Exportar o importar obras de arte y antigüedades: permiso de exportación, tasa y declaración de importación
Actualizada el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Sacar de España una obra de arte o antigüedad con más de 100 años, o inscrita en el Inventario General, exige permiso previo de Cultura, también hacia otro país de la UE; los bienes de interés cultural no se exportan. La salida definitiva paga una tasa del 5 al 30 % por tramos. Si trae arte, declárelo en 3 meses: 10 años sin tasa al volver a sacarlo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 28 de junio de 2025: entra en funcionamiento el sistema ICG del Reglamento (UE) 2019/880, conectado con la aduana. La AEAT fija en su Nota Informativa 16/2025, de 26 de junio, los códigos L049 (licencia), L050 (declaración del importador) y L065 (ferias); sin el código que corresponda no se admite la declaración aduanera.
- 14 de octubre de 2025: se cierra la declaración de importación clásica (DUA PreCAU). Hoy la importación se declara con la H1 y la exportación con el AES, en las que se consignan el permiso de exportación o los documentos del ICG.
- 21 de septiembre de 2027: aplicación general del nuevo Código Aduanero de la Unión (Reglamento 2026/2108). A 15 de octubre de 2026 no cambia el régimen de permisos de Cultura ni el del ICG.
¿Qué obras de arte y antigüedades necesitan permiso de exportación?
La Ley del Patrimonio Histórico Español llama exportación a cualquier salida del territorio español de un bien del patrimonio histórico, vaya a donde vaya. Necesitan autorización expresa y previa del Estado dos grupos de bienes: los que tienen más de cien años de antigüedad y, sea cual sea su edad, los inscritos en el Inventario General de bienes muebles. Da igual que sea un cuadro, un mueble, un libro, una pieza arqueológica o una colección entera: la regla mira la antigüedad y la protección, no el tipo de objeto.
Hay bienes que no pueden salir de forma definitiva en ningún caso: los declarados bien de interés cultural (BIC) y los que la Administración del Estado declare expresamente inexportables, una medida cautelar que se adopta mientras se abre el expediente para protegerlos. La ley deja a salvo la salida temporal autorizada, que se explica más abajo.
La obligación es del propietario o poseedor del bien, no de la empresa de transporte ni de la casa de subastas. Suele aparecer en una herencia, en una mudanza internacional o en la venta a un comprador extranjero, y conviene resolverla antes de cerrar el precio o la fecha del traslado, porque el plazo para resolver es de tres meses.
Si el bien sale de la Unión Europea entra en juego además el Reglamento (CE) 116/2009: la exportación fuera del territorio aduanero de la Unión de los bienes culturales de las categorías de su anexo exige una autorización de exportación, que concede el Estado miembro donde se encuentra el bien y que vale en toda la Unión. El propio reglamento permite denegarla cuando el bien está amparado por la legislación nacional de protección del patrimonio. Los bienes que no entran en esas categorías salen solo con el permiso español.
¿Quién concede el permiso de exportación de una obra de arte y cuánto tarda?
La solicitud la presenta el propietario o una persona autorizada por él, por la sede electrónica del Ministerio de Cultura o ante la comunidad autónoma que tenga la competencia. Pasa después a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, que emite dictamen, y la resuelve el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
El plazo para resolver es de tres meses. Si transcurre sin respuesta, el silencio es positivo, pero solo surte efecto cuando se obtiene la certificación correspondiente: sin ese documento no conviene mover la obra.
El punto que más sorprende es el valor. En la salida definitiva, el valor que usted declara en la solicitud se considera una oferta de venta irrevocable a favor de la Administración General del Estado. Si declara poco para pagar menos tasa, el Estado puede quedarse la obra por ese precio; si declara de más, paga más tasa. El valor tiene que ser el real y estar respaldado por una factura, una adjudicación en subasta o una tasación.
Managora prepara el expediente completo (descripción técnica, fotografías, justificación de la titularidad y del valor), lo presenta en su nombre ante el Ministerio de Cultura con su autorización, sigue el dictamen de la Junta y contesta los requerimientos. Puede ver el importe actualizado en la ficha del permiso de exportación de bienes culturales.
¿Cuánto es la tasa de exportación de bienes culturales?
La autorización de exportación paga la tasa del artículo 30 de la Ley 16/1985. La paga la persona a cuyo favor se concede la autorización y se devenga en el momento de la concesión. La base es el valor real del bien: el que declara el solicitante, salvo que la comprobación de la Administración dé uno superior, que entonces prevalece.
La ley conserva los tramos en pesetas. El Ministerio de Cultura los aplica en euros y de forma progresiva: 5 % hasta 6.000 euros, 10 % de 6.001 a 60.000 euros, 20 % de 60.001 a 600.000 euros y 30 % desde 600.001 euros. Cada tipo grava solo la parte del valor que cae en su tramo, y la tasa se calcula por separado para cada lote. El ejemplo oficial: un bien de 10.000 euros paga 700 euros (300 del primer tramo y 400 del segundo).
Según Cultura, la tasa grava la autorización de exportación definitiva y la temporal con posibilidad de venta fuera de la Unión Europea. Hay tres exenciones: la exportación dentro de los diez años siguientes a una importación legal y documentada, siempre que el bien no se haya declarado BIC; la salida temporal legalmente autorizada; y la exportación de obras de autores vivos.
La primera exención es la que más dinero ahorra y la que más se pierde, porque exige demostrar la importación. Por eso la declaración de importación ante Cultura es el mejor seguro para quien compra arte fuera de España.
¿Hace falta permiso para enviar una antigüedad a otro país de la UE?
Sí. El permiso nacional no depende del destino: la ley española llama exportación a cualquier salida del territorio español, y la normativa de contrabando castiga sacar sin autorización bienes del patrimonio histórico aunque vayan a otro Estado miembro. Mudarse a Francia con una cómoda del siglo XVIII exige el mismo permiso que venderla a un comprador de Estados Unidos.
Lo que cambia es dónde se enseña la autorización. Para los movimientos fuera de la Unión, Cultura indica que se presenta en la aduana correspondiente; dentro de la Unión, que se incluye en la hoja de ruta del transporte.
Para salir de la Unión, si el bien entra en las categorías del anexo del Reglamento 116/2009, hace falta además la autorización de ese reglamento, que concede la autoridad española cuando el bien se encuentra legalmente en España y que sirve en cualquier aduana de salida de la Unión. La declaración de exportación (el AES) la presenta usted o su empresa, o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el permiso y la documentación que tiene que acompañarla.
¿Cómo se pide la exportación temporal de una obra para una exposición, una restauración o una feria?
La Administración del Estado puede autorizar la salida temporal de los bienes sometidos al régimen de exportación. La autorización fija el plazo de la salida y las garantías, y sobre los bienes que salen así no se ejerce el derecho de adquisición preferente. Es la vía para préstamos a museos, exposiciones, restauraciones y ferias en el extranjero.
La salida temporal legalmente autorizada está exenta de la tasa. La excepción, según Cultura, es la exportación temporal con posibilidad de venta fuera de la Unión Europea, la habitual en las ferias comerciales: esa sí paga, porque puede acabar en una venta.
El riesgo está en la vuelta. Si no se cumplen las condiciones de retorno, la ley considera la salida una exportación ilícita, con las mismas consecuencias que sacar el bien sin permiso. Si la obra se vende durante la feria o el préstamo se alarga, hay que tramitarlo antes de que venza el plazo, no después.
¿Por qué declarar la importación de una obra de arte en los tres meses siguientes?
Quien trae a España un bien cultural, desde fuera de la Unión o desde otro Estado miembro, puede presentar una declaración de importación ante el Ministerio de Cultura (Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico) en un plazo máximo de tres meses desde la importación. No paga tasa y se presenta por registro o por la sede electrónica.
La ventaja es grande: durante diez años, prorrogables otros diez, permite volver a exportar el bien sin que se le deniegue el permiso y sin pagar la tasa. Para una obra comprada como inversión, o que puede tener que salir otra vez por una herencia o un traslado, es la diferencia entre no pagar nada y pagar hasta el 30 % del tramo alto de su valor.
Se acompaña la acreditación de la propiedad y, si el bien viene de fuera de la Unión, la declaración aduanera de importación; si llega desde otro Estado miembro, un justificante de la fecha de entrada. Los tres meses pasan rápido y el trámite se olvida con facilidad: lo práctico es encargarlo el mismo día en que la obra llega.
Managora presenta la declaración de importación en su nombre con su autorización y le guarda el justificante para la futura salida. Puede ver el importe actualizado en la ficha de la declaración de importación de bienes culturales.
¿Qué exige la UE para importar antigüedades: licencia de importación ICG o declaración del importador?
El Reglamento (UE) 2019/880 controla la entrada de bienes culturales desde fuera de la Unión. Prohíbe introducir los bienes de la parte A de su anexo que salieron ilegalmente del país donde se crearon o descubrieron, y para importar los de las partes B y C exige un documento previo: una licencia de importación (parte B) o una declaración del importador (parte C).
La parte B recoge los productos de excavaciones arqueológicas y los elementos de monumentos desmembrados con más de 250 años, sea cual sea su valor: necesitan licencia. La parte C recoge otras categorías de bienes con más de 200 años y un valor en aduana de 18.000 euros o más por artículo: basta la declaración firmada por el titular de las mercancías. Las dos se tramitan en el sistema electrónico ICG de la Comisión Europea, que funciona desde el 28 de junio de 2025 y está conectado con la aduana. En España es competente la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico.
La licencia se pide antes de importar. La autoridad pide lo que falte en 21 días y resuelve en 90 días desde que la solicitud está completa. Hay que probar que el bien salió legalmente del país donde se creó o descubrió, con su certificado o licencia de exportación si ese país los tenía; si el país no puede determinarse con fiabilidad o el bien salió antes del 24 de abril de 1972, vale la prueba de que salió legalmente del último país donde estuvo más de cinco años. La licencia vale en toda la Unión, pero no prueba la procedencia ni la titularidad lícitas.
En la aduana, la declaración de importación (H1) lleva el código del documento: L049 para la licencia, L050 para la declaración del importador y L065 para las ferias. Sin él, la AEAT no admite la declaración. Quedan fuera los bienes de retorno, los que entran para su custodia por una autoridad pública y la importación temporal con fines educativos, científicos, de conservación, restauración, exposición, digitalización, artes escénicas, investigación o cooperación entre museos. Para las ferias de arte comerciales en importación temporal basta la declaración del importador; si después el bien pasa a otro régimen, hace falta la licencia.
En el ICG presenta el titular de las mercancías, y la declaración la firma él. Managora le prepara la solicitud, el documento normalizado que describe el bien y el dosier de procedencia para que lo presente con todo en orden. Pídala antes de embarcar: la mercancía puede estar en depósito temporal 90 días, y la licencia puede tardar más. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparados la licencia o la declaración del importador y su código.
¿Qué pasa si se saca una obra de arte de España sin permiso?
La primera consecuencia es la pérdida del bien: los bienes del patrimonio histórico exportados sin la autorización pasan a pertenecer al Estado, y son inalienables e imprescriptibles. No hay plazo que lo sanee ni venta posterior que lo arregle.
La segunda es sancionadora. Exportar o expedir bienes del patrimonio histórico sin la autorización necesaria, o con una obtenida con datos o documentos falsos, es delito de contrabando cuando el valor llega a 50.000 euros. Por debajo de esa cifra es infracción administrativa de contrabando, con multa del 200 al 350 % del valor (como mínimo, 1.000 euros) y comiso del bien.
Managora no lleva defensas penales. Lo que hacemos es evitar que se llegue ahí: comprobar antes de mover la obra si necesita permiso, tramitarlo, y dejar documentada la importación para que la siguiente salida sea limpia.
Paso a paso
- 1
Compruebe la antigüedad y la protección del bien(Antes de comprometer la venta o el traslado)
Reúna lo que acredite la fecha (factura antigua, catálogo, peritaje) y compruebe si está inscrito en el Inventario General o declarado BIC. Con más de cien años o inventariado, necesita permiso; si es BIC o se ha declarado inexportable, solo cabe la salida temporal.
- 2
Reúna la titularidad y la procedencia(Antes de presentar la solicitud)
Título de propiedad (factura, adjudicación en subasta, herencia), descripción técnica (materia, medidas, época, autor) y fotografías que permitan identificar el bien. Si lo importó en los últimos diez años, el justificante de esa importación, que le libra de la tasa.
- 3
Fije el valor que va a declarar(Antes de presentar la solicitud)
Es la base de la tasa y, en la salida definitiva, una oferta de venta irrevocable al Estado. Use el valor real y respáldelo con factura, adjudicación o tasación.
- 4
Presente la solicitud de permiso de exportación(Con al menos tres meses de margen)
La presenta el propietario o una persona autorizada por él, por la sede electrónica del Ministerio de Cultura o ante la comunidad autónoma competente. Si el bien sale de la Unión y entra en las categorías del anexo del Reglamento 116/2009, incluye también esa autorización.
- 5
Siga el dictamen y la resolución(Tres meses)
La Junta de Calificación, Valoración y Exportación emite dictamen y resuelve el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Si no hay resolución en plazo, pida la certificación del silencio positivo.
- 6
Pague la tasa si la exportación es definitiva(Se devenga al concederse la autorización)
Se calcula por tramos sobre el valor de cada lote: 5, 10, 20 y 30 %. No pagan la salida temporal autorizada, la exportación en los diez años siguientes a una importación legal documentada ni las obras de autores vivos.
- 7
Acompañe el permiso en la salida(El día de la salida)
Fuera de la Unión, la autorización se presenta en la aduana con la declaración de exportación, que presenta usted o su empresa o un representante aduanero inscrito; dentro de la Unión, va en la hoja de ruta del transporte.
- 8
Si trae arte a España, declare la importación(Licencia ICG antes del despacho; declaración ante Cultura en tres meses)
Desde fuera de la Unión, compruebe antes de embarcar si necesita licencia ICG (parte B) o declaración del importador (parte C). Una vez dentro, presente la declaración de importación ante Cultura para poder exportar sin tasa durante diez años.
Un ejemplo
Una coleccionista residente en Madrid vende a un comprador de Suiza un óleo de 1870, en un solo lote, por 80.000 euros, y lo declara por ese valor. No es BIC ni está declarado inexportable, y no lo importó en los últimos diez años.
- Necesita permiso de exportación porque tiene más de cien años; como sale de la Unión, hay que comprobar además si el cuadro entra en las categorías y umbrales del anexo del Reglamento 116/2009, que exige su propia autorización de exportación.
- Primer tramo: 6.000 x 5 % = 300 euros.
- Segundo tramo: de 6.000 a 60.000 euros, 54.000 x 10 % = 5.400 euros.
- Tercer tramo: de 60.000 a 80.000 euros, 20.000 x 20 % = 4.000 euros.
- Tasa total: 300 + 5.400 + 4.000 = 9.700 euros, un 12,1 % del valor.
- Si lo hubiera importado legalmente hace seis años, con la importación documentada (lo más seguro, con la declaración ante Cultura), la tasa sería de 0 euros.
La tasa es de 9.700 euros y se devenga cuando se concede la autorización. Los 80.000 euros declarados quedan como oferta de venta irrevocable al Estado, que podría adquirir el cuadro por ese precio.
Qué necesita cada movimiento de una obra de arte o antigüedad
| Situación | Qué hace falta | Ante quién | Plazo o vigencia |
|---|---|---|---|
| Sacar de España un bien con más de 100 años o inventariado, a cualquier destino | Permiso de exportación | Ministerio de Cultura (o comunidad autónoma competente); dictamen de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación | Resolución en 3 meses; silencio positivo con certificación |
| Sacarlo además fuera de la Unión Europea, si entra en el anexo del Reglamento 116/2009 | Autorización de exportación del Reglamento (CE) 116/2009 | Autoridad del Estado miembro donde se encuentra el bien | Vale en toda la Unión |
| Bien de interés cultural o declarado inexportable | No cabe la exportación definitiva; solo la salida temporal autorizada | Ministerio de Cultura | Plazo y garantías fijados en la autorización |
| Traer a España un bien cultural | Declaración de importación | Ministerio de Cultura, SG de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico | 3 meses desde la importación; efectos 10 años, prorrogables 10 |
| Importar de fuera de la UE bienes de la parte B del Reglamento 2019/880 | Licencia de importación en el ICG (código L049) | SG de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico | Requerimiento en 21 días; resolución en 90 días desde la solicitud completa |
| Importar de fuera de la UE bienes de la parte C | Declaración del importador en el ICG (código L050) | La firma el titular de las mercancías | Antes del despacho |
Tasa de exportación de bienes culturales por tramos (aplicación de Cultura)
| Parte del valor de cada lote | Tipo | Cuota del tramo completo |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 5 % | 300 euros |
| De 6.001 a 60.000 euros | 10 % | 5.400 euros |
| De 60.001 a 600.000 euros | 20 % | 108.000 euros |
| Desde 600.001 euros | 30 % | Sin límite |
| Exentas | 0 % | Salida temporal autorizada; exportación en los 10 años siguientes a una importación legal documentada (salvo BIC); obras de autores vivos |
Importación de bienes culturales desde fuera de la UE (Reglamento 2019/880)
| Parte del anexo | Qué bienes | Antigüedad y valor | Qué exige | Código en la declaración |
|---|---|---|---|---|
| Parte A | Bienes culturales de la parte A que salieron ilegalmente del país donde se crearon o descubrieron | Los que fija la parte A | Prohibida su introducción | No aplica |
| Parte B | Productos de excavaciones arqueológicas y elementos de monumentos desmembrados | Más de 250 años, cualquier valor | Licencia de importación | L049 |
| Parte C | Otras categorías del anexo | Más de 200 años y 18.000 euros o más por artículo | Declaración del importador firmada por el titular | L050 |
| Ferias de arte comerciales | Bienes de las partes B y C en importación temporal | Los de su parte | Declaración del importador (licencia si luego cambian de régimen) | L065 |
Exportación definitiva o salida temporal de una obra de arte
| Exportación definitiva | Salida temporal | |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Venta, herencia o traslado definitivo fuera de España | Exposiciones, préstamos, restauraciones y ferias, con vuelta prevista |
| Bienes de interés cultural | Prohibida | Posible si se autoriza |
| Tasa | Del 5 al 30 % por tramos, salvo exención | Exenta; según Cultura, paga si hay posibilidad de venta fuera de la UE |
| Valor declarado | Oferta de venta irrevocable al Estado | No se ejerce el derecho de adquisición preferente |
| Condiciones | Las de la autorización | Plazo y garantías fijados en la autorización |
| Riesgo propio | Que el Estado adquiera la obra por el valor declarado | Si no vuelve en las condiciones fijadas, es exportación ilícita |
Formularios y dónde se presenta
- Permiso de exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español: procedimiento y presentación. Ministerio de Cultura ↗
- Tasa de exportación de bienes culturales: tramos y ejemplo de cálculo. Ministerio de Cultura ↗
- Declaración de importación de bienes culturales (plazo de tres meses). Ministerio de Cultura ↗
- Nota Informativa 16/2025 de la AEAT sobre la importación de bienes culturales y los códigos L049, L050 y L065 ↗
- Sistema ICG (Import of Cultural Goods) de la Comisión Europea: licencia de importación y declaración del importador
Preguntas frecuentes
Me mudo a otro país de la UE con muebles de mi familia de hace más de un siglo. ¿Necesito permiso?
Sí. La ley española exige autorización previa para sacar de España cualquier bien del patrimonio histórico con más de cien años, sea cual sea el destino, también dentro de la Unión. Sin ella, el bien pasa a ser del Estado y la salida puede ser contrabando. El permiso tarda hasta tres meses en resolverse: pídalo antes de contratar la mudanza.
¿Puedo declarar un valor bajo para pagar menos tasa de exportación?
No es buena idea. En la salida definitiva, el valor declarado vale como oferta de venta irrevocable al Estado, que puede quedarse la obra por ese precio. Además, la Administración comprueba el valor y, si el suyo es superior, la tasa se calcula sobre el comprobado. Declare el valor real y justifíquelo.
¿Paga tasa la exportación de la obra de un artista vivo?
No. La exportación de objetos muebles de autores vivos está exenta de la tasa. Otra cosa es si necesita permiso: lo necesita si tiene más de cien años o está inscrita en el Inventario General, y para salir de la Unión hay que comprobar si entra en las categorías del Reglamento 116/2009.
¿Qué pasa si Cultura no contesta a mi solicitud de exportación en tres meses?
El silencio es positivo, pero solo surte efecto con la certificación correspondiente. Hasta tenerla, no conviene mover la obra: en la aduana o en la hoja de ruta del transporte tiene que poder enseñar la autorización.
He comprado en una subasta del Reino Unido una pieza arqueológica de más de 250 años. ¿Qué necesito para traerla?
Una licencia de importación del sistema ICG antes del despacho, porque los productos de excavaciones arqueológicas con más de 250 años la necesitan sea cual sea su valor. Hay que probar que salió legalmente del país donde se descubrió. La autoridad resuelve en 90 días desde que la solicitud está completa, y sin el código L049 la aduana no admite la declaración. Al llegar, presente además la declaración de importación ante Cultura en tres meses.
¿Presenta Managora la declaración en aduana de la obra?
No. La declaración en aduana la presenta usted o su empresa, o un representante aduanero inscrito. Nosotros le dejamos preparados el permiso de exportación, la licencia o la declaración del importador del ICG y la documentación que tiene que acompañarla, y presentamos ante el Ministerio de Cultura el permiso de exportación y la declaración de importación en su nombre.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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