Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local se presenta ante Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 23 €.
Le calculamos y presentamos el modelo 115 trimestral: retención del 19 % que practicamos al arrendador del local, oficina o nave que tiene alquilado para su actividad. Validamos cuadre del tipo, detectamos rentas exentas (<900 € anuales con un mismo arrendador), y le advertimos cuándo NO procede retener.
Guía práctica: IRPF del autonomo: pagos fraccionados y retenciones. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 23 €
- Honorario Managora
- 23,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Del 1 al 20 del mes siguiente al fin del trimestre (abril, julio, octubre, enero). Domiciliación: hasta el día 15.
- Dónde se presenta
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 23,00 € (IVA 21% incl.), más el importe de la retención del 19 % sobre el alquiler que resulte de su autoliquidación (variable según la renta)..
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~6 minutos).
- 2Validamos el 19 % por arrendador, detectamos exenciones por umbral y advertimos de incoherencias.
- 3Pago de 23,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos el modelo 115 vía Sede AEAT con su certificado digital. Si sale a ingresar, le tramitamos la domiciliación.
- 6Recibe acuse AEAT, copia íntegra del 115, mandato firmado y factura.
¿Qué documentos necesita?
- •Contrato(s) de arrendamiento del local, oficina o nave.
- •Facturas o recibos del trimestre con el desglose de renta y retención.
- •Referencia catastral de los inmuebles (la encontrará en el contrato o en el recibo del IBI).
- •Si el arrendador alega exoneración de retención: certificado emitido por la AEAT que lo acredita.
- •Si es complementaria/sustitutiva: copia de la declaración 115 anterior con su número.
Base legal y a tener en cuenta
- Plazo: 1-20 del mes siguiente al fin del trimestre. Domiciliación: hasta el día 15. El 4T va de 1-20 enero.
- Tipo de retención: 19 % sobre la renta íntegra (sin IVA repercutido). Aplicable al ARRENDATARIO autónomo o empresa que paga la renta.
- NO procede retener si: (a) el inmueble se destina a vivienda particular, (b) la renta anualizada con un mismo arrendador es inferior a 900 €, (c) el arrendador acredita estar exonerado por la AEAT.
- Cierre anual: hay que presentar también el modelo 180 (resumen anual del 115) en enero del año siguiente.
- Si la renta incluye IVA: el IVA NO se incluye en la base de retención (se retiene solo sobre la renta neta de IVA). El IVA va por el modelo 303 del arrendatario como soportado deducible.
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: preguntas frecuentes
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 23 €: Gestión 23,00 € (IVA 21% incl.), más el importe de la retención del 19 % sobre el alquiler que resulte de su autoliquidación (variable según la renta).. El honorario de Managora es 23,00 €, IVA 21% incluido (19,01 € de base + 3,99 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: ¿cuánto tarda?
Del 1 al 20 del mes siguiente al fin del trimestre (abril, julio, octubre, enero). Domiciliación: hasta el día 15.
Modelo 115 trimestral retenciones por alquiler de local: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Contrato(s) de arrendamiento del local, oficina o nave., Facturas o recibos del trimestre con el desglose de renta y retención., Referencia catastral de los inmuebles (la encontrará en el contrato o en el recibo del IBI)., Si el arrendador alega exoneración de retención: certificado emitido por la AEAT que lo acredita., Si es complementaria/sustitutiva: copia de la declaración 115 anterior con su número.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ↗.
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