Modelo 184 — Atribución de rentas (CB / SC / herencia yacente)

Presentamos su modelo 184 (informativa de entidades en régimen de atribución de rentas) ante AEAT. Cubrimos comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes y comunidades hereditarias. Validamos que los porcentajes de participación de los partícipes sumen 100 % y que la atribución de rendimientos a cada uno sea proporcional a su participación. Detectamos automáticamente cuándo procede IS en lugar de 184 (sociedades civiles con objeto mercantil desde 2016).

Precio Managora
29,00 €
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo
1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio. Sin prórroga.
Dónde se presenta
Agencia Tributaria — modelo 184
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Validamos que los porcentajes sumen 100 %, que la atribución a cada partícipe sea proporcional, y que la entidad NO esté obligada a IS (sociedad civil con objeto mercantil).
  3. 3Pago de 29 €.
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos telemáticamente el modelo 184 ante AEAT.
  6. 6Recibe la copia diligenciada con CSV + un certificado de atribución para cada partícipe (necesario para que cada uno declare en su IRPF / IS).

Qué necesita tener a mano

  • Escritura de constitución de la entidad / certificación de inicio de actividad.
  • Documentación del % participación de cada partícipe.
  • Cuentas anuales o cierre del ejercicio con desglose de rendimientos por categoría.
  • Certificados de retenciones soportadas por la entidad.
  • DNI/NIF de cada partícipe (físico o jurídico).

A tener en cuenta

  • Naturaleza: declaración INFORMATIVA (sin cuota a ingresar). La entidad NO tributa; los rendimientos se atribuyen a los partícipes.
  • Sujetos obligados (art. 89 LIRPF): comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica O sin objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades hereditarias y demás entidades del art. 35.4 LGT.
  • Sociedades civiles con personalidad jurídica y OBJETO MERCANTIL: tributan por IS desde 2016 (Ley 27/2014, art. 7.1.a). NO presentan 184.
  • Cada partícipe debe declarar la parte atribuida en su IRPF (modelo 100) o IS según corresponda.
  • Atribución (art. 88 LIRPF): proporcional al % de participación de cada partícipe. La suma debe ser 100 %.
  • Plazo: 1 al 30 de enero del año siguiente. Sin prórroga.
  • Sanciones: recargos art. 27 LGT por extemporaneidad + sanción art. 198 LGT por incumplimiento informativo (20 €/dato omitido, mín. 300 €, máx. 20.000 €).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar modelo 184 — atribución de rentas (cb / sc / herencia yacente) con Managora?

El precio del servicio de Managora es 29,00 €. Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

¿Cuánto tarda?

1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio. Sin prórroga.

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Escritura de constitución de la entidad / certificación de inicio de actividad., Documentación del % participación de cada partícipe., Cuentas anuales o cierre del ejercicio con desglose de rendimientos por categoría., Certificados de retenciones soportadas por la entidad., DNI/NIF de cada partícipe (físico o jurídico).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria — modelo 184. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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