Modelo 184: Atribución de rentas (CB / SC / herencia yacente)

Modelo 184: Atribución de rentas (CB / SC / herencia yacente) se presenta ante Agencia Tributaria, modelo 184. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 150 €.

Presentamos su modelo 184 (informativa de entidades en régimen de atribución de rentas) ante AEAT. Cubrimos comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes y comunidades hereditarias. Validamos que los porcentajes de participación de los partícipes sumen 100 % y que la atribución de rendimientos a cada uno sea proporcional a su participación. Detectamos automáticamente cuándo procede IS en lugar de 184 (sociedades civiles con objeto mercantil desde 2016).

Guía práctica: Obligaciones fiscales avanzadas de la empresa: operaciones vinculadas (232) y atribución de rentas (184). Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
150 €
Honorario Managora
150,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio. Sin prórroga.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 150,00 € (IVA 21% incl.). El modelo 184 es informativo (atribuye rentas a los participes), no genera cuota a pagar ni tasa. Coste total cerrado..

Modelo 184: Atribución de rentas (CB / SC / herencia yacente): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Validamos que los porcentajes sumen 100 %, que la atribución a cada partícipe sea proporcional, y que la entidad NO esté obligada a IS (sociedad civil con objeto mercantil).
  3. 3Pago de 150,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos telemáticamente el modelo 184 ante AEAT.
  6. 6Recibe la copia diligenciada con CSV + un certificado de atribución para cada partícipe (necesario para que cada uno declare en su IRPF / IS).

¿Qué documentos necesita?

  • Escritura de constitución de la entidad / certificación de inicio de actividad.
  • Documentación del % participación de cada partícipe.
  • Cuentas anuales o cierre del ejercicio con desglose de rendimientos por categoría.
  • Certificados de retenciones soportadas por la entidad.
  • DNI/NIF de cada partícipe (físico o jurídico).

Base legal y a tener en cuenta

  • Naturaleza: declaración INFORMATIVA (sin cuota a ingresar). La entidad NO tributa; los rendimientos se atribuyen a los partícipes.
  • Sujetos obligados (art. 89 LIRPF): comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica O sin objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades hereditarias y demás entidades del art. 35.4 LGT.
  • Sociedades civiles con personalidad jurídica y OBJETO MERCANTIL: tributan por IS desde 2016 (Ley 27/2014, art. 7.1.a). NO presentan 184.
  • Cada partícipe debe declarar la parte atribuida en su IRPF (modelo 100) o IS según corresponda.
  • Atribución (art. 88 LIRPF): proporcional al % de participación de cada partícipe. La suma debe ser 100 %.
  • Plazo: 1 al 30 de enero del año siguiente. Sin prórroga.
  • Sanciones: recargos art. 27 LGT por extemporaneidad + sanción art. 198 LGT por incumplimiento informativo (20 €/dato omitido, mín. 300 €, máx. 20.000 €).

Modelo 184: Atribución de rentas (CB / SC / herencia yacente): preguntas frecuentes

Modelo 184: Atribución de rentas (CB / SC / herencia yacente): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 150 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 150,00 € (IVA 21% incl.). El modelo 184 es informativo (atribuye rentas a los participes), no genera cuota a pagar ni tasa. Coste total cerrado.. El honorario de Managora es 150,00 €, IVA 21% incluido (123,97 € de base + 26,03 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Modelo 184: Atribución de rentas (CB / SC / herencia yacente): ¿cuánto tarda?

1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio. Sin prórroga.

Modelo 184: Atribución de rentas (CB / SC / herencia yacente): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Escritura de constitución de la entidad / certificación de inicio de actividad., Documentación del % participación de cada partícipe., Cuentas anuales o cierre del ejercicio con desglose de rendimientos por categoría., Certificados de retenciones soportadas por la entidad., DNI/NIF de cada partícipe (físico o jurídico).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria, modelo 184. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Tributaria, modelo 184.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Agencia Tributaria, modelo 184, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Agencia Tributaria, modelo 184.

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