Recurso contra la orden de cese o clausura del local, con suspensión de la ejecución
Recurso contra la orden de cese o clausura del local, con suspensión de la ejecución se presenta ante Ayuntamiento (vía administrativa). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su recurso por usted. Coste total orientativo: 1210 €. Tasa oficial: Sin tasa en vía administrativa, que es la que tramitamos. Y en vía contenciosa tampoco habría tasa judicial: las personas físicas están exentas (STC 140/2016) y, para las sociedades, las cuotas fijas del orden contencioso las anuló la STC 47/2019. Costes que sí puede haber y se los divulgamos: procurador (potestativo ante el Juzgado, 150 a 400 euros) y una posible caución que fije el juez si acuerda la medida cautelar.
Le han ordenado cerrar. Recurrimos y, en el MISMO escrito, pedimos la suspensión de la ejecución: si el ayuntamiento no resuelve esa petición en un mes, la ejecución queda suspendida por ministerio de la ley (art. 117.3 LPAC) y su local sigue abierto. Es la palanca que salva el negocio y casi nadie la usa. Si su caso acabara necesitando la vía judicial, se lo diremos: esa vía exige procurador y no está incluida en este trámite.
Guía práctica: Le han ordenado cerrar el local: cómo recurrir la orden de cese y seguir abierto. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 1210 €
- Honorario Managora
- 1210,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa en vía administrativa, que es la que tramitamos. Y en vía contenciosa tampoco habría tasa judicial: las personas físicas están exentas (STC 140/2016) y, para las sociedades, las cuotas fijas del orden contencioso las anuló la STC 47/2019. Costes que sí puede haber y se los divulgamos: procurador (potestativo ante el Juzgado, 150 a 400 euros) y una posible caución que fije el juez si acuerda la medida cautelar. (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Recurso de reposición: 1 MES desde la notificación. LA CLAVE: si pasa UN MES desde que la solicitud de suspensión entró en el registro sin que el órgano competente la resuelva, la ejecución queda SUSPENDIDA (art. 117.3 LPAC). Es silencio POSITIVO, y hay que acreditarlo. Programamos la alerta a los 30 días.
- Dónde se presenta
- Ayuntamiento (vía administrativa) ↗
- Qué recibe
- Recurso
Desglose del coste: Gestión 1.210,00 € (IVA 21% incl.) por el recurso con la petición de suspensión, que es todo lo que incluye este trámite. Sin tasas: la vía administrativa no las tiene. Si su caso acabara necesitando la vía judicial, se lo diremos, pero no está incluida aquí..
Recurso contra la orden de cese o clausura del local, con suspensión de la ejecución: ¿cómo se tramita?
- 1Nos dice cuándo se lo notificaron y si ya le han cerrado: de la fecha depende el plazo del recurso.
- 2Pago de 1.210,00 €.
- 3Presentamos el recurso Y la petición de suspensión en el mismo escrito, y le programamos la alerta del mes que juega a su favor.
- 4Pedimos la suspensión de la ejecución en el mismo escrito del recurso: es lo que puede parar el cierre por la vía administrativa.
¿Qué documentos necesita?
- •Orden de cese o clausura completa, con la fecha de notificación.
- •Licencia o declaración responsable del local.
- •Documentación del expediente, si lo hay.
Base legal y a tener en cuenta
- LA PALANCA QUE SALVA EL NEGOCIO Y CASI NADIE USA: el art. 117.3 LPAC convierte el silencio en POSITIVO al mes. Si el órgano competente no resuelve la petición de suspensión en un mes, la ejecución queda suspendida. Hay que pedirlo bien y acreditarlo: programamos la alerta automática a los 30 días.
- SI EL CIERRE NO PUEDE ESPERAR existe además la medida cautelarísima del art. 135 LJCA, que el juez resuelve por auto en dos días. IMPORTANTE: esa vía es JUDICIAL, exige procurador y NO está incluida en este trámite ni la préstamos nosotros: se la señalamos para que la conozca. Y aunque la pidiera, el art. 130.2 LJCA obliga a ponderar el interés general y los tribunales la deniegan con frecuencia cuando falta el título. No prometemos el levantamiento.
- NUNCA ROMPER EL PRECINTO: es delito de desobediencia.
- Este trámite absorbe la solicitud de suspensión del art. 117 y el levantamiento del precinto: son el mismo encargo, no dos.
- Marco verificado: Ley 39/2015 arts. 117.1 a 117.4, 90.3 y 98.1.b; LJCA arts. 130.2 y 135.
Recurso contra la orden de cese o clausura del local, con suspensión de la ejecución: preguntas frecuentes
Recurso contra la orden de cese o clausura del local, con suspensión de la ejecución: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 1210 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 1.210,00 € (IVA 21% incl.) por el recurso con la petición de suspensión, que es todo lo que incluye este trámite. Sin tasas: la vía administrativa no las tiene. Si su caso acabara necesitando la vía judicial, se lo diremos, pero no está incluida aquí.. El honorario de Managora es 1210,00 €, IVA 21% incluido (1000,00 € de base + 210,00 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa en vía administrativa, que es la que tramitamos. Y en vía contenciosa tampoco habría tasa judicial: las personas físicas están exentas (STC 140/2016) y, para las sociedades, las cuotas fijas del orden contencioso las anuló la STC 47/2019. Costes que sí puede haber y se los divulgamos: procurador (potestativo ante el Juzgado, 150 a 400 euros) y una posible caución que fije el juez si acuerda la medida cautelar..
Recurso contra la orden de cese o clausura del local, con suspensión de la ejecución: ¿cuánto tarda?
Recurso de reposición: 1 MES desde la notificación. LA CLAVE: si pasa UN MES desde que la solicitud de suspensión entró en el registro sin que el órgano competente la resuelva, la ejecución queda SUSPENDIDA (art. 117.3 LPAC). Es silencio POSITIVO, y hay que acreditarlo. Programamos la alerta a los 30 días.
Recurso contra la orden de cese o clausura del local, con suspensión de la ejecución: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Orden de cese o clausura completa, con la fecha de notificación., Licencia o declaración responsable del local., Documentación del expediente, si lo hay.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Ayuntamiento (vía administrativa). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Ayuntamiento (vía administrativa) ↗.
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