Solicitud de subvención pública (Ley 38/2003 LGS + RD 887/2006)
Solicitud de subvención pública (Ley 38/2003 LGS + RD 887/2006) se presenta ante Organismo convocante (sede electrónica). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 479 €. Tasa oficial: Sin tasa.
Le redactamos la solicitud para concurrir a una convocatoria de subvención pública (concurrencia competitiva, concesión directa nominativa, ayuda de oficio o régimen UE de minimis). Verificamos requisitos generales (estar al corriente con AEAT y SS, no estar incurso en las prohibiciones del art. 13 LGS), límites de la convocatoria, porcentaje máximo de cofinanciación y memoria técnica + plan económico-financiero.
Guía práctica: Subvenciones publicas para empresas y autónomos: como solicitarlas. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 479 €
- Honorario Managora
- 479,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa.
- Plazo de resolución
- Resolución según convocatoria (3-6 meses habitual). Justificación posterior con plazo establecido.
- Dónde se presenta
- Organismo convocante (sede electrónica) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 479,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. La subvención es a su favor; no hay costes oficiales que abonar..
Solicitud de subvención pública (Ley 38/2003 LGS + RD 887/2006): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (~10 minutos).
- 2Pago de 479,00 € (IVA 21% incl.).
- 3Le entregamos solicitud lista para sede del organismo.
¿Qué documentos necesita?
- •DNI/NIF/CIF del beneficiario.
- •Cert. AEAT y SS al corriente.
- •Declaración responsable art. 13 LGS.
- •Memoria técnica y plan económico.
- •Bases reguladoras y convocatoria publicada.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: Ley 38/2003 LGS + RD 887/2006 + bases + convocatoria.
- Régimen UE de minimis: 300.000 € / 3 años (Reg. UE 2023/2831).
- Justificación posterior obligatoria.
- Conexiones naturales: modelo_036, alta_autonomo, constitucion_sl.
Solicitud de subvención pública (Ley 38/2003 LGS + RD 887/2006): preguntas frecuentes
Solicitud de subvención pública (Ley 38/2003 LGS + RD 887/2006): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 479 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 479,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa. La subvención es a su favor; no hay costes oficiales que abonar.. El honorario de Managora es 479,00 €, IVA 21% incluido (395,87 € de base + 83,13 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa..
Solicitud de subvención pública (Ley 38/2003 LGS + RD 887/2006): ¿cuánto tarda?
Resolución según convocatoria (3-6 meses habitual). Justificación posterior con plazo establecido.
Solicitud de subvención pública (Ley 38/2003 LGS + RD 887/2006): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI/NIF/CIF del beneficiario., Cert. AEAT y SS al corriente., Declaración responsable art. 13 LGS., Memoria técnica y plan económico., Bases reguladoras y convocatoria publicada.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Organismo convocante (sede electrónica). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Organismo convocante (sede electrónica) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Organismo convocante (sede electrónica), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Organismo convocante (sede electrónica).
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