Obligaciones fiscales avanzadas de la empresa: operaciones vinculadas (232) y atribucion de rentas (184)
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Tres obligaciones fiscales que muchas empresas pasan por alto: el modelo 232 declara las operaciones con socios o empresas del grupo por encima de 250.000 euros (se presenta en noviembre), el modelo 184 informa de las rentas de comunidades de bienes y sociedades civiles (enero), y el certificado del artículo 43.1.f evita responder por las deudas del subcontratista. Managora las prepara y las presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Modelo 232 regulado por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE 30/08/2017); vigente y aplicable en 2026, con los umbrales de 250.000, 100.000 euros y 50% de la cifra de negocios sin cambios.
- Modelo 184 aprobado por la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre; vigente en 2026, con plazo de presentación del 1 al 31 de enero.
- Certificado de contratistas: artículo 43.1.f de la Ley 58/2003, General Tributaria; el efecto favorable del silencio (certificado entendido emitido si la AEAT no resuelve en 3 días) está regulado en el artículo 126 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), y los requisitos de estar al corriente en el Reglamento General de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007).
- Operaciones con paraísos fiscales: la relación de jurisdicciones no cooperativas se fija por la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, modificada por la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio (BOE de 27/06/2026), que suprime varios territorios de la lista y añade a la Federación de Rusia por su régimen de international holding companies. Conviene verificar la lista vigente antes de declarar.
- Grupos multinacionales con cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros: obligación añadida de información país por país (modelo 231), distinta del modelo 232.
¿Qué son estas tres obligaciones y a quién afectan?
Son tres deberes fiscales menos conocidos que afectan a sociedades y entidades, y cuyo incumplimiento genera sanciones o responsabilidad por deudas ajenas. No tienen nada que ver entre sí salvo que suelen pasar desapercibidos hasta que Hacienda pregunta.
El modelo 232 es una declaración informativa de las operaciones que su sociedad realiza con partes vinculadas (socios, administradores, familiares de estos o empresas del mismo grupo) y con paraísos fiscales. El modelo 184 lo presentan las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil y herencias yacentes), que no tributan ellas mismas sino que reparten sus rentas entre sus miembros. El certificado del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria es el documento que evita que usted responda de las deudas tributarias de sus contratistas y subcontratistas.
Managora identifica cuáles le aplican, calcula los umbrales, prepara la documentación de precios de transferencia y presenta cada modelo en plazo. Puede ver el importe de cada servicio en la ficha del modelo 232, del modelo 184 y del certificado de contratistas.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 232 y con qué umbrales?
Están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 18.2 de la Ley 27/2014) por encima de determinados umbrales.
Hay que declarar cuando el conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada supera 250.000 euros a valor de mercado en el ejercicio. También, con independencia de ese importe, cuando las llamadas operaciones específicas del mismo tipo superan 100.000 euros, o cuando las operaciones del mismo tipo y método de valoración representan más del 50% de la cifra de negocios de la entidad. Son operaciones específicas, entre otras, las realizadas con personas físicas en estimación objetiva con participación igual o superior al 25%, la transmisión de negocios o participaciones no cotizadas, y las operaciones sobre inmuebles e intangibles.
Además, debe presentarse siempre que existan operaciones o tenencia de valores en paraísos fiscales (independientemente del importe) o cuando se aplique la reducción de rentas de intangibles (patent box) con vinculadas. Quedan fuera los grupos fiscales, las agrupaciones de interés económico y las UTE. Junto al modelo, la ley exige conservar la documentación de precios de transferencia que justifica que esas operaciones se valoraron a mercado. Managora prepara ambas cosas.
¿Qué es el modelo 184 y qué entidades en atribución de rentas deben presentarlo?
El modelo 184 es una declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas: comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Estas entidades no pagan impuesto sobre sus beneficios: informan de la renta obtenida y de la parte que se atribuye a cada socio, comunero, heredero o partícipe, que la incluirá después en su propio IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR.
Debe presentarlo toda entidad en atribución que ejerza una actividad económica, cualquiera que sea el importe de sus ingresos. Si no ejerce actividad económica (por ejemplo, una comunidad que solo alquila un inmueble), solo está obligada cuando obtiene rentas superiores a 3.000 euros anuales.
Cuidado con las sociedades civiles: desde 2016, las que tienen objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y no presentan el 184. Managora comprueba en cuál de los dos regímenes está su entidad antes de presentar nada.
¿Cómo evita el certificado del artículo 43.1.f la responsabilidad por sus subcontratistas?
Cuando usted contrata o subcontrata obras o servicios correspondientes a su actividad económica principal, el artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria le convierte en responsable subsidiario de las deudas tributarias del contratista o subcontratista, en la parte de tributos que deban repercutirse (IVA) o retenerse (retenciones de IRPF) por esa obra o servicio. Si el subcontratista no ingresa esos importes, Hacienda puede reclamárselos a usted.
La ley ofrece una vía de escape: esa responsabilidad no será exigible si el contratista o subcontratista le entrega un certificado específico de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido por la Agencia Tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura. La responsabilidad queda limitada al importe de los pagos que se hagan sin ese certificado, o después de que hayan pasado doce meses sin renovarlo.
El certificado lo solicita a la AEAT quien va a ser contratado (el contratista o subcontratista), que después entrega copia al pagador. La Agencia lo emite o deniega en tres días hábiles; si no resuelve en ese plazo, el certificado se entiende emitido a favor del solicitante (silencio positivo) y el pagador queda igualmente cubierto respecto de los pagos de los doce meses siguientes. Su validez es de doce meses. Managora se encarga de solicitarlo, renovarlo y archivar la copia de cada factura, de modo que usted quede siempre cubierto.
¿Qué plazos y sanciones debe tener en cuenta?
Cada obligación tiene su ventana: el modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio, lo que para las empresas con ejercicio en año natural significa del 1 al 30 de noviembre. El modelo 184 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente. El certificado de contratistas no tiene fecha fija: se pide cuando se va a contratar y se renueva antes de que caduquen los doce meses.
Los modelos 232 y 184 son declaraciones informativas: presentarlas fuera de plazo, con datos incompletos o inexactos se sanciona conforme al régimen de la Ley General Tributaria para este tipo de declaraciones, con multas por cada dato o conjunto de datos y con importes mínimos y máximos. Presentar de forma espontánea, antes de que Hacienda le requiera, reduce la sanción a la mitad.
Managora vigila el calendario por usted y avisa antes de cada vencimiento. Los importes exactos de cada servicio figuran en las fichas de trámite correspondientes.
Paso a paso
- 1
Revise sus operaciones con vinculados
Identifique todas las operaciones del ejercicio con socios, administradores, sus familiares y empresas del grupo. Sume por cada persona o entidad vinculada y por tipo de operación, a valor de mercado y sin IVA.
- 2
Prepare la documentación de precios de transferencia
Justifique que esas operaciones se valoraron a precio de mercado. Es una obligación independiente del modelo 232 y Hacienda puede exigirla en una comprobación.
- 3
Compruebe si supera los umbrales del modelo 232
Contraste sus cifras con los tres umbrales: 250.000 euros por entidad vinculada, 100.000 euros en operaciones específicas y 50% de la cifra de negocios. Recuerde que paraísos fiscales y patent box obligan siempre.
- 4
Presente el modelo 232(Del 1 al 30 de noviembre (ejercicios en año natural))
Presentación electrónica obligatoria en la sede de la AEAT con certificado electrónico.
- 5
Presente el modelo 184 si es entidad en atribución(Del 1 al 31 de enero del año siguiente)
Si es comunidad de bienes, sociedad civil sin objeto mercantil o herencia yacente con actividad económica o con rentas superiores a 3.000 euros, presente el 184 con el reparto de rentas por miembro.
- 6
Gestione el certificado del artículo 43.1.f(La AEAT lo emite en 3 días hábiles)
Si contrata o subcontrata obras o servicios de su actividad principal, exija a cada subcontratista el certificado de estar al corriente antes de pagar cada factura. Si es usted el subcontratado, solicítelo a la AEAT (modelo 01C).
- 7
Renueve y conserve la documentación
Renueve el certificado de contratistas cada doce meses y guarde copia vinculada a cada pago. Conserve la documentación de precios de transferencia y los justificantes de presentación de los modelos.
Un ejemplo
Una SL presta servicios por 180.000 euros y vende mercancía por 120.000 euros a otra sociedad de su mismo grupo mercantil durante 2025 (ambas tributan por separado, sin consolidación fiscal). Además, vende un local a su socio único por 130.000 euros.
- Aclaración previa: las dos sociedades forman grupo mercantil (artículo 42 del Código de Comercio) pero no tributan en consolidación fiscal. Si consolidaran, estas operaciones quedarían exentas del modelo 232.
- Operaciones con la misma entidad vinculada (no específicas): 180.000 + 120.000 = 300.000 euros.
- 300.000 euros supera el umbral de 250.000 euros: obliga a declarar.
- Venta del local al socio (operación específica sobre inmueble): 130.000 euros, supera el umbral de 100.000 euros: también se declara.
La SL debe presentar el modelo 232 entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, declarando las tres operaciones a valor de mercado y sin IVA, y conservar la documentación de precios de transferencia que las justifica.
Umbrales que obligan a presentar el modelo 232
| Supuesto | Umbral | ¿Obligado a declarar? |
|---|---|---|
| Conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada (no específicas) | Más de 250.000 euros (valor de mercado) | Sí |
| Operaciones específicas del mismo tipo (personas físicas en módulos con participación mayor o igual al 25%, transmisión de negocios o participaciones no cotizadas, inmuebles, intangibles) | Más de 100.000 euros | Sí |
| Operaciones del mismo tipo y método de valoración sobre la cifra de negocios | Más del 50% de la cifra de negocios | Sí |
| Operaciones o tenencia de valores en paraísos fiscales | Cualquier importe | Sí |
| Reducción de rentas de intangibles (patent box) con vinculadas | Cualquier importe | Sí |
Calendario de presentación y sede
| Obligación | Modelo | Plazo | Dónde se presenta |
|---|---|---|---|
| Operaciones vinculadas y paraísos fiscales | Modelo 232 | 1 a 30 de noviembre (año natural) | Sede electrónica AEAT (telemático) |
| Atribución de rentas | Modelo 184 | 1 a 31 de enero del año siguiente | Sede electrónica AEAT (telemático) |
| Certificado de contratistas y subcontratistas | Modelo 01C (procedimiento G303) | A demanda; emisión en 3 días hábiles | Sede electrónica AEAT |
Certificado de contratistas y subcontratistas (artículo 43.1.f LGT)
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Quién lo solicita | El contratista o subcontratista (sobre su propia situación) |
| Plazo de emisión de la AEAT | 3 días hábiles |
| Efecto del silencio | Positivo: si la AEAT no emite en el plazo de 3 días, el certificado se entiende emitido a favor del solicitante y el pagador queda igualmente exonerado (artículo 126 del Reglamento General de Recaudación, RD 939/2005) |
| Validez | 12 meses desde la emisión |
| Efecto para el pagador | Exonera la responsabilidad subsidiaria si se aporta en los 12 meses previos al pago de cada factura |
| Límite de la responsabilidad | Importe de los pagos hechos sin certificado o tras vencer los 12 meses |
Sociedad civil o comunidad de bienes: ¿modelo 184 o Impuesto de Sociedades?
| Atribución de rentas (modelo 184) | Impuesto de Sociedades (modelo 200) | |
|---|---|---|
| A quién aplica | Comunidad de bienes, sociedad civil sin objeto mercantil, herencia yacente | Sociedad civil con objeto mercantil (desde 2016) |
| ¿Tributa la entidad? | No; la renta se atribuye a los miembros | Sí; la sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades |
| Qué se presenta | Modelo 184 (informativo) más el IRPF de cada comunero | Modelo 200 (autoliquidación del impuesto) |
| Plazo | 1 a 31 de enero del año siguiente | 25 días naturales tras los 6 meses del cierre (julio para año natural) |
| Quién paga el impuesto | Cada socio o comunero en su declaración | La propia sociedad |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales ↗
- Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas ↗
- Modelo 01C. Solicitud de certificado de contratistas y subcontratistas (procedimiento G303) ↗
- Modelo 231. Declaración de información país por país (grupos con cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros)
- Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades (para sociedades civiles con objeto mercantil, no atribución)
Preguntas frecuentes
Solo pago un alquiler a mi socio, ¿tengo que presentar el modelo 232?
Depende del importe. Si el conjunto de operaciones con ese socio en el año supera 250.000 euros a valor de mercado, sí. Por debajo de ese umbral, y salvo que se trate de operaciones específicas (como la transmisión de un inmueble por más de 100.000 euros) o de paraísos fiscales, no está obligado. Managora hace el cálculo por usted.
Somos una comunidad de bienes que solo alquila un local, ¿presentamos el modelo 184?
Sí, si las rentas superan 3.000 euros anuales. La comunidad no paga impuesto: informa en el 184 y cada comunero declara su parte del alquiler en su IRPF. Por debajo de 3.000 euros y sin actividad económica, no hay obligación.
¿Qué pasa si no pido el certificado a mi subcontratista?
Puede responder de forma subsidiaria de las deudas tributarias de ese subcontratista (IVA y retenciones) por la parte de la obra o servicio contratada, hasta el importe de los pagos que le haya hecho sin tener el certificado en vigor. Con el certificado del artículo 43.1.f queda exonerado.
¿Cuánto tarda la AEAT en emitir el certificado de contratistas?
Tres días hábiles desde la solicitud. Tiene una validez de doce meses y hay que renovarlo antes de que caduque. En este certificado el silencio es positivo: si la AEAT no lo emite en ese plazo, el certificado se entiende emitido a favor del solicitante y el pagador queda igualmente exonerado de responsabilidad respecto de los pagos de los doce meses siguientes. Aun así, conviene solicitarlo con antelación como cautela práctica.
¿Cuándo se presenta cada modelo?
El modelo 232 en noviembre (del 1 al 30 para ejercicios en año natural) y el modelo 184 en enero (del 1 al 31). El certificado de contratistas se solicita cuando se va a contratar o pagar una factura y se renueva cada doce meses.
¿Qué me pasa si presento el modelo 232 o el 184 fuera de plazo?
Al ser declaraciones informativas, la presentación tardía o con datos inexactos se sanciona con multa por cada dato o conjunto de datos, con importes mínimo y máximo. Presentar de forma espontánea, antes de que Hacienda le requiera, reduce la sanción a la mitad. Managora presenta en plazo para evitarlo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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