La declaración de la Renta (IRPF, modelo 100)
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
La declaración de la Renta (IRPF, modelo 100) es el ajuste anual entre lo que le retuvieron durante el año y lo que le corresponde pagar. La campaña de la Renta 2025 se presenta del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (25 de junio si domicilia el pago). Managora revisa sus datos fiscales, prepara el modelo 100 y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE 21/12/2024): el último tramo de la base del ahorro (más de 300.000 euros) sube del 28% al 30%, aplicable ya a la Renta 2025.
- Autoliquidación rectificativa: sistema único vigente desde la Renta 2024 para corregir el IRPF (modelo 100, casillas 103 y 104); sustituye a la complementaria y a la solicitud de rectificación para 2024 y ejercicios siguientes.
- Se prorroga la deducción del 15% por compra de vehículo eléctrico nuevo (base máxima 20.000 euros, vehículo incluido en la base del IDAE) y por instalación de puntos de recarga.
- Se prorrogan las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda, con dos fechas distintas: las obras en la vivienda individual (reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y reducción del consumo de energía primaria no renovable) se aplican a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que las obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial alcanzan hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo para las rentas más bajas, aplicable a la Renta 2025 en virtud de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF (con efectos al devengo, 31 de diciembre de 2025): hasta 340 euros cuando los rendimientos íntegros del trabajo no superen 16.576 euros, cuantía que decrece progresivamente hasta cero al alcanzar 18.276 euros, siempre que las demás rentas del contribuyente (excluidas las exentas) no superen 6.500 euros.
- Todos los autónomos dados de alta en el RETA están obligados a declarar, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.
¿Qué es la declaración de la Renta y para qué sirve?
La declaración de la Renta es la autoliquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se presenta con el modelo 100 y regulariza lo que usted ganó durante el año natural anterior frente a lo que ya le retuvieron (nómina, facturas, rendimientos del ahorro).
El IRPF es un impuesto progresivo: la base general (trabajo, actividades, alquileres) tributa por tramos y la base del ahorro (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o inmuebles) tiene su propia escala. Del cálculo resulta una cantidad a ingresar (paga usted) o a devolver (le devuelve Hacienda).
Managora revisa sus datos fiscales, incorpora las deducciones a las que tiene derecho, compara la tributación individual y la conjunta, y presenta el modelo 100 por usted.
¿Quién está obligado a declarar en la Renta 2025?
Con carácter general, no está obligado a declarar quien solo tuvo rendimientos del trabajo de un único pagador por debajo de 22.000 euros anuales. El límite baja a 15.876 euros si tuvo varios pagadores y la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros al año.
Existen otros umbrales: 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario y ganancias sujetas a retención, y 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro o ayudas públicas a la vivienda. Por debajo de todos ellos, en principio no hay obligación.
Están obligados en todo caso los autónomos dados de alta en el RETA, cualquiera que sea el importe de sus rendimientos. Aunque no esté obligado, le conviene declarar si le sale a devolver o si quiere aplicar deducciones: si no presenta, no cobra la devolución.
¿Cómo se obtiene el borrador y los datos fiscales?
El borrador y los datos fiscales están en Renta WEB, dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Puede identificarse con certificado digital o DNIe, con Cl@ve (PIN o Móvil) o con el número de referencia.
El número de referencia se obtiene con la casilla 505 de la declaración del año anterior (o con Cl@ve o certificado). Una vez dentro, la AEAT vuelca sus datos fiscales (nóminas, retenciones, cuentas, inmuebles); usted revisa, completa lo que falte y confirma.
Los datos fiscales son un punto de partida, no una liquidación cerrada: conviene revisar deducciones autonómicas, situación familiar y rentas que la AEAT no conoce. Managora hace esa revisión y le confirma el resultado antes de presentar.
¿Qué deducciones estatales y autonómicas puedo aplicar?
En el tramo estatal destacan la deducción por maternidad (1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años), la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, los donativos, la aportación a planes de pensiones (que reduce la base), la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda y la deducción del 15% por compra de vehículo eléctrico o instalación de punto de recarga.
Además, cada comunidad autónoma aprueba sus propias deducciones: alquiler de vivienda habitual, nacimiento o adopción, gastos de guardería o material escolar, arrendamiento para jóvenes, entre otras. Varían mucho de una comunidad a otra, por lo que conviene revisar la normativa de la suya.
Aún puede quedar la deducción por inversión en vivienda habitual en régimen transitorio, solo si compró antes del 1 de enero de 2013 y ya la venía aplicando. Managora identifica todas las deducciones aplicables a su caso para que no deje dinero sobre la mesa.
¿Qué pasa si sale a pagar o a devolver?
Si sale a devolver, indica una cuenta y la AEAT le abona: la Agencia dispone hasta el 31 de diciembre para practicar la devolución y, si se retrasa más, le paga intereses de demora. No presentar cuando le sale a devolver significa no cobrar.
Si sale a ingresar, puede pagar de una vez (domiciliación hasta el 25 de junio) o fraccionar sin intereses en dos plazos: el 60% al presentar y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026. El fraccionamiento 60/40 no se aplica a las declaraciones complementarias.
También puede solicitar aplazamiento o pago a plazos por la vía general de la AEAT si no puede afrontar el importe. Managora tramita la domiciliación, el fraccionamiento o el aplazamiento según le convenga.
¿Cómo corrijo un error en una declaración ya presentada?
Desde la Renta 2024 existe un sistema único: la autoliquidación rectificativa. Se presenta con el propio modelo 100, marcando la casilla 103 e indicando en la casilla 104 el número de justificante de la declaración que corrige. Sirve tanto si el error le perjudica como si le beneficia.
Para ejercicios 2023 y anteriores se mantiene el sistema doble: si pagó de menos (el error perjudica a Hacienda) presenta una declaración complementaria; si pagó de más (el error es a su favor) presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación y pide la devolución de ingresos indebidos.
El plazo para reclamar a su favor es de cuatro años desde el fin del plazo de presentación. Managora revisa su declaración, determina si procede complementaria o rectificativa y la presenta por usted.
Paso a paso
- 1
Reúna sus datos e identifíquese(Desde el 8 de abril de 2026)
Tenga a mano el DNI, el IBAN y los justificantes de deducciones (alquiler, hipoteca anterior a 2013, donativos, hijos, planes de pensiones). Prepare el certificado digital, Cl@ve o el número de referencia.
- 2
Acceda a Renta WEB y descargue el borrador
Entre en la sede de la AEAT, servicio de tramitación de borrador o declaración (Renta WEB), y descargue sus datos fiscales.
- 3
Revise y complete el borrador
Compruebe nóminas, retenciones, inmuebles, situación familiar y rentas que la AEAT no conozca (alquileres cobrados, ventas, criptomonedas).
- 4
Aplique las deducciones
Añada las deducciones estatales y las de su comunidad autónoma y compare la tributación individual con la conjunta.
- 5
Confirme el resultado
El sistema calcula si sale a ingresar o a devolver, aplicando la escala general y la del ahorro.
- 6
Elija forma de pago o cuenta de devolución
Si sale a devolver, indique el IBAN. Si sale a ingresar, elija pago único, domiciliación o fraccionamiento 60/40.
- 7
Presente la declaración(Hasta el 30 de junio de 2026 (25 de junio si domicilia el pago))
Firme y presente el modelo 100 por Internet.
- 8
Guarde el justificante
Conserve el justificante de presentación y el número de referencia por si necesita rectificar más adelante.
Un ejemplo
Persona empleada y residente en España, con una base liquidable general de 30.000 euros y 6.500 euros retenidos durante el año. Solo se aplica el mínimo personal general de 5.550 euros. Ejemplo ilustrativo, sin especialidades autonómicas ni otras deducciones.
- Primeros 12.450 euros al 19% = 2.365,50 euros
- De 12.450 a 20.200 euros (7.750 euros) al 24% = 1.860,00 euros
- De 20.200 a 30.000 euros (9.800 euros) al 30% = 2.940,00 euros
- Cuota íntegra = 2.365,50 + 1.860,00 + 2.940,00 = 7.165,50 euros
- Menos mínimo personal: 5.550 euros al 19% = 1.054,50 euros
- Cuota líquida = 7.165,50 - 1.054,50 = 6.111,00 euros
- Resultado = cuota líquida 6.111,00 - retenciones 6.500,00 = -389,00 euros
Sale a devolver 389,00 euros. Si la cuota líquida hubiera superado a las retenciones, saldría a ingresar por la diferencia.
Calendario de la campaña de la Renta 2025 (se presenta en 2026)
| Vía o hito | Plazo |
|---|---|
| Presentación por Internet (Renta WEB) | 8 de abril a 30 de junio de 2026 |
| Domiciliación del pago (total o primer plazo) | 8 de abril a 25 de junio de 2026 |
| Confección por teléfono | 6 de mayo a 30 de junio de 2026 (cita del 29 de abril al 29 de junio) |
| Atención presencial en oficina | 1 de junio a 30 de junio de 2026 (cita del 29 de mayo al 29 de junio) |
| Segundo plazo del fraccionamiento 60/40 | Hasta el 5 de noviembre de 2026 |
Escala general del IRPF 2025 (estatal más autonómica de referencia)
| Base liquidable general | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 12.450 euros | 19% |
| De 12.450 a 20.200 euros | 24% |
| De 20.200 a 35.200 euros | 30% |
| De 35.200 a 60.000 euros | 37% |
| De 60.000 a 300.000 euros | 45% |
| Más de 300.000 euros | 47% |
Escala de la base del ahorro IRPF 2025
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19% |
| De 6.000 a 50.000 euros | 21% |
| De 50.000 a 200.000 euros | 23% |
| De 200.000 a 300.000 euros | 27% |
| Más de 300.000 euros | 30% (antes 28%) |
Umbrales de obligación de declarar (Renta 2025)
| Tipo de renta | Límite para NO estar obligado |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo, un solo pagador | 22.000 euros anuales |
| Rendimientos del trabajo, varios pagadores (2.º y siguientes suman más de 1.500 euros) | 15.876 euros anuales |
| Capital mobiliario y ganancias sujetas a retención | 1.600 euros anuales |
| Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y ayudas a vivienda | 1.000 euros anuales |
| Autónomos de alta en el RETA | Obligados siempre, sea cual sea el importe |
¿Declaración complementaria o rectificación: ¿cuál me corresponde?
| Declaración complementaria | Rectificación de autoliquidación (a su favor) | |
|---|---|---|
| Cuándo se usa | El error perjudica a Hacienda: pagó de menos o le devolvieron de más | El error es a su favor: pagó de más o le devolvieron de menos |
| Resultado típico | Sale a ingresar más | Sale a devolver o a ingresar menos |
| Ejercicio 2024 y siguientes | Se integra en la autoliquidación rectificativa única (modelo 100, casillas 103 y 104) | Misma vía: autoliquidación rectificativa única (modelo 100, casillas 103 y 104) |
| Ejercicio 2023 y anteriores | Declaración complementaria (modelo 100 marcando la casilla de complementaria) | Solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos |
| Plazo | Cuanto antes; fuera de plazo puede haber recargos | Hasta cuatro años (plazo de prescripción) |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 100 (declaración del IRPF), a través de Renta WEB en la sede electrónica de la AEAT ↗
- Modelo 100 rectificativo (autoliquidación rectificativa: casilla 103 marcada y número de justificante en la casilla 104)
- Modelo 102 (documento de ingreso del segundo plazo del fraccionamiento 60/40)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza y termina la Renta 2025?
La presentación por Internet va del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si domicilia el pago, el límite se adelanta al 25 de junio de 2026. La atención por teléfono empieza el 6 de mayo y la presencial en junio.
¿Estoy obligado si gano menos de 22.000 euros de un solo pagador?
En general no, salvo que concurran otros supuestos (varios pagadores por encima de 15.876 euros, rentas del ahorro superiores a 1.600 euros, etc.). Los autónomos de alta en el RETA están obligados siempre, sea cual sea el importe.
¿Qué papeles necesito para hacer la Renta?
Su identificación (certificado, Cl@ve o número de referencia), el IBAN y los justificantes de deducciones: recibos de alquiler, hipoteca anterior a 2013, donativos, hijos, planes de pensiones. Los datos de nóminas y retenciones ya los tiene la AEAT.
¿Qué pasa si sale a pagar y no puedo pagarlo de golpe?
Puede fraccionar sin intereses en dos plazos (60% al presentar y 40% hasta el 5 de noviembre de 2026) o solicitar un aplazamiento por la vía general de la AEAT. Managora tramita la opción que mejor le convenga.
¿Me he equivocado y ya la presenté, ¿puedo corregirla?
Sí. Para la Renta 2024 y siguientes se usa la autoliquidación rectificativa (modelo 100, casillas 103 y 104), tanto si el error le beneficia como si le perjudica. Para 2023 y anteriores, complementaria o solicitud de rectificación según el caso.
¿Cuánto cuesta que Managora me haga la Renta?
Presentar la declaración ante Hacienda no tiene tasa oficial. El importe del servicio de Managora figura actualizado en la ficha del trámite (modelo 100), donde lo verá antes de contratar.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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