Modelo 165: Certificaciones inversores en startup
Modelo 165: Certificaciones inversores en startup se presenta ante Agencia Tributaria, modelo 165. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 149 €.
Presentamos su modelo 165 (declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación) ante AEAT. Cada inversor podrá deducirse en su IRPF el 50 % de lo invertido (base máx. 100.000 €/año, tras la Ley 28/2022 Startup Law). Validamos los requisitos de la sociedad emisora (forma jurídica, que no cotice, fondos propios no superiores a 400.000 €, actividad económica real) y de cada inversor (suscripción en la constitución o en una ampliación de capital dentro de los 5 años siguientes, 7 si es empresa emergente; participación con su familia de hasta el 40 %; permanencia de más de 3 años y menos de 12).
Guía práctica: Declaraciones informativas financieras de la AEAT: modelos 165, 345, 198, 117 y 038. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
Managora para Startups. De la idea a la empresa, sin fricción.
- Lo que le cobramos
- 149 €
- Honorario Managora
- 149,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio.
- Dónde se presenta
- Agencia Tributaria, modelo 165 ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 149,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Es una declaración informativa, no conlleva importe a pagar a Hacienda..
Modelo 165: Certificaciones inversores en startup: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Validamos los requisitos del art. 68.1 LIRPF tanto para la sociedad como para cada inversor.
- 3Pago de 149,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos telemáticamente el modelo 165 ante AEAT.
- 6Recibe la copia diligenciada con CSV. Cada inversor recibe su certificación individual para aplicar la deducción en su IRPF.
¿Qué documentos necesita?
- •Escritura de constitución de la sociedad y, si es empresa emergente, el certificado de empresa emergente de ENISA (Ley 28/2022).
- •Cuentas anuales del ejercicio anterior, que acreditan los fondos propios al inicio del período impositivo de la sociedad en que se suscribieron las acciones o participaciones.
- •Listado de inversores con NIF, fecha de adquisición, importe e identificación de la operación (constitución / ampliación).
- •Documentación que acredite la actividad económica real (CNAE, contratos, facturas).
Base legal y a tener en cuenta
- Plazo: 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio. Sin prórroga.
- Naturaleza informativa: NO se ingresa cuota.
- Deducción del inversor en cuota estatal IRPF: 50 % desde 2023 (Ley 28/2022) sobre base máx. 100.000 €/año (antes 30 % / 60.000 €).
- Suscripción: en la constitución o en una ampliación de capital dentro de los 5 años siguientes a la constitución; 7 años si es empresa emergente de la Ley 28/2022. La deducción es por suscripción: comprar participaciones a otro socio no da derecho a ella.
- Fondos propios de la sociedad al inicio del período impositivo en que el inversor adquiere: no superiores a 400.000 € (si forma parte de un grupo del art. 42 CCom, se cuentan los de todo el grupo).
- Participación directa o indirecta del inversor, sumada a la de su cónyuge y sus familiares hasta el 2.º grado: no puede superar el 40 % del capital ni de los derechos de voto ningún día de los años naturales de tenencia. Este límite no se aplica a los socios fundadores de una empresa emergente de la Ley 28/2022 que figuren en la escritura de constitución; en las demás sociedades, los fundadores también lo tienen.
- Permanencia en el patrimonio del inversor: más de 3 años y menos de 12 (3 años justos no bastan).
- La certificación que la sociedad entrega a cada inversor acredita que la sociedad cumple sus requisitos en el período impositivo en que él suscribió: si no los cumple, no debe emitirse. Los requisitos del propio inversor (plazo de suscripción, límite del 40 % y permanencia, entre otros) condicionan su deducción en el IRPF.
- Sanción art. 198 LGT: 20 €/dato omitido (mín. 300 €, máx. 20.000 €).
Modelo 165: Certificaciones inversores en startup: preguntas frecuentes
Modelo 165: Certificaciones inversores en startup: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 149 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 149,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Es una declaración informativa, no conlleva importe a pagar a Hacienda.. El honorario de Managora es 149,00 €, IVA 21% incluido (123,14 € de base + 25,86 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Modelo 165: Certificaciones inversores en startup: ¿cuánto tarda?
1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio.
Modelo 165: Certificaciones inversores en startup: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Escritura de constitución de la sociedad y, si es empresa emergente, el certificado de empresa emergente de ENISA (Ley 28/2022)., Cuentas anuales del ejercicio anterior, que acreditan los fondos propios al inicio del período impositivo de la sociedad en que se suscribieron las acciones o participaciones., Listado de inversores con NIF, fecha de adquisición, importe e identificación de la operación (constitución / ampliación)., Documentación que acredite la actividad económica real (CNAE, contratos, facturas).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria, modelo 165. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Tributaria, modelo 165 ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Agencia Tributaria, modelo 165, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Agencia Tributaria, modelo 165.
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