Guías del despachoConcursal y Segunda Oportunidad

Concurso sin masa: un acreedor pide administrador y se opone

Actualizada el 2026-10-19 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si acreedores con al menos el 5 % del pasivo lo piden en los quince días siguientes al edicto, el juez nombra un administrador concursal, que pagan ellos, para que informe en un mes sobre actos rescindibles o indicios de concurso culpable. Si no los aprecia, usted pide la exoneración en diez días, y la oposición se decide en un incidente concursal apelable ante la Audiencia Provincial.

Usted pidió su concurso porque no puede pagar a sus acreedores y no tiene bienes que vender: una nómina que apenas llega, un coche viejo y unas cuentas casi vacías. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia lo declaró como concurso sin masa y el edicto salió en el BOE. Cuando ya contaba los días para pedir la exoneración, llega la notificación: un banco, o un fondo que compró su deuda, pide que se nombre un administrador concursal porque sospecha de la venta de su coche a su hermano hace año y medio y de unas transferencias a su expareja, y anuncia que se opondrá a que le cancelen las deudas. No sabe qué puede investigar ese administrador, si tiene que pagarle usted ni si ha perdido la exoneración.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Defensa del concursado frente a la solicitud de nombramiento de administrador concursal en el concurso sin masa (arts. 37 ter y 37 quater del texto refundido de la Ley Concursal, TRLC) y frente a su informe; solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en diez días (art. 501.1) y contestación a la oposición del acreedor, que se decide en un incidente concursal (art. 502.2).
Ante quién
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que declaró el concurso, la del lugar donde usted tiene el centro de sus intereses principales: ante ella se pide el administrador, se presenta la solicitud de exoneración y se decide la oposición. La apelación contra la sentencia del incidente la resuelve la Audiencia Provincial.
Plazo
Quince días, desde el siguiente a la publicación del edicto, para que los acreedores pidan administrador (art. 37 ter.1); un mes desde la aceptación del cargo para su informe (art. 37 quater.1); diez días para pedir la exoneración, desde que vence el plazo de los acreedores sin que lo pidan o desde la emisión del informe sin indicios (art. 501.1); diez días de alegaciones para la administración concursal y los acreedores personados (art. 501.4), y veinte días desde la notificación para apelar la sentencia del incidente.
Quién puede
Solo pueden pedir administrador el acreedor o los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo, y lo hacen con su propio abogado y procurador. A la exoneración pueden oponerse la administración concursal, si se nombró, y los acreedores personados (art. 501.4). Usted actúa siempre con abogado y procurador, que ponemos nosotros.
Riesgo económico
Si el informe aprecia indicios, el concurso deja de ser sin masa: auto complementario, liquidación, acciones rescisorias contra lo que se vendió o donó y, si se califica culpable, no hay exoneración (art. 487.1.3.º). Si la oposición prospera y la sentencia es firme, usted sigue respondiendo de las deudas y los acreedores pueden volver a ejecutar (art. 484). La exoneración la concede el juez.

Quince días desde el edicto: el plazo que decide si alguien investiga

En el concurso sin masa, el auto de declaración no nombra administrador concursal. El juez declara el concurso con expresión del pasivo que resulta de la documentación, «sin más pronunciamientos», y manda publicarlo en el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del BOE y en el Registro público concursal (art. 37 ter.1 TRLC). Esa publicación es un llamamiento: el acreedor o los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo tienen quince días, contados desde el siguiente a la publicación del edicto, para pedir que se nombre un administrador que investigue.

El juez no decide si el acreedor tiene razón en sus sospechas. Si la solicitud llega dentro de plazo y quien la firma alcanza el cinco por ciento, el art. 37 quater.1 le manda nombrar al administrador mediante auto, fijar en ese mismo auto su retribución por el informe y cargarla al acreedor o acreedores que lo pidieron. Por eso la defensa en esta fase no discute el fondo: comprueba la fecha de publicación, la fecha de la solicitud y si el crédito del solicitante, o la suma de los que firman juntos, llega al cinco por ciento del pasivo que expresa el auto.

Lo que nadie le cuenta es lo que significa que alguien lo pida. El acreedor tiene que comparecer con su propio abogado y procurador y pagar al administrador de su bolsillo, sin garantía de recuperar nada. Quien asume ese gasto suele tener algo concreto en mente: una venta, una donación, unas transferencias. Si nadie lo pide en los quince días, usted puede pedir la exoneración en los diez siguientes (arts. 37 ter.2 y 501.1); si alguien lo pide, ese plazo ya no corre desde ahí, sino desde el informe, y conviene saber desde el primer día qué va a buscar el administrador.

Qué examina el administrador, y qué queda fuera de su informe

El informe tiene que ser razonado y documentado y solo trata tres extremos (art. 37 ter.1): si hay indicios suficientes de actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si los hay para la acción social de responsabilidad contra los administradores de una persona jurídica concursada y si los hay de que el concurso pudiera calificarse de culpable. El segundo no le afecta a usted como persona natural. El administrador tiene un mes desde que acepta el cargo para emitirlo (art. 37 quater.1).

Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en los dos años anteriores a la solicitud de concurso, y los realizados entre la solicitud y la declaración, aunque no hubiera intención fraudulenta (art. 226.1). La ley presume el perjuicio sin admitir prueba en contrario en los actos de disposición a título gratuito, como una donación a un hijo, salvo las liberalidades de uso (art. 227). Y lo presume salvo prueba en contrario en las ventas y demás actos onerosos a favor de personas especialmente relacionadas con usted, como su cónyuge o sus familiares cercanos, y en las garantías reales constituidas para deudas que ya existían (art. 228).

El concurso es culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor (art. 442). Lo que el informe no hace es inventariar su patrimonio para ver si «aparece masa»: la ley no le encarga eso. Pero la consecuencia práctica se le parece, porque si aprecia cualquiera de los indicios el concurso deja de ser sin masa. Por eso el examen real recae sobre sus movimientos de los últimos años, no sobre lo que tiene hoy, y ahí es donde se prepara la defensa.

Colaborar de inmediato: el deber que más pesa en su exoneración

El art. 37 quater.2 obliga al deudor a facilitar «de inmediato» toda la información que le pida el administrador para su informe. No es una cortesía: incumplir los deberes de colaboración y de información respecto del juez y de la administración concursal es una de las causas que impiden la exoneración (art. 487.1.5.º). Un retraso, una respuesta a medias o un extracto que falta pueden acabar siendo el motivo de la oposición, aunque la operación que se investigaba fuera limpia.

Nuestra estrategia es adelantarse. Antes de que llegue el primer requerimiento preparamos un dossier con los extractos de todas sus cuentas de los dos últimos años, cada venta o transferencia relevante con su justificante y una explicación por escrito de por qué se hizo. Si vendió el coche a su hermano, lo que decide es el precio de mercado de entonces y el rastro bancario del pago; si ayudó a un familiar, si fue una liberalidad de uso o una donación. Explicado a tiempo y con papeles, lo que parecía una ocultación suele quedarse en una operación ordinaria.

Usted no tiene que relacionarse con el administrador por su cuenta ni darle acceso a nada con su certificado digital: nos envía los documentos y nosotros los entregamos con un índice, dejando constancia de la fecha de cada entrega. Lo que nadie le cuenta es que esa constancia es su mejor prueba más adelante: si el acreedor alega falta de colaboración en la oposición, la respuesta es la lista de lo que se entregó y cuándo.

Si el informe aprecia indicios: auto complementario y liquidación

Si el administrador aprecia cualquiera de los indicios, el juez dicta un auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y abre la fase de liquidación de la masa activa (art. 37 quinquies.1). El concurso continúa ya por las reglas generales. El administrador tiene dos meses desde la presentación de su informe para ejercitar las acciones rescisorias; si no lo hace, pueden ejercitarlas en los dos meses siguientes los acreedores que pidieron su nombramiento (art. 37 quinquies.2). Lo que se obtenga de esas acciones irá a pagar a los acreedores.

Eso no cierra la exoneración, pero cambia el camino: tras la liquidación, se pide dentro del plazo de audiencia que se da a las partes para oponerse a la conclusión del concurso (art. 501.2). El riesgo serio está en la calificación. Si el concurso se declara culpable no hay exoneración, salvo que lo fuera solo por pedirlo tarde, en cuyo caso el juez podrá atender a las circunstancias del retraso (art. 487.1.3.º); y mientras la calificación no sea firme, el juez suspende la decisión sobre la exoneración (art. 487.2). El deber de pedir el concurso es de dos meses desde que conoció o debió conocer su insolvencia actual (art. 5.1), y a menudo es lo primero que se mira.

Lo que nadie le cuenta es que, mientras no se acuerde la liquidación, existe otra vía: la exoneración con plan de pagos, que se pide en cualquier momento antes de que se acuerde la liquidación (art. 495) y no exige liquidar la masa activa (art. 486.1.º). Si lo investigado es un bien que puede volver a su patrimonio, comparamos las dos vías antes de que el informe esté sobre la mesa, porque después del auto complementario esa puerta se cierra.

Si el informe sale limpio: diez días para pedir y diez para oponerse

Si el administrador no aprecia indicios suficientes, usted tiene diez días para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, y el art. 501.1 los cuenta desde la emisión del informe, no desde que a usted le llegue. La solicitud tiene que manifestar que no está incurso en ninguna causa que impida la exoneración y acompañar las declaraciones del IRPF de los tres últimos años, presentadas o que debieron presentarse (art. 501.3). La dejamos preparada durante el mes del informe para presentarla en cuanto se emita.

El letrado de la Administración de Justicia da traslado de la solicitud a la administración concursal y a los acreedores personados, que tienen diez días para alegar (art. 501.4). Si muestran conformidad o no se oponen en plazo, el juez concede la exoneración en la resolución que declara la conclusión del concurso, pero solo previa verificación de los presupuestos y requisitos (art. 502.1). Que el informe salga limpio no ata al acreedor: puede oponerse igual, con los mismos hechos o con otros.

Ni siquiera el silencio de todos garantiza el resultado. El Tribunal Supremo, en sus sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero, ha fijado que la buena fe es la ausencia de las causas del art. 487.1, que el juez la verifica de oficio aunque nadie se oponga y que corresponde al deudor aportar la información, incluido el origen de las deudas desproporcionadas respecto de sus ingresos de entonces. Aplicando esa doctrina, un auto de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, difundido por el Consejo General del Poder Judicial en marzo de 2026, denegó la exoneración a una persona sin masa y sin oposición porque no acreditó qué ingresos tenía al contraer cada deuda ni qué información dio a las entidades.

La oposición se decide en un incidente concursal y se recurre en apelación

La oposición solo puede fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos de la ley (art. 502.2): una de las causas del art. 487.1, como la información falsa o el endeudamiento temerario o negligente, la falta de colaboración o el concurso culpable, o la prohibición del art. 488 si ya obtuvo una exoneración hace menos de cinco años tras una liquidación, o de dos tras un plan de pagos. Las sospechas genéricas no bastan, porque la lista es cerrada. La oposición se sustancia como incidente concursal, en el que usted contesta con abogado y procurador y con la prueba de cada crédito.

En el endeudamiento, el juez valora cuatro cosas: la información patrimonial que usted dio al prestamista antes del préstamo, su nivel social y profesional, las circunstancias personales del sobreendeudamiento y, si es empresario, si usó las herramientas públicas de alerta temprana (art. 487.1.6.º). La contestación reconstruye cada préstamo: qué ganaba, qué declaró, qué comprobó la entidad y qué pasó después. Si el acreedor que se opone le prestó sin mirar su solvencia, eso también se dice, con sus propios papeles.

El incidente termina por sentencia, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpone en veinte días desde la notificación directamente ante ella y que en materia concursal es preferente: debe resolverse en dos meses desde que recibe las actuaciones. Mientras tanto el concurso no se concluye (art. 502.3). Si la exoneración se deniega en firme, usted sigue respondiendo de las deudas y los acreedores pueden volver a ejecutar (art. 484). Y una advertencia que vale para todo el asunto: el Tribunal Supremo, en sus sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, ha fijado que la exoneración solo alcanza a los créditos que el deudor reseñó, así que una relación de acreedores incompleta deja deudas vivas aunque se gane.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Calendario desde el edicto

    Con la fecha de publicación en el BOE fijamos el último día de los quince que tienen los acreedores y el de los diez para pedir la exoneración. Nuestro procurador vigila cada escrito que entra en la Sección de lo Mercantil.

  2. 2

    Revisar la solicitud del acreedor

    Comprobamos que llegó en plazo, que el solicitante, o los que firman juntos, alcanzan el cinco por ciento del pasivo que expresa el auto y que comparecen con abogado y procurador. El auto de nombramiento indica el recurso que cabe contra él: lo revisamos el día en que se notifica.

  3. 3

    Dossier de los dos últimos años

    Reunimos los extractos de todas sus cuentas y cada venta, donación o transferencia relevante desde dos años antes de la solicitud de concurso, con su justificante y su explicación por escrito. Usted nos envía los documentos; no necesita certificado digital ni Cl@ve.

  4. 4

    Entrega al administrador, con constancia

    Atendemos cada requerimiento de inmediato, con índice y fecha de entrega, y si el administrador apunta un indicio aportamos la prueba que lo desmonta antes de que cierre su informe. En ese mes valoramos también si conviene pedir la exoneración con plan de pagos antes de que se acuerde la liquidación.

  5. 5

    Solicitud de exoneración en diez días

    Desde la emisión del informe sin indicios, presentamos la solicitud con su manifestación de no estar incurso en causa de exclusión, que usted firma en nuestra plataforma, y sus declaraciones del IRPF de tres años. Si no las tiene, puede pedir las copias en persona en una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa, sin certificado.

  6. 6

    Contestación a la oposición y apelación

    En el incidente concursal contestamos crédito por crédito con la prueba. Si la sentencia no le es favorable, apelamos ante la Audiencia Provincial en veinte días; si lo es y apela el acreedor, nos oponemos a su recurso.

La prueba que decide el caso

  • Los extractos de todas sus cuentas de los dos años anteriores a la solicitud de concurso y del periodo hasta la declaración: es el perímetro de las acciones rescisorias (art. 226.1).
  • Los contratos y justificantes bancarios del precio de cada venta a familiares, con una tasación o anuncios de la fecha que acrediten que el precio era el de mercado.
  • Los contratos de cada préstamo y lo que usted entregó a la entidad para obtenerlo: nóminas, declaraciones e información patrimonial de entonces.
  • Las declaraciones del IRPF de los tres últimos años (art. 501.3) y la prueba de sus ingresos en el momento de contraer cada deuda.
  • La prueba de la causa de la insolvencia, con sus fechas: un despido, una enfermedad, una separación o el cierre de un negocio.
  • El registro de lo entregado al administrador, con fecha y contenido, que responde a cualquier reproche de falta de colaboración.

Lo que cierra la puerta

  • Tardar en contestar al administrador o darle la información a medias: el art. 37 quater.2 exige hacerlo de inmediato, y no colaborar impide la exoneración (art. 487.1.5.º).
  • Contar los diez días para pedir la exoneración desde que le notifican el informe: el art. 501.1 los cuenta desde su emisión.
  • Mover bienes después de pedir el concurso, como poner el coche a nombre de un familiar para protegerlo: los actos entre la solicitud y la declaración también son rescindibles (art. 226.1).
  • Creer que, si el informe sale limpio o nadie se opone, la exoneración es automática: el juez verifica de oficio los presupuestos y requisitos (art. 502.1).
  • Dejar fuera de la relación de acreedores una deuda pequeña o discutida: la exoneración solo alcanza a los créditos reseñados.
  • Contestar a la oposición con declaraciones generales de buena fe en lugar de con la documentación de cada crédito: la carga de aportar la información es del deudor.

La norma aplicable

  • Arts. 37 bis y 37 ter TRLC. Hay concurso sin masa si el deudor no tiene bienes embargables, si realizarlos costaría manifiestamente más que su valor, si los libres de cargas valen menos que el coste del procedimiento o si las cargas superan su valor de mercado. El auto declara el concurso sin más pronunciamientos, se publica en el BOE y en el Registro público concursal y llama a los acreedores del cinco por ciento del pasivo a pedir administrador en quince días desde el siguiente a la publicación del edicto, para un informe sobre actos rescindibles, acción social de responsabilidad y calificación culpable. Si nadie lo pide, la persona natural puede pedir la exoneración. BOE-A-2020-4859
  • Art. 37 quater TRLC. Si lo piden en plazo acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo, el juez nombra por auto al administrador, que emite el informe en un mes desde la aceptación. El mismo auto fija su retribución, que pagan los solicitantes. El deudor debe facilitar de inmediato la información que le requiera. BOE-A-2020-4859
  • Art. 37 quinquies TRLC. Si el informe aprecia indicios, el juez dicta auto complementario con los demás pronunciamientos y abre la liquidación. El administrador ejercita las acciones rescisorias y sociales de responsabilidad en dos meses desde el informe y, si no lo hace, pueden hacerlo los acreedores solicitantes en los dos meses siguientes. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 226, 227 y 228 TRLC. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa de los dos años anteriores a la solicitud de concurso y los posteriores hasta la declaración, aun sin intención fraudulenta. El perjuicio se presume sin prueba en contrario en los actos a título gratuito, salvo liberalidades de uso, y salvo prueba en contrario en los actos onerosos con personas especialmente relacionadas y en las garantías reales por deudas preexistentes. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 5 y 442 TRLC. El deudor debe pedir el concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su insolvencia actual. El concurso es culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor. BOE-A-2020-4859
  • Art. 487 TRLC. Enumera las causas que impiden la exoneración: ciertas condenas y sanciones firmes en diez años, la derivación de responsabilidad, el concurso culpable, haber sido persona afectada en el concurso culpable de un tercero, incumplir los deberes de colaboración e información y la información falsa o el endeudamiento temerario o negligente, que el juez valora con cuatro criterios. Si la calificación no es firme, la decisión se suspende. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 501 y 502 TRLC. En el concurso sin masa, la exoneración se pide en diez días desde que vence el plazo de los acreedores sin solicitud o desde el informe sin indicios, con la manifestación de no estar incurso en causa de exclusión y el IRPF de tres años; se da traslado por diez días a la administración concursal y a los acreedores personados. Sin oposición, el juez la concede previa verificación de los requisitos al declarar la conclusión; la oposición solo puede basarse en la falta de requisitos, se decide como incidente concursal y el concurso no se concluye hasta que su resolución es firme. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 484 y 488 TRLC. Concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de masa, el deudor persona natural sigue respondiendo de los créditos insatisfechos salvo que obtenga la exoneración, y los acreedores pueden iniciar ejecuciones singulares. Una nueva exoneración exige dos años desde la definitiva con plan de pagos o cinco desde la concedida con liquidación, y nunca alcanza al crédito público. BOE-A-2020-4859

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar yo al administrador concursal que pidió el acreedor?

No. El art. 37 quater.1 manda al juez fijar la retribución del administrador por su informe en el mismo auto que lo nombra, y su pago corresponde al acreedor o acreedores que lo pidieron. Lo que sí le toca a usted es colaborar: facilitarle de inmediato toda la información que le requiera, porque no hacerlo es causa que impide la exoneración.

¿Puedo impedir que nombren al administrador?

No discutiendo las sospechas del acreedor: si lo pide en plazo quien representa al menos el cinco por ciento del pasivo, el juez lo nombra. Lo que revisamos es si la solicitud llegó dentro de los quince días desde el siguiente a la publicación del edicto y si el solicitante alcanza ese porcentaje del pasivo que expresa el auto. Si falta alguna de las dos cosas, se hace valer ante el juez.

Vendí mi coche a mi hermano hace un año. ¿Lo van a anular?

Está dentro de los dos años que examina el administrador (art. 226.1) y, como su hermano es una persona especialmente relacionada con usted, la ley presume el perjuicio, pero admite prueba en contrario (art. 228). Si el precio fue el de mercado y el pago consta en el banco, esa prueba existe. Si fue un regalo, la presunción no admite prueba en contrario (art. 227), y lo que cuenta es preparar la estrategia antes del informe.

Si el administrador no encuentra nada, ¿la exoneración es segura?

No. Usted la pide en diez días desde la emisión del informe, los acreedores personados pueden oponerse en los diez días siguientes al traslado y, aunque nadie se oponga, el juez verifica de oficio los requisitos (art. 502.1). El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, ha confirmado ese control y ha puesto en el deudor la carga de explicar el origen de sus deudas. La exoneración la concede el juez.

¿Cuánto se alarga el concurso por esto?

La ley da al administrador un mes desde que acepta, y diez días para pedir la exoneración y otros diez para alegar. Si hay oposición, se suma el incidente concursal y, si se apela, la Audiencia Provincial, que en materia concursal debe resolver en dos meses desde que recibe las actuaciones. El concurso no se concluye hasta que es firme la resolución sobre la exoneración (art. 502.3). No hay una duración oficial publicada.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

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