Subvenciones publicas para empresas y autonomos: como solicitarlas
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Una subvención pública es una entrega de dinero sin contraprestación directa que una Administración concede a empresas y autónomos para un fin concreto. La vía general es la concurrencia competitiva: se compite por convocatoria publicada en la BDNS. Debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Managora localiza la ayuda, prepara la solicitud y la justifica por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 363,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Norma vigente a 17/07/2026: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Reglamento). Sin cambios estructurales en 2026.
- La BDNS (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas) es obligatoria: ninguna convocatoria puede concederse sin registrarse antes en ella. Consulta pública, gratuita y sin certificado.
- Kit Consulting (Red.es, fondos NextGenerationEU): a 17/07/2026 el plazo de solicitud está cerrado (finalizó el 31/03/2025); el programa está en fase de ejecución y justificación de los bonos concedidos. No consta una nueva convocatoria abierta en fuentes oficiales; consulte el estado actualizado en la ficha de Managora.
- Ayudas de minimis: el Reglamento (UE) 2023/2831 elevó el límite general que una empresa puede recibir por esta vía en cualquier período de tres años (ventana móvil contada hacia atrás desde cada concesión, no por ejercicios fiscales cerrados). Verifique el importe aplicable en cada convocatoria antes de acumular ayudas.
- El foco público de digitalización en 2026 se orienta a la inteligencia artificial dentro de los programas de asesoramiento a pymes.
¿Qué es una subvención pública y qué normativa la regula?
Una subvención es una disposición de fondos públicos a favor de una persona o empresa, sin que exista contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto o la adopción de un comportamiento concreto. El beneficiario recibe el dinero, pero queda obligado a destinarlo a la finalidad prevista y a justificarlo después.
El marco general es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Reglamento). Ambas normas fijan quién puede ser beneficiario, cómo se concede la ayuda, cómo se justifica y en qué casos hay que devolverla. Cada convocatoria concreta añade sus propias bases reguladoras, que son de lectura obligada antes de solicitar.
Junto a las subvenciones estatales existen las autonómicas y las locales, además de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos (por ejemplo, los del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Todas comparten los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
¿Quién puede solicitarla y qué requisitos hay que cumplir?
Pueden ser beneficiarias las empresas (sociedades) y los autónomos que reúnan las condiciones de la convocatoria y no incurran en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS. Es el filtro que la Administración aplica siempre, con independencia del importe de la ayuda.
El requisito que más solicitudes tumba es estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si tiene deudas pendientes con Hacienda o con la Tesorería General de la Seguridad Social, la solicitud se deniega salvo que regularice antes. También excluyen, entre otras causas: haber sido condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, estar en situación de concurso sin convenio aprobado, tener pendiente el reintegro de subvenciones anteriores, o tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Además del filtro común, cada convocatoria exige requisitos propios: tamaño de la empresa, sector, antigüedad, ubicación del domicilio fiscal o tipo de inversión. Managora comprueba primero si usted encaja antes de preparar nada, para no perder tiempo en una ayuda que no podría obtener.
¿Qué es la concurrencia competitiva y dónde se publican las convocatorias?
La concurrencia competitiva es el régimen general de concesión (artículo 22 LGS): la Administración compara todas las solicitudes presentadas, las puntúa conforme a los criterios de las bases y concede la ayuda, dentro del crédito disponible, a las que obtienen mejor valoración. No basta con cumplir los requisitos: hay que puntuar más que el resto. La evaluación la realiza un órgano colegiado, garantía de objetividad.
La alternativa es la concesión directa, reservada a supuestos tasados (subvenciones nominativas previstas en los presupuestos, las impuestas por una ley, o las que respondan a razones de interés público, social, económico o humanitario). En la concesión directa no se compite: por eso es excepcional.
Todas las convocatorias se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que funciona como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La consulta es pública, gratuita y no requiere registro ni certificado. Ninguna Administración puede conceder una subvención sin haberla registrado antes en la BDNS, así que es el sitio donde localizar cualquier ayuda vigente. Managora vigila la BDNS por usted y le avisa cuando aparece una convocatoria que encaja con su perfil.
¿Cómo se justifica la subvención y cuándo hay que reintegrarla?
Cobrar la subvención no cierra el expediente. El beneficiario debe justificar ante el órgano concedente que ha realizado la actividad y ha aplicado el dinero a su finalidad (artículo 30 LGS), normalmente mediante una cuenta justificativa con las facturas y los justificantes de pago. Los gastos deben ajustarse al valor de mercado y realizarse dentro del periodo que fijen las bases.
Si no justifica en plazo, la Administración le requerirá para que lo haga en un plazo improrrogable de quince días (artículo 70 del Reglamento). Agotado ese plazo sin respuesta, se inicia el reintegro.
El reintegro (artículo 37 LGS) obliga a devolver la ayuda, total o parcialmente, más el interés de demora desde el momento del pago, en casos como: no realizar la actividad, incumplir las condiciones, resistirse a las actuaciones de control, o no justificar o hacerlo de forma insuficiente. El derecho de la Administración a exigir el reintegro prescribe a los cuatro años (artículo 39 LGS). Managora prepara la justificación en plazo y forma para evitar precisamente ese reintegro.
¿Qué es el Kit Consulting y a quién va dirigido?
El Kit Consulting es un programa de Red.es, financiado con fondos NextGenerationEU dentro del Plan de Recuperación, que concede a las pymes bonos para contratar servicios de asesoramiento estratégico y digital. La pyme elige a un asesor digital adherido y usa el bono para pagar el asesoramiento en áreas como inteligencia artificial, análisis de datos, ventas digitales, procesos de negocio, estrategia y rendimiento, ciberseguridad y transformación digital 360.
Va dirigido a pymes con plantilla de 10 a 249 empleados y domicilio fiscal en España. El importe del bono depende del tamaño (segmentos A, B y C), con un máximo por servicio y un mínimo de horas por cada acuerdo de prestación firmado. La ayuda es de concesión por orden de solicitud mientras haya presupuesto, no de concurrencia competitiva clásica.
A 17 de julio de 2026 el plazo de solicitud del Kit Consulting está cerrado y el programa se encuentra en fase de ejecución y justificación de los bonos ya concedidos. Puede consultar el importe y el estado actualizados en la ficha de Managora, que le avisará en cuanto se abra una nueva convocatoria.
¿Qué cambia en 2026?
La normativa base sigue vigente sin cambios estructurales: Ley 38/2003 y Real Decreto 887/2006. Lo que cambia cada año son las convocatorias concretas, sus créditos y sus plazos, que se renuevan y se publican en la BDNS a lo largo del ejercicio.
En materia de ayudas de minimis, el Reglamento (UE) 2023/2831 elevó el límite general que una misma empresa puede recibir por esta vía en cualquier período de tres años. Se trata de una ventana móvil que se cuenta hacia atrás desde cada nueva concesión, no de tres ejercicios fiscales o naturales cerrados. Muchas ayudas a pymes se conceden bajo este régimen, por lo que conviene revisarlo antes de acumular varias subvenciones.
En transformación digital, el foco público de 2026 se orienta a la inteligencia artificial. El Kit Consulting mantiene su actividad de ejecución y justificación durante buena parte del año, y existe voluntad de dar continuidad a este tipo de bonos de asesoramiento. Managora hace el seguimiento y le prepara la solicitud en cuanto se reabra.
Paso a paso
- 1
Localice la convocatoria(Antes de que se agote el plazo de solicitud de la convocatoria)
Busque la ayuda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), gratuita y sin registro. Puede filtrar por organismo, materia, fecha o palabra clave. Managora la localiza por usted.
- 2
Lea las bases reguladoras y compruebe requisitos
Cada convocatoria tiene sus bases. Verifique tamaño de empresa, sector, gasto subvencionable y que no incurre en ninguna prohibición del artículo 13 LGS.
- 3
Reúna la documentación y los certificados
Identificación de la empresa o autónomo, memoria del proyecto, presupuesto y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (o autorización para que la Administración los consulte de oficio).
- 4
Presente la solicitud telemática en plazo(El que fije la convocatoria)
Se presenta en la sede electrónica del organismo convocante con certificado electrónico o Cl@ve. Fuera de plazo no se admite. Managora la cumplimenta y la firma en su representación.
- 5
Atienda la subsanación si se la piden(10 días hábiles (art. 68 Ley 39/2015))
Si falta algún documento, la Administración le concede un plazo para completarlo. Si no responde, se le tiene por desistido.
- 6
Evaluación por el órgano colegiado
Se comparan y puntúan las solicitudes. El instructor emite una propuesta de resolución provisional, se abre trámite de alegaciones y se dicta la propuesta definitiva.
- 7
Resolución de concesión o denegación(Máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria (art. 25 LGS))
La Administración notifica la resolución. Si transcurre el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo (negativo).
- 8
Ejecute la actividad y cobre la ayuda
Realice el proyecto o la inversión subvencionada. Según las bases, el cobro puede ser anticipado (con o sin garantía) o previa justificación del gasto.
- 9
Justifique la subvención(El de las bases; requerimiento de 15 días si no se presenta (art. 70 RD 887/2006))
Presente la cuenta justificativa con facturas y justificantes de pago dentro del plazo de las bases. Si no justifica, hay requerimiento de 15 días improrrogables y, después, reintegro. Managora prepara la justificación por usted.
Un ejemplo
Una pyme de 30 empleados (segmento A) obtiene un bono del Kit Consulting de 12.000 € y quiere repartirlo entre dos servicios de asesoramiento.
- Importe del bono del segmento A: 12.000 €
- Servicio 1, Inteligencia Artificial: hasta 6.000 € (tope por servicio)
- Servicio 2, Ciberseguridad: hasta 6.000 € (tope por servicio)
- Suma de los dos servicios: 6.000 € + 6.000 € = 12.000 €
El bono cubre hasta 12.000 € en asesoramiento (dos servicios de 6.000 €, con un mínimo de horas por acuerdo). La parte cubierta por el bono no supone desembolso a cargo de la pyme. Los importes exactos y las condiciones de cada convocatoria puede verlos en la ficha de Managora.
Fases del procedimiento de concurrencia competitiva y plazos
| Fase | Qué ocurre | Plazo o referencia legal |
|---|---|---|
| Convocatoria | Registro en la BDNS y publicación del extracto en el diario oficial | Registro en BDNS y extracto al diario oficial (art. 20.8 LGS); contenido de la convocatoria (art. 23 LGS) |
| Solicitud | Presentación telemática con certificado o Cl@ve | El fijado en la convocatoria |
| Subsanación | Completar la documentación que falte | 10 días hábiles (art. 68 Ley 39/2015) |
| Instrucción y evaluación | El órgano colegiado compara y puntúa las solicitudes | Según las bases reguladoras |
| Resolución | Concesión o denegación de la ayuda | Máx. 6 meses desde la convocatoria; silencio negativo (art. 25 LGS) |
| Justificación | Cuenta justificativa con facturas y pagos | El de las bases; requerimiento de 15 días si falta (art. 70 RD 887/2006) |
| Reintegro y prescripción | Devolución con intereses de demora si hay incumplimiento | Prescribe a los 4 años (art. 39 LGS) |
Kit Consulting: importe máximo del bono por segmento de empresa
| Segmento | Tamaño (empleados) | Importe máximo del bono |
|---|---|---|
| A | De 10 a 49 | 12.000 € |
| B | De 50 a 99 | 18.000 € |
| C | De 100 a 249 | 24.000 € |
Prohibiciones más frecuentes para ser beneficiario (art. 13 LGS)
| Causa de exclusión | Efecto |
|---|---|
| No estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social | Deniega la solicitud salvo regularización previa |
| Tener pendiente el reintegro de subvenciones anteriores | Excluye hasta su devolución |
| Estar en concurso sin convenio aprobado o declarado insolvente | Excluye como beneficiario |
| Condena firme a perder la posibilidad de obtener subvenciones | Excluye durante el periodo fijado |
| Residencia fiscal en un paraíso fiscal | Excluye como beneficiario |
Concurrencia competitiva frente a concesión directa
| Concurrencia competitiva | Concesión directa | |
|---|---|---|
| Cómo se asigna | Se comparan y puntúan las solicitudes; ganan las mejor valoradas dentro del crédito | Sin comparación: a beneficiarios nominativos o por norma |
| Cuándo se usa | Régimen general (art. 22.1 LGS) | Excepcional: prevista en presupuestos, impuesta por ley o por interés público (art. 22.2 LGS) |
| Publicidad | Convocatoria abierta publicada en la BDNS | No hay convocatoria abierta a concurso |
| Plazo de solicitud | El fijado en la convocatoria | Según el convenio o la norma que la ampara |
| Ejemplos típicos | Ayudas a la inversión, digitalización o innovación de pymes | Subvención nominativa a una entidad concreta |
Formularios y dónde se presenta
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS): consulta de convocatorias, gratuita y sin registro ↗
- Portal de consulta ciudadana de la BDNS (infosubvenciones) ↗
- Formulario de solicitud propio de cada convocatoria, en la sede electrónica del organismo convocante (con certificado electrónico o Cl@ve)
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias (AEAT) ↗
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (TGSS) ↗
- Kit Consulting: solicitud en la Sede Electrónica de Red.es ↗
- Kit Consulting: información y acceso desde Acelera Pyme ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse una subvención?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que esta indique otro. Si pasa el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo (negativo).
¿Qué papeles necesito para solicitarla?
Depende de la convocatoria, pero casi siempre: identificación de la empresa o autónomo, memoria del proyecto, presupuesto y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (o autorización para su consulta de oficio). Managora reúne y presenta toda la documentación por usted.
¿Puedo pedir una subvención si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
No. El artículo 13 de la Ley 38/2003 exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Una deuda pendiente deniega la solicitud, salvo que la regularice antes de solicitar.
¿Qué pasa si no justifico bien la subvención?
Procede el reintegro total o parcial de la ayuda, con intereses de demora desde el pago. Antes se le requiere para justificar en 15 días improrrogables. El derecho de la Administración a exigir el reintegro prescribe a los 4 años. Managora prepara la justificación en plazo para evitarlo.
¿Dónde veo las convocatorias abiertas?
En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en pap.hacienda.gob.es/bdnstrans o infosubvenciones.es. La consulta es gratuita y no requiere registro ni certificado. Managora la vigila por usted y le avisa cuando aparece una ayuda que encaja con su perfil.
¿El Kit Consulting sigue abierto en 2026?
A 17 de julio de 2026 el plazo de solicitud está cerrado (finalizó el 31/03/2025) y el programa está en fase de ejecución y justificación de los bonos concedidos. No consta una nueva convocatoria abierta en fuentes oficiales. Managora le avisa en cuanto se reabra y le prepara la solicitud.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 363,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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