Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local se presenta ante Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 99 €.
Le calculamos y presentamos el modelo 115 trimestral: retención del 19 % que practicamos al arrendador del local, oficina o nave que tiene alquilado para su actividad. Validamos cuadre del tipo, detectamos rentas exentas (<900 € anuales con un mismo arrendador), y le advertimos cuándo NO procede retener.
Guía práctica: IRPF del autónomo: pagos fraccionados y retenciones. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 99 €
- Honorario Managora
- 99,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Del 1 al 20 del mes siguiente al fin del trimestre (abril, julio, octubre, enero). Domiciliación: hasta el día 15.
- Dónde se presenta
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 99,00 € (IVA 21% incl.), más el importe de la retención del 19 % sobre el alquiler que resulte de su autoliquidación (variable según la renta)..
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~6 minutos).
- 2Validamos el 19 % por arrendador, detectamos exenciones por umbral y advertimos de incoherencias.
- 3Pago de 99,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos el modelo 115 vía Sede AEAT con su certificado digital. Si sale a ingresar, le tramitamos la domiciliación.
- 6Recibe acuse AEAT, copia íntegra del 115, mandato firmado y factura.
¿Qué documentos necesita?
- •Contrato(s) de arrendamiento del local, oficina o nave.
- •Facturas o recibos del trimestre con el desglose de renta y retención.
- •Referencia catastral de los inmuebles (la encontrará en el contrato o en el recibo del IBI).
- •Si el arrendador alega exoneración de retención: certificado emitido por la AEAT que lo acredita.
- •Si es complementaria/sustitutiva: copia de la declaración 115 anterior con su número.
Base legal y a tener en cuenta
- Plazo: 1-20 del mes siguiente al fin del trimestre. Domiciliación: hasta el día 15. El 4T va de 1-20 enero.
- Tipo de retención: 19 % (art. 100 del Reglamento del IRPF). Lo aplica quien PAGA la renta, no quien la cobra: el arrendatario, y solo si es persona jurídica o entidad (incluida una comunidad de propietarios), un contribuyente que ejerce actividad económica y paga la renta en el ejercicio de esa actividad, o un no residente con establecimiento permanente (art. 76.1). Un particular que alquila una vivienda para vivir no retiene.
- LA BASE NO ES SOLO LA RENTA. El art. 100 dice "todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA": entran el IBI repercutido, la cuota de comunidad, las derramas y los suministros que estén a nombre del arrendador. Retener solo sobre la renta base es el error más caro, porque de la diferencia responde el retenedor, no el casero. Y se retiene en el trimestre del PAGO, no en el de la factura.
- NO PROCEDE RETENER en tres casos tasados del art. 75.3.g): arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados; rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador que NO superen los 900 € anuales (los 900 exactos tampoco obligan, y el límite se mide por pareja arrendatario-arrendador, no por inmueble); y arrendador clasificado en el grupo 861 del IAE al que, aplicando las reglas de cuota de ese grupo, no le resulte cuota cero.
- LA EXONERACIÓN DEL GRUPO 861 NO SE CREE, SE EXIGE POR ESCRITO. Se acredita con una certificación de la AEAT de que el arrendador está de alta en un epígrafe del grupo 861 sin cuota cero, y esa certificación vale solo para el año natural de expedición. Si falta o es del año anterior, quien deja de retener es el arrendatario y quien paga la liquidación es el arrendatario.
- QUE NO HAYA QUE RETENER NO SIGNIFICA QUE NO HAYA QUE PRESENTAR. El art. 108.1 obliga a presentar declaración NEGATIVA cuando se han satisfecho rentas sujetas pero, por su cuantía, no procedía retener nada. Solo se libra de presentar quien en ese trimestre no pagó renta alguna. Deducir "no retengo, luego no presento" es la infracción del art. 198 de la Ley General Tributaria.
- QUE EL CASERO SEA UNA SOCIEDAD NO QUITA LA RETENCIÓN. El modelo 115 es de IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IRNR de establecimientos permanentes, y el art. 100 retiene "cualquiera que sea la calificación" del rendimiento. Alquilar el local a una SL patrimonial y no retener por eso es un error frecuente.
- Ceuta y Melilla: el 19 % se reduce en un 60 %, o sea al 7,6 %, pero solo si el arrendador se beneficia de la deducción por rentas obtenidas allí del art. 68.4 de la Ley del IRPF. No basta con que el inmueble esté situado en la ciudad.
- Dos obligaciones que van con el 115 y se olvidan: comunicar al arrendador la retención practicada en el mismo momento de pagarle, con el porcentaje aplicado (art. 108.4), y expedirle certificación anual de lo retenido antes de que se abra el plazo de declaración del IRPF (art. 108.3).
- Cierre anual: el modelo 180, resumen anual del 115, con relación nominativa de cada arrendador, su NIF, la renta y la retención. Debe cuadrar con la suma de los cuatro trimestres.
- Presentación mensual, no trimestral, para las grandes empresas y los inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (art. 108.1, segundo párrafo, por remisión al art. 71.3.1.º y 2.º del Reglamento del IVA). El párrafo de las Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones NO alcanza a los arrendamientos.
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: preguntas frecuentes
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 99 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 99,00 € (IVA 21% incl.), más el importe de la retención del 19 % sobre el alquiler que resulte de su autoliquidación (variable según la renta).. El honorario de Managora es 99,00 €, IVA 21% incluido (81,82 € de base + 17,18 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: ¿cuánto tarda?
Del 1 al 20 del mes siguiente al fin del trimestre (abril, julio, octubre, enero). Domiciliación: hasta el día 15.
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Contrato(s) de arrendamiento del local, oficina o nave., Facturas o recibos del trimestre con el desglose de renta y retención., Referencia catastral de los inmuebles (la encontrará en el contrato o en el recibo del IBI)., Si el arrendador alega exoneración de retención: certificado emitido por la AEAT que lo acredita., Si es complementaria/sustitutiva: copia de la declaración 115 anterior con su número.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
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