Guías de la gestoría

Trabajar por cuenta propia en España siendo extranjero: visado de autónomo, nómada digital o emprendedor, cuál le corresponde

Actualizada el 14 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

No hay un único «visado de autónomo» en España, sino tres vías. La de cuenta propia del Reglamento de extranjería: plan de negocio, 1 año, una comunidad y un sector, 3 meses y silencio negativo. La de nómada digital: empresas de fuera y hasta un 20 % de su actividad con empresas en España. Y la de emprendedor con informe de ENISA. En estas dos, la autorización de residencia se resuelve en 20 días con silencio positivo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 799,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 20 de mayo de 2025: entra en vigor el nuevo Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). La autorización inicial por cuenta propia dura 1 año y la renovada, 4.
  • 3 de febrero de 2025: desaparece el modelo 037; toda alta censal se hace con el 036.
  • 2026: el SMI sube a 1.221 € al mes en 14 pagas (RD 126/2026), y con él los medios del nómada digital: 2.442 € al mes para el titular según los consulados.
  • 2026: vencen las primeras autorizaciones de nómada de 3 años; se renuevan por 2.
  • Antes del 1 de julio de 2027: los autónomos tienen que tener su programa de facturación adaptado a Verifactu.

¿Existe un visado de autónomo en España? Las tres vías para trabajar por cuenta propia

Lo que se llama visado de autónomo es la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024). No es la única forma de trabajar por su cuenta en España siendo de fuera de la Unión Europea: la Ley 14/2013 regula otras dos, la residencia para teletrabajo de carácter internacional (el nómada digital), que admite a quien factura como autónomo, y la residencia para emprendedores, con informe favorable de ENISA.

Las tres le dejan vivir y trabajar por su cuenta, pero cambian los requisitos, dónde se pide, quién resuelve, el plazo, qué pasa si nadie contesta, la duración, el territorio y cuándo puede venir su familia. Elegir mal puede costarle una denegación evitable.

Lo decide casi siempre quiénes son sus clientes. Si va a vender en España (una tienda, un taller, servicios a clientes españoles), la vía es el régimen general, salvo que su proyecto sea innovador o de especial interés económico y ENISA lo informe a favor. Si trabaja en remoto para empresas de fuera, le encaja el nómada digital. Si es ciudadano de la Unión Europea, no necesita ninguna.

¿Qué requisitos tiene la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?

Además de los requisitos del visado (pasaporte con al menos un año de vigencia, certificado médico, no estar irregular en España y no tener antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos 5 años), el reglamento exige: cumplir lo que se pide a un español para abrir ese negocio (licencias), la cualificación profesional o la experiencia suficiente si la actividad las requiere y, en su caso, la colegiación, acreditar que la inversión prevista es suficiente y su efecto en el empleo, contando el autoempleo, y pagar las tasas.

El núcleo es el proyecto: inversión prevista, rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo, con la prueba de que puede financiarlo y la relación de licencias y su estado. La norma no fija un importe mínimo de inversión ni exige que la rentabilidad supere el salario mínimo o el IPREM: se valora que la inversión sea suficiente para lo que propone. Un proyecto sin cifras o sin financiación acreditada lleva a la denegación.

Hay dos tasas, la 790-052 (residencia) y la 790-062 (trabajo por cuenta propia; en Cataluña, la de trabajo se paga a la Generalitat), más la tasa del visado que cobra cada consulado. La solicitud va en el impreso EX-07.

Managora prepara el expediente entero (plan de negocio, EX-07, lista de documentos de su consulado e impresos de las tasas) y revisa cada documento antes de su cita. La presentación en el consulado la hace usted, o un representante acreditado allí si ese consulado lo admite. Puede ver el importe actualizado en la ficha de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

¿Cuándo me conviene el visado de nómada digital si trabajo como freelance?

Cuando trabaja a distancia, solo con medios telemáticos, para empresas de fuera de España. Por cuenta propia puede trabajar también para empresas en España si no pasa del 20 % del total de su actividad profesional; el asalariado, en cambio, solo para empresas de fuera.

Pide título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios de prestigio, o 3 años de experiencia; empresas con al menos un año de actividad real y una relación con ellas de los 3 últimos meses; seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España; medios suficientes; y antecedentes penales de los países de residencia de los 2 últimos años, más una declaración responsable de no tenerlos en los últimos 5.

En medios, los consulados publican para 2026 el 200 % del SMI mensual de 1.221 €: 2.442 € al mes para el titular, más 916 € por el primer familiar y 306 € por cada uno de los demás. En cómputo anual son 34.188 € para el titular (2.442 € en 14 pagas o 2.849 € en 12). La Ley 14/2013 liga estos umbrales al salario mínimo tanto en el visado como en la autorización que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Desde fuera se pide el visado en el consulado, que dura hasta un año; la autorización de residencia se pide en los 60 días naturales anteriores a que caduque. Desde España, en situación regular (también como turista dentro de su estancia legal), se pide directamente la autorización ante la UGE-CE: hasta 3 años, renovable por 2. Un cambio de empresa o de condiciones se comunica a la UGE-CE en 30 días, y en nuestra experiencia la UGE lo tramita como solicitud inicial.

Para el visado preparamos y revisamos el expediente con la lista de su consulado, donde presenta usted; ante la UGE-CE presentamos nosotros con su mandato. Puede ver el importe actualizado en la ficha del visado de nómada digital.

¿Y si mi proyecto es innovador? La residencia de emprendedor con ENISA

Es para quien va a iniciar o dirigir en España una actividad innovadora y/o de especial interés económico: basta una de las dos. No hay mínimos de inversión ni de empleo, ni hace falta una sociedad en España. Lo decisivo es el informe favorable de ENISA, que valora el grado de innovación y el de escalabilidad.

Primero se rellena el formulario de ENISA en su Área privada, por tablas (competidores, equipo, socios, clientes, inversiones a 18 o 24 meses y previsiones a 4 años) y con datos comprobables. Después se presenta la solicitud electrónica ante la UGE-CE. No hay que esperar el informe ni aportarlo: la UGE se lo pide a ENISA de oficio, y ENISA tiene 10 días hábiles para emitirlo. El plan de negocio tampoco se sube a la UGE: va en ese formulario.

Hay cinco atajos, y con uno basta para aprobar la innovación: ayuda pública de I+D+i en los últimos 3 años, premio como empresa innovadora, informe motivado del Ministerio de Ciencia, bonificación por investigadores o Sello Pyme Innovadora y certificaciones equivalentes.

Dura 3 años, vale en todo el territorio, se renueva por 2 y permite obtener la residencia permanente a los 5. Desde fuera también se pide en la UGE y, concedida, el visado en el consulado; el antiguo visado de estancia para evaluar el proyecto ya no existe. Managora redacta el contenido del formulario de ENISA, paga la tasa 790-038 y presenta la solicitud ante la UGE con el certificado del abogado del despacho. Puede ver el importe actualizado en la ficha del visado de emprendedor.

¿Cuánto tarda cada vía y qué pasa si la Administración no contesta?

En el régimen general, el consulado valora los requisitos del visado y la oficina de extranjería (o el órgano autonómico, como en Cataluña) los de la actividad. Esa oficina tiene 3 meses desde que recibe el expediente del consulado, no desde su cita, y si no contesta, la solicitud se entiende denegada. Concedida, el consulado tiene un mes para expedir el visado y usted otro mes para recogerlo; si no lo recoge, se entiende que renuncia.

En la Ley 14/2013 la UGE-CE tramita y la Dirección General de Migraciones concede, en 20 días desde la presentación electrónica (hábiles, por la regla general de la Ley 39/2015); sin respuesta, se entiende concedida. Presentarla en estancia legal la prorroga hasta que se resuelve. El visado consular se resuelve en 10 días hábiles.

¿Puedo pasar a cuenta propia si ya vivo en España con otra autorización?

Sí, sin volver a su país a por un visado. Con una autorización de trabajo por cuenta ajena puede pasar a cuenta propia, aunque la nueva no alarga la vigencia de la anterior. Si estudió en España con estancia por estudios y obtuvo el título, puede pasar a cuenta propia cumpliendo los requisitos de la actividad, en los 2 meses anteriores o los 3 posteriores al fin de su estancia o a la obtención del título; desde que se admite a trámite y mientras se resuelve, puede trabajar con una autorización provisional.

Si lleva al menos un año como residente con una autorización que no le dejaba trabajar (por ejemplo, una residencia no lucrativa), también puede pasar a cuenta propia. La nueva dura un año y solo es eficaz si se da de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación de la concesión: aquí el plazo es de un mes, no de tres.

Durante el primer año puede pedir cambiar de sector o de comunidad: se resuelve en un mes y, sin respuesta, se entiende concedido. Managora las presenta por vía electrónica con su representación. Puede ver el importe actualizado en la ficha de modificación del tipo de autorización.

Soy ciudadano de la Unión Europea: ¿necesito permiso para ser autónomo en España?

No: ni visado ni autorización de trabajo. Los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo ejercen por cuenta propia en las mismas condiciones que un español. Si van a residir más de tres meses, se inscriben en el Registro Central de Extranjeros.

La inscripción se pide en persona en los tres meses siguientes a la entrada, con el pasaporte o documento de identidad en vigor y la prueba de que cumple alguno de los supuestos, entre ellos ser trabajador por cuenta propia en España. Si se inscribe como trabajador por cuenta propia, la prueba que se admite es la inscripción en el Censo de Actividades Económicas, la del Registro Mercantil o el alta en la Seguridad Social, así que las altas van antes: en Hacienda con el modelo 036 y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), igual que para cualquier autónomo. El certificado de registro se expide en el acto. Presentamos las dos altas y le preparamos la documentación del certificado. Puede ver el importe actualizado en la ficha del certificado de registro de ciudadano de la UE.

Ya tengo el permiso: ¿cómo me doy de alta como autónomo y quién lleva mis impuestos?

En el régimen general, el alta en la Seguridad Social se hace en los 3 meses siguientes a su entrada legal: es la que hace eficaz la autorización y, sin ella, queda obligado a salir. En el mes siguiente al alta pide en persona la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). En la Ley 14/2013, con el pasaporte basta para darse de alta durante los 6 primeros meses si todavía no tiene NIE, y la TIE se pide si la autorización dura más de 6 meses.

El alta en Hacienda va con el modelo 036 (el 037 está suprimido desde el 3 de febrero de 2025); con un NIE recién asignado puede hacer falta antes un 030. La tarifa plana es de 80 € al mes (88,64 € con el MEI, según la Seguridad Social) y solo se obtiene pidiéndola en el propio alta; su prórroga no es automática: se pide antes de que empiece el segundo periodo.

Por regla general, sus servicios a empresas de la UE o de fuera no están sujetos al IVA español; con empresas de la UE necesita además el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el modelo 349. A particulares de la UE se factura, por regla general, con IVA español.

Presentamos su 036 y su alta en el RETA con el mandato que firma, sin pedirle su certificado digital. Después, el Plan Autónomo de Managora, por una cuota mensual cerrada, le lleva los modelos 303, 390, 130 y 100, el ROI y el 349, la contabilidad con la foto de sus facturas y el calendario fiscal, y nunca presenta nada sin su visto bueno. El precio del plan está en la página de planes, y el del alta, actualizado, en la ficha de alta como autónomo.

Paso a paso

  1. 1

    Decidir la vía(Antes de pedir ningún documento)

    Comprobamos dónde están sus clientes, qué parte de su actividad es con empresas en España, si su proyecto es innovador o escalable y dónde está usted ahora.

  2. 2

    Reunir los documentos de su país(En consulado, antecedentes con no más de 6 meses en algunos consulados)

    Pasaporte, antecedentes penales, título o experiencia, contratos con sus clientes y prueba de medios. Si necesitan apostilla o traducción jurada, las gestionamos nosotros y se cobran aparte.

  3. 3

    Preparar el expediente o el formulario de ENISA(Antes de presentar)

    Régimen general: plan de negocio, EX-07 y tasas. Nómada: términos de la relación profesional, medios y, si su consulado lo pide, el alta en el RETA o su solicitud. Emprendedor: formulario de ENISA.

  4. 4

    Presentar la solicitud(Nómada con visado: en los 60 días naturales anteriores a que caduque)

    En el consulado presenta usted (o un representante acreditado allí, si ese consulado lo admite) con el expediente que le dejamos revisado. Ante la UGE-CE o la oficina de extranjería desde España, presentamos nosotros con su mandato.

  5. 5

    Entrar en España y darse de alta(Régimen general: en los 3 meses siguientes a la entrada)

    Alta en Hacienda con el 036 y en el RETA, pidiendo la tarifa plana en la misma alta. Las presentamos nosotros.

  6. 6

    Pedir la TIE(Régimen general: en el mes siguiente al alta)

    Se pide en persona.

  7. 7

    Cumplir cada trimestre y renovar a tiempo(Trimestral; renovación según la vía)

    IVA, IRPF y, si opera con la UE, el 349; y la renovación en su plazo.

Un ejemplo

Diseñadora freelance que factura a dos agencias de fuera de España y quiere venir con su pareja y su hijo como nómada digital en 2026.

  • Titular: 200 % del SMI mensual de 1.221 € = 2.442 € al mes
  • Primer familiar (la pareja): 75 % de 1.221 € = 915,75 € (los consulados lo publican como 916 €)
  • Segundo familiar (el hijo): 25 % de 1.221 € = 305,25 € (los consulados lo publican como 306 €)
  • Total: 2.442 + 915,75 + 305,25 = 3.663 € al mes (3.664 € con las cifras redondeadas que publican los consulados)
  • Además: relación con las agencias de al menos 3 meses y agencias con 1 año de actividad real

Necesita acreditar unos 3.663 € al mes según los consulados para 2026, y la familia puede pedir su autorización a la vez que ella.

Las tres vías para trabajar por cuenta propia, en datos (2026)

ConceptoCuenta propia (RD 1155/2024)Nómada digital por cuenta propia (Ley 14/2013)Emprendedor con ENISA (Ley 14/2013)
Para quiénCualquier actividad por cuenta propia, también con clientes en EspañaProfesional en remoto para empresas de fuera; hasta el 20 % de su actividad con empresas en EspañaActividad innovadora y/o de especial interés económico
Requisito claveProyecto con inversión suficiente, licencias y, si la actividad lo exige, cualificación o experiencia y colegiaciónTítulo o 3 años de experiencia; empresas con 1 año de actividad; relación de 3 mesesInforme favorable de ENISA (lo pide la UGE de oficio)
Medios económicosMedios para financiar la inversión; sin importe mínimo en la norma2.442 €/mes el titular, más 916 € y 306 € por familiar (consulados, 2026)Recursos suficientes; la ley no fija cifra
Dónde se pideConsulado de España de su demarcación (desde fuera)Consulado (visado) o UGE-CE si ya está en EspañaSiempre en la UGE-CE; desde fuera, después el visado
Quién resuelveOficina de extranjería u órgano autonómico; el visado, el consuladoUGE-CE tramita y concede la Dirección General de Migraciones; el visado, el consuladoUGE-CE tramita y concede la Dirección General de Migraciones
Plazo y silencio3 meses desde que llega el expediente del consulado; silencio negativoUGE: 20 días, silencio positivo. Consulado: 10 días hábilesUGE: 20 días, silencio positivo
Duración1 año; la renovación, 4 añosVisado hasta 1 año; autorización hasta 3; renovaciones de 23 años; renovación de 2; permanente a los 5
Territorio y sectorUna comunidad autónoma y un sector el primer añoTodo el territorioTodo el territorio
FamiliaReagrupación tras 1 año de residencia y pedida la renovaciónPuede pedirla a la vez o despuésPuede pedirla a la vez o después
Antecedentes penalesPaíses de residencia de los últimos 5 añosPaíses de los últimos 2 años más declaración responsable de 5Países de los últimos 2 años más declaración responsable de 5
Tasa de la autorización790-052 (10,94 €) y 790-062 (203,84 €), más la tasa consular790-038: 73,26 € en la UGE; en consulado, la tasa del visado790-038: 73,26 €

Plazos que corren después de la concesión

TrámiteRégimen general (cuenta propia)Ley 14/2013 (nómada y emprendedor)
Recoger el visado1 mes desde la notificación; si no, se archivaLa Ley 14/2013 no lo fija: recójalo en el plazo que le indique su consulado
Alta en la Seguridad SocialEn los 3 meses siguientes a la entrada; sin alta, la autorización no es eficazCon pasaporte durante los 6 primeros meses si no tiene NIE
TIEEn persona, en el mes siguiente al altaObligatoria si la autorización dura más de 6 meses
Cambio de sector o comunidadDurante el primer año; se resuelve en 1 mes con silencio positivoNo aplica: vale en todo el territorio
Cambio de empresa o de condiciones (nómada)No aplicaComunicarlo a la UGE-CE en 30 días
RenovaciónEn los 2 meses previos; hasta 3 meses después, con posible sanciónPor 2 años; se prorroga si se pide hasta 90 días después, con posible sanción

Visado de autónomo o nómada digital por cuenta propia: la duda típica

Visado de autónomo (régimen general)Nómada digital por cuenta propia
ClientesPuede vender en España sin límiteEmpresas de fuera; con empresas en España, hasta el 20 % de su actividad
Lo que hay que demostrarProyecto con inversión suficiente, licencias y cualificaciónTítulo o 3 años de experiencia, relación de 3 meses con empresas de 1 año de actividad, medios
Desde España como turistaNo: se pide en el consulado español del lugar donde resideSí, ante la UGE-CE, dentro de su estancia legal
Plazo y silencio3 meses, silencio negativoUGE-CE: 20 días, silencio positivo. Consulado: 10 días hábiles
TerritorioUna comunidad autónoma y un sectorToda España
FamiliaReagrupación después del primer añoCon usted desde el principio

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el visado de autónomo estando en España como turista?

No. La autorización por cuenta propia del régimen general se pide con el visado en el consulado español del lugar donde reside; desde España solo caben las modificaciones de otra autorización. Lo que sí puede pedir como turista, dentro de su estancia legal, es la residencia de nómada digital o la de emprendedor ante la UGE-CE, y presentarla prorroga su estancia hasta que se resuelve.

¿Cuánto dinero necesito para el visado de autónomo?

La norma no fija un mínimo: exige una inversión suficiente para su proyecto y medios para financiarla. Las cifras ligadas al IPREM o al salario mínimo no son requisito de esta vía. Para el nómada digital, los consulados publican 2.442 € al mes en 2026.

¿Qué diferencia hay entre el visado de autónomo y el de nómada digital?

El de autónomo le deja vender en España sin límite, pero dura un año, vale para una comunidad y un sector y tiene silencio negativo a 3 meses. El de nómada exige empresas de fuera (hasta un 20 % de su actividad con empresas en España) y su autorización ante la UGE-CE se resuelve en 20 días con silencio positivo (el visado consular, en 10 días hábiles).

¿Tengo que tener el informe de ENISA antes de pedir la residencia de emprendedor?

No. Primero se rellena el formulario de ENISA y después se presenta la solicitud ante la UGE-CE; la UGE pide el informe a ENISA de oficio y ENISA tiene 10 días hábiles para emitirlo. No hay que esperarlo ni aportarlo.

¿Puedo traer a mi familia?

En el régimen general, la reagrupación se pide tras un año de residencia y con la renovación solicitada, y el cónyuge, la pareja o los hijos reagrupados en edad de trabajar pueden trabajar. En la Ley 14/2013 su familia pide la autorización a la vez que usted o después.

¿Puedo acogerme a la Ley Beckham como autónomo extranjero?

Por la vía del teletrabajo, no: exige una relación laboral a distancia. El nómada que factura como autónomo solo entra si su actividad es emprendedora con informe de ENISA o como profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o hace actividades de I+D+i, si eso le reporta más del 40 % de sus rendimientos, sin haber sido residente en España en los 5 periodos anteriores. Se opta en los 6 meses desde el inicio de actividad que consta en el alta en la Seguridad Social; lo explicamos en nuestra guía del régimen de impatriados.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 799,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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