Régimen Beckham (impatriados): Modelos 149 / 151

Régimen Beckham (impatriados): Modelos 149 / 151 se presenta ante Agencia Tributaria: modelos 149 (solicitud) y 151 (declaración anual). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 363 €.

Tramitamos su acogida al régimen especial de impatriados (popularmente conocido como régimen Beckham): solicitud inicial mediante modelo 149 y declaración anual mediante modelo 151. Validamos los requisitos del art. 93 LIRPF (no residencia fiscal en España los 5 años anteriores, motivo del desplazamiento, sin actividad vía EP) tras la flexibilización de la Ley 28/2022 (Startup Law) que admite teletrabajadores con visa de nómada digital y profesionales en startups. Comparamos automáticamente la cuota Beckham (24 % hasta 600.000 € + 47 % exceso) con la del IRPF general progresivo para confirmar que merece la pena.

Guía práctica: El Regimen Beckham (impatriados): tributar como no residente. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Coste total orientativo
363 €
Honorario Managora
363,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Modelo 149: 6 meses desde el inicio de la actividad. Modelo 151: igual que el modelo 100 (aprox. 1 abril - 30 junio del año siguiente al ejercicio).
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 363,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa de solicitud. Si su certificado de residencia fiscal no está en español, la traducción jurada es un suplido aparte; si no tiene NIE, su expedición tiene su propia tasa. La declaración anual (modelo 151) genera el impuesto que resulte al tipo de impatriados, variable según su renta..

Régimen Beckham (impatriados): Modelos 149 / 151: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10-15 minutos).
  2. 2Validamos el cumplimiento de los requisitos del art. 93 LIRPF y comparamos la cuota Beckham con la del IRPF general progresivo. Si no le merece la pena, lo decimos honestamente.
  3. 3Pago de 363,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos el modelo 149 (si solicitud) o el 151 (si declaración anual) ante la AEAT en su representación como colaborador social: usted solo firma el mandato, no necesita certificado ni Cl@ve. Le entregamos la copia diligenciada con su CSV.
  6. 6Recibe la copia diligenciada con CSV de presentación. Si modelo 149: AEAT resolverá su acogida en los 10 días siguientes.

¿Qué documentos necesita?

  • NIE en vigor.
  • Certificado de residencia fiscal de los 5 años previos al desplazamiento (acredita no residencia en España).
  • Si contrato laboral: contrato de trabajo + alta en Seguridad Social.
  • Si administrador: escritura de nombramiento + certificación del Registro Mercantil.
  • Si emprendedor: documentación del proyecto empresarial calificado.
  • Si startup: contrato con la empresa emergente y documentación de su calificación ENISA.
  • Si nómada digital: visa de teletrabajo internacional concedida.
  • Certificado de empadronamiento en municipio español.
  • Si renueva 151: copia del modelo 149 anterior con la opción ejercitada.

Base legal y a tener en cuenta

  • Régimen aplicable durante el año del desplazamiento + 5 ejercicios siguientes (6 ejercicios totales).
  • Tipos: 24 % sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo y actividades + 47 % sobre el exceso. Capital y ganancias: tipos del ahorro IRPF (19-28 %).
  • NO se aplican mínimos personales/familiares ni deducciones autonómicas.
  • Tras Ley 28/2022 (Startup Law, 1-ene-2023): años previos sin residencia fiscal pasan de 10 a 5; se admiten teletrabajadores con visa nómada digital y profesionales altamente cualificados en startups; cónyuge e hijos <25 también pueden acogerse.
  • Plazo modelo 149: 6 meses desde el inicio de la actividad. Pasado el plazo, NO se puede acoger por este desplazamiento.
  • Plazo modelo 151: igual que el modelo 100 IRPF (aprox. abril-junio del año siguiente).
  • Renuncia voluntaria: en el modelo 149 antes del 30 noviembre del año anterior al de aplicación.
  • Comparativa con IRPF general: el régimen Beckham suele compensar a partir de ~50.000-60.000 € de rendimientos del trabajo, dependiendo de las deducciones autonómicas perdidas.
  • Coordinar con NIE en vigor (use renovacion_tie si caducado).

Régimen Beckham (impatriados): Modelos 149 / 151: preguntas frecuentes

Régimen Beckham (impatriados): Modelos 149 / 151: ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 363 €: Gestión 363,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa de solicitud. Si su certificado de residencia fiscal no está en español, la traducción jurada es un suplido aparte; si no tiene NIE, su expedición tiene su propia tasa. La declaración anual (modelo 151) genera el impuesto que resulte al tipo de impatriados, variable según su renta.. El honorario de Managora es 363,00 €, IVA 21% incluido (300,00 € de base + 63,00 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Régimen Beckham (impatriados): Modelos 149 / 151: ¿cuánto tarda?

Modelo 149: 6 meses desde el inicio de la actividad. Modelo 151: igual que el modelo 100 (aprox. 1 abril - 30 junio del año siguiente al ejercicio).

Régimen Beckham (impatriados): Modelos 149 / 151: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: NIE en vigor., Certificado de residencia fiscal de los 5 años previos al desplazamiento (acredita no residencia en España)., Si contrato laboral: contrato de trabajo + alta en Seguridad Social., Si administrador: escritura de nombramiento + certificación del Registro Mercantil., Si emprendedor: documentación del proyecto empresarial calificado., Si startup: contrato con la empresa emergente y documentación de su calificación ENISA., Si nómada digital: visa de teletrabajo internacional concedida., Certificado de empadronamiento en municipio español., Si renueva 151: copia del modelo 149 anterior con la opción ejercitada.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria: modelos 149 (solicitud) y 151 (declaración anual). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Tributaria: modelos 149 (solicitud) y 151 (declaración anual).

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Lo presentamos por usted, de principio a fin.

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