real Decreto 679/2014; la lista de doble uso del anexo I.2 pasa a remitirse al Reglamento (UE) 2021/821.
  • Marzo y mayo de 2026: el Manual del Operador de la Secretaría de Estado de Comercio incorpora la solicitud del Certificado Internacional de Importación para mercancía no controlada en España (edición 02, 1 de marzo) y se actualiza de nuevo el 18 de mayo (edición 03).
  • 2025: el Reglamento Delegado (UE) 2025/2003 de la Comisión, de 8 de septiembre, actualiza la lista de doble uso del anexo I del Reglamento 2021/821.
  • 24 de septiembre de 2025: el Real Decreto-ley 10/2025 prohíbe exportar a Israel e importar de Israel el material de los anexos del Real Decreto 679/2014, con excepciones que puede autorizar el Consejo de Ministros previo informe de la JIMDDU.

¿Cómo saber si mi producto es de doble uso y necesita licencia de exportación?

Un producto de doble uso es el que puede destinarse a fines civiles y militares, e incluye expresamente el software y la tecnología. La regla básica está en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/821: exportar fuera de la Unión cualquier producto enumerado en su anexo I requiere autorización, sea cual sea el destino y aunque el cliente sea civil.

El anexo I no es una lista de nombres comerciales. Cada entrada describe el producto por sus características técnicas, de modo que dos equipos con el mismo nombre pueden estar uno dentro y otro fuera. La única forma fiable de saberlo es comparar la ficha técnica real del producto, parámetro por parámetro, con el texto de la entrada que podría aplicarse.

El error más caro es deducirlo de la partida arancelaria. El anexo I se define por parámetros técnicos, no por códigos, y la Comisión Europea lo confirma en su guía de preguntas sobre las sanciones a Rusia (actualizada el 25 de septiembre de 2026): no hay correlación entre los códigos de la Nomenclatura Combinada y los productos de doble uso. Un código TARIC sin ninguna medida asociada no demuestra que su producto esté libre de control.

La lista cambia. La Comisión actualizó el anexo I con el Reglamento Delegado (UE) 2025/2003, y en España la Orden ECM/536/2026 renovó los anexos del Real Decreto 679/2014 con efectos desde el 5 de junio de 2026. Una clasificación hecha hace dos años hay que revisarla antes del próximo envío.

Managora le prepara el informe de clasificación: identifica las entradas del anexo I que pueden afectar a su producto, las contrasta con su ficha técnica y deja por escrito la conclusión. Ese informe es la base de la solicitud de licencia si el producto está controlado, y su justificación interna si no lo está.

¿Necesito licencia si mi producto no está en el anexo I o si solo envío un archivo?

Puede necesitarla. La llamada cláusula de captura general (artículo 4 del Reglamento 2021/821) somete a autorización la exportación de un producto no listado cuando la autoridad avisa al exportador de que puede destinarse a armas químicas, biológicas o nucleares o a los misiles que las transportan, a un uso final militar en un país sometido a embargo de armas, o a servir como pieza de material militar que salió de un Estado miembro sin autorización.

Si es usted quien sabe que el producto no listado va a uno de esos usos, está obligado a comunicarlo a la autoridad, que decide si exige licencia. El artículo 5 añade una captura específica para los productos de cibervigilancia destinados a represión interna o a violaciones graves de los derechos humanos, y el artículo 9 permite a cada Estado prohibir o someter a licencia otros productos por seguridad pública o derechos humanos.

Las sanciones internacionales van aparte y por encima. A Rusia está prohibido vender, suministrar o exportar cualquier producto de doble uso, directa o indirectamente, y también los productos del anexo VII del Reglamento (UE) 833/2014, aunque no figuren en la lista de doble uso.

Enviar un archivo también es exportar. El Reglamento considera exportación la transmisión de software o tecnología por correo electrónico o cualquier medio electrónico a un destino fuera de la Unión, ponerlos a disposición de personas de fuera de la Unión (por ejemplo, en una carpeta compartida en la nube) e incluso describir la tecnología de viva voz por teléfono. Mandar sin licencia los planos de un equipo del anexo I a una filial de fuera de la Unión es exportar sin autorización, aunque no salga ninguna caja del almacén.

La asistencia técnica sobre productos del anexo I necesita autorización cuando la autoridad informa de un uso sensible; quedan fuera la información de dominio público y la investigación científica básica.

¿Qué es el REOCE y cómo se inscribe una empresa?

El REOCE es el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. La inscripción es requisito previo para obtener cualquier autorización: solo los operadores inscritos pueden solicitar licencias de exportación, expedición, importación, introducción o corretaje (artículo 13.1 del Real Decreto 679/2014). El orden es, por tanto, primero el REOCE y después la licencia.

Solo pueden inscribirse personas físicas o jurídicas residentes en España, y no se admiten sociedades domiciliadas en paraísos fiscales. Las Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales no necesitan inscribirse, pero sus operaciones siguen sujetas a autorización.

La solicitud se hace con el modelo del anexo VI.15 ante la Secretaría de Estado de Comercio, hoy por vía electrónica en el portal de formularios de la Secretaría (procedimiento SIA 991061), que reúne también las licencias, las rectificaciones y el corretaje. Conviene describir con detalle las operaciones que la empresa prevé hacer. Si hay capital extranjero y actividad en armas, explosivos de uso civil o Defensa Nacional, se añade la autorización del Consejo de Ministros; si se trata de armas de fuego, la autorización de armero o corredor de la Guardia Civil.

La Secretaría de Estado de Comercio resuelve en 60 días hábiles desde la presentación, con informe previo de la JIMDDU, que comprueba entre otras cosas si el solicitante tiene antecedentes de contrabando. Después, cualquier cambio en los datos inscritos se comunica con el mismo modelo en 30 días hábiles.

El portal admite representantes, y Managora presenta la inscripción y sus modificaciones con su apoderamiento. En nuestra ficha de inscripción en el REOCE puede ver qué incluye y el importe actualizado.

¿Qué licencia necesito: individual, global o autorización general de la Unión?

El Reglamento 2021/821 prevé cuatro tipos de autorización, todas válidas en toda la Unión: individual, global, general nacional y general de la Unión.

La Licencia Individual ampara uno o varios envíos a un destinatario y a un país concretos, hasta la cantidad máxima autorizada, y vale doce meses, con un máximo de dos prórrogas de doce meses que se piden con una solicitud de rectificación razonada. Exige una declaración de uso final.

La Licencia Global ampara envíos ilimitados hasta un valor máximo durante tres años, prorrogable dos veces. Solo cabe entre matriz y filial, entre fabricante y distribuidor exclusivo, o dentro de un marco contractual con una corriente comercial regular. Quien la usa debe tener implantado un Programa Interno de Cumplimiento, salvo que la autoridad lo considere innecesario.

Las autorizaciones generales de exportación de la Unión (EU001 a EU008, anexo II del Reglamento) cubren determinados productos hacia determinados destinos sin licencia propia. No son automáticas: hay que notificar por escrito a la Secretaría de Estado de Comercio, al menos diez días antes del primer envío, que se acoge a ellas, y comprometerse a exportar solo los productos y destinos autorizados y a llevar una gestión documental individualizada de cada exportación. Es la vía más ágil, y es fácil incumplirla por olvidar esa notificación.

El corretaje tiene su propia regla en España. Corretaje es negociar u organizar la venta de doble uso de un tercer país a otro, o comprar y vender productos que están en terceros países. El Reglamento europeo solo lo somete a licencia si la autoridad lo comunica, pero en España todo corretaje de productos del anexo I necesita autorización; el de productos no listados, si la Secretaría de Estado de Comercio lo comunica o si el corredor sabe o sospecha un uso sensible. La autorización se da para una cantidad fija y exige detallar dónde está la mercancía, el usuario final y cómo se financia la operación. El tránsito por España de doble uso no comunitario también puede someterse a autorización de la Secretaría de Estado de Comercio.

Managora prepara la solicitud de la licencia que corresponda y la presenta con su apoderamiento; la notificación de uso de una autorización general la firma su empresa, porque contiene sus compromisos, y nosotros se la dejamos redactada. El titular de la licencia es siempre su empresa.

¿Qué documentos pide la licencia y qué papel tiene la JIMDDU?

Toda solicitud va acompañada de documentos de control que garanticen el destino y el uso final, y de información sobre los países de tránsito y el medio de transporte. En el doble uso, el documento de control es la Declaración de Último Destino (modelo del anexo VI.20), que firma el destinatario final, no la Administración, e incluye el compromiso de no reexportar sin autorización. Tiene que ir visada por las autoridades del país de destino cuando son productos químicos de la Lista 3 enviados a Estados que no son parte de la Convención sobre Armas Químicas, o cuando lo pida la JIMDDU.

Además conviene llevar el contrato o la factura proforma y la ficha técnica con la clasificación del producto. Si el producto incorpora componentes listados de origen extracomunitario, se añade la hoja complementaria del anexo VI.2.

La JIMDDU (Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso) emite un informe preceptivo y vinculante sobre cada autorización y cada inscripción en el REOCE. Tramita la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso y resuelve el titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, y si se agota sin respuesta la solicitud se entiende desestimada: el silencio es negativo. La licencia se deniega, suspende o revoca, entre otros supuestos, cuando hay indicios de que el producto puede usarse en conflictos, represión interna o violaciones de derechos humanos, cuando el destino tiene evidencias de desvío o cuando choca con un embargo de Naciones Unidas o de la Unión. Se revoca siempre si se incumplen sus condiciones o si hubo datos omitidos o falsos.

Con la licencia concedida, la mercancía sale con su declaración de exportación. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparada la licencia con los datos que la declaración tiene que recoger, para que el despacho no se detenga.

¿Qué obligaciones tengo después de obtener la licencia?

La licencia no termina con el envío. Cada semestre hay que remitir a la Subdirección General los despachos totales o parciales hechos con cada autorización en el semestre anterior, o una declaración de no haber operado.

Toda la documentación de la operación se conserva diez años desde que caduca la autorización, a disposición de la Secretaría de Estado de Comercio y del Departamento de Aduanas, que pueden inspeccionarla. El Reglamento europeo añade que los exportadores lleven registros con la descripción y la cantidad de los productos, el nombre y la dirección del exportador y del destinatario y, si se conocen, el uso y el usuario final, durante al menos cinco años desde el final del año natural de la exportación.

Si usa una autorización general de la Unión, cada exportación debe quedar documentada con la entrada del anexo I, las cantidades, la fecha y los datos del destinatario y del usuario. Y dentro de la Unión, aunque la mercancía circule libremente, los documentos comerciales de un producto del anexo I deben advertir de que está sujeto a control si se exporta fuera.

Managora le prepara el parte semestral para que lo firme su empresa y comunica las modificaciones del REOCE dentro de los 30 días hábiles.

¿Cuándo necesito un Certificado Internacional de Importación?

El Certificado Internacional de Importación (CII) es el documento que pide el país del proveedor cuando su empresa compra en el extranjero un producto controlado. En el doble uso lo expide la Secretaría de Estado de Comercio con el modelo del anexo VI.17 del Real Decreto 679/2014, y solo cuando la autoridad del país exportador lo exige.

Desde la edición del Manual del Operador de marzo de 2026, la Secretaría de Estado de Comercio también lo tramita para justificar ante otro país que una mercancía que no está controlada en España puede entrar aquí. Puede servir, por ejemplo, cuando el proveedor es de un país que controla productos que en España no lo están, como ocurre con determinadas tierras raras e imanes chinos.

El formulario lo firma electrónicamente el importador y se presenta en la sede electrónica de la Administración General del Estado o en la del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; después se envía el justificante del registro al buzón de la JIMDDU. El certificado vale seis meses para presentarlo ante las autoridades del país de origen y no puede cederse a terceros.

Si el proveedor es chino, el certificado de usuario final y de uso final lo emite el propio usuario final, que se compromete a no cambiar el uso ni transferir el producto sin permiso del Ministerio de Comercio chino (MOFCOM), y MOFCOM puede pedir además un certificado oficial del país del usuario: ahí encaja el CII. Ante MOFCOM presenta su proveedor; nosotros preparamos su parte.

Managora le prepara el CII completo para que lo firme su empresa y hace el seguimiento hasta que se expide. Tiene el detalle en nuestra ficha del Certificado Internacional de Importación, y lo relativo a China en nuestra guía sobre tierras raras e imanes.

¿Qué sanción hay por exportar productos de doble uso sin licencia?

Exportar material de doble uso sin la autorización exigida, o con una obtenida con datos o documentos falsos, es delito de contrabando cuando el valor es igual o superior a 50.000 euros (artículo 2.2 de la Ley Orgánica 12/1995). Es delito sea cual sea el valor cuando se trata de armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas o sus precursores, o cuando actúa una organización.

La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor, impuestas en su mitad superior. Si responde la empresa, multa del duplo al cuádruplo del valor y suspensión de la actividad de importación o exportación de esa categoría de bienes entre seis meses y dos años. La conspiración y la proposición también se castigan.

Por debajo de 50.000 euros es infracción administrativa de contrabando, aunque solo haya negligencia. En el doble uso es leve por debajo de 6.000 euros, grave de 6.000 a 18.000 euros y muy grave por encima, con multas del 200 al 225 %, del 225 al 275 % y del 275 al 350 % del valor, con un mínimo de 1.000 euros, más el comiso de la mercancía y, en su caso, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad.

Para la infracción basta la negligencia: no hace falta haber querido eludir el control. Por eso la clasificación previa y el archivo de la documentación son la mejor protección.

Paso a paso

  1. 1

    Clasifique el producto contra el anexo I(Antes de cerrar el pedido)

    Compare la ficha técnica real con las entradas del anexo I del Reglamento 2021/821, incluido el software y la tecnología que vaya a transmitir. No se fíe de la partida arancelaria.

  2. 2

    Revise destino, cliente y uso final(Antes de cerrar el pedido)

    Aunque el producto no esté listado, compruebe la captura general (armas de destrucción masiva, uso militar en país con embargo), las sanciones a Rusia y cualquier embargo. Si sabe que va a un uso sensible, debe comunicarlo.

  3. 3

    Inscríbase en el REOCE(Resolución en 60 días hábiles)

    Modelo del anexo VI.15 en el portal de la Secretaría de Estado de Comercio (SIA 991061), describiendo las operaciones previstas. Resuelve el Secretario de Estado de Comercio con informe de la JIMDDU.

  4. 4

    Elija la autorización(Autorización general: notificar al menos 10 días antes del primer envío)

    Autorización general de la Unión si su producto y destino encajan en EU001 a EU008 (notificación por escrito); licencia individual para operaciones concretas; licencia global si hay relación matriz y filial, distribución exclusiva o corriente comercial regular.

  5. 5

    Reúna los documentos de control(Con la solicitud)

    Declaración de Último Destino firmada por el destinatario final (visada si procede), contrato o proforma, ficha técnica, países de tránsito y medio de transporte; en corretaje, la financiación.

  6. 6

    Presente la solicitud y espere la resolución(Máximo 6 meses)

    Formulario de licencia del anexo VI.1 en el mismo portal. La JIMDDU informa y el Secretario de Estado de Comercio resuelve. Si no hay respuesta en plazo, la solicitud se entiende denegada.

  7. 7

    Exporte con la licencia(Dentro de la validez de la licencia)

    La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparada la licencia con los datos que la declaración debe recoger.

  8. 8

    Cumpla las obligaciones posteriores(Cada semestre; cambios del REOCE en 30 días hábiles)

    Parte semestral de despachos (o declaración de no haber operado), conservación de la documentación diez años desde la caducidad de la licencia y comunicación de cambios en el REOCE.

Un ejemplo

Una pyme española envía a un cliente de fuera de la Unión, sin licencia, un equipo que figura en el anexo I. Valor de la mercancía: 40.000 euros. Se compara con un segundo envío del mismo equipo, de 55.000 euros.

  • Envío de 40.000 euros: queda por debajo del umbral penal de 50.000 euros, así que es infracción administrativa de contrabando.
  • Como supera 18.000 euros, es muy grave: multa del 275 al 350 % del valor.
  • 40.000 x 275 % = 110.000 euros; 40.000 x 350 % = 140.000 euros. Además, comiso del equipo y posible cierre del establecimiento o suspensión de la actividad.
  • Envío de 55.000 euros: supera los 50.000 euros y pasa a ser delito de contrabando.
  • Pena: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor (de 55.000 a 330.000 euros), impuestas en su mitad superior; si responde la sociedad, multa del duplo al cuádruplo (de 110.000 a 220.000 euros) y suspensión de la actividad exportadora de seis meses a dos años.

Un solo envío sin licencia de 40.000 euros puede costar entre 110.000 y 140.000 euros de multa y la pérdida de la mercancía; a partir de 50.000 euros, la misma conducta es delito. Evitarlo empieza por clasificar el producto antes de venderlo.

Plazos y cifras del control de exportación de doble uso en España

QuéPlazo o cifraNorma
Resolución de la inscripción en el REOCE60 días hábiles desde la presentación, con informe de la JIMDDURD 679/2014, art. 15.6
Comunicar cambios de datos del REOCE30 días hábiles desde que se producenRD 679/2014, art. 15.1
Resolución de una licenciaMáximo 6 meses; silencio desestimatorioLey 53/2007, art. 7.1; RD 679/2014, art. 6
Validez de la Licencia Individual12 meses, con hasta dos prórrogas de 12 mesesRD 679/2014, art. 22.1
Validez de la Licencia Global3 años, con hasta dos prórrogasRD 679/2014, art. 23.1
Uso de una autorización general de la UniónNotificación al menos 10 días antes del primer envíoRD 679/2014, art. 25.2
Parte de despachosCada semestre, o declaración de no haber operadoRD 679/2014, art. 9.1
Conservación de la documentación10 años desde que caduca la autorizaciónRD 679/2014, art. 9.1
Registros del exportadorAl menos 5 años desde el final del año de la exportación (3 años en transferencias dentro de la Unión)Reglamento (UE) 2021/821, art. 27
Validez del Certificado Internacional de Importación6 meses ante las autoridades del país de origenRD 679/2014, art. 31.4
Delito de contrabando de doble usoDesde 50.000 euros de valorLO 12/1995, art. 2.2
Infracción administrativa de doble usoMulta del 200 al 350 % del valor, mínimo 1.000 eurosLO 12/1995, arts. 11 y 12

Qué operaciones necesitan autorización

Operación¿Necesita autorización?Quién autoriza en España
Exportar fuera de la UE un producto del anexo ISí, siempre (individual, global o general de la Unión)Secretaría de Estado de Comercio, con informe de la JIMDDU
Exportar un producto no listado con un uso sensible conocido o comunicadoSí, si la autoridad lo decide tras el aviso o la comunicaciónSecretaría de Estado de Comercio
Enviar software o tecnología del anexo I por correo, nube o teléfono fuera de la UESí: es una exportaciónSecretaría de Estado de Comercio
Corretaje de productos del anexo I entre terceros paísesSí, siempre en EspañaSecretaría de Estado de Comercio
Asistencia técnica sobre productos del anexo ISi la autoridad informa de un uso sensibleSecretaría de Estado de Comercio
Transferencia a otro Estado miembroLos productos del anexo IV; otros, solo si el Estado de salida lo impone en los casos del artículo 11.2 del Reglamento 2021/821Secretaría de Estado de Comercio
Tránsito por España de doble uso no comunitarioPuede someterse a autorizaciónSecretaría de Estado de Comercio
Cualquier producto de doble uso con destino a RusiaProhibido, salvo las exenciones del artículo 2.3 y las autorizaciones del artículo 2.4 del Reglamento 833/2014Las autorizaciones caso por caso, la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso

Licencia Individual o Licencia Global de doble uso

Licencia IndividualLicencia Global
Qué amparaUno o varios envíos a un destinatario y un país concretos, hasta la cantidad autorizadaEnvíos ilimitados a uno o varios destinatarios y países, hasta un valor máximo
Validez12 meses3 años
PrórrogasHasta dos, de 12 meses, por rectificación razonadaHasta dos, por rectificación
Cuándo cabeEn cualquier operaciónMatriz y filial, fabricante y distribuidor exclusivo, o corriente comercial regular
Declaración de uso finalObligatoria, salvo exención de la autoridadSi la autoridad la exige
Programa Interno de CumplimientoNo se exige por la licenciaObligatorio, salvo que la autoridad lo considere innecesario
Para quién encajaPedido puntual o primer cliente en un paísExportador recurrente o grupo con filiales fuera de la UE

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la licencia de exportación y la inscripción en el REOCE a la vez?

No. Solo los operadores ya inscritos en el REOCE pueden solicitar la licencia. Cuente primero con los 60 días hábiles de la inscripción y, después, con hasta seis meses para la licencia. Si tiene un pedido a la vista, la inscripción es lo primero que hay que mover.

Han pasado seis meses y no tengo respuesta. ¿Puedo exportar?

No. El silencio en las licencias es desestimatorio: pasado el plazo, la solicitud se entiende denegada. Exportar sin la licencia expresa es una exportación sin autorización, con las sanciones de contrabando. Frente a la denegación cabe recurso.

¿Puede inscribirse en el REOCE una empresa extranjera que vende desde España?

Solo pueden inscribirse personas físicas o jurídicas residentes en España. Si el exportador no está establecido en la Unión, el Reglamento 2021/821 atribuye la licencia individual a la autoridad del Estado miembro donde se encuentran los productos.

¿La partida arancelaria me dice si mi producto es de doble uso?

No. El anexo I se define por características técnicas, y la Comisión Europea confirma, a propósito de las sanciones a Rusia, que no hay correlación entre los códigos de la Nomenclatura Combinada y los productos de doble uso. Lo que decide es si las características técnicas del producto encajan en una entrada del anexo I, además del uso final y el destino.

¿Enviar por correo electrónico unos planos a un cliente de fuera de la UE es exportar?

Sí. Transmitir software o tecnología por correo electrónico o por cualquier medio electrónico, ponerlos a disposición de personas de fuera de la Unión o describirlos de viva voz por teléfono es una exportación. Si esa tecnología está en el anexo I, necesita licencia como si fuera una mercancía física.

¿Managora presenta la declaración de exportación en la aduana?

No. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparados la inscripción en el REOCE, la licencia, los documentos de control y los datos que la declaración tiene que recoger.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

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