Solicitud de reagrupación familiar (LO 4/2000 arts. 16-19 + RD 1155/2024 arts. 65-71)

Solicitud de reagrupación familiar (LO 4/2000 arts. 16-19 + RD 1155/2024 arts. 65-71) se presenta ante Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 420 €. Tasa oficial: Tasa modelo 790-052 de la solicitud de autorización de residencia por reagrupación (según la tabla vigente, Orden PJC/617/2025; la abona el reagrupante): la abonamos nosotros en su nombre como suplido, calculando el importe exacto y comunicándoselo antes de pagar. Una vez el familiar está en España, la tasa modelo 790-012 de su TIE (16,08 €) no la podemos pagar nosotros y la abona usted o su familiar: la Comisaría solo admite el impreso sellado por el banco a nombre del titular de la tarjeta. Le preparamos el impreso relleno a nombre de su familiar y se paga en cualquier sucursal antes de la cita de huellas, sin necesidad de tener cuenta allí.

Le redactamos la solicitud para reagrupar a su cónyuge / pareja registrada, hijos menores o con discapacidad, ascendientes mayores de 65 años a cargo o menores tutelados. Calculamos los ingresos mínimos exigidos (150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional, art. 67.1 RD 1155/2024) y verificamos vivienda adecuada (informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la corporación local si la CCAA lo decide), seguro médico y certificado de parentesco apostillado.

Guía práctica: Reagrupación familiar en España: requisitos y procedimiento. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Mejor gestoría de extranjería en España (2026): cómo elegir, punto por punto.

Lo que le cobramos
420 €
Honorario Managora
420,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Tasa modelo 790-052 de la solicitud de autorización de residencia por reagrupación (según la tabla vigente, Orden PJC/617/2025; la abona el reagrupante): la abonamos nosotros en su nombre como suplido, calculando el importe exacto y comunicándoselo antes de pagar. Una vez el familiar está en España, la tasa modelo 790-012 de su TIE (16,08 €) no la podemos pagar nosotros y la abona usted o su familiar: la Comisaría solo admite el impreso sellado por el banco a nombre del titular de la tarjeta. Le preparamos el impreso relleno a nombre de su familiar y se paga en cualquier sucursal antes de la cita de huellas, sin necesidad de tener cuenta allí.
Plazo de resolución
Resolución 2 meses, silencio NEGATIVO. Después, visado en el consulado del país de origen (unos 2 meses).
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 420,00 € (IVA 21% incl.) por el primer familiar más 120,00 € (IVA 21% incl.) por cada familiar adicional del mismo expediente; los datos de cada familiar adicional los completamos nosotros. La tasa oficial de la solicitud (modelo 790-052, según la tabla vigente) la abonamos nosotros como suplido, al importe exacto. Aparte va la tasa de la TIE del familiar reagrupado (modelo 790-012, 16,08 euros), que abona usted o su familiar en el banco con el impreso que le preparamos..

Solicitud de reagrupación familiar (LO 4/2000 arts. 16-19 + RD 1155/2024 arts. 65-71): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (~9 minutos).
  2. 2Pago de 420,00 € (IVA 21% incl.).
  3. 3Le entregamos solicitud con cálculo de ingresos mínimos.

¿Qué documentos necesita?

  • •TIE / NIE en vigor del reagrupante.
  • •Certificado matrimonio / parentesco apostillado y traducido.
  • •Informe de adecuación de vivienda de los servicios sociales de la comunidad autónoma (o de la corporación local si la CCAA lo ha decidido así).
  • •Justificante medios económicos (3 nóminas, vida laboral, IRPF).
  • •Seguro médico que cubra al familiar.
  • •Pasaporte completo del familiar.
  • •Tasa modelo 790-052.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Base legal y a tener en cuenta

  • Para reagrupar necesita llevar al menos un año residiendo legalmente en España y tener su residencia renovada o la renovación ya solicitada.
  • Debe acreditar ingresos suficientes: el 150 % del IPREM para usted y el primer familiar que traiga, y un 50 % del IPREM más por cada familiar adicional. Calculamos nosotros el mínimo exacto con sus datos.
  • Si es estudiante con estancia por estudios, sus familiares se tramitan por su propia vía de estudios, no por esta reagrupación. Si es su caso, avísenos y le orientamos al trámite correcto.

Solicitud de reagrupación familiar (LO 4/2000 arts. 16-19 + RD 1155/2024 arts. 65-71): preguntas frecuentes

Solicitud de reagrupación familiar (LO 4/2000 arts. 16-19 + RD 1155/2024 arts. 65-71): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 420 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 420,00 € (IVA 21% incl.) por el primer familiar más 120,00 € (IVA 21% incl.) por cada familiar adicional del mismo expediente; los datos de cada familiar adicional los completamos nosotros. La tasa oficial de la solicitud (modelo 790-052, según la tabla vigente) la abonamos nosotros como suplido, al importe exacto. Aparte va la tasa de la TIE del familiar reagrupado (modelo 790-012, 16,08 euros), que abona usted o su familiar en el banco con el impreso que le preparamos.. El honorario de Managora es 420,00 €, IVA 21% incluido (347,11 € de base + 72,89 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Tasa modelo 790-052 de la solicitud de autorización de residencia por reagrupación (según la tabla vigente, Orden PJC/617/2025; la abona el reagrupante): la abonamos nosotros en su nombre como suplido, calculando el importe exacto y comunicándoselo antes de pagar. Una vez el familiar está en España, la tasa modelo 790-012 de su TIE (16,08 €) no la podemos pagar nosotros y la abona usted o su familiar: la Comisaría solo admite el impreso sellado por el banco a nombre del titular de la tarjeta. Le preparamos el impreso relleno a nombre de su familiar y se paga en cualquier sucursal antes de la cita de huellas, sin necesidad de tener cuenta allí..

Solicitud de reagrupación familiar (LO 4/2000 arts. 16-19 + RD 1155/2024 arts. 65-71): ¿cuánto tarda?

Resolución 2 meses, silencio NEGATIVO. Después, visado en el consulado del país de origen (unos 2 meses).

Solicitud de reagrupación familiar (LO 4/2000 arts. 16-19 + RD 1155/2024 arts. 65-71): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: TIE / NIE en vigor del reagrupante., Certificado matrimonio / parentesco apostillado y traducido., Informe de adecuación de vivienda de los servicios sociales de la comunidad autónoma (o de la corporación local si la CCAA lo ha decidido así)., Justificante medios económicos (3 nóminas, vida laboral, IRPF)., Seguro médico que cubra al familiar., Pasaporte completo del familiar., Tasa modelo 790-052.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno.

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