Gestionar una SL: administrador, estatutos, capital y libros

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Gestionar los cambios de una SL ya constituida (nombrar o cesar administradores, modificar estatutos, ampliar capital, aprobar el acta de la junta, legalizar los libros oficiales y declarar el titular real) exige acuerdo de la junta, en muchos casos escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. La legalización de libros vence el 30 de abril. Managora prepara toda la documentación y la presenta por usted.

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Qué cambios de su SL pasan por el Registro Mercantil

La mayoría de las decisiones que modifican la estructura de una SL ya constituida no producen efectos plenos hasta que se inscriben en el Registro Mercantil. El circuito habitual es casi siempre el mismo: la junta general de socios adopta el acuerdo, se recoge en acta, en muchos casos se eleva a escritura pública ante notario y, por último, se inscribe en el Registro Mercantil, que publica el acto en el BORME.

No todos los actos exigen escritura pública. El acta de la junta y la legalización de libros se tramitan por vía telemática, y la declaración de titular real se presenta junto con el depósito de las cuentas anuales. El nombramiento y el cese de administradores requieren intervención notarial e inscripción registral, pero no escritura pública: basta la certificación del acuerdo con las firmas legitimadas notarialmente. La modificación de estatutos y la ampliación de capital sí exigen, con carácter general, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Managora prepara toda la documentación (convocatoria, acta, certificaciones y escrituras), coordina la firma ante notario cuando es necesaria y presenta el trámite en el Registro Mercantil por usted. Usted solo aporta los datos y firma. En cada ficha de trámite puede ver el importe actualizado antes de contratar.

Nombrar, cesar o reelegir administradores

El nombramiento, el cese y la reelección de administradores son competencia de la junta general de socios (artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital). La persona nombrada debe aceptar el cargo: el registrador no inscribe el nombramiento mientras no le conste esa aceptación.

El acuerdo se documenta en el acta de la junta. Para inscribirlo, el Reglamento del Registro Mercantil admite la certificación del acuerdo con firma legitimada notarialmente, el acta notarial de la junta o la escritura pública. Una vez aceptado el cargo, el nombramiento debe presentarse a inscripción en el Registro Mercantil dentro de los diez días siguientes a la aceptación (artículo 215 de la Ley de Sociedades de Capital). La inscripción es lo que hace el cargo oponible frente a terceros.

Managora redacta el acta y la certificación, coordina la firma ante notario y presenta la inscripción por usted, sin que tenga que buscar profesionales por su cuenta. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de nombramiento de administrador.

Modificar los estatutos sociales

La modificación de los estatutos está regulada en los artículos 285 a 290 de la Ley de Sociedades de Capital y es, como regla general, competencia exclusiva de la junta general. Existe una excepción: el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional lo puede acordar el órgano de administración, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

En la sociedad limitada, la modificación de estatutos exige una mayoría legal reforzada: el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital). Algunos acuerdos concretos exigen mayorías aún superiores o cláusulas estatutarias específicas.

Adoptado el acuerdo, se eleva a escritura pública, se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME. Managora revisa la redacción, prepara el acta y la escritura y tramita la inscripción por usted. Puede consultar el importe actualizado en la ficha del trámite de modificación de estatutos.

Ampliar el capital social

El aumento de capital se regula en los artículos 295 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Puede hacerse por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las existentes, y con cargo a nuevas aportaciones dinerarias, aportaciones no dinerarias (un inmueble, maquinaria, existencias), compensación de créditos contra la sociedad o reservas y beneficios ya contabilizados.

Al ser una modificación estatutaria, requiere acuerdo de la junta con la mayoría reforzada. Por regla general, los socios tienen derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones en proporción a las que ya poseen. Cuando el aumento se realiza con aportaciones no dinerarias, la sociedad limitada no necesita informe de un experto independiente (a diferencia de la sociedad anónima): basta el informe de los administradores, y los socios responden solidariamente de la realidad y la valoración de las aportaciones.

El acuerdo de aumento y su ejecución se elevan a escritura pública y se inscriben en el Registro Mercantil: el aumento adquiere plena validez jurídica con la inscripción. Managora determina la modalidad adecuada, prepara la escritura y la inscribe por usted. El importe actualizado figura en la ficha del trámite de ampliación de capital.

El acta de la junta y la legalización de libros (Legalia)

Cada junta general deja constancia de sus acuerdos en un acta (artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital), que se incorpora al libro de actas de la sociedad. El acta es la base documental de muchos de los trámites anteriores y de la propia legalización anual de libros.

Toda sociedad inscrita debe legalizar sus libros oficiales de forma telemática mediante la aplicación Legalia y la sede electrónica del Colegio de Registradores. Se legalizan el libro de actas, el libro registro de socios y los libros contables (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales). El plazo es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio: para las sociedades cuyo ejercicio cierra el 31 de diciembre, la fecha límite es el 30 de abril.

Los libros presentados después se admiten, pero el Registro los hace constar como presentados fuera de plazo, con posibles consecuencias probatorias y sancionadoras. Managora prepara y legaliza sus libros dentro de plazo. Puede ver el importe actualizado en las fichas de acta de junta general y de legalización de libros oficiales.

Declarar el titular real ante el Registro Mercantil

El Real Decreto 609/2023 creó el Registro Central de Titularidades Reales y reforzó la obligación de identificar al titular real de la sociedad. Se considera titular real a la persona física que posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 por ciento del capital o de los derechos de voto; cuando no existe ninguna que alcance ese umbral, se consideran titulares reales los administradores.

La declaración de titular real se presenta junto con el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y debe cumplimentarse siempre, aunque los datos coincidan con los del año anterior. Si el titular real cambia al margen del depósito, la sociedad debe presentar una nueva declaración dentro de los diez días desde que conoce el cambio.

No cumplir esta obligación provoca el cierre registral de la hoja de la sociedad (artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil): el Registro deja de inscribir nuevos actos hasta que se subsana. Managora prepara y presenta la declaración por usted. El importe actualizado figura en la ficha del trámite de titular real.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda cambiar el administrador de mi SL?

Depende de la agenda de la notaría y de la calificación del Registro Mercantil. El acuerdo se adopta en junta, el nuevo administrador acepta el cargo y, una vez aceptado, el nombramiento debe presentarse a inscripción dentro de los diez días siguientes. Managora prepara el acta y la certificación, coordina la firma y presenta el trámite en el Registro por usted.

¿Necesito notario para todos estos cambios?

No para todos. El acta de la junta y la legalización de libros se tramitan por vía telemática sin escritura, y el titular real se declara con el depósito de cuentas. El nombramiento y el cese de administradores solo necesitan intervención notarial para legitimar las firmas de la certificación del acuerdo, no escritura pública. La modificación de estatutos y la ampliación de capital sí requieren, con carácter general, escritura pública. Managora coordina la notaría cuando hace falta: usted no tiene que buscarla.

¿Qué pasa si no legalizo los libros dentro de plazo?

Los libros se pueden presentar después, pero el Registro los hará constar como presentados fuera de plazo, con posibles consecuencias probatorias y sancionadoras. El plazo general es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio (el 30 de abril si su ejercicio cierra el 31 de diciembre). Managora legaliza sus libros a tiempo.

¿Tengo que declarar el titular real cada año aunque no cambie nada?

Sí. La declaración de titular real se presenta junto con el depósito de cuentas anuales y debe cumplimentarse siempre, aunque los datos coincidan con los del año anterior. Si el titular real cambia fuera de ese momento, hay que comunicar la variación al Registro dentro de los diez días desde que se conoce.

¿Puedo ampliar capital aportando un local o maquinaria en lugar de dinero?

Sí. El aumento de capital admite aportaciones no dinerarias (un inmueble, vehículos, maquinaria, existencias) y también la compensación de créditos contra la sociedad o el uso de reservas y beneficios. En la sociedad limitada, las aportaciones no dinerarias no exigen informe de un experto independiente: basta el informe de los administradores, y los socios responden solidariamente de su valoración. Managora define la vía adecuada, prepara la escritura y la inscribe por usted.

¿Qué papeles necesito para nombrar un administrador?

Los datos identificativos completos del nuevo administrador (nombre, NIF o NIE y domicilio), su aceptación del cargo y el acuerdo de la junta que lo nombra. Con eso, Managora redacta el acta y la certificación, legitima la firma ante notario y presenta la inscripción en el Registro Mercantil. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 107,69 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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