Permiso de exportación de obras de arte, antigüedades y bienes culturales (y licencia de exportación de la UE)
Permiso de exportación de obras de arte, antigüedades y bienes culturales (y licencia de exportación de la UE) se presenta ante Ministerio de Cultura, Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (sede electrónica), o la comunidad autónoma competente. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 299 €. Tasa oficial: Tasa de exportación del art. 30 de la Ley 16/1985, que gestiona el Ministerio de Cultura. NO va incluida en el precio: la paga usted aparte, porque depende del valor del bien. En la exportación definitiva se calcula sobre el valor declarado (o sobre el que compruebe la Administración, si es mayor) y en la temporal con posibilidad de venta, sobre el precio de venta; siempre por separado para cada lote y por tramos: 5 % hasta 6.000 €, 10 % de 6.001 a 60.000 €, 20 % de 60.001 a 600.000 € y 30 % desde 600.001 €. Cada porcentaje se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo: un bien de 10.000 € paga 700 € (300 + 400). Solo la pagan los bienes que salen fuera de la Unión Europea: la exportación definitiva, antes de recibir el permiso, y la temporal con posibilidad de venta, solo si el bien se vende en el extranjero. Están exentos los envíos a otro país de la UE, la salida temporal con regreso a España, las obras de autores vivos y los bienes que se exportan en los 10 años siguientes a su importación legal y documentada. No hay otras tasas oficiales; en la salida temporal, las garantías del regreso que fije la autorización pueden tener su propio coste. La declaración en aduana, si la necesita, no forma parte de este trámite.
Le preparamos y presentamos el permiso para sacar de España una obra de arte, una antigüedad o cualquier bien del Patrimonio Histórico, ante el Ministerio de Cultura o la comunidad autónoma competente, y la licencia de exportación de la UE cuando el bien sale de la Unión y la necesita. Redactamos la solicitud con la descripción técnica, las fotos y el valor que usted declara, le calculamos la tasa y la presentamos con su autorización. La tasa de exportación, cuando se debe, la paga usted aparte.
Guía práctica: Exportar o importar obras de arte y antigüedades: permiso de exportación, tasa y declaración de importación. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- desde 299 €
- Honorario Managora
- 299,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Tasa de exportación del art. 30 de la Ley 16/1985, que gestiona el Ministerio de Cultura. NO va incluida en el precio: la paga usted aparte, porque depende del valor del bien. En la exportación definitiva se calcula sobre el valor declarado (o sobre el que compruebe la Administración, si es mayor) y en la temporal con posibilidad de venta, sobre el precio de venta; siempre por separado para cada lote y por tramos: 5 % hasta 6.000 €, 10 % de 6.001 a 60.000 €, 20 % de 60.001 a 600.000 € y 30 % desde 600.001 €. Cada porcentaje se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo: un bien de 10.000 € paga 700 € (300 + 400). Solo la pagan los bienes que salen fuera de la Unión Europea: la exportación definitiva, antes de recibir el permiso, y la temporal con posibilidad de venta, solo si el bien se vende en el extranjero. Están exentos los envíos a otro país de la UE, la salida temporal con regreso a España, las obras de autores vivos y los bienes que se exportan en los 10 años siguientes a su importación legal y documentada. No hay otras tasas oficiales; en la salida temporal, las garantías del regreso que fije la autorización pueden tener su propio coste. La declaración en aduana, si la necesita, no forma parte de este trámite.
- Plazo de resolución
- El Ministerio de Cultura tiene 3 meses para resolver. Si no resuelve en ese plazo, el permiso se entiende concedido, pero ese silencio solo surte efecto con la certificación que lo acredite. La autorización tiene que ser previa a la salida del bien: pídala con margen sobre la fecha del envío.
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Exportación temporal o un solo bien 299 € (IVA incluido): la salida temporal con regreso a España de un solo bien, o la exportación definitiva, o temporal con posibilidad de venta, de un bien que no paga tasa (porque va a otro país de la UE o está exento). Exportación definitiva con liquidación de la tasa 399 € (IVA incluido): la exportación definitiva, o temporal con posibilidad de venta, de un solo bien que sale de la UE y no está exento de la tasa, con el cálculo de la tasa. De 2 a 10 bienes 699 € (IVA incluido): una solicitud con entre 2 y 10 bienes, sea cual sea el tipo de salida. La tasa de exportación del Ministerio de Cultura no está incluida: la paga usted aparte, según el valor del bien..
Permiso de exportación de obras de arte, antigüedades y bienes culturales (y licencia de exportación de la UE): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (unos 10 minutos) y suba las fotos del bien y la prueba de que es suyo.
- 2Si sus respuestas muestran que el bien no necesita permiso o que la ley no permite exportarlo, se lo decimos antes de pagar.
- 3Pago: 299 € (IVA incluido) por la salida temporal con regreso o la de un solo bien sin tasa; 399 € por la exportación definitiva, o temporal con posibilidad de venta, de un bien que sale de la UE, con liquidación de la tasa; 699 € si son de 2 a 10 bienes. La tasa de exportación, si se debe, la paga usted aparte.
- 4Firme el mandato en la web: es su autorización para que presentemos la solicitud en su nombre; si el bien no es suyo, va además la autorización firmada del propietario, porque el Ministerio de Cultura solo admite la solicitud del propietario o de quien él autorice. Nunca le pedimos su certificado digital.
- 5Redactamos la solicitud con la descripción técnica de cada bien, las fotos y el valor declarado, le calculamos la tasa y la presentamos ante la Junta de Calificación, Valoración y Exportación o ante la comunidad autónoma competente.
- 6Contestamos los requerimientos que lleguen y seguimos el expediente hasta la resolución. Si el permiso se concede con tasa, le pasamos el importe para que la pague.
- 7Si se concede, le entregamos el permiso: si el bien sale de la UE se presenta en la aduana con la declaración de exportación, y si va a otro país de la UE acompaña al transporte. La declaración en aduana la presenta usted (o su empresa) o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el permiso y la documentación del bien.
¿Qué documentos necesita?
- •Fotografías nítidas de cada bien: de frente, del dorso y de la firma, las marcas o las etiquetas que lo identifiquen.
- •Prueba de la propiedad del bien: factura de compra, certificado de la subasta, o escritura o documento de herencia o donación.
- •Tasación o informe de valoración, si la tiene (ayuda a justificar el valor declarado).
- •Autorización firmada del propietario, si quien solicita no es el propietario.
- •Documento de la importación legal del bien, si pide la exención de la tasa por haberlo importado hace menos de 10 años.
- •Si solicita una empresa, la escritura de nombramiento o de poder de quien firma, si la tiene a mano.
- •Mandato de representación: lo firma usted en la web después de pagar, y es la autorización con la que presentamos en su nombre.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Tasación o informe pericial
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- Necesitan permiso para salir de España, también hacia otro país de la UE, los bienes del Patrimonio Histórico con más de 100 años y los inscritos en el Inventario General, tengan la edad que tengan (Ley 16/1985, art. 5). Para salir de la UE, además, los bienes que por su categoría y su valor entran en el anexo I del Reglamento (CE) 116/2009 necesitan su licencia de exportación, que concede el Estado donde está el bien y vale en toda la Unión; los demás se rigen solo por la ley española.
- Los bienes declarados de interés cultural y los declarados inexportables no pueden exportarse; la ley solo admite su salida temporal, con plazo y garantías.
- Un bien exportado sin permiso pasa a ser del Estado, que no lo pierde nunca: es inalienable e imprescriptible (Ley 16/1985, art. 29). Además, sacarlo sin autorización es contrabando: delito desde 50.000 euros de valor, e infracción administrativa con multa y comiso por debajo.
- Si el bien sale de la UE de forma definitiva, el valor que declara es la base de la tasa, y si la Administración lo comprueba y le da uno mayor, prevalece el de la Administración. En la exportación definitiva ese valor es además una oferta de venta irrevocable al Estado, que puede comprar el bien por ese precio (RD 111/1986, art. 50).
- La tasa se calcula por tramos sobre el valor de cada lote: 5 % hasta 6.000 €, 10 % de 6.001 a 60.000 €, 20 % de 60.001 a 600.000 € y 30 % desde 600.001 €. Solo la pagan los bienes que salen fuera de la UE: la exportación definitiva y, si el bien se vende en el extranjero, la temporal con posibilidad de venta. No pagan tasa los envíos a otro país de la UE, la salida temporal con regreso, las obras de autores vivos ni los bienes que se exportan en los 10 años siguientes a su importación legal y documentada.
- El Ministerio tiene 3 meses para resolver. Si no resuelve, el permiso se entiende concedido, pero ese silencio solo surte efecto con la certificación que lo acredite (RD 111/1986, art. 49).
- En la salida temporal, la autorización fija el plazo y las garantías del regreso. Si el bien no vuelve en las condiciones autorizadas, la salida se considera exportación ilícita (Ley 16/1985, art. 31).
Permiso de exportación de obras de arte, antigüedades y bienes culturales (y licencia de exportación de la UE): preguntas frecuentes
Permiso de exportación de obras de arte, antigüedades y bienes culturales (y licencia de exportación de la UE): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos desde 299 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Exportación temporal o un solo bien 299 € (IVA incluido): la salida temporal con regreso a España de un solo bien, o la exportación definitiva, o temporal con posibilidad de venta, de un bien que no paga tasa (porque va a otro país de la UE o está exento). Exportación definitiva con liquidación de la tasa 399 € (IVA incluido): la exportación definitiva, o temporal con posibilidad de venta, de un solo bien que sale de la UE y no está exento de la tasa, con el cálculo de la tasa. De 2 a 10 bienes 699 € (IVA incluido): una solicitud con entre 2 y 10 bienes, sea cual sea el tipo de salida. La tasa de exportación del Ministerio de Cultura no está incluida: la paga usted aparte, según el valor del bien.. El honorario de Managora es 299,00 €, IVA 21% incluido (247,11 € de base + 51,89 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Tasa de exportación del art. 30 de la Ley 16/1985, que gestiona el Ministerio de Cultura. NO va incluida en el precio: la paga usted aparte, porque depende del valor del bien. En la exportación definitiva se calcula sobre el valor declarado (o sobre el que compruebe la Administración, si es mayor) y en la temporal con posibilidad de venta, sobre el precio de venta; siempre por separado para cada lote y por tramos: 5 % hasta 6.000 €, 10 % de 6.001 a 60.000 €, 20 % de 60.001 a 600.000 € y 30 % desde 600.001 €. Cada porcentaje se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo: un bien de 10.000 € paga 700 € (300 + 400). Solo la pagan los bienes que salen fuera de la Unión Europea: la exportación definitiva, antes de recibir el permiso, y la temporal con posibilidad de venta, solo si el bien se vende en el extranjero. Están exentos los envíos a otro país de la UE, la salida temporal con regreso a España, las obras de autores vivos y los bienes que se exportan en los 10 años siguientes a su importación legal y documentada. No hay otras tasas oficiales; en la salida temporal, las garantías del regreso que fije la autorización pueden tener su propio coste. La declaración en aduana, si la necesita, no forma parte de este trámite..
Permiso de exportación de obras de arte, antigüedades y bienes culturales (y licencia de exportación de la UE): ¿cuánto tarda?
El Ministerio de Cultura tiene 3 meses para resolver. Si no resuelve en ese plazo, el permiso se entiende concedido, pero ese silencio solo surte efecto con la certificación que lo acredite. La autorización tiene que ser previa a la salida del bien: pídala con margen sobre la fecha del envío.
Permiso de exportación de obras de arte, antigüedades y bienes culturales (y licencia de exportación de la UE): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Fotografías nítidas de cada bien: de frente, del dorso y de la firma, las marcas o las etiquetas que lo identifiquen., Prueba de la propiedad del bien: factura de compra, certificado de la subasta, o escritura o documento de herencia o donación., Tasación o informe de valoración, si la tiene (ayuda a justificar el valor declarado)., Autorización firmada del propietario, si quien solicita no es el propietario., Documento de la importación legal del bien, si pide la exención de la tasa por haberlo importado hace menos de 10 años., Si solicita una empresa, la escritura de nombramiento o de poder de quien firma, si la tiene a mano., Mandato de representación: lo firma usted en la web después de pagar, y es la autorización con la que presentamos en su nombre.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Ministerio de Cultura, Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (sede electrónica), o la comunidad autónoma competente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Ministerio de Cultura, Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (sede electrónica), o la comunidad autónoma competente ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Ministerio de Cultura, Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (sede electrónica), o la comunidad autónoma competente, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Ministerio de Cultura, Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (sede electrónica), o la comunidad autónoma competente.
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