Modificación de estatutos sociales (SL / SA)
Modificación de estatutos sociales (SL / SA) se presenta ante Notario / Registro Mercantil provincial. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 182 €. Tasa oficial: Notaría 250-450 € + Registro Mercantil 60-150 € (suplido).
Tramitamos la modificación de estatutos de su sociedad con el abogado mercantil y notario. Detectamos automáticamente la mayoría exigida (simple, reforzada 2/3 LSC art. 199, o unanimidad), si requiere certificación negativa nueva del RMC (cambio denominación), si activa derecho de separación de socios (art. 346 LSC) o derecho de oposición de acreedores (art. 334 LSC), y si puede acordarlo el órgano de administración sin junta (cambio de domicilio en España, Ley 9/2015).
Guía práctica: Gestionar una SL: administrador, estatutos, capital y libros. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 182 €
- Honorario Managora
- 182,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Notaría 250-450 € + Registro Mercantil 60-150 € (suplido). (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Junta general (convocatoria 1 mes antes), escritura notarial (1-2 semanas), inscripción RM (15-30 días). Algunos cambios exigen anuncios previos.
- Dónde se presenta
- Notario / Registro Mercantil provincial ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 182,00 € (IVA 21% incl.) más suplidos: notaría 250 a 450 € por la escritura e inscripción en el Registro Mercantil de 60 a 150 €..
Modificación de estatutos sociales (SL / SA): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~10-15 minutos).
- 2Detectamos la mayoría exigida (simple, reforzada o unanimidad), validamos derechos de separación y oposición, y comprobamos si necesita certificación denominación nueva o si el administrador puede acordar sin junta.
- 3Pago de 182,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Coordinamos con el abogado mercantil y la notaría: redacción del acta, escritura, inscripción en RM. Comunicamos a AEAT y demás (cambios de denominación o domicilio).
- 6Recibe la copia autorizada de la escritura y la nota simple actualizada del RM.
¿Qué documentos necesita?
- •Estatutos sociales vigentes.
- •Certificación literal del Registro Mercantil reciente (cargas, modificaciones, capital actual).
- •Acta de la junta general que aprobó la modificación (firmada).
- •Si cambio denominación: certificación negativa nueva del RMC.
- •Si aumento capital no dinerario: informe de experto independiente (art. 67 LSC) en SA, valoración en SL.
- •Si reducción capital: balance verificado por auditor (art. 318 LSC) si hay devolución.
- •DNI/NIE del administrador firmante.
Base legal y a tener en cuenta
- Mayorías (art. 199 LSC): simple (mayoría votos válidamente emitidos a favor), reforzada (2/3 capital concurrente con asistencia >=50 % en 1ª convocatoria), unanimidad (afecta derechos individuales).
- Cambios reforzados: aumento/reducción capital, cambio objeto, denominación, domicilio fuera del municipio, transformación, fusión, escisión, supresión derecho preferente.
- Cambios unánimes: domicilio al extranjero, transformación con cambio de responsabilidad, prestaciones accesorias.
- Cambio de domicilio dentro de España (Ley 9/2015): puede acordarlo el órgano de administración sin junta, salvo que los estatutos lo prohíban expresamente.
- Cambio de denominación: necesita certificación negativa nueva del RMC (use certificacion_denominacion_rmc previamente).
- Cambio sustancial de objeto social (art. 346 LSC): activa derecho de separación de socios disconformes en plazo de 1 mes desde publicación.
- Reducción de capital con devolución a socios (art. 334 LSC): derecho de oposición de acreedores durante 1 mes desde publicación en BORME y 2 periódicos.
- Aumento de capital: derecho de suscripción preferente de los socios (art. 304 LSC), salvo supresión por mayoría reforzada.
- Tras la inscripción: comunicación obligatoria a AEAT (modelo 036/037), Seguridad Social, banco, clientes y proveedores si cambian denominación o domicilio.
- Coste estimado: notaría 250-450 € + arancel proporcional al capital (suplido) + RM 60-150 € (suplido). Nuestros 150 € cubren la gestión integral con abogado mercantil.
Modificación de estatutos sociales (SL / SA): preguntas frecuentes
Modificación de estatutos sociales (SL / SA): ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 182 €: Gestión 182,00 € (IVA 21% incl.) más suplidos: notaría 250 a 450 € por la escritura e inscripción en el Registro Mercantil de 60 a 150 €.. El honorario de Managora es 182,00 €, IVA 21% incluido (150,41 € de base + 31,59 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Notaría 250-450 € + Registro Mercantil 60-150 € (suplido)..
Modificación de estatutos sociales (SL / SA): ¿cuánto tarda?
Junta general (convocatoria 1 mes antes), escritura notarial (1-2 semanas), inscripción RM (15-30 días). Algunos cambios exigen anuncios previos.
Modificación de estatutos sociales (SL / SA): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Estatutos sociales vigentes., Certificación literal del Registro Mercantil reciente (cargas, modificaciones, capital actual)., Acta de la junta general que aprobó la modificación (firmada)., Si cambio denominación: certificación negativa nueva del RMC., Si aumento capital no dinerario: informe de experto independiente (art. 67 LSC) en SA, valoración en SL., Si reducción capital: balance verificado por auditor (art. 318 LSC) si hay devolución., DNI/NIE del administrador firmante.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Notario / Registro Mercantil provincial. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notario / Registro Mercantil provincial ↗.
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