Declaraciones informativas financieras de la AEAT: modelos 165, 345, 198, 117 y 038
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Los modelos 165, 345, 198 y 038 son declaraciones informativas de la AEAT: no se ingresa cuota, pero omitirlas se sanciona. El 117 es la autoliquidación de retenciones sobre fondos de inversión. Las informativas anuales del ejercicio 2025 se presentan del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 por sede electrónica; el 038 es mensual. Managora las prepara y las presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Calendario del contribuyente 2026 (AEAT): las informativas anuales del ejercicio 2025 (modelos 165, 198 y 345) pueden presentarse hasta el 2 de febrero de 2026, porque el 31 de enero de 2026 cae en sábado.
- Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre: ajustes técnicos en los diseños de registro de la campaña de informativas 2025; en el modelo 345 el campo de rendimientos del trabajo pasa a declararse como 'superiores a 60.000 euros' (S/N).
- Modelo 198, campaña 2025 (nota informativa AEAT actualizada en diciembre de 2025): el intermediario financiero declara directamente las operaciones ejecutadas para su cliente inmediato y se desglosan las operaciones lucrativas inter vivos y mortis causa.
- Orden HAC/646/2024, de 25 de junio: el modelo 038 incorpora el Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS), en línea con la Ley 11/2023 de digitalización registral, aplicable desde la declaración de junio de 2024.
- Ley 28/2022 (startups), vigente desde el 1 de enero de 2023: la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que certifica el modelo 165 es del 50 % sobre una base máxima de 100.000 euros anuales.
¿Qué son las declaraciones informativas financieras y para qué las usa Hacienda?
Son declaraciones que empresas, entidades financieras y titulares de registros públicos presentan ante la AEAT para comunicar datos de terceros: inversores, partícipes de planes de pensiones, titulares de valores o sociedades inscritas. Derivan del deber general de colaboración del artículo 93 de la Ley General Tributaria y no llevan cuota a ingresar: solo información.
Con esos datos la AEAT construye los datos fiscales de cada contribuyente y cruza automáticamente lo declarado en IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Si su entidad declara mal un NIF o un importe, el error aparece en el borrador de Renta de su inversor o partícipe y suele acabar en un requerimiento.
De los cinco modelos de esta guía, cuatro son informativas puras (165, 345, 198 y 038). El 117 es la excepción: es una autoliquidación periódica con ingreso, la de las retenciones sobre ganancias en fondos de inversión, cuyo detalle anual se comunica después con el modelo 187.
¿Quién está obligado a presentar cada modelo?
Modelo 165: lo presenta la sociedad de nueva o reciente creación que ha recibido inversión y ha emitido certificaciones a sus socios para que estos apliquen la deducción del artículo 68.1 de la Ley del IRPF (50 % de lo invertido sobre una base máxima de 100.000 euros al año desde 2023, por la Ley 28/2022 de startups). Managora valida antes los requisitos de la entidad (antigüedad, fondos propios, actividad real) y de cada inversor.
Modelo 345: lo presentan las gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes, las mutualidades de previsión social y las aseguradoras de planes de previsión asegurados (PPA), planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), planes de previsión social empresarial (PPSE) y seguros de dependencia. Comunica partícipe a partícipe las aportaciones y contribuciones del año, que son las que permiten reducir la base imponible del IRPF.
Modelo 198: lo presentan las entidades emisoras de valores, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión y demás intermediarios financieros, y los fedatarios públicos que intervienen operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (suscripciones, transmisiones, reembolsos, canjes...). No incluye los fondos y SICAV, que van al modelo 187.
Modelo 117: lo presenta quien está obligado a retener sobre las ganancias patrimoniales obtenidas en reembolsos o transmisiones de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva y en ventas de derechos de suscripción: gestoras, comercializadoras, depositarias e intermediarios. La retención es del 19 % sobre la ganancia positiva.
Modelo 038: lo presentan los titulares de registros públicos (en la práctica, sobre todo los registros mercantiles) para comunicar cada mes la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades inscritas. A diferencia de los anteriores, no es anual: es una declaración mensual.
¿Qué plazos tienen los modelos 165, 345, 198, 117 y 038?
La regla general de las informativas anuales (165, 198 y 345) es el mes de enero: del 1 al 31 de enero se declara el ejercicio anterior. Cuando el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. Para el ejercicio 2025 el 31 de enero de 2026 cae en sábado, así que el calendario oficial de la AEAT fija el límite en el 2 de febrero de 2026.
El modelo 117 sigue el ritmo de las retenciones: se presenta e ingresa del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior. Las grandes empresas lo presentan cada mes, del 1 al 20 del mes siguiente. El calendario de la AEAT de enero de 2026 recoge ambos: cuarto trimestre 2025 y diciembre 2025 (grandes empresas), hasta el 20 de enero.
El modelo 038 se presenta durante cada mes natural respecto de las inscripciones practicadas en el mes anterior: doce presentaciones al año, sin campaña de enero.
Ninguno de estos plazos admite prórroga. Presentar fuera de plazo, aunque sea voluntariamente, activa el régimen sancionador del artículo 198 de la Ley General Tributaria, si bien con las sanciones reducidas a la mitad si no ha habido requerimiento previo.
¿Cómo se presentan por sede electrónica?
Los cinco modelos se presentan exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT: no existe presentación en papel. Se necesita certificado electrónico de la entidad o de su representante; en algunos modelos las personas físicas obligadas pueden usar también Cl@ve.
Para pocos registros puede usarse el formulario web del modelo; para volúmenes grandes se genera un fichero conforme al diseño de registro del ejercicio, que la sede valida en tiempo real (sistema TGVI online) y rechaza si detecta NIF erróneos o campos mal cumplimentados. Por eso la depuración previa del censo de perceptores es la parte que más trabajo ahorra.
Tras la presentación, la sede devuelve un justificante con código seguro de verificación (CSV). Consérvelo: es la prueba de la presentación en plazo. Managora prepara el fichero, lo valida, lo presenta con firma electrónica y le entrega el justificante.
¿Qué pasa si no presento una informativa o la presento con errores?
No presentar en plazo una declaración informativa se sanciona conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. Si usted regulariza fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción se reduce a la mitad (10 euros por dato, mínimo 150 y máximo 10.000).
Presentar con datos falsos, incompletos o inexactos se sanciona por el artículo 199 de la misma ley, que en las informativas con importes en dinero puede alcanzar un porcentaje de las operaciones mal declaradas. Además, el dato erróneo aparece en los datos fiscales del tercero afectado y genera requerimientos en cadena.
Si detecta un error después de presentar, la solución es una declaración complementaria o sustitutiva desde la propia sede, cuanto antes: corregir de forma espontánea siempre sale más barato que esperar al requerimiento. Managora revisa el cuadre antes de presentar y, si hace falta, prepara la complementaria.
¿Cómo le ayuda Managora con estos modelos?
Managora prepara y presenta por usted el modelo 165 (certificaciones a inversores de startups), el 345 (planes de pensiones y previsión social), el 198 (operaciones con activos financieros), el 117 (retenciones sobre fondos de inversión) y el 038 (operaciones de entidades inscritas en registros públicos). Usted aporta los datos desde su panel, nosotros depuramos los NIF, generamos el fichero, lo presentamos con firma electrónica y le entregamos el justificante con CSV.
El proceso es completamente online: usted describe su caso en el cuestionario del trámite y, como el trabajo depende del volumen y de las particularidades de cada declaración (número de registros, varias entidades, ejercicios atrasados, complementarias), Managora revisa primero el alcance y le confirma el presupuesto en el propio expediente antes de empezar. Una vez conforme, firma el mandato y el equipo presenta la declaración en plazo. Encontrará las condiciones de cada servicio en la ficha del trámite correspondiente en managora.net.
Paso a paso
- 1
Identifique qué modelo le corresponde y por qué periodo(Antes del cierre del ejercicio)
Determine si su entidad ha emitido certificaciones a inversores (165), gestiona o promueve sistemas de previsión social (345), interviene operaciones con valores (198), retiene sobre reembolsos de fondos (117) o inscribe entidades en un registro público (038). Managora lo confirma con usted al abrir el expediente.
- 2
Reúna y depure los datos de terceros(Diciembre)
Prepare el listado de inversores, partícipes o perceptores con NIF, importes y fechas. Los NIF deben coincidir con el censo de la AEAT: un NIF erróneo bloquea la validación del fichero. Es la fase que más rechazos evita.
- 3
Cuadre los importes con su contabilidad y con las autoliquidaciones del año
Las informativas anuales deben cuadrar con lo ya declarado: por ejemplo, el detalle del 187 con los 117 trimestrales o mensuales ingresados, y las aportaciones del 345 con los límites legales de cada partícipe.
- 4
Genere la declaración
Con pocos registros puede usarse el formulario web de la sede; con volumen se genera un fichero conforme al diseño de registro vigente del ejercicio, que cambia casi todos los años por orden ministerial.
- 5
Presente por sede electrónica y guarde el justificante(Ejercicio 2025: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 (165, 198, 345); 117 del 4T hasta el 20 de enero; 038 cada mes)
La presentación es exclusivamente telemática, con certificado electrónico. La sede valida el fichero en tiempo real (TGVI online) y devuelve un justificante con CSV que acredita la presentación en plazo.
- 6
Atienda requerimientos y corrija si procede
Si la AEAT detecta discrepancias o usted encuentra un error, se presenta complementaria o sustitutiva cuanto antes: la regularización espontánea reduce la sanción a la mitad.
Un ejemplo
Una gestora reembolsa en marzo de 2026 participaciones de un fondo de inversión a un cliente, con una ganancia patrimonial de 10.000 euros.
- Retención del 19 % sobre la ganancia positiva: 10.000 x 0,19 = 1.900 euros.
- La gestora ingresa esos 1.900 euros con el modelo 117 del primer trimestre de 2026, entre el 1 y el 20 de abril (si es gran empresa, con el 117 mensual de marzo).
- En enero de 2027 comunica el detalle de la operación y de la retención en el resumen anual, el modelo 187.
1.900 euros ingresados a cuenta con el modelo 117; el cliente los verá reflejados en sus datos fiscales y los descontará en su IRPF.
Los cinco modelos de un vistazo
| Modelo | Qué declara | Quién lo presenta | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| 165 | Certificaciones a inversores de entidades de nueva o reciente creación (deducción art. 68.1 LIRPF) | La sociedad que recibió la inversión | Anual | Enero (ejercicio anterior) |
| 345 | Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, PPA, PIAS, PPSE, mutualidades y seguros de dependencia | Gestoras, promotores, mutualidades y aseguradoras | Anual | Enero (ejercicio anterior) |
| 198 | Operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (no IIC) | Emisores, bancos, brokers, intermediarios y fedatarios públicos | Anual | Enero (ejercicio anterior) |
| 117 | Retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias en reembolsos de IIC y ventas de derechos de suscripción | Gestoras, comercializadoras, depositarias e intermediarios | Trimestral (mensual en grandes empresas) | Del 1 al 20 del mes siguiente al periodo |
| 038 | Constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades inscritas en registros públicos | Titulares de registros públicos | Mensual | Cada mes natural, por las inscripciones del mes anterior |
Campaña del ejercicio 2025: fechas clave en 2026 (calendario oficial AEAT)
| Modelo y periodo | Fecha límite |
|---|---|
| 117, cuarto trimestre 2025 | 20 de enero de 2026 |
| 117, diciembre 2025 (grandes empresas) | 20 de enero de 2026 |
| 165, ejercicio 2025 | 2 de febrero de 2026 (el 31 de enero cae en sábado) |
| 198, ejercicio 2025 | 2 de febrero de 2026 |
| 345, ejercicio 2025 | 2 de febrero de 2026 |
| 038, cada mes de 2026 | Durante el mes natural siguiente al de la inscripción |
¿Modelo 198 o modelo 187? Dónde va cada operación
| Modelo 198 | Modelo 187 | |
|---|---|---|
| Qué operaciones recoge | Activos financieros y otros valores mobiliarios: acciones, bonos, pagarés, deuda, canjes y suscripciones | Acciones y participaciones de fondos y SICAV (IIC) y transmisiones de derechos de suscripción |
| Quién lo presenta | Emisores, entidades de crédito, brokers, intermediarios y fedatarios públicos | Gestoras, comercializadoras y depositarias de IIC |
| Relación con retenciones | No lleva retención asociada: es informativa pura | Es el resumen anual de las retenciones ingresadas durante el año con el modelo 117 |
| Plazo (ejercicio 2025) | Enero: hasta el 2 de febrero de 2026 | Enero: hasta el 2 de febrero de 2026 |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 165. Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación (sede AEAT) ↗
- Modelo 345. Declaración informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos (sede AEAT) ↗
- Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (sede AEAT) ↗
- Modelo 117. Retenciones e ingresos a cuenta: rentas de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC y derechos de suscripción (sede AEAT) ↗
- Modelo 038. Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos (sede AEAT) ↗
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar algo a Hacienda al presentar los modelos 165, 345, 198 o 038?
No. Los cuatro son declaraciones informativas: comunican datos de terceros y no llevan cuota a ingresar. La excepción de esta guía es el modelo 117, que sí es una autoliquidación con ingreso de las retenciones practicadas.
¿Cuándo se presentan las informativas del ejercicio 2025?
Del 1 de enero al 2 de febrero de 2026. El plazo general es el mes de enero, pero como el 31 de enero de 2026 cae en sábado, el calendario oficial de la AEAT traslada el límite al lunes 2 de febrero.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo?
La sanción del artículo 198 de la Ley General Tributaria es de 20 euros por cada dato referido a una misma persona, con mínimo de 300 euros y máximo de 20.000. Si presenta antes de que la AEAT le requiera, se reduce a la mitad (10 euros por dato, mínimo 150). Conviene regularizar cuanto antes: Managora puede presentarla fuera de plazo minimizando la sanción.
Mi startup recibió inversores este año y me piden 'el certificado para la deducción': ¿qué tengo que presentar?
Debe emitir a cada inversor su certificación individual y presentar el modelo 165 en enero del año siguiente. Sin ese modelo, la AEAT no tiene constancia de la inversión y la deducción del 50 % (base máxima de 100.000 euros anuales) puede caerse en la Renta del inversor. Managora valida los requisitos de la sociedad y de cada inversor antes de presentar.
¿Puedo presentar estos modelos en papel o en mi delegación de Hacienda?
No. Los cinco modelos se presentan exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico (y Cl@ve en algunos supuestos para personas físicas). Managora los presenta con firma electrónica y le entrega el justificante con CSV.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 117 y el modelo 187?
El 117 es la autoliquidación periódica: con él se ingresan las retenciones del 19 % sobre las ganancias en reembolsos de fondos, trimestre a trimestre (o mes a mes en grandes empresas). El 187 es la informativa anual de enero que detalla operación a operación esas mismas retenciones. Deben cuadrar entre sí.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Modelo 165: Certificaciones inversores en startupPresentamos su modelo 165 (declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o ...
- Modelo 345: Planes de pensiones y previsión socialPresentamos su modelo 345 (declaración informativa anual de planes de pensiones, planes de previsión asegur...
- Modelo 198: Declaración informativa anual operaciones con activos financierosDeclaración informativa ANUAL de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, RD 1065/2...
- Modelo 117: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas IIC y fondosAutoliquidación periódica de retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias patrimoniales en reembolsos y ...
- Modelo 038: Operaciones notariales y registrales (informativa anual)Declaración informativa ANUAL de operaciones realizadas por notarios, registradores mercantiles y registrad...
Guías relacionadas
- El IVA del autonomo: modelos 303 y 390
- Darse de alta como autonomo: Hacienda y Seguridad Social
- IRPF del autonomo: pagos fraccionados y retenciones
- La declaracion de la Renta (IRPF, modelo 100)
- El Impuesto de Sociedades: modelo 200 y pagos fraccionados
- Constituir una Sociedad Limitada (SL): pasos, capital y cuentas
- Registrar una marca (OEPM y EUIPO): pasos y renovacion
- Contratar a un empleado: alta en Seguridad Social y contrato
- Gestionar una SL: administrador, estatutos, capital y libros
- Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social
- Abrir un local: licencia de apertura, actividad y obras
- Declaraciones informativas de Hacienda: 347, 349, 720 y 721
- Kit Digital: la ayuda para digitalizar autonomos y pymes
- Darse de baja de autonomo y el cese de actividad (paro del autonomo)
- Cambiar el domicilio fiscal y los datos censales (modelo 030)
- Disolver y liquidar una sociedad limitada: pasos, plazos y coste
- Certificado digital y firma electronica para empresa y autonomo
- Registrar una patente, un diseno o una obra: proteger su creacion
- Abrir o traspasar un bar: licencias, APPCC y alergenos
- Importar y exportar: EORI, DUA y aduanas
- Reclamar a Hacienda: TEAR/TEAC, rectificacion y consulta vinculante
- Poderes y apoderamientos de empresa: notarial y electronico (Apodera/REA)
- IVA del e-commerce: Ventanilla Unica OSS/IOSS (modelo 369)
- Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas (modelo 714)
- Subvenciones publicas para empresas y autonomos: como solicitarlas
- Contratos mercantiles: compraventa, agencia, distribucion y alta direccion
- Retenciones del capital mobiliario y a no residentes: modelos 123, 193 y 216
- Cambios en su sociedad: domicilio social, objeto social y reduccion de capital
- Deducciones y ayudas familiares: maternidad e hijo a cargo (modelo 140)
- Obligaciones fiscales avanzadas de la empresa: operaciones vinculadas (232) y atribucion de rentas (184)
- Le han ordenado cerrar el local: cómo recurrir la orden de cese y seguir abierto
- Tiene el 5 % de una sociedad y no le enseñan las cuentas: cómo forzar una auditoría a costa de la empresa
- Modelo 211: la retención del 3 % al comprar un inmueble a un no residente
- Salir del recargo de equivalencia siendo e-commerce o vendiendo en Amazon
- Recuperar IVA: devolucion del soportado en otro pais de la UE (360-361) y supuestos especiales (308)
- Impuestos medioambientales: plastico no reutilizable (592), residuos (593) y gases fluorados (587)
- Tributar en grupo: consolidacion fiscal (220 y 222) y grupo de IVA (039, 322 y 353)
- Impuestos del sector financiero: la tasa Tobin (604) y el de primas de seguros (480)
- El modelo 037: el alta censal simplificada frente al 036
- Impuestos de la energia: hidrocarburos (581), electricidad (560) e IVPEE (583)
- Criptomonedas y Hacienda: el informe fiscal y como contestar un requerimiento
- Economia de plataformas: DAC7 (modelos 040 y 238) y el impuesto de servicios digitales (490)
- El exit tax: el impuesto de salida al trasladar su residencia fuera de Espana
- El IAE de la empresa: modelo 848, autoliquidacion municipal y aplazamiento de tributos locales
- La exencion 7p: trabajos realizados en el extranjero sin IRPF hasta 60.100 euros
- Representante fiscal en Espana y el gravamen especial del modelo 213
- Residencia fiscal en Espana y conflictos de doble imposicion
- La RIC: reserva para inversiones en Canarias y modelo 282
- Creadores de contenido (OnlyFans, YouTube, Twitch): alta y fiscalidad
- Revision de oficio y recurso extraordinario de revision: recurrir cuando ya no hay plazo
- Marca internacional: el Sistema de Madrid (OMPI) y la marca de la Union Europea (EUIPO)
- Defender su marca: oposicion, suspenso, nulidad, caducidad y vigilancia (OEPM)
- La comunidad de bienes: constituirla, fiscalidad y cuando conviene frente a la SL
- El autonomo societario: encuadramiento, alta en RETA y su cotizacion
- El pacto de socios y el prestamo participativo: blindar la sociedad y financiarla
- Comprar o vender una empresa: el contrato de compraventa de participaciones (SPA)
- El derecho de separacion del socio: dividendos (348 bis) y otras causas
- Fusiones y escisiones: las modificaciones estructurales y el regimen fiscal FEAC
- Abrir sucursal de una sociedad extranjera en Espana: inscripcion y obligaciones
- Calificacion negativa y hoja cerrada: desbloquear su sociedad en el Registro Mercantil
- La empresa familiar: protocolo familiar y relevo generacional con reduccion del ISD
- El concurso voluntario de acreedores: cuando la empresa no puede pagar
- Contratos de financiacion de empresa: factoring, leasing, renting y cesion de creditos
- El contrato de franquicia: montar negocio bajo una marca ajena
- El contrato de licencia de software y SaaS: que debe cubrir
- El registro sanitario de alimentos (RGSEAA): alta paso a paso
- Abrir una clinica o centro de estetica: la autorizacion sanitaria de funcionamiento
- Vender cosmeticos en la UE: la notificacion CPNP y la persona responsable
- El registro de nucleos zoologicos: criaderos, residencias y tiendas de animales
- Operar drones profesionalmente: el alta de operador ante AESA
- Licencia del local denegada o actividad sin licencia: como legalizarla
- Denunciar ante la CNMC: competencia desleal de mercado y trabas de la Administracion
- Obligaciones estadisticas y registrales de la empresa: INE, Intrastat y Registro Industrial
- Vender en Amazon Europa: la responsabilidad ampliada del productor (EPR) y LUCID
- Publicar un libro o revista: ISBN, ISSN y deposito legal
- La TIP del vigilante de seguridad: requisitos, examen y expedicion
- Denunciar acoso laboral o acoso sexual ante la Inspeccion de Trabajo
- Funcionarios: pedir la compatibilidad para otra actividad y el traslado voluntario