Modelo 560: Impuesto Especial sobre la Electricidad

Modelo 560: Impuesto Especial sobre la Electricidad se presenta ante Agencia Tributaria. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 250 €.

Autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), Ley 38/1992 LIIEE arts. 89-104 + RD 1165/1995 RIIEE. Tipo 5,11269632 % sobre base imponible con importes mínimos 0,5 €/MWh (industrial) y 1 €/MWh (resto). Sujeto pasivo: comercializadoras eléctricas inscritas en el Registro Territorial. Reducción 85 % art. 98 LIIEE para usos industriales intensivos. Plazo mensual (INCN >6M €) o trimestral 1-20 mes siguiente.

Guía práctica: Impuestos de la energía: hidrocarburos (581), electricidad (560) e IVPEE (583). Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
250 €
Honorario Managora
250,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Mensual (INCN >6M €) o trimestral 1-20 mes siguiente (art. 44 RIIEE).
Dónde se presenta
Agencia Tributaria
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Además el Impuesto Especial sobre la Electricidad que resulte (5,11 % sobre la base, con mínimos por MWh, variable)..

Modelo 560: Impuesto Especial sobre la Electricidad: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~12 minutos).
  2. 2Calculamos base neta y cuota = base × 5,11269632 %.
  3. 3Validamos importe mínimo (0,5 / 1 €/MWh).
  4. 4Pago de 250,00 € (IVA 21% incl.).
  5. 5Firma del mandato desde su móvil.
  6. 6Presentación telemática del modelo 560 ante AEAT.

¿Qué documentos necesita?

  • Inscripción previa en el Registro Territorial del IEE (art. 102 LIIEE + 131 RIIEE).
  • Libro registro de suministros y autoconsumo (Anexo Orden HFP/1124/2022).
  • Certificados de uso industrial para reducción 85 % (art. 98).
  • Soporte de autoconsumo renovable <100 kW (exención art. 94.7).

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: Ley 38/1992 LIIEE arts. 89-104 + RD 1165/1995 + Orden HFP/1124/2022.
  • Tipo 5,11269632 % con mínimos 0,5 / 1 €/MWh (art. 99 LIIEE).
  • Reducción 85 % art. 98 (industrias intensivas).
  • Exenciones art. 94 (autoconsumo renovable, ferroviario, agrícola).

Modelo 560: Impuesto Especial sobre la Electricidad: preguntas frecuentes

Modelo 560: Impuesto Especial sobre la Electricidad: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 250 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. Además el Impuesto Especial sobre la Electricidad que resulte (5,11 % sobre la base, con mínimos por MWh, variable).. El honorario de Managora es 250,00 €, IVA 21% incluido (206,61 € de base + 43,39 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Modelo 560: Impuesto Especial sobre la Electricidad: ¿cuánto tarda?

Mensual (INCN >6M €) o trimestral 1-20 mes siguiente (art. 44 RIIEE).

Modelo 560: Impuesto Especial sobre la Electricidad: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Inscripción previa en el Registro Territorial del IEE (art. 102 LIIEE + 131 RIIEE)., Libro registro de suministros y autoconsumo (Anexo Orden HFP/1124/2022)., Certificados de uso industrial para reducción 85 % (art. 98)., Soporte de autoconsumo renovable <100 kW (exención art. 94.7).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Tributaria.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Agencia Tributaria, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Agencia Tributaria.

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