Modelo 100: IRPF Renta anual

Modelo 100: IRPF Renta anual se presenta ante Agencia Tributaria, Renta WEB / modelo 100. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 157 €.

Calculamos y presentamos su IRPF (modelo 100). Cubrimos rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas, ganancias y pérdidas, imputaciones de rentas, mínimos personal y familiar, deducciones más relevantes, retenciones y pagos a cuenta. Aplicamos las tarifas estatal y autonómica vigentes en su CCAA y validamos coherencia cruzada con sus 130/131 (autónomo), 184 (CB/SC), 720 (bienes en el extranjero) y 210 (no residencia parcial).

Guía práctica: La declaración de la Renta (IRPF, modelo 100). Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
157 €
Honorario Managora
157,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Aprox. 1 abril - 30 junio del año siguiente al ejercicio. Si resultado a ingresar y domiciliación bancaria: hasta 25 junio (la fecha exacta la fija la Orden anual).
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 157,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Más, en su caso, el importe del IRPF que resulte a pagar en su declaración (variable); si sale a devolver, no hay coste adicional..

Modelo 100: IRPF Renta anual: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~20-30 minutos para casos completos).
  2. 2Calculamos base general y del ahorro, mínimo personal y familiar, cuota íntegra estatal y autonómica de su CCAA, deducciones, retenciones y cuota diferencial. Validamos coherencia con 130/131, 184, 720 y 210.
  3. 3Pago de 157,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos telemáticamente el modelo 100 ante AEAT (Renta WEB).
  6. 6Si el resultado es a ingresar: domiciliación bancaria o NRC, con opción de fraccionar sin intereses en dos plazos (60 % al presentar la declaración y 40 % restante hasta el 5 de noviembre). Si es a devolver: la AEAT ingresa el importe en su IBAN y dispone por ley de 6 meses desde el fin del plazo de campaña para hacerlo.

¿Qué documentos necesita?

  • Certificados de retenciones del empleador o empleadores.
  • Certificados bancarios de retenciones del capital mobiliario y dividendos.
  • Modelos 130 / 131 trimestrales (si autónomo).
  • Modelo 184 (si partícipe en CB/SC).
  • Justificantes de gastos deducibles del trabajo (sindicatos, colegios) y del capital inmobiliario.
  • Notas simples / IBI / consulta catastral de inmuebles a su nombre.
  • Justificantes de donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002.
  • Justificantes de inversión en empresas nuevas o de reciente creación (modelo 165).
  • Acreditación de discapacidad (suya y/o de descendientes/ascendientes).
  • Certificado de empadronamiento histórico si cambió de CCAA durante el ejercicio.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Traducción jurada al español
  • Apostilla o legalización de un documento extranjero

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Plazo: aprox. 1 abril - 30 junio del año siguiente. Si resultado a ingresar y domiciliación: hasta 25 junio. Las fechas exactas las fija la Orden anual.
  • Obligación de declarar: rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € con un solo pagador, o superiores a 15.876 € con varios pagadores cuando lo percibido del segundo y siguientes supere 1.500 €; rendimientos totales superiores a 1.000 €; haber estado de alta como autónomo en cualquier momento del ejercicio; haber percibido prestación o subsidio por desempleo; tener bienes en el extranjero (720); o ser partícipe en comunidad de bienes o sociedad civil (184). Si no está seguro de si le toca declarar, lo comprobamos nosotros con sus datos fiscales antes de que pague nada.
  • Tarifa general: progresiva por tramos, aproximadamente del 19 % al 47 %, sumando la escala estatal y la escala autonómica. Cada CCAA aprueba su propia escala y sus propias deducciones, así que su tipo final depende de dónde tuviera la residencia fiscal a 31 de diciembre del ejercicio. Aplicamos la escala y las deducciones vigentes de su CCAA.
  • Tarifa del ahorro (base ahorro): 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 €, 28 % en adelante.
  • Mínimo personal: 5.550 € + incrementos por edad (>65, >75) y discapacidad. Mínimo por descendientes: 2.400 / 2.700 / 4.000 / 4.500 € por orden + 2.800 € adicional si <3 años.
  • Reducción por rendimientos del trabajo: hasta 7.302 € si rendimiento neto <14.852 € y se reduce hasta cero a 17.673 €.
  • Arrendamiento de vivienda habitual del arrendatario: en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 la reducción general del rendimiento neto es del 50 %, y sube al 60 %, 70 % o 90 % solo en supuestos tasados (rehabilitación reciente, inquilino joven en zona de mercado residencial tensionado o rebaja de la renta en zona tensionada). Los contratos anteriores conservan el 60 % por régimen transitorio. Comprobamos con su contrato cuál le corresponde.
  • Régimen foral: si su residencia fiscal está en Navarra o el País Vasco, su IRPF se rige por la normativa foral y se presenta ante la Hacienda Foral correspondiente, no ante la AEAT. Se lo presentamos nosotros igualmente: indíquelo en el chat y adaptamos la declaración a su territorio.
  • Régimen Beckham (impatriados): si cumple, presenta modelo 151 en lugar del 100. Use regimen_beckham.
  • Antes de presentar le enviamos el cálculo completo para que lo revise y lo confirme, con las deducciones autonómicas de su CCAA y los supuestos particulares que le apliquen (residencia parcial, imputaciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva). El resultado, a ingresar o a devolver, lo determina la aplicación de la norma a sus datos y la posterior comprobación de la AEAT: garantizamos la declaración bien presentada y en plazo, no un resultado concreto.

Modelo 100: IRPF Renta anual: preguntas frecuentes

Modelo 100: IRPF Renta anual: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 157 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 157,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Más, en su caso, el importe del IRPF que resulte a pagar en su declaración (variable); si sale a devolver, no hay coste adicional.. El honorario de Managora es 157,00 €, IVA 21% incluido (129,75 € de base + 27,25 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Modelo 100: IRPF Renta anual: ¿cuánto tarda?

Aprox. 1 abril - 30 junio del año siguiente al ejercicio. Si resultado a ingresar y domiciliación bancaria: hasta 25 junio (la fecha exacta la fija la Orden anual).

Modelo 100: IRPF Renta anual: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Certificados de retenciones del empleador o empleadores., Certificados bancarios de retenciones del capital mobiliario y dividendos., Modelos 130 / 131 trimestrales (si autónomo)., Modelo 184 (si partícipe en CB/SC)., Justificantes de gastos deducibles del trabajo (sindicatos, colegios) y del capital inmobiliario., Notas simples / IBI / consulta catastral de inmuebles a su nombre., Justificantes de donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002., Justificantes de inversión en empresas nuevas o de reciente creación (modelo 165)., Acreditación de discapacidad (suya y/o de descendientes/ascendientes)., Certificado de empadronamiento histórico si cambió de CCAA durante el ejercicio.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria, Renta WEB / modelo 100. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Tributaria, Renta WEB / modelo 100.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Agencia Tributaria, Renta WEB / modelo 100, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Agencia Tributaria, Renta WEB / modelo 100.

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