Visado de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo extranjero)
Visado de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo extranjero) se presenta ante Consulado de España de su demarcación (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 799 €. Tasa oficial: Las tasas NO están incluidas en el precio y las paga usted; le dejamos los impresos rellenados y le decimos cuáles pide su consulado. Tasa de residencia: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3, 10,94 €. Tasa de trabajo por cuenta propia: modelo 790 código 062, epígrafe 3.1, 203,84 € (si va a ejercer en Cataluña, esta tasa de trabajo la cobra la Generalitat). Total de las dos tasas estatales: 214,78 €. Tasa del visado: se paga en el consulado y su importe lo fija cada consulado según su nacionalidad. Los certificados de antecedentes penales y el certificado médico los expiden las autoridades y el médico de su país, con su propio coste. Las traducciones juradas y apostillas que hagan falta las gestionamos nosotros y se cobran aparte.
Preparamos el expediente completo del visado de residencia y trabajo por cuenta propia que usted presenta en el consulado de España de su demarcación: el plan de negocio con la inversión, su suficiencia, la rentabilidad esperada y el empleo, el impreso EX-07, la lista de documentos de SU consulado y los impresos de las tasas. Revisamos cada documento antes de su cita y le acompañamos hasta la resolución y la recogida del visado.
Guía práctica: Trabajar por cuenta propia en España siendo extranjero: visado de autónomo, nómada digital o emprendedor, cuál le corresponde. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 799 €
- Honorario Managora
- 799,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Las tasas NO están incluidas en el precio y las paga usted; le dejamos los impresos rellenados y le decimos cuáles pide su consulado. Tasa de residencia: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3, 10,94 €. Tasa de trabajo por cuenta propia: modelo 790 código 062, epígrafe 3.1, 203,84 € (si va a ejercer en Cataluña, esta tasa de trabajo la cobra la Generalitat). Total de las dos tasas estatales: 214,78 €. Tasa del visado: se paga en el consulado y su importe lo fija cada consulado según su nacionalidad. Los certificados de antecedentes penales y el certificado médico los expiden las autoridades y el médico de su país, con su propio coste. Las traducciones juradas y apostillas que hagan falta las gestionamos nosotros y se cobran aparte.
- Plazo de resolución
- El órgano de extranjería resuelve la autorización en un máximo de 3 meses desde que recibe el expediente del consulado; sin respuesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo). Con resolución favorable, el consulado expide el visado en 1 mes como máximo y usted tiene 1 mes desde la notificación para recogerlo. Ya en España: alta en el RETA en los 3 meses siguientes a la entrada y TIE en el mes siguiente al alta. La autorización inicial dura 1 año.
- Dónde se presenta
- Consulado de España de su demarcación (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Expediente completo para el consulado 799 € (IVA incluido): plan de negocio, impreso EX-07 y solicitud de visado, lista de documentos de su consulado, impresos de las tasas y seguimiento hasta la recogida del visado. Aparte, y las paga usted: tasa 790-052 (10,94 €), tasa 790-062 (203,84 €; en Cataluña, la tasa de trabajo de la Generalitat), tasa del visado que fija su consulado, y traducciones juradas y apostillas..
Visado de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo extranjero): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (unos 15 minutos).
- 2Pago único de 799 € (IVA incluido). Las tasas y la tasa del visado no van dentro y las paga usted.
- 3Después del pago nos sube su pasaporte y la prueba de sus medios económicos y, si los tiene, sus títulos, licencias y certificados de antecedentes.
- 4Redactamos el plan de negocio, rellenamos el impreso EX-07, la solicitud de visado y los impresos de las tasas, y le entregamos la lista de documentos de SU consulado. Revisamos cada documento antes de su cita.
- 5Usted presenta la solicitud en el consulado, en persona o por un representante acreditado si ese consulado lo admite, y acude a la entrevista si le citan. Le acompañamos con cualquier requerimiento hasta la resolución y la recogida del visado.
- 6Ya en España: alta en el RETA en los 3 meses siguientes a la entrada y TIE en el mes siguiente al alta. El alta de autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social se la podemos presentar nosotros.
¿Qué documentos necesita?
- •Impreso de solicitud de visado nacional e impreso EX-07, firmados por usted (los rellenamos nosotros).
- •Pasaporte en vigor, con al menos 1 año de vigencia.
- •Certificados de antecedentes penales de todos los países donde haya residido en los últimos 5 años, con la legalización o apostilla y la traducción que pida su consulado.
- •Certificado médico que acredite que no padece ninguna enfermedad con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- •Plan de negocio con la inversión prevista, su suficiencia, la rentabilidad esperada y el empleo (lo redactamos nosotros).
- •Prueba de los medios económicos con los que financiará la inversión.
- •Relación de las licencias o autorizaciones que exige la actividad y su estado, y las que ya tenga.
- •Título, acreditación de la experiencia o certificado de colegiación, si la actividad lo exige.
- •Tasas 790-052 y 790-062 (en Cataluña, la tasa de trabajo de la Generalitat) y la tasa del visado del consulado.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Traducción jurada al español
- Apostilla o legalización de un documento extranjero
- Reconocimiento médico o psicotécnico en centro autorizado
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), arts. 82 a 87 para la autorización y arts. 38 y 39 para el visado. La autorización inicial dura 1 año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad; durante ese primer año puede pedirse el cambio de sector o de ámbito territorial, que se resuelve en 1 mes con silencio positivo (art. 192.1). La renovada dura 4 años y vale en toda España y en cualquier sector (art. 87.1).
- Requisitos de fondo (art. 84): cumplir lo que se exige a un español para abrir y hacer funcionar la actividad, tener la cualificación o una experiencia acreditada suficiente cuando la profesión lo exija y, en su caso, la colegiación, y acreditar que la inversión es suficiente y su incidencia en el empleo, contando el propio autoempleo. No hay una inversión mínima fija ni un umbral de rentabilidad ligado al salario mínimo.
- Quien no reside en España lo pide en el consulado de su demarcación (arts. 85.1, 39.1 y 26.1); desde España como turista no se puede. El consulado valora los requisitos generales del visado y el órgano de extranjería, que en Cataluña es el autonómico, los del art. 84. Resuelve en 3 meses desde que recibe el expediente del consulado y, sin respuesta, se entiende denegada (art. 85.4). Concedida, el visado se expide en 1 mes como máximo (art. 39.5) y hay que recogerlo en 1 mes o se archiva (art. 28.4).
- Para el visado se exigen los antecedentes penales de todos los países donde haya residido en los últimos 5 años, un certificado médico y un pasaporte con al menos 1 año de vigencia (art. 38). Los antecedentes en España los pide de oficio la propia Administración (art. 85.2).
- El consulado puede citarle a una entrevista personal: si no comparece en el plazo que fije, de 15 días como máximo, se le tiene por desistido (art. 27.3). Los requerimientos de documentos se atienden en 10 días, ampliables hasta 5 más (art. 27.5).
- Ya en España, el alta en la Seguridad Social en los 3 meses siguientes a la entrada es lo que da eficacia a la autorización; sin ella, queda obligado a salir de España (art. 85.7 y 85.9). La TIE se pide personalmente en el mes siguiente al alta (art. 85.8).
- Si trabaja en remoto para empresas de fuera de España, la residencia de nómada digital suele encajar mejor (se pide también desde España en estancia legal, 20 días con silencio positivo, hasta 3 años); si su proyecto es innovador o de especial interés económico, la de emprendedor con informe de ENISA (3 años, en toda España). Las dos las tramitamos.
Visado de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo extranjero): preguntas frecuentes
Visado de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo extranjero): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 799 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Expediente completo para el consulado 799 € (IVA incluido): plan de negocio, impreso EX-07 y solicitud de visado, lista de documentos de su consulado, impresos de las tasas y seguimiento hasta la recogida del visado. Aparte, y las paga usted: tasa 790-052 (10,94 €), tasa 790-062 (203,84 €; en Cataluña, la tasa de trabajo de la Generalitat), tasa del visado que fija su consulado, y traducciones juradas y apostillas.. El honorario de Managora es 799,00 €, IVA 21% incluido (660,33 € de base + 138,67 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Las tasas NO están incluidas en el precio y las paga usted; le dejamos los impresos rellenados y le decimos cuáles pide su consulado. Tasa de residencia: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3, 10,94 €. Tasa de trabajo por cuenta propia: modelo 790 código 062, epígrafe 3.1, 203,84 € (si va a ejercer en Cataluña, esta tasa de trabajo la cobra la Generalitat). Total de las dos tasas estatales: 214,78 €. Tasa del visado: se paga en el consulado y su importe lo fija cada consulado según su nacionalidad. Los certificados de antecedentes penales y el certificado médico los expiden las autoridades y el médico de su país, con su propio coste. Las traducciones juradas y apostillas que hagan falta las gestionamos nosotros y se cobran aparte..
Visado de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo extranjero): ¿cuánto tarda?
El órgano de extranjería resuelve la autorización en un máximo de 3 meses desde que recibe el expediente del consulado; sin respuesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo). Con resolución favorable, el consulado expide el visado en 1 mes como máximo y usted tiene 1 mes desde la notificación para recogerlo. Ya en España: alta en el RETA en los 3 meses siguientes a la entrada y TIE en el mes siguiente al alta. La autorización inicial dura 1 año.
Visado de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo extranjero): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Impreso de solicitud de visado nacional e impreso EX-07, firmados por usted (los rellenamos nosotros)., Pasaporte en vigor, con al menos 1 año de vigencia., Certificados de antecedentes penales de todos los países donde haya residido en los últimos 5 años, con la legalización o apostilla y la traducción que pida su consulado., Certificado médico que acredite que no padece ninguna enfermedad con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005., Plan de negocio con la inversión prevista, su suficiencia, la rentabilidad esperada y el empleo (lo redactamos nosotros)., Prueba de los medios económicos con los que financiará la inversión., Relación de las licencias o autorizaciones que exige la actividad y su estado, y las que ya tenga., Título, acreditación de la experiencia o certificado de colegiación, si la actividad lo exige., Tasas 790-052 y 790-062 (en Cataluña, la tasa de trabajo de la Generalitat) y la tasa del visado del consulado.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Consulado de España de su demarcación (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Consulado de España de su demarcación (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Consulado de España de su demarcación (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Consulado de España de su demarcación (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).
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