IVA del e-commerce: Ventanilla Unica OSS/IOSS (modelo 369)

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

La Ventanilla Única del IVA (regímenes OSS e IOSS, modelo 369) permite a quien vende online a consumidores de otros países de la UE declarar y pagar en España, con un único modelo, el IVA de los demás Estados miembros donde vende, sin registrarse en cada país. Se aplica al superar 10.000 euros de ventas a distancia. Managora le da de alta y presenta sus autoliquidaciones.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Norma vigente del modelo: Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, que aprueba el modelo 369 y regula su presentación (BOE de 18 de junio de 2021).
  • El paquete de IVA del comercio electrónico está en vigor desde el 1 de julio de 2021, con el umbral único de 10.000 euros que sustituyó a los antiguos umbrales por país.
  • Desde el 1 de julio de 2021 desaparece la exención del IVA a la importación de los envíos de escaso valor (los de valor intrínseco de hasta 22 euros): a partir de esa fecha todo envío importado a la UE paga IVA con independencia de su valor, y el régimen de importación (IOSS) permite cobrarlo en la venta en los envíos de valor no superior a 150 euros.
  • A 17 de julio de 2026 sigue vigente este marco. Conviene vigilar la reforma europea VAT in the Digital Age (ViDA), que introducirá cambios progresivos en las obligaciones del comercio electrónico en los próximos años.

¿Qué es la Ventanilla Única del IVA (OSS/IOSS) y el modelo 369?

La Ventanilla Única (One Stop Shop) es un sistema europeo que permite declarar en un solo Estado miembro, en España en su caso, el IVA de las ventas a consumidores finales del resto de la Unión Europea. Evita tener que darse de alta y presentar declaraciones en cada país de destino.

El modelo 369 es la autoliquidación con la que se ingresa ese IVA. Agrupa tres regímenes: el régimen exterior de la Unión (servicios de empresarios no establecidos en la UE), el régimen de la Unión (OSS, para ventas a distancia de bienes y servicios de empresarios de la UE) y el régimen de importación (IOSS, para bienes importados de escaso valor).

El alta previa se realiza con el modelo 035 (registro censal). Sin ese registro no se puede presentar el modelo 369. Managora tramita el alta y la presentación periódica por usted; puede ver el importe del servicio en la ficha del trámite.

¿Quién debe registrarse y presentar el modelo 369?

Debe usarlo el empresario o profesional que vende bienes o presta servicios a consumidores finales (particulares) de otros países de la UE y quiere centralizar la declaración del IVA en España.

En ventas de bienes ya situados en la UE (OSS), la obligación de repercutir el IVA del país de destino nace al superar 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias. Por debajo puede optar voluntariamente por tributar en destino.

En el régimen de importación (IOSS), lo usa quien vende a consumidores de la UE bienes que se importan desde fuera de la UE en envíos de valor no superior a 150 euros. Si el vendedor no está establecido en la UE, debe designar un intermediario que presente las declaraciones.

El modelo 369 debe presentarse aunque en el periodo no se hayan realizado operaciones (declaración a cero).

¿Cómo funciona el umbral de 10.000 euros?

Es un umbral único y global: suma el conjunto de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados a consumidores de otros Estados miembros. No se calcula país por país.

Mientras no supere los 10.000 euros anuales (IVA excluido), tributa en el Estado de establecimiento del vendedor (IVA español). Al superarlo, y desde la operación que rebasa el límite, tributa en el Estado miembro de consumo, es decir, se repercute el tipo de IVA del país del comprador.

El límite no se aplica cuando los bienes se expiden desde un Estado miembro distinto del de establecimiento del vendedor; en ese caso se tributa en destino desde la primera venta.

¿Cómo se declara y qué plazos hay?

El modelo 369 se presenta exclusivamente por vía electrónica en la Sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o Cl@ve, y en euros.

En los regímenes de la Unión (OSS) y exterior de la Unión la declaración es trimestral. En el régimen de importación (IOSS) es mensual. En ambos casos el plazo llega hasta el último día del mes natural siguiente al del final del periodo (por ejemplo, el primer trimestre se presenta hasta el 30 de abril).

El pago del IVA se realiza junto con la presentación. Managora prepara el cálculo, presenta el modelo y le avisa del importe a ingresar en cada periodo.

¿Para qué sirve el modelo 309 en el comercio electrónico?

El modelo 309 es la declaración-liquidación no periódica del IVA. Lo utiliza quien no está obligado a presentar el modelo 303 (por ejemplo, comerciantes en recargo de equivalencia o sujetos con actividad exenta) pero realiza una operación puntual que genera IVA a ingresar.

En el e-commerce es habitual en dos casos: la adquisición intracomunitaria de bienes por un minorista en recargo de equivalencia y la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. No sustituye al modelo 369: cada uno cubre operaciones distintas.

Puede ver el importe del servicio de Managora para presentar el modelo 309 en la ficha del trámite.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe el umbral o decida optar

    Sume sus ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios digitales a consumidores de la UE. Si superan (o prevé superar) 10.000 euros anuales, debe tributar en destino. Por debajo puede optar voluntariamente.

  2. 2

    Dese de alta en el régimen (modelo 035)(Antes del inicio de las operaciones acogidas al régimen)

    Presente el modelo 035 en la Sede de la AEAT para registrarse en el régimen de la Unión (OSS), exterior o de importación (IOSS). Como regla general, el régimen se aplica desde el primer día del trimestre siguiente al de la solicitud.

  3. 3

    Repercuta el IVA del país de destino

    Una vez en el régimen, aplique en cada venta el tipo de IVA del Estado miembro del consumidor y lleve un registro de las operaciones por país.

  4. 4

    Prepare y presente el modelo 369(Hasta el último día del mes siguiente al trimestre (OSS) o al mes (IOSS))

    Declare las ventas por país de consumo en el modelo 369, por vía electrónica en la Sede de la AEAT y en euros. Es obligatorio aunque no haya habido ventas en el periodo.

  5. 5

    Pague el IVA declarado(En el mismo plazo de presentación)

    Ingrese el importe total resultante junto con la presentación; la AEAT reparte el IVA a cada Estado miembro de consumo.

Un ejemplo

Un autónomo español vende artesanía online a particulares de Francia y Alemania. Durante el año acumula 8.000 € en esas ventas. En noviembre realiza una venta de 2.500 € a un consumidor de Portugal, con la que supera los 10.000 € anuales de ventas a distancia intracomunitarias.

  • Ventas hasta llegar a 10.000 €: repercute el IVA español (21%).
  • Desde la operación que supera el umbral: repercute el IVA del país de destino.
  • La venta a Portugal (tipo general del 23%): 2.500 € x 23% = 575 € de IVA, que se declara en el modelo 369 (Régimen de la Unión).
  • Las siguientes ventas a Francia (20%) y Alemania (19%) también tributan al tipo de cada país de destino.

Al superar los 10.000 €, repercute el IVA del país del consumidor y lo declara trimestralmente en el modelo 369, sin necesidad de registrarse en Portugal, Francia ni Alemania. El ejemplo es orientativo: los tipos de IVA extranjeros deben confirmarse con la fuente oficial de cada Estado.

Plazos de presentación del modelo 369

RégimenPeriodoPlazo de presentación
Régimen de la Unión (OSS)1T (enero-marzo)Hasta el 30 de abril
Régimen de la Unión (OSS)2T (abril-junio)Hasta el 31 de julio
Régimen de la Unión (OSS)3T (julio-septiembre)Hasta el 31 de octubre
Régimen de la Unión (OSS)4T (octubre-diciembre)Hasta el 31 de enero
Régimen exterior de la UniónTrimestralÚltimo día del mes siguiente al trimestre
Régimen de importación (IOSS)MensualÚltimo día del mes siguiente al mes declarado

Los tres regímenes de la Ventanilla Única

RégimenOperaciones que cubrePeriodicidad del modelo 369
Exterior de la UniónServicios B2C prestados por empresarios NO establecidos en la UETrimestral
De la Unión (OSS)Ventas a distancia intracomunitarias de bienes B2C y servicios B2C de empresarios de la UETrimestral
De importación (IOSS)Ventas de bienes importados de fuera de la UE en envíos de valor no superior a 150 €Mensual

Modelo 309: supuestos y plazos

SupuestoPlazo de presentación
Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos30 días desde la operación y, en todo caso, antes de la matriculación definitiva
Adjudicatario en procedimiento de ejecución forzosa (judicial o administrativa)1 mes desde el pago del importe de la adjudicación
Demás supuestos (p. ej. recargo de equivalencia con adquisición intracomunitaria)1T, 2T y 3T: 20 primeros días de abril, julio y octubre. 4T: 30 primeros días de enero

OSS frente a IOSS: cuándo usar cada régimen

OSS (Régimen de la Unión)IOSS (Régimen de importación)
Qué operaciones cubreVentas de bienes ya situados en la UE y servicios B2CVentas de bienes importados desde fuera de la UE
Valor de los bienesSin límite de valor por envíoValor intrínseco no superior a 150 € por envío
Origen de la mercancíaLa mercancía ya está dentro de la UELa mercancía se importa desde fuera de la UE
Periodicidad del modelo 369TrimestralMensual
IntermediarioNo es obligatorioObligatorio si el vendedor no está establecido en la UE
Cuándo interesaAl superar 10.000 € de ventas a distancia (o por opción voluntaria)Para cobrar el IVA en la venta y evitar que el cliente lo pague en aduana

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuándo tengo que cobrar el IVA de otro país?

Cuando sus ventas a distancia a consumidores de la UE (bienes y servicios digitales sumados) superan 10.000 euros anuales en conjunto, no país por país. Por debajo repercute el IVA español, salvo que opte voluntariamente por tributar en destino.

¿Tengo que registrarme en la Hacienda de cada país donde vendo?

No. Ese es el objetivo de la Ventanilla Única: se registra una sola vez con el modelo 035 y declara el IVA de todos los países en el modelo 369 desde España. Managora tramita el alta y las presentaciones por usted.

¿Cada cuánto tengo que presentar el modelo 369?

En el régimen de la Unión (OSS) es trimestral y en el de importación (IOSS) es mensual. El plazo llega hasta el último día del mes siguiente al periodo. Debe presentarlo aunque no haya tenido ventas ese periodo.

¿Qué es el IOSS y cuándo me conviene?

Es el régimen de importación, para bienes que llegan de fuera de la UE en envíos de valor no superior a 150 euros. Permite cobrar el IVA en el momento de la venta y evitar que el cliente lo pague al recibir el paquete en la aduana.

¿Qué pasa si vendo a través de Amazon u otro marketplace?

En muchos casos la plataforma actúa como sujeto pasivo considerado proveedor y declara ella el IVA de esas ventas. Conviene revisar qué operaciones sigue teniendo que declarar usted, porque no siempre le libera de todas las obligaciones.

¿En qué se diferencia el modelo 309 del 369?

El modelo 369 es para las ventas a distancia a consumidores de la UE a través de la Ventanilla Única. El modelo 309 es una declaración no periódica para quien no presenta el modelo 303 y realiza una operación puntual con IVA, como una adquisición intracomunitaria en recargo de equivalencia. No son intercambiables.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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