Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial)

Le redactamos la solicitud que el EMPLEADOR debe presentar ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se ubique el centro de trabajo (LO 4/2000 art. 36 + RD 557/2011 arts. 62-72). Validamos automáticamente que el trabajador esté en su país de origen, antecedentes penales apostillados, salario igual o superior a SMI/convenio, jornada completa o equivalente y solvencia del empleador (al corriente AEAT/TGSS, sin sanciones extranjería). Resolución 3 meses, silencio NEGATIVO.

Precio Managora
49,00 €
Tasa oficial
Tasa modelo 790-052: residencia ~12 €, trabajo a cargo empleador ~80-200 € según retribución.
Plazo
Resolución 3 meses. Silencio NEGATIVO (RD 557/2011 art. 67.2). Visado consular posterior 1 mes.
Dónde se presenta
Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas (~12 minutos).
  2. 2Pago 399 €.
  3. 3Le entregamos la solicitud con cálculo de salario mínimo, jornada y solvencia empresarial.

Qué necesita tener a mano

  • NIF + escritura de constitución del empleador (si persona jurídica).
  • Certificado de estar al corriente AEAT y TGSS.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador (ofreciendo el puesto).
  • Pasaporte completo y vigente del trabajador.
  • Antecedentes penales del país de origen del trabajador, apostillados y traducidos.
  • Acreditación de la titulación o experiencia profesional del trabajador.
  • Tasa modelo 790-052 (residencia + trabajo).

A tener en cuenta

  • Marco: LO 4/2000 art. 36 + RD 557/2011 arts. 62-72.
  • Trabajador en país de origen al solicitar; visado en consulado al concederse.
  • Tras entrada: alta TGSS 3 meses + TIE 1 mes.
  • Conexiones naturales: primera_tie_extranjeria, renovacion_autorizacion_residencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial) con Managora?

El precio del servicio de Managora es 49,00 €. La tasa oficial del organismo es: Tasa modelo 790-052: residencia ~12 €, trabajo a cargo empleador ~80-200 € según retribución..

¿Cuánto tarda?

Resolución 3 meses. Silencio NEGATIVO (RD 557/2011 art. 67.2). Visado consular posterior 1 mes.

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: NIF + escritura de constitución del empleador (si persona jurídica)., Certificado de estar al corriente AEAT y TGSS., Contrato de trabajo firmado por el empleador (ofreciendo el puesto)., Pasaporte completo y vigente del trabajador., Antecedentes penales del país de origen del trabajador, apostillados y traducidos., Acreditación de la titulación o experiencia profesional del trabajador., Tasa modelo 790-052 (residencia + trabajo).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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