La declaracion de la Renta (IRPF, modelo 100)

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

La declaración de la Renta (IRPF, modelo 100) regulariza sus ingresos del año anterior ante Hacienda. Con carácter general declara quien supera 22.000 euros de un pagador (15.876 con dos o más) y todos los autónomos. La campaña va de abril al 30 de junio. Managora revisa sus datos fiscales, aplica sus deducciones y presenta el modelo 100 por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 156,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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¿Quién está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, está obligado a presentar el IRPF quien haya obtenido en el año rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un único pagador. Si ha tenido dos o más pagadores, el límite baja a 15.876 euros, siempre que la suma de lo abonado por el segundo y siguientes pagadores supere los 1.500 euros. Si esa suma no llega a 1.500 euros, se mantiene el límite de 22.000 euros.

Todos los autónomos están obligados a declarar, cualquiera que sea su nivel de ingresos, por el simple hecho de haber estado dados de alta en el RETA (o en el Régimen Especial del Mar) en algún momento del año, aunque la actividad haya dado pérdidas.

También obligan otros umbrales: 1.600 euros anuales de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención, o 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas y otras rentas menores.

Aunque no esté obligado, le conviene presentar la declaración si le han practicado retenciones y el resultado sale a devolver: es la única forma de recuperar ese dinero.

Plazos de la campaña de la Renta

La campaña del IRPF se abre cada año a comienzos de abril y cierra el 30 de junio. Para la Renta 2025 (los ingresos obtenidos durante el año 2025), la presentación por Internet a través de Renta WEB fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026.

Si el resultado sale a pagar y quiere domiciliar el importe en su cuenta, el plazo termina antes: el 25 de junio. La atención por teléfono y la presencial en oficinas se ofrecen desde mayo y junio, respectivamente, siempre con cita previa.

El importe a ingresar puede fraccionarse sin intereses en dos plazos: un 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Las fechas cambian ligeramente cada campaña, así que conviene consultar el calendario vigente en la sede de la Agencia Tributaria o en la ficha del modelo 100.

El borrador y los datos fiscales (Renta WEB)

Antes de presentar, la Agencia Tributaria publica sus datos fiscales a partir de mediados de marzo en la sede electrónica y en la app oficial. El servicio para tramitar el borrador y la declaración por Renta WEB se abre después, a comienzos de abril (para la Renta 2025, el 8 de abril de 2026).

El borrador es una propuesta, no una declaración cerrada. Conviene revisarlo con calma, porque Hacienda no siempre dispone de toda su información: deducciones autonómicas, aportaciones a planes de pensiones, cambios en la situación familiar, inmuebles o rendimientos de actividad económica.

Confirmar el borrador sin revisarlo es una de las causas más frecuentes de pagar de más o de dejarse deducciones sin aplicar. Managora revisa el borrador campo a campo antes de presentarlo.

Deducciones más habituales

Las deducciones reducen lo que paga o aumentan su devolución. Entre las de ámbito estatal, las más habituales son las aportaciones a planes de pensiones (que reducen la base imponible), la deducción por maternidad y gastos de guardería, la de familia numerosa o por descendientes y ascendientes con discapacidad a cargo, y los donativos a entidades sin ánimo de lucro.

Existen además deducciones por inversión en empresas de nueva creación, por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda y por la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga. Se mantienen, en régimen transitorio, la deducción por adquisición de vivienda habitual (para compras anteriores a 2013) y por alquiler de vivienda habitual (para contratos anteriores a 2015).

A todo ello se suman las deducciones autonómicas, que varían según la comunidad donde resida: alquiler para jóvenes, nacimiento o adopción, gastos escolares y otras.

Los importes y porcentajes exactos dependen de su situación y de la normativa vigente; puede ver el detalle aplicable en la ficha del trámite. Managora identifica todas las deducciones a las que tiene derecho, estatales y autonómicas, para que no deje ninguna sin aplicar.

Cómo corregir la declaración una vez presentada

Si detecta un error después de presentar, no tiene que empezar de cero. Desde el ejercicio 2024, el IRPF utiliza una figura única, la autoliquidación rectificativa, que sustituye a la antigua declaración complementaria y a la solicitud de rectificación. Se presenta a través del propio modelo 100.

Lo que determina la corrección es su sentido. Si el error le perjudicó (pagó de más o le correspondía una devolución mayor), la corrección va a su favor y da derecho a que Hacienda le devuelva la diferencia. Este es el caso de una rectificación a favor del contribuyente.

Si, por el contrario, olvidó declarar ingresos o aplicó una deducción que no procedía, la corrección va a favor de Hacienda e implica ingresar la diferencia. Regularizar por iniciativa propia evita sanciones, aunque presentar fuera de plazo puede conllevar recargos por presentación extemporánea.

Para declaraciones del ejercicio 2023 y anteriores siguen vigentes la declaración complementaria y la solicitud de rectificación tradicionales. Managora determina qué corrección corresponde a su caso y la presenta por usted.

Qué hace Managora por usted

Managora prepara y presenta su declaración de la Renta de principio a fin. Usted responde unas preguntas y aporta sus datos; nosotros revisamos sus datos fiscales, aplicamos sus deducciones, calculamos el resultado y presentamos el modelo 100 en su nombre ante la Agencia Tributaria.

Si más adelante hay que corregir la declaración, también nos encargamos, ya sea una rectificación a su favor o un ingreso complementario a favor de Hacienda. Puede iniciar el trámite y ver el importe actualizado en la ficha del modelo 100.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se hace la declaración de la Renta?

La campaña se abre a comienzos de abril y cierra el 30 de junio. Para la Renta 2025, la presentación por Internet fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si domicilia el pago, el plazo termina el 25 de junio. Puede confirmar las fechas de cada campaña en la ficha del trámite.

Soy autónomo, ¿tengo que declarar aunque haya tenido pérdidas?

Sí. Todos los autónomos están obligados a presentar el IRPF por haber estado de alta en el RETA en algún momento del año, con independencia de sus ingresos e incluso si la actividad dio pérdidas.

He tenido dos pagadores este año, ¿estoy obligado a declarar?

Depende de las cifras. Con más de un pagador, está obligado si supera 15.876 euros de rendimientos del trabajo y el segundo y siguientes pagadores le abonaron más de 1.500 euros en conjunto. Si esa suma no llega a 1.500 euros, el límite vuelve a ser 22.000 euros.

Me sale a pagar, ¿puedo fraccionar el importe?

Sí. El resultado a ingresar puede dividirse sin intereses en dos plazos: un 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre. Puede domiciliar ambos cargos en su cuenta.

He presentado la Renta y he visto un error, ¿qué hago?

No tiene que rehacerlo todo. Desde 2024 se corrige con la autoliquidación rectificativa. Si el error le perjudicó, la corrección va a su favor y recupera la diferencia; si dejó de declarar ingresos, se presenta un ingreso a favor de Hacienda. Managora tramita la corrección por usted.

¿Me puedo fiar del borrador sin revisarlo?

No conviene. El borrador es una propuesta y Hacienda no siempre tiene todos sus datos: deducciones autonómicas, cambios familiares, inmuebles o actividad económica. Confirmarlo sin revisar es una causa frecuente de pagar de más o de perder deducciones.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 156,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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