Quiere la segunda oportunidad sin perder su casa hipotecada
Actualizada el 2026-10-19 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Puede conservarla con la exoneración mediante plan de pagos sin liquidación, que dura cinco años cuando no se vende la vivienda habitual (art. 497.2 TRLC) y se pide antes de que el juez acuerde la liquidación. La hipoteca no se borra: se sigue pagando y, si supera el valor de la garantía, con cuota recalculada. Lo exonerable que quede sin pagar lo exonera el juez al final.
Usted compró su vivienda con una hipoteca que hasta ahora ha ido pagando, pero además arrastra préstamos personales, tarjetas revolving y alguna deuda con Hacienda que ya no puede atender: cada mes paga intereses y la deuda no baja. Ha oído que la Ley de Segunda Oportunidad cancela deudas, pero también que obliga a venderlo todo. Teme que el banco subaste la casa en cuanto pida el concurso, no sabe si tiene que dejar de pagar la hipoteca para poder acogerse ni cuánto le quedaría para vivir durante cinco años. Su pareja firmó la hipoteca con usted y sus hijos van al colegio del barrio.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Solicitud de concurso de persona natural con solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos sin liquidación de la masa activa (arts. 486 y 495 TRLC): una propuesta a cinco años que conserva la vivienda habitual, mantiene la hipoteca y, si la deuda supera el valor de la garantía, recalcula su cuota (art. 492 bis.2). Después, defensa del plan frente a las alegaciones y las impugnaciones de los acreedores y frente a cualquier intento de ejecutar la vivienda.
- Ante quién
- La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la provincia en la que usted tiene su centro de intereses principales, con sede en la capital; donde no hay Sección de lo Mercantil, un juez de la Sección Civil de ese Tribunal de Instancia. Ese mismo juez del concurso decide si el banco puede ejecutar la vivienda (arts. 146 a 148 TRLC) y, durante el plan, las demandas de los acreedores de deuda no exonerable (art. 499.2). La apelación va a la Audiencia Provincial.
- Plazo
- El plan se pide en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación (art. 495.2); después ya no. Los acreedores personados tienen diez días para alegar (art. 498.1) y los afectados, otros diez para impugnar (art. 498 bis.1); la sentencia de la impugnación se dicta en treinta días y se apela en veinte, sin efecto suspensivo. El plan dura cinco años desde su aprobación judicial (art. 497), con un informe al juez cada seis meses (art. 498 ter.3).
- Quién puede
- Solo el deudor persona natural de buena fe, empresario o no (art. 486), propone el plan, siempre por medio de nuestro procurador y con la firma de nuestro abogado: usted solo otorga el poder especial, gratis y sin certificado, en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. Hacen falta dos o más acreedores. Los acreedores personados alegan; cualquier acreedor afectado puede impugnar o pedir la revocación; el banco puede pedir que se declare que la vivienda no es necesaria (art. 147).
- Riesgo económico
- El juez puede denegar el plan o aprobarlo con cambios, y verifica la buena fe aunque nadie se oponga. Si deja de pagar la hipoteca, el banco puede ejecutar; si incumple el plan, cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación, que resuelve el plan y abre la liquidación, con la venta de la vivienda (art. 499 ter). La exoneración no alcanza a quien firmó con usted ni a sus avalistas, y consta en el Registro público concursal durante cinco años.
Solo el plan de pagos evita que se venda la vivienda, y dura cinco años
El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) abre al deudor persona natural de buena fe dos caminos hacia la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 486): con liquidación de la masa activa o con un plan de pagos sin liquidación. En el primero se realiza todo lo que integra la masa activa, que son todos sus bienes y derechos salvo los legalmente inembargables (art. 192), y una vivienda en propiedad no es inembargable. Si quiere conservar la casa, el único camino es el segundo.
La duración no se elige. La regla general son tres años, pero el art. 497.2 fija cinco cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia, y también cuando los pagos dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de su renta, que es lo normal en un asalariado. El plazo empieza a correr desde la aprobación judicial (art. 497.3), no desde que presenta la solicitud, y durante esos cinco años la exoneración consta en el Registro público concursal, algo que usted acepta expresamente al pedirla (art. 495.1).
Lo que nadie le cuenta es que esta vía tiene una puerta que se cierra: la solicitud con plan puede presentarse en cualquier momento, pero antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa (art. 495.2). Por eso, cuando hay vivienda que conservar, presentamos la propuesta de plan con la propia solicitud de concurso o inmediatamente después, acompañada de las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios, las suyas y las de las demás personas de su unidad familiar (art. 495.1). Si la liquidación ya se ha acordado, la casa entra en la venta.
La hipoteca no se cancela: se sigue pagando, a veces con una cuota menor
La deuda con garantía real no se exonera dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC): lo que está cubierto por el valor de la garantía se paga entero. Por eso el plan no toca la hipoteca en lo que la casa garantiza, y tiene que prever los recursos para atender los vencimientos de la deuda no exonerable (arts. 496.2 y 498 bis.1.4.º). Durante el plan los créditos no exonerables no devengan intereses, salvo los que gozan de garantía real hasta el valor de esa garantía (art. 496 bis.3): la hipoteca sigue generando los suyos.
La sorpresa favorable llega cuando la vivienda vale menos de lo que debe. Si la deuda pendiente al presentar el plan supera el valor de la garantía, se mantienen las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuota de principal e intereses se recalcula tomando solo la parte que no supera ese valor, y si el interés es variable se toma el tipo de referencia aplicable a la fecha de aprobación del plan (art. 492 bis.2.1.ª). El exceso recibe en el plan el trato que le corresponda según su clase, y lo que quede sin pagar se exonera (art. 492 bis.2.2.ª). El valor de la garantía se calcula con las reglas del título V del libro primero: el 90 % del valor razonable que fije una tasación de sociedad homologada por el Banco de España, salvo que exista una de los seis meses anteriores al concurso, menos las cargas anteriores.
Un ejemplo: debe 180.000 euros al banco y la tasación da 150.000. El valor de la garantía son 135.000; la cuota se recalcula sobre esa cifra con las mismas fechas de vencimiento, y los otros 45.000 pasan al plan como un crédito más de su clase, exonerable en lo que no se cubra. La comparación con la liquidación es obligada en este escenario: en la liquidación pierde la casa, pero lo que su venta no cubra queda fuera del privilegio y puede exonerarse sin cinco años de plan; con el plan conserva la casa a cambio de sostener la cuota recalculada y lo que el plan exija. Lo decide su renta real, no el apego a la vivienda.
Pedir el concurso no blinda la casa frente a la ejecución hipotecaria
Desde la declaración de concurso, los titulares de una garantía real no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado (art. 145.1 TRLC), y las ya iniciadas sobre cualquier bien quedan suspendidas aunque estén publicados los anuncios de subasta (art. 145.2). Si su banco ya le había demandado, la ejecución se para con la declaración, no con la solicitud. Pero la vivienda de un particular que no ejerce actividad en ella no es, en principio, un bien necesario para esa actividad.
Por eso la protección es limitada. Para iniciar o reanudar la ejecución sobre un bien no necesario, el banco solo tiene que aportar el testimonio de la resolución del juez del concurso que lo declare no necesario (art. 146), que se dicta a su solicitud y previa audiencia de la administración concursal (art. 147.1). Y pasado un año desde la declaración sin que se haya abierto la liquidación, puede ejecutar sobre cualquier bien, ante el propio juez del concurso y en pieza separada (art. 148). Si usted trabaja en su vivienda, el carácter necesario se discute ante el juez con la prueba de esa actividad.
La protección real es otra: estar al corriente. Cuando la exoneración provisional produce efectos, cesan los del concurso y los sustituyen los que establezca el plan (art. 498 ter.2); desde entonces, las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable, el banco incluido, se ejercitan ante el juez del concurso por el cauce del incidente concursal (art. 499.2). Si deja de pagar la cuota, el banco puede ejecutar, el plan se incumple y, si la venta alcanza para pagar deuda ya exonerada, esa exoneración queda revocada por ministerio de la ley (art. 492 bis.3). Fuera del concurso, la ejecución de la vivienda habitual deja viva la deuda que no cubra la subasta, de la que solo queda liberado si paga el 65 % en cinco años o el 80 % en diez (art. 579.2 LEC).
Cuánto tendrá que pagar: la renta que exceda del mínimo y el precio de quedarse la casa
La ley no fija una cuota mínima ni un porcentaje de deuda que haya que devolver. El plan incluye el calendario de pagos de los créditos exonerables y detalla los recursos para cumplirlo y para pagar la deuda no exonerable, los nuevos alimentos, su subsistencia y, si la tiene, su actividad, con especial atención a la renta futura y su previsible variación (art. 496). Puede combinar pagos de cuantía fija y pagos ligados a lo que gane, pero no puede consistir en liquidar todo su patrimonio ni alterar el orden legal de pago sin el consentimiento de los acreedores postergados.
El listón real lo marca la impugnación. Cualquier acreedor afectado tumba el plan si no destina a la deuda exonerable toda la renta previsible que exceda del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para las nuevas obligaciones razonables y de lo que exijan los vencimientos de la deuda no exonerable (art. 498 bis.1.4.º). La referencia es el art. 607 LEC: es inembargable el salario o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional, 1.221 euros al mes en 2026, y el exceso se embarga por tramos del 30 % al 90 %. La cuota de la hipoteca se descuenta antes de calcular lo que va a los demás acreedores, porque es un vencimiento de deuda no exonerable.
Lo que nadie le cuenta es el precio de quedarse la casa. El plan tiene que garantizar a cada acreedor al menos lo que cobraría en la liquidación (art. 498 bis.1.1.º). Si su vivienda vale más de lo que debe al banco, en una liquidación ese valor neto iría a sus acreedores, y el plan de cinco años tiene que asegurarles al menos lo que les tocaría. A cambio, la vivienda habitual queda fuera de la regla que permite a los acreedores con al menos el 40 % del pasivo exonerable exigir que se vendan los activos que no necesita para su actividad (art. 498 bis.1.2.º): esa regla sí alcanza a una segunda vivienda o a un coche que no usa para trabajar. Y si se oponen acreedores con más del 80 % de la deuda exonerable afectada, el juez no lo concede salvo que, a la vista de las circunstancias, lo imponga (art. 498 bis.1.3.º).
Alegaciones, impugnación y apelación: tres plazos que corren uno tras otro
Presentada la propuesta, el letrado de la Administración de Justicia da traslado a los acreedores personados, que tienen diez días para alegar sobre los requisitos de la exoneración y sobre el plan, y pueden pedir que se limiten o prohíban sus facultades de disposición o administración mientras dure (art. 498.1). Después el juez verifica los presupuestos y requisitos legales, el contenido del plan y sus posibilidades objetivas de cumplimiento, y deniega o concede provisionalmente la exoneración, aprobando el plan tal cual o con las modificaciones que estime oportunas (art. 498.2).
Esa verificación es de oficio. El Tribunal Supremo, en sus sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero, ha dicho que la buena fe es la ausencia de las causas de exclusión del art. 487.1, que el juez la comprueba aunque nadie se oponga y que es usted quien tiene que aportar la información, incluido el origen de las deudas desproporcionadas respecto de sus ingresos de entonces. En las sentencias 254/2026 y 260/2026, de la misma fecha, ha fijado que la exoneración solo alcanza a las deudas que usted reseñó y que el límite del crédito público se aplica a cada acreedor de Derecho público por separado: de cada uno se exoneran íntegros los primeros 5.000 euros y la mitad del resto, hasta 10.000 euros, y los recargos, intereses y sanciones subordinados se exoneran enteros, salvo las sanciones muy graves, que nunca se exoneran.
Tras la concesión provisional, cualquier acreedor afectado puede impugnarla en diez días por los motivos tasados del art. 498 bis.1. Todas las impugnaciones se resuelven juntas por el cauce del incidente concursal, con traslado a usted y a los demás acreedores para oponerse; la sentencia se dicta en los treinta días siguientes al final del incidente y se recurre en apelación ante la Audiencia Provincial, sin efecto suspensivo (art. 498 bis.3); el plazo para apelar es de veinte días desde su notificación. La exoneración provisional produce efectos al acabar el plazo de impugnación si nadie impugna, o desde la sentencia que rechace la impugnación (art. 498 ter.1).
Cinco años son muchos: qué hacer si su vida cambia a mitad del plan
Durante el plan siguen sus deberes de colaboración e información, y cada seis meses se informa al juez del cumplimiento y de cualquier alteración patrimonial significativa (art. 498 ter.3); ese informe lo presentamos nosotros con sus justificantes. Si su situación económica cambia de forma significativa, usted o cualquier acreedor afectado pueden pedir que se modifique el plan, con los mismos plazos y la misma forma que el original, pero solo cabe una modificación (art. 499 bis). Gastarla pronto le deja sin margen para el resto de los cinco años.
Si deja de cumplir, cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación de la exoneración provisional, y en los planes ligados a la renta también si al final no destinó toda la renta disponible (art. 499 ter.1 y 2). La revocación resuelve el plan y abre la liquidación, con la venta de la vivienda, aunque lo hecho en ejecución del plan conserva sus efectos salvo fraude (art. 499 ter.3). Aun sin haberlo cumplido entero, el juez puede conceder la exoneración definitiva, oídos los acreedores, si el incumplimiento viene de accidente, enfermedad u otros hechos graves e imprevisibles que le afecten a usted o a quienes conviven con usted, siempre que haya respetado las limitaciones y las cesiones en pago del plan (art. 500.2).
Y hay una salida que conviene tener presente: puede dejar sin efecto la exoneración provisional y pedir la exoneración con liquidación, también si se le revoca el plan o no procede la definitiva (art. 500 bis). Pierde la vivienda, pero no la segunda oportunidad. Si el plan llega a su fin sin revocación, el juez dicta auto de exoneración definitiva, que se publica en el Registro público concursal y no admite recurso alguno (art. 500.3); es con esa definitiva, no con la provisional, cuando se ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los ficheros de morosos a los que informaron. Durante los tres años siguientes a la provisional, una herencia, legado, donación o premio de juego que mejore sustancialmente su situación puede llevar a revocarla en esa medida.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Hacer la cuenta antes de pedir nada
Con la tasación, el capital pendiente de la hipoteca y los ingresos de su unidad familiar calculamos el valor de la garantía, la renta que el plan tendrá que destinar a los acreedores y lo que cobrarían en una liquidación. Con esas tres cifras se decide si el plan de cinco años es sostenible o si conviene la liquidación.
- 2
Otorgar el poder especial y reunir los documentos
Usted otorga el poder especial para el concurso a nuestro procurador en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, gratis y sin certificado, y sube los documentos a su expediente. Nunca le pedimos su certificado digital ni su Cl@ve.
- 3
Presentar el concurso con la propuesta de plan
Nuestro procurador presenta, con firma de nuestro abogado, la solicitud de concurso con memoria, inventario y relación de todos sus acreedores, y la propuesta de plan con su calendario, sus recursos y el IRPF de los tres últimos ejercicios de toda la unidad familiar, antes de que pueda acordarse la liquidación. La persona física no paga tasa judicial.
- 4
Contestar a las alegaciones y frenar la ejecución
En los diez días de alegaciones respondemos a los acreedores y ajustamos el plan si conviene. Si el banco pide que la vivienda se declare no necesaria para ejecutarla, defendemos su posición ante el juez del concurso: si trabaja en ella, con la prueba de que es necesaria para su actividad profesional, y en todo caso con la prueba de que la cuota está atendida y prevista en el plan.
- 5
Defender el plan en la impugnación y, si hace falta, en apelación
Si un acreedor impugna en los diez días, nos oponemos en el incidente concursal con la prueba de su renta, de sus gastos razonables y del valor de la vivienda. Contra la sentencia, apelación ante la Audiencia Provincial en veinte días desde su notificación.
- 6
Acompañarle los cinco años hasta la definitiva
Presentamos cada seis meses el informe de cumplimiento, pedimos la modificación si su situación cambia, defendemos la definitiva pese a un incumplimiento justificado y, al terminar, pedimos el auto de exoneración definitiva y su testimonio para requerir a los ficheros de morosos.
La prueba que decide el caso
- La tasación de la vivienda por una sociedad homologada por el Banco de España, o la de los seis meses anteriores al concurso: fija el valor de la garantía y decide si la cuota de la hipoteca se recalcula.
- El certificado del banco con el capital pendiente, las cuotas, el tipo de interés y los recibos atrasados, y la nota simple del Registro de la Propiedad con las cargas anteriores a la hipoteca.
- Las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios suyas y de su unidad familiar, con nóminas o pensiones y extractos bancarios: miden la renta disponible que el plan tiene que destinar.
- Un presupuesto familiar documentado (suministros, colegio, alimentos de los hijos, transporte al trabajo): justifica qué nuevas obligaciones son razonables y defiende su mínimo frente a la impugnación.
- La relación completa de acreedores con sus contratos, los certificados de deuda de Hacienda, de la Seguridad Social y de cualquier otro acreedor público, y su informe de la CIRBE, que usted puede pedir gratis al Banco de España sin certificado: una deuda que no se reseña no se exonera.
- La documentación del origen de cada deuda y de lo que declaró al pedir cada préstamo: con ella se acredita la buena fe que el juez comprueba de oficio.
Lo que cierra la puerta
- Esperar a que avance el concurso para pensar en la casa: el plan solo puede pedirse antes de que el juez acuerde la liquidación (art. 495.2 TRLC).
- Dejar de pagar la hipoteca creyendo que el concurso lo para todo: suspende las ejecuciones ya iniciadas, pero el banco puede pedir que la vivienda se declare no necesaria y ejecutarla (arts. 145 a 147).
- Proponer un plan que paga menos de lo que sus acreedores cobrarían vendiendo la casa: cualquiera de ellos puede impugnarlo con éxito (art. 498 bis.1.1.º).
- Calcular la cuota sin descontar la hipoteca ni los gastos razonables, o al revés, guardarse renta por encima de ese mínimo: lo primero hace inviable el plan y lo segundo abre la impugnación.
- Olvidar una deuda en la relación de acreedores: la exoneración solo alcanza a las reseñadas (Tribunal Supremo, sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero).
- Dar por hecho que su pareja codeudora o sus avalistas quedan libres: la exoneración no les alcanza y el acreedor puede reclamarles lo que a usted se le exonere.
La norma aplicable
- Arts. 486 y 495 TRLC. Abren al deudor persona natural de buena fe, empresario o no, la exoneración con plan de pagos sin liquidación o con liquidación de la masa activa. La solicitud con plan exige aceptar su constancia en el Registro público concursal y aportar el IRPF de los tres últimos ejercicios del deudor y de su unidad familiar, y puede presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación. BOE-A-2020-4859
- Arts. 496 y 497 TRLC. El plan recoge el calendario de pagos de los créditos exonerables y los recursos para cumplirlo y para la deuda no exonerable, los nuevos alimentos y la subsistencia; admite pagos fijos, variables o mixtos y cesiones en pago consentidas, pero no la liquidación total ni alterar el orden legal de pago. Dura tres años, y cinco si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen fundamentalmente de la renta, contados desde la aprobación judicial. BOE-A-2020-4859
- Arts. 498, 498 bis y 498 ter TRLC. Diez días de alegaciones para los acreedores personados; el juez verifica requisitos, contenido y viabilidad y concede provisionalmente, con o sin modificaciones. Cualquier acreedor afectado puede impugnar en diez días por motivos tasados, entre ellos no recibir lo que cobraría en la liquidación o no destinarse toda la renta disponible; sentencia en treinta días, apelable sin efecto suspensivo. La provisional hace cesar los efectos del concurso e impone un informe semestral. BOE-A-2020-4859
- Art. 492 bis TRLC. Si la garantía se ejecutó antes de la aprobación provisional del plan, solo se exonera la deuda remanente. Si la deuda supera el valor de la garantía, se mantienen los vencimientos pactados pero la cuota se recalcula sobre la parte que no lo supera; el exceso recibe el trato de su clase en el plan y lo no pagado se exonera. La exoneración queda revocada por ley si una ejecución posterior alcanza a pagar deuda exonerada. BOE-A-2020-4859
- Arts. 145 a 148 TRLC. Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones en curso sobre cualquier bien y no pueden iniciarse sobre los necesarios para la actividad del concursado; para ejecutar los no necesarios, el acreedor necesita la resolución del juez del concurso que así lo declare. Pasado un año sin apertura de la liquidación, puede ejecutar sobre cualquier bien ante el juez del concurso, en pieza separada. BOE-A-2020-4859
- Arts. 499, 499 bis, 499 ter, 500 y 500 bis TRLC. La exoneración alcanza al pasivo exonerable que el plan deje sin pagar, y las acciones de los acreedores de deuda no exonerable se ejercitan ante el juez del concurso por incidente concursal. Una sola modificación por alteración significativa; revocación por incumplimiento, con apertura de la liquidación; exoneración definitiva al acabar el plan, sin recurso, o pese al incumplimiento por hechos graves e imprevisibles; y posibilidad de pasar a la exoneración con liquidación. BOE-A-2020-4859
- Art. 489 TRLC. Enumera las deudas que no se exoneran, entre ellas los alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. El crédito público solo se exonera en la primera exoneración, hasta 10.000 euros (los primeros 5.000 íntegros y el 50 % del exceso), límite que el Tribunal Supremo aplica a cada acreedor público por separado (sentencias 254/2026 y 260/2026). BOE-A-2020-4859
- Arts. 579 y 607 LEC. Tras la ejecución de la vivienda habitual, la deuda que no cubra el remate sigue viva, aunque el deudor queda liberado si paga el 65 % de lo pendiente en cinco años o el 80 % en diez. Es inembargable el salario o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional, y el exceso se embarga por tramos del 30 % al 90 %, sumando todas las percepciones. BOE-A-2000-323
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme a la segunda oportunidad sin perder mi casa?
Sí, por la exoneración con plan de pagos sin liquidación, si es deudor de buena fe y la pide antes de que se acuerde la liquidación. El plan dura cinco años, usted sigue pagando la hipoteca y destina a sus acreedores la renta que exceda de lo necesario. No es automático: el juez verifica los requisitos y la viabilidad del plan, y los acreedores pueden impugnarlo. Por eso lo construimos con números que aguanten esa revisión.
¿Tengo que dejar de pagar la hipoteca para acogerme?
No, y es lo peor que puede hacer. La hipoteca, dentro del valor de la garantía, no se exonera (art. 489.1.8.º TRLC), y el plan tiene que prever sus cuotas. Si deja de pagarlas, el banco puede pedir al juez del concurso que declare la vivienda no necesaria y ejecutarla, y el impago puede llevar a la revocación del plan. Las demás deudas pasan a pagarse según el calendario del plan.
Mi casa vale menos de lo que debo al banco. ¿Me conviene el plan?
Puede convenirle mucho: la cuota se recalcula sobre el valor de la garantía, que es el 90 % del valor razonable de la tasación menos las cargas anteriores, manteniendo las fechas de vencimiento, y el exceso pasa al plan como un crédito más de su clase y se exonera en lo que no se pague (art. 492 bis.2 TRLC). La alternativa es la liquidación: pierde la casa, pero lo que su venta no cubra puede exonerarse sin cinco años de plan. La comparación se hace con su renta real.
¿Qué pasa si pierdo el trabajo a mitad del plan?
Tiene tres salidas, y conviene elegir bien porque alguna solo se usa una vez: pedir la única modificación del plan que permite la ley (art. 499 bis TRLC); pedir la exoneración definitiva pese al incumplimiento si se debe a accidente, enfermedad u otro hecho grave e imprevisible (art. 500.2); o pasarse a la exoneración con liquidación, que supone vender la vivienda (art. 500 bis). Lo que no conviene es dejar de pagar sin decir nada: abre la puerta a la revocación.
Mi pareja firmó la hipoteca conmigo. ¿Queda también libre?
No. La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los codeudores solidarios, fiadores, avalistas ni hipotecante no deudor (art. 492.1 TRLC), y la de las deudas gananciales no se extiende a su cónyuge mientras no la obtenga él mismo (art. 491). Si la cuota se recalcula, el banco puede seguir reclamando a su pareja la parte que a usted se le exonere, igual que los préstamos y tarjetas firmados por los dos. Por eso estudiamos la situación de ambos desde el principio.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.