Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial)

Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial) se presenta ante Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 1000 €. Tasa oficial: Tasa modelo 790-052: residencia ~12 €, trabajo a cargo empleador ~80-200 € según retribución.

Le redactamos la solicitud que el EMPLEADOR debe presentar ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se ubique el centro de trabajo (LO 4/2000 art. 36 + RD 557/2011 arts. 62-72). Validamos automáticamente que el trabajador esté en su país de origen, antecedentes penales apostillados, salario igual o superior a SMI/convenio, jornada completa o equivalente y solvencia del empleador (al corriente AEAT/TGSS, sin sanciones extranjería). Resolución 3 meses, silencio NEGATIVO.

Guía práctica: Residencia y trabajo en España: autorización inicial y renovación. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
1000 €
Honorario Managora
1000,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Tasa modelo 790-052: residencia ~12 €, trabajo a cargo empleador ~80-200 € según retribución.
Plazo de resolución
Resolución 3 meses. Silencio NEGATIVO (RD 557/2011 art. 67.2). Visado consular posterior 1 mes.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 1.000,00 € (IVA 21% incl.) + tasa de residencia (modelo 790-052) unos 12 € + tasa de trabajo a cargo del empleador unos 80-200 € según la retribución..

Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (~12 minutos).
  2. 2Pago 1.000,00 € (IVA 21% incl.).
  3. 3Le entregamos la solicitud con cálculo de salario mínimo, jornada y solvencia empresarial.

¿Qué documentos necesita?

  • NIF + escritura de constitución del empleador (si persona jurídica).
  • Certificado de estar al corriente AEAT y TGSS.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador (ofreciendo el puesto).
  • Pasaporte completo y vigente del trabajador.
  • Antecedentes penales del país de origen del trabajador, apostillados y traducidos.
  • Acreditación de la titulación o experiencia profesional del trabajador.
  • Tasa modelo 790-052 (residencia + trabajo).

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Traducción jurada al español
  • Apostilla o legalización de un documento extranjero

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: LO 4/2000 art. 36 + RD 557/2011 arts. 62-72.
  • Trabajador en país de origen al solicitar; visado en consulado al concederse.
  • Tras entrada: alta TGSS 3 meses + TIE 1 mes.
  • Conexiones naturales: primera_tie_extranjeria, renovacion_autorizacion_residencia.

Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial): preguntas frecuentes

Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 1000 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 1.000,00 € (IVA 21% incl.) + tasa de residencia (modelo 790-052) unos 12 € + tasa de trabajo a cargo del empleador unos 80-200 € según la retribución.. El honorario de Managora es 1000,00 €, IVA 21% incluido (826,45 € de base + 173,55 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Tasa modelo 790-052: residencia ~12 €, trabajo a cargo empleador ~80-200 € según retribución..

Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial): ¿cuánto tarda?

Resolución 3 meses. Silencio NEGATIVO (RD 557/2011 art. 67.2). Visado consular posterior 1 mes.

Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: NIF + escritura de constitución del empleador (si persona jurídica)., Certificado de estar al corriente AEAT y TGSS., Contrato de trabajo firmado por el empleador (ofreciendo el puesto)., Pasaporte completo y vigente del trabajador., Antecedentes penales del país de origen del trabajador, apostillados y traducidos., Acreditación de la titulación o experiencia profesional del trabajador., Tasa modelo 790-052 (residencia + trabajo).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Oficina de Extranjería / Subdelegación del Gobierno.

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