Modelo 035: Alta / modificación / cese OSS-IOSS
Modelo 035: Alta / modificación / cese OSS-IOSS se presenta ante Agencia Tributaria, modelo 035 OSS/IOSS. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 23 €.
Tramitamos su alta, modificación o cese en los regímenes OSS / IOSS ante AEAT (puerta de entrada para presentar el modelo 369). Validamos compatibilidad de régimen con su establecimiento, designación de intermediario IOSS si está fuera UE, exclusión OSS Unión vs Exterior y cuarentena de 2 años tras cese voluntario. Tasa 0 €.
- Coste total orientativo
- 23 €
- Honorario Managora
- 23,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Alta voluntaria: antes de iniciar operaciones. Alta retroactiva: 10 días del mes siguiente a la primera operación. Modificación: día 15 del mes siguiente al cambio. Cese: aviso 15 días antes del último día del periodo.
- Dónde se presenta
- Agencia Tributaria, modelo 035 OSS/IOSS ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 23,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Es el alta, modificación o cese en el censo OSS/IOSS, no genera importe a ingresar..
Modelo 035: Alta / modificación / cese OSS-IOSS: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~5 minutos).
- 2Validamos compatibilidad régimen-establecimiento, intermediario IOSS y cuarentena de 2 años.
- 3Pago de 23,00 € (IVA 21% incl.) (la tasa AEAT del modelo 035 es 0 €).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Si vendedor fuera UE pidiendo IOSS sin intermediario, le ofrecemos lista de intermediarios autorizados.
- 6Presentación telemática del modelo 035 ante AEAT.
- 7Confirmación del alta y asignación de número OSS/IOSS por AEAT (~5-10 días).
- 8Tras el alta, queda listo para presentar el modelo 369 periódicamente.
¿Qué documentos necesita?
- •NIF / CIF del solicitante.
- •Documentación de establecimiento en UE (si aplica): certificado de inscripción en el registro mercantil correspondiente.
- •Si IOSS y vendedor fuera UE: contrato con intermediario IOSS establecido en UE.
- •Listado de cuentas bancarias para los reembolsos del IVA.
- •Si modificación: documentación acreditativa del cambio (escritura, certificado registral).
Base legal y a tener en cuenta
- Tasa AEAT del 035: 0 € (declaración informativa gratuita).
- OSS Unión y OSS Exterior son EXCLUYENTES: no se puede estar inscrito en ambos a la vez. Sí compatible OSS + IOSS.
- IOSS para vendedores fuera UE: OBLIGATORIO designar intermediario establecido en UE (art. 369 quaterdecies Directiva 2006/112).
- Cuarentena: 2 años tras cese voluntario en otro régimen UE durante los cuales NO se puede solicitar nueva alta (art. 369 sexies Directiva 2006/112).
- Plazos de alta:
- · voluntaria: efectos desde el primer trimestre/mes siguiente.
- · retroactiva al primer periodo con operaciones: dentro de los 10 días del mes siguiente a la primera operación.
- · si fuera del plazo retroactivo: efectos desde el próximo trimestre/mes y las ventas anteriores se declaran al país de consumo directamente.
- Modificación: presentar antes del día 15 del mes siguiente al cambio. Cese: aviso 15 días antes del último día del periodo.
Modelo 035: Alta / modificación / cese OSS-IOSS: preguntas frecuentes
Modelo 035: Alta / modificación / cese OSS-IOSS: ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 23 €: Gestión 23,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Es el alta, modificación o cese en el censo OSS/IOSS, no genera importe a ingresar.. El honorario de Managora es 23,00 €, IVA 21% incluido (19,01 € de base + 3,99 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Modelo 035: Alta / modificación / cese OSS-IOSS: ¿cuánto tarda?
Alta voluntaria: antes de iniciar operaciones. Alta retroactiva: 10 días del mes siguiente a la primera operación. Modificación: día 15 del mes siguiente al cambio. Cese: aviso 15 días antes del último día del periodo.
Modelo 035: Alta / modificación / cese OSS-IOSS: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: NIF / CIF del solicitante., Documentación de establecimiento en UE (si aplica): certificado de inscripción en el registro mercantil correspondiente., Si IOSS y vendedor fuera UE: contrato con intermediario IOSS establecido en UE., Listado de cuentas bancarias para los reembolsos del IVA., Si modificación: documentación acreditativa del cambio (escritura, certificado registral).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria, modelo 035 OSS/IOSS. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Tributaria, modelo 035 OSS/IOSS ↗.
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