Impuestos de la energia: hidrocarburos (581), electricidad (560) e IVPEE (583)
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Los impuestos especiales de la energía se declaran ante la AEAT con tres modelos: el 581 (hidrocarburos, para fabricantes y depósitos fiscales), el 560 (electricidad, para comercializadoras y consumidores directos) y el 583 (IVPEE, el 7% que también pagan las fotovoltaicas que venden a red). Cada uno exige inscripción previa y tiene plazos propios en 2026. Managora calcula la cuota y presenta la autoliquidación por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- RDL 7/2026, de 20 de marzo (Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio): del 22-3-2026 al 31-5-2026 el Impuesto Especial sobre la Electricidad bajó al 0,5% y el IVA de la luz al 10%; los tipos de gasolinas y gasóleos se rebajaron hasta el mínimo de la Directiva 2003/96/CE (gasolinas a 359 y gasóleo A a 330 euros por 1.000 litros).
- Desde el 1-6-2026 el IEE recuperó el 5,11269632% y el IVA de la luz el 21%: la prórroga de junio exigía que el IPC eléctrico de abril superara en más de un 15% el interanual y no ocurrió (nota de la AEAT de 19-5-2026).
- RDL 18/2026, de 29 de junio: mantiene las rebajas en gasolinas y gasóleos del 1-7 al 30-9-2026 (importe mensual publicado por la AEAT) y prevé devolver el IEE al 0,5% en agosto y septiembre solo si el IPC eléctrico de junio o julio supera el +15% interanual; la devolución de gasóleo profesional y agrícola queda a tipo 0 en ese periodo y se sustituye por una ayuda directa extraordinaria por litro (tramos de 10, 15 y 20 céntimos) gestionada por la AEAT.
- IVPEE 2026: la base se calcula con el primer trimestre al 90% y el segundo trimestre excluido (RDL 7/2026), y con una reducción del 30% en las retribuciones del tercer trimestre y del 40% en las del cuarto (RDL 18/2026); los contribuyentes que no superan 500.000 euros hacen un único pago fraccionado del 1 al 20-11-2026.
- Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre: modelos 560 y 591 modificados con efectos para periodos y declaraciones desde el 1-1-2025.
¿Qué impuestos especiales paga la energía en España y a quién afectan?
El sector energético soporta tres figuras estatales que gestiona la Agencia Tributaria y que se presentan siempre por vía telemática: el Impuesto sobre Hidrocarburos (Ley 38/1992, artículos 46 a 55, modelo 581), el Impuesto Especial sobre la Electricidad o IEE (Ley 38/1992, artículos 89 a 104, modelo 560) y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica o IVPEE (Ley 15/2012, modelo 583).
Cada uno apunta a un obligado distinto. El 581 lo presentan los operadores del sector petrolero y gasista (fábricas, depósitos fiscales, depositarios autorizados). El 560 lo presentan sobre todo las comercializadoras eléctricas, pero también consumidores que compran directamente en el mercado y autoconsumidores no exentos. El 583 alcanza a cualquier productor que vierte electricidad a la red y cobra por ella, incluida una instalación fotovoltaica de una pyme o de un particular que vende excedentes.
2026 es un año atípico: los Reales Decretos-leyes 7/2026 y 18/2026 han rebajado temporalmente varios tipos por la crisis energética, de modo que hay que aplicar el tipo vigente en el mes exacto del devengo. Managora vigila esas cifras por usted en cada periodo.
¿Quién presenta el modelo 581 del Impuesto sobre Hidrocarburos y con qué plazos?
Son sujetos pasivos los fabricantes y los titulares de fábricas y depósitos fiscales (depositarios autorizados), además de otros obligados como los destinatarios registrados. En la importación el impuesto se liquida en la aduana, no con el 581. Cada establecimiento necesita estar inscrito en el registro territorial de la oficina gestora y contar con su código CAE, llevar la contabilidad de existencias y amparar la circulación de productos en el sistema EMCS (documento e-DA).
El periodo de liquidación es mensual y la autoliquidación se presenta dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al mes en que se producen los devengos. La cuota se calcula por epígrafes de las tarifas del artículo 50 de la Ley 38/1992: gasolinas, gasóleos, GLP, gas natural, fuelóleo o queroseno, en euros por 1.000 litros, por tonelada o por gigajulio, según el producto.
Existen devoluciones parciales para el gasóleo profesional (transportistas inscritos en el censo de beneficiarios y vehículos) y para el gasóleo agrícola. Entre julio y septiembre de 2026 el tipo de esa devolución es 0 euros, porque los tipos están rebajados al mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE y no queda margen que devolver; a cambio, el RDL 18/2026 la sustituye en ese periodo por una ayuda directa extraordinaria por litro, con importes escalonados de 10, 15 y 20 céntimos, que gestiona la propia AEAT. El beneficiario sigue recibiendo, por tanto, una compensación económica.
En la tabla de esta guía tiene los tipos ordinarios y los rebajados desde el 22 de marzo de 2026. El RDL 18/2026 mantiene rebajas en gasolinas y gasóleos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026: el importe exacto de cada mes lo publica la AEAT en su sede.
¿Cómo funciona el Impuesto Especial sobre la Electricidad y quién presenta el modelo 560?
El IEE grava el suministro y el consumo de electricidad. Lo soporta el consumidor final en su factura, pero quien autoliquida el modelo 560 es normalmente la comercializadora. También presentan su propio 560 los consumidores que adquieren la energía directamente en el mercado de producción y los autoconsumidores cuya energía no está exenta.
El tipo general es el 5,11269632% sobre la misma base que se calcula a efectos del IVA del suministro (incluye peajes y cargos), con cuotas mínimas de 0,5 euros por MWh para usos industriales (incluidos los riegos agrícolas), embarcaciones atracadas en puerto y ferrocarril, y de 1 euro por MWh en el resto de casos. Entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026 el tipo bajó al 0,5% por el RDL 7/2026; desde el 1 de junio de 2026 rige de nuevo el 5,11269632%.
El artículo 94 de la Ley 38/1992 declara exenta, entre otras, la energía consumida por los titulares de instalaciones de producción renovable, cogeneración y residuos de hasta 50 MW, y la consumida en las propias instalaciones de producción, transporte y distribución. El artículo 98 añade una reducción del 85% de la base para electrólisis, procesos mineralógicos y metalúrgicos, riegos agrícolas y actividades industriales en las que la electricidad supera el 50% del coste del producto o las compras de electricidad alcanzan al menos el 5% del valor de la producción.
Estos beneficios no son automáticos: exigen inscripción previa en el registro territorial de la oficina gestora, que asigna el código CIE (13 caracteres). Con el CIE comunicado a su comercializadora, la factura llega ya con la exención o la reducción aplicada. El 560 se presenta en los veinte primeros días naturales siguientes al periodo: trimestral con carácter general y mensual para quienes liquidan el IVA mensualmente. Managora tramita la inscripción y las autoliquidaciones.
¿Qué es el IVPEE y por qué afecta a su instalación fotovoltaica?
El IVPEE es un impuesto del 7% sobre el importe total que percibe el productor por la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico (medida en barras de central). Afecta a todas las tecnologías y a todos los regímenes retributivos: también a una instalación fotovoltaica que vende su producción o sus excedentes a la red mediante contrato o representante de mercado.
El periodo impositivo coincide con el año natural. La autoliquidación anual (modelo 583) se presenta entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente. Si el valor de su producción supera 500.000 euros hay cuatro pagos fraccionados (del 1 al 20 de mayo, septiembre, noviembre y febrero); si no lo supera, solo un pago fraccionado, del 1 al 20 de noviembre. Quien cesa la actividad entre enero y octubre liquida con el modelo 588.
Novedad de 2026: la base del año se calcula con minoraciones temporales. Por el RDL 7/2026, las retribuciones del primer trimestre computan solo al 90% y las del segundo trimestre quedan excluidas por completo; el RDL 18/2026 añade una reducción del 30% sobre las retribuciones del tercer trimestre y del 40% sobre las del cuarto. Para instalaciones pequeñas eso significa un único pago fraccionado, del 1 al 20 de noviembre de 2026, ya minorado.
No conviene dejarlo pasar: quienes pagan esas retribuciones informan a la AEAT con el modelo 591 (declaración anual de operaciones con contribuyentes), de modo que la producción vertida y no declarada acaba aflorando.
¿Qué pasa si presenta tarde o sin estar inscrito?
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, un 15% más intereses de demora. Si es la Administración quien lo detecta y requiere, se abre la vía sancionadora.
Operar sin la inscripción censal tiene consecuencias propias: en hidrocarburos, actuar sin CAE es una infracción específica de la Ley 38/1992; en electricidad, la exención o la reducción del 85% no se aplican hasta que la inscripción está hecha, así que cada mes sin CIE es impuesto pagado de más que no siempre se recupera.
Si arrastra periodos sin presentar, regularizar de forma voluntaria cuanto antes reduce el recargo. Managora revisa su situación, presenta los periodos atrasados y deja la inscripción censal al día.
¿Cómo tramita Managora estos impuestos por usted?
Managora revisa si está obligado y por qué modelo, tramita la inscripción en el registro territorial (CAE o CIE) si le falta, calcula la cuota con los tipos vigentes en cada mes del devengo (incluidas las rebajas temporales de 2026) y presenta la autoliquidación en la sede de la AEAT en su nombre, periodo a periodo.
Solo necesitamos su documentación de partida: el CAE o CIE si ya lo tiene, los libros o la contabilidad de existencias en hidrocarburos, el detalle de suministros en electricidad, o las facturas y liquidaciones de la comercializadora en el caso del IVPEE. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en la ficha del trámite: modelo 581, modelo 560 y modelo 583.
Encargue hoy su autoliquidación: Managora la prepara, la presenta dentro de plazo y le envía el justificante de la AEAT.
Paso a paso
- 1
Identifique qué modelo le corresponde
Fabricantes y depósitos fiscales de hidrocarburos: modelo 581. Comercializadoras eléctricas, consumidores directos a mercado y autoconsumos no exentos: modelo 560. Productores que venden electricidad a la red (también fotovoltaica): modelo 583. Managora hace este encuadre por usted con sus contratos y facturas.
- 2
Inscríbase en el registro territorial (CAE o CIE)(Antes de iniciar la actividad o de aplicar cualquier exención o reducción.)
La inscripción se solicita en la sede de la AEAT ante la oficina gestora de impuestos especiales del establecimiento o del domicilio fiscal. En hidrocarburos se obtiene el CAE por establecimiento; en electricidad, el CIE de 13 caracteres, obligatorio también para aplicar exenciones del artículo 94 y la reducción del 85% del artículo 98.
- 3
Prepare los libros y la documentación del periodo
Hidrocarburos: contabilidad de existencias y documentos de circulación EMCS (e-DA). Electricidad: libro registro de suministros y autoconsumo y certificados de uso para la reducción. IVPEE: facturas o liquidaciones mensuales de la comercializadora o del representante de mercado.
- 4
Calcule la cuota con los tipos vigentes del mes
En 2026 conviven tipos ordinarios y tipos rebajados por los RDL 7/2026 y 18/2026, con fechas de corte (22 de marzo, 1 de junio, 1 de julio). Hay que aplicar el tipo del día exacto del devengo; la AEAT publica las tablas mensuales en su sede.
- 5
Presente y pague por vía telemática(581 y 560: días 1 a 20 tras el periodo. 583: 1 a 30 de noviembre del año siguiente (anual).)
Los tres modelos se presentan solo online, con certificado electrónico o Cl@ve, en la sede de la AEAT. Modelo 581: veinte primeros días naturales del mes siguiente. Modelo 560: veinte primeros días tras el mes o trimestre. Modelo 583: calendario propio de pagos fraccionados y autoliquidación anual en noviembre del año siguiente.
- 6
Conserve los justificantes y atienda los cruces de la AEAT
Guarde autoliquidaciones, libros y facturas al menos durante el plazo de prescripción de 4 años. En el IVPEE la AEAT cruza sus datos con el modelo 591 que presentan quienes le pagan las retribuciones.
Un ejemplo
Pyme con instalación fotovoltaica que vende excedentes a red. Retribuciones de 2026: primer trimestre 12.000 euros, segundo trimestre 10.000 euros, tercer trimestre 11.000 euros y cuarto trimestre 9.000 euros (42.000 euros en total, por debajo de 500.000 euros: pago fraccionado único).
- Minoraciones de 2026: primer trimestre al 90% (RDL 7/2026), segundo trimestre excluido (RDL 7/2026), tercer trimestre con reducción del 30% y cuarto trimestre con reducción del 40% (RDL 18/2026)
- Base del pago fraccionado único de noviembre de 2026: 90% del primer trimestre (10.800 euros) + 0 euros del segundo trimestre (excluido) + 70% del tercer trimestre (7.700 euros) = 18.500 euros
- Pago fraccionado (1 a 20 de noviembre de 2026): 7% de 18.500 = 1.295,00 euros
- Base imponible anual de 2026: 10.800 + 0 + 7.700 + 60% del cuarto trimestre (5.400) = 23.900 euros
- Cuota anual: 7% de 23.900 = 1.673,00 euros
- Autoliquidación anual (1 a 30 de noviembre de 2027): 1.673,00 menos 1.295,00 ya ingresados
378,00 euros a ingresar con el modelo 583 en noviembre de 2027, tras el pago fraccionado de 1.295,00 euros de noviembre de 2026.
Los tres impuestos energéticos de un vistazo (agosto de 2026)
| Impuesto | Modelo | Quién lo presenta | Tipo | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| Hidrocarburos | 581 | Fabricantes, depósitos fiscales y demás sujetos pasivos | Por epígrafe (euros por 1.000 L, t o GJ); rebajas temporales en 2026 | Días 1 a 20 del mes siguiente |
| Especial sobre la Electricidad | 560 | Comercializadoras, consumidores directos a mercado y autoconsumos no exentos | 5,11269632% (mínimos 0,5 y 1 euro/MWh) | Días 1 a 20 tras el trimestre o el mes |
| IVPEE | 583 | Productores que incorporan electricidad al sistema (también fotovoltaica de venta a red) | 7% de las retribuciones | Anual: 1 a 30 de noviembre del año siguiente; pagos fraccionados 1 a 20 de mayo, septiembre, noviembre y febrero |
Impuesto sobre Hidrocarburos: tipo ordinario frente a tipo rebajado (RDL 7/2026)
| Producto | Tipo ordinario (euros por 1.000 litros) | Tipo rebajado desde 22-3-2026 (euros por 1.000 litros) |
|---|---|---|
| Gasolina 98 | 503,92 | 359,00 |
| Gasolina 95 | 472,69 | 359,00 |
| Gasóleo A (diésel) | 379,00 | 330,00 |
| Gasóleo bonificado | 96,71 | 21,00 |
Calendario del IVPEE (modelo 583)
| Obligación | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Pago fraccionado 1º (3 primeros meses) | Producción anual superior a 500.000 euros | 1 a 20 de mayo |
| Pago fraccionado 2º (6 primeros meses) | Producción anual superior a 500.000 euros | 1 a 20 de septiembre |
| Pago fraccionado 3º (9 primeros meses) | Producción anual superior a 500.000 euros | 1 a 20 de noviembre |
| Pago fraccionado 4º (año completo) | Producción anual superior a 500.000 euros | 1 a 20 de febrero del año siguiente |
| Pago fraccionado único | Producción anual de hasta 500.000 euros | 1 a 20 de noviembre |
| Autoliquidación anual | Todos los contribuyentes | 1 a 30 de noviembre del año siguiente |
Tengo una instalación solar: ¿me afecta el modelo 560 o el 583?
| IEE: modelo 560 | IVPEE: modelo 583 | |
|---|---|---|
| Qué grava | El suministro o el consumo de electricidad | El valor de la electricidad producida y vertida a la red |
| Quién lo presenta | La comercializadora; también consumidores directos a mercado y autoconsumos no exentos | El titular de la instalación productora, incluida la fotovoltaica que vende excedentes |
| Tipo | 5,11269632% (mínimos de 0,5 y 1 euro por MWh) | 7% de las retribuciones percibidas |
| Periodicidad | Mensual o trimestral, días 1 a 20 tras el periodo | Anual (1 a 30 de noviembre del año siguiente) con pagos fraccionados |
| Registro previo | Inscripción en el registro territorial: código CIE de 13 caracteres | Sin CAE ni CIE: alta censal y presentación telemática ante la AEAT |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación (sede AEAT) ↗
- Modelo 560. Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación (sede AEAT) ↗
- Modelo 583. IVPEE. Autoliquidación y pagos fraccionados (sede AEAT) ↗
- Modelo 588. IVPEE. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre (sede AEAT) ↗
- Solicitud de inscripción en el registro territorial de Impuestos Especiales (CAE / CIE) ↗
Preguntas frecuentes
Tengo placas solares en casa con compensación de excedentes, ¿debo presentar el modelo 583?
Si solo compensa excedentes en la factura (compensación simplificada), no percibe una retribución por venta de energía y, con carácter general, no realiza el hecho imponible del IVPEE. Si vende excedentes al mercado o a través de un representante y cobra por ellos, sí debe presentarlo. Managora revisa su contrato y se lo confirma antes de tramitar nada.
¿Qué papeles necesito para que Managora presente mi modelo 583?
Las facturas o liquidaciones mensuales emitidas a la comercializadora o al representante de mercado durante el ejercicio a liquidar. Con eso calculamos la base, los pagos fraccionados y la autoliquidación anual, y presentamos todo por vía telemática.
¿Cuánto se paga de impuesto eléctrico en la factura en 2026?
El tipo general es el 5,11269632% sobre la base del suministro, con mínimos de 0,5 euros por MWh en usos industriales y 1 euro por MWh en el resto. Entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026 se aplicó un 0,5% temporal; desde el 1 de junio rige de nuevo el tipo general, salvo que se active la rebaja prevista para agosto y septiembre por el RDL 18/2026.
¿Mi empresa puede pagar menos impuesto sobre la electricidad?
Sí, si encaja en la reducción del 85% del artículo 98 de la Ley 38/1992: electrólisis, procesos mineralógicos o metalúrgicos, riegos agrícolas, o industrias en las que la electricidad supera el 50% del coste del producto o las compras de electricidad alcanzan el 5% del valor de la producción. Exige inscribirse antes en el registro territorial y comunicar el CIE a su comercializadora; Managora tramita la inscripción completa.
¿Qué pasa si presento el 560 o el 581 fuera de plazo?
Si regulariza usted antes de que Hacienda le requiera, pagará el recargo del artículo 27 LGT: 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y un 15% más intereses si pasa de 12 meses. Si media requerimiento, puede haber sanción. Cuanto antes se presente, menor es el coste: Managora regulariza periodos atrasados.
¿Sigue rebajado el impuesto de la gasolina en agosto de 2026?
Sí. El RDL 18/2026 mantiene tipos rebajados para gasolinas y gasóleos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, y la rebaja de agosto y septiembre se amplía si el IPC de estos productos sube más de un 15% interanual. El importe exacto de cada mes lo publica la AEAT en su sede en una tabla mensual.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos (autoliquidación)Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (Ley 38/1992 LIIEE arts. 50-55). Sujetos: fabricantes, dep...
- Modelo 560: Impuesto Especial sobre la ElectricidadAutoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), Ley 38/1992 LIIEE arts. 89-104 + RD 1165...
- Presentación del Modelo 583 (IVPEE) para Instalaciones RenovablesNos encargamos de calcular y presentar el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica ...
Guías relacionadas
- El IVA del autonomo: modelos 303 y 390
- Darse de alta como autonomo: Hacienda y Seguridad Social
- IRPF del autonomo: pagos fraccionados y retenciones
- La declaracion de la Renta (IRPF, modelo 100)
- El Impuesto de Sociedades: modelo 200 y pagos fraccionados
- Constituir una Sociedad Limitada (SL): pasos, capital y cuentas
- Registrar una marca (OEPM y EUIPO): pasos y renovacion
- Contratar a un empleado: alta en Seguridad Social y contrato
- Gestionar una SL: administrador, estatutos, capital y libros
- Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social
- Abrir un local: licencia de apertura, actividad y obras
- Declaraciones informativas de Hacienda: 347, 349, 720 y 721
- Kit Digital: la ayuda para digitalizar autonomos y pymes
- Darse de baja de autonomo y el cese de actividad (paro del autonomo)
- Cambiar el domicilio fiscal y los datos censales (modelo 030)
- Disolver y liquidar una sociedad limitada: pasos, plazos y coste
- Certificado digital y firma electronica para empresa y autonomo
- Registrar una patente, un diseno o una obra: proteger su creacion
- Abrir o traspasar un bar: licencias, APPCC y alergenos
- Importar y exportar: EORI, DUA y aduanas
- Reclamar a Hacienda: TEAR/TEAC, rectificacion y consulta vinculante
- Poderes y apoderamientos de empresa: notarial y electronico (Apodera/REA)
- IVA del e-commerce: Ventanilla Unica OSS/IOSS (modelo 369)
- Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas (modelo 714)
- Subvenciones publicas para empresas y autonomos: como solicitarlas
- Contratos mercantiles: compraventa, agencia, distribucion y alta direccion
- Retenciones del capital mobiliario y a no residentes: modelos 123, 193 y 216
- Cambios en su sociedad: domicilio social, objeto social y reduccion de capital
- Deducciones y ayudas familiares: maternidad e hijo a cargo (modelo 140)
- Obligaciones fiscales avanzadas de la empresa: operaciones vinculadas (232) y atribucion de rentas (184)
- Le han ordenado cerrar el local: cómo recurrir la orden de cese y seguir abierto
- Tiene el 5 % de una sociedad y no le enseñan las cuentas: cómo forzar una auditoría a costa de la empresa
- Modelo 211: la retención del 3 % al comprar un inmueble a un no residente
- Salir del recargo de equivalencia siendo e-commerce o vendiendo en Amazon
- Declaraciones informativas financieras de la AEAT: modelos 165, 345, 198, 117 y 038
- Recuperar IVA: devolucion del soportado en otro pais de la UE (360-361) y supuestos especiales (308)
- Impuestos medioambientales: plastico no reutilizable (592), residuos (593) y gases fluorados (587)
- Tributar en grupo: consolidacion fiscal (220 y 222) y grupo de IVA (039, 322 y 353)
- Impuestos del sector financiero: la tasa Tobin (604) y el de primas de seguros (480)
- El modelo 037: el alta censal simplificada frente al 036
- Criptomonedas y Hacienda: el informe fiscal y como contestar un requerimiento
- Economia de plataformas: DAC7 (modelos 040 y 238) y el impuesto de servicios digitales (490)
- El exit tax: el impuesto de salida al trasladar su residencia fuera de Espana
- El IAE de la empresa: modelo 848, autoliquidacion municipal y aplazamiento de tributos locales
- La exencion 7p: trabajos realizados en el extranjero sin IRPF hasta 60.100 euros
- Representante fiscal en Espana y el gravamen especial del modelo 213
- Residencia fiscal en Espana y conflictos de doble imposicion
- La RIC: reserva para inversiones en Canarias y modelo 282
- Creadores de contenido (OnlyFans, YouTube, Twitch): alta y fiscalidad
- Revision de oficio y recurso extraordinario de revision: recurrir cuando ya no hay plazo
- Marca internacional: el Sistema de Madrid (OMPI) y la marca de la Union Europea (EUIPO)
- Defender su marca: oposicion, suspenso, nulidad, caducidad y vigilancia (OEPM)
- La comunidad de bienes: constituirla, fiscalidad y cuando conviene frente a la SL
- El autonomo societario: encuadramiento, alta en RETA y su cotizacion
- El pacto de socios y el prestamo participativo: blindar la sociedad y financiarla
- Comprar o vender una empresa: el contrato de compraventa de participaciones (SPA)
- El derecho de separacion del socio: dividendos (348 bis) y otras causas
- Fusiones y escisiones: las modificaciones estructurales y el regimen fiscal FEAC
- Abrir sucursal de una sociedad extranjera en Espana: inscripcion y obligaciones
- Calificacion negativa y hoja cerrada: desbloquear su sociedad en el Registro Mercantil
- La empresa familiar: protocolo familiar y relevo generacional con reduccion del ISD
- El concurso voluntario de acreedores: cuando la empresa no puede pagar
- Contratos de financiacion de empresa: factoring, leasing, renting y cesion de creditos
- El contrato de franquicia: montar negocio bajo una marca ajena
- El contrato de licencia de software y SaaS: que debe cubrir
- El registro sanitario de alimentos (RGSEAA): alta paso a paso
- Abrir una clinica o centro de estetica: la autorizacion sanitaria de funcionamiento
- Vender cosmeticos en la UE: la notificacion CPNP y la persona responsable
- El registro de nucleos zoologicos: criaderos, residencias y tiendas de animales
- Operar drones profesionalmente: el alta de operador ante AESA
- Licencia del local denegada o actividad sin licencia: como legalizarla
- Denunciar ante la CNMC: competencia desleal de mercado y trabas de la Administracion
- Obligaciones estadisticas y registrales de la empresa: INE, Intrastat y Registro Industrial
- Vender en Amazon Europa: la responsabilidad ampliada del productor (EPR) y LUCID
- Publicar un libro o revista: ISBN, ISSN y deposito legal
- La TIP del vigilante de seguridad: requisitos, examen y expedicion
- Denunciar acoso laboral o acoso sexual ante la Inspeccion de Trabajo
- Funcionarios: pedir la compatibilidad para otra actividad y el traslado voluntario