Le deniegan la exoneración por no ser deudor de buena fe
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El auto que le niega la exoneración del pasivo insatisfecho se combate con recurso de apelación, que se interpone en veinte días desde la notificación y lo resuelve la Audiencia Provincial. La buena fe no es una impresión del juez: el artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal enumera las circunstancias que impiden la exoneración, y el recurso tiene que demostrar que ninguna concurre en su caso.
Usted liquidó lo que tenía, el concurso se cerró y pidió que se cancelaran los 180.000 euros que quedaban vivos. La administración concursal no se opuso. Un banco sí: alegó que usted había pedido tres préstamos en los cuatro meses anteriores a dejar de pagar y que eso fue temerario. El auto acoge esa alegación en dos párrafos, le llama deudor negligente y deja intacta toda la deuda. Nadie ha mirado qué información patrimonial dio usted al banco ni por qué se hundió su negocio. Le quedan veinte días.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Recurso de apelación contra el auto que deniega la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Ante quién
- El auto sale de la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que lleva el concurso, y el recurso lo resuelve la Audiencia Provincial, ante la que se interpone conforme al artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Plazo
- Veinte días desde la notificación del auto, según el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vencido el plazo el auto queda firme y la deuda entera revive frente a usted.
- Quién puede
- El deudor persona natural al que se le ha denegado la exoneración, que es quien resulta gravado por el auto. También puede recurrir el acreedor al que la resolución perjudique.
- Riesgo económico
- Si la Audiencia desestima el recurso, el auto gana firmeza, la deuda sigue viva y puede haber condena en costas de la segunda instancia. Ganar tampoco borra todo: el crédito público solo se exonera dentro del límite del artículo 489 del texto refundido.
Las causas que impiden la exoneración son una lista cerrada, no un juicio moral
El artículo 486 del texto refundido dice que el deudor persona natural, sea o no empresario, puede pedir la exoneración siempre que sea deudor de buena fe, y ofrece dos vías: con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación previa de la masa activa, o con liquidación de la masa activa. La buena fe no se define ahí con adjetivos: se define por exclusión en el artículo siguiente.
El artículo 487.1 enumera seis circunstancias y solo seis: condena penal firme en los diez años anteriores por determinados delitos, sanción administrativa firme por infracciones tributarias muy graves o acuerdo firme de derivación de responsabilidad, concurso declarado culpable, haber sido persona afectada por la calificación del concurso culpable de un tercero, incumplimiento de los deberes de colaboración y de información, y haber proporcionado información falsa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer el endeudamiento.
Esto cambia la forma de recurrir. No se apela diciendo que usted es una buena persona: se apela señalando cuál de los seis números aplicó el auto y demostrando que el supuesto de hecho de ese número concreto no se da. Un auto que deniega la exoneración sin anclarse en uno de esos seis apartados está denegando por una causa que la ley no contempla.
Si le acusan de endeudarse de forma temeraria, el juez tenía cuatro cosas que valorar
El número 6 del artículo 487.1 es el que más se usa contra el deudor y el que peor se motiva. Cubre a quien proporcionó información falsa o engañosa o se comportó de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Es un cajón amplio, pero la propia ley lo acota.
El mismo apartado impone al juez cuatro factores de valoración obligatoria: la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a efectos de evaluar la solvencia patrimonial, el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias personales del sobreendeudamiento y, en caso de empresarios, si utilizó las herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
Ahí está el recurso. Si el banco concedió tres préstamos sin evaluar su solvencia y usted no le ocultó nada, el primer factor juega a su favor y no contra usted. Si usted no es financiero sino albañil o camarero, el segundo también. Si la deuda se disparó por una enfermedad, una separación o el cierre de su único cliente, el tercero explica el sobreendeudamiento sin necesidad de reproche. Un auto que no menciona ninguno de los cuatro está incompleto.
Un concurso culpable solo por presentarlo tarde no cierra la exoneración
El artículo 487.1.3 excluye de la exoneración a quien tenga el concurso declarado culpable, pero acto seguido introduce una válvula que casi nadie invoca: si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
Es decir, que el retraso admite explicación y la explicación es discutible en apelación. Negociaciones abiertas con los acreedores, una refinanciación que parecía viable, una enfermedad, la confianza en que el cliente principal iba a pagar: todo eso son circunstancias del retraso, y el juez está obligado a atenderlas, no a limitarse a constatar la fecha en que se presentó el concurso.
El apartado 2 del mismo artículo añade una regla de orden que sirve para anular decisiones precipitadas: cuando la exclusión se apoya en una calificación culpable propia o ajena que aún no es firme, el juez debe suspender la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. Denegar antes de esa firmeza es denegar contra el texto de la ley.
El escrito de apelación es el único sitio donde caben sus argumentos
El artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024, ordena interponer la apelación ante el tribunal que sea competente para conocer de ella, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de esa resolución. Ya no se presenta ante el órgano que dictó el auto.
El apartado 2 es el que decide los casos: en la interposición el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. No hay un escrito posterior para desarrollar la argumentación. Lo que no vaya ahí no se va a discutir.
Después la maquinaria es reglada: el letrado de la Administración de Justicia requiere del órgano que dictó el auto la elevación de las actuaciones, con emplazamiento de las partes no recurrentes para comparecer ante el tribunal del recurso en diez días. Contra la resolución que tiene por interpuesto el recurso no cabe recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar su inadmisibilidad al oponerse.
Ganar la apelación no borra entera la deuda con Hacienda y la Seguridad Social
El artículo 489.1 excluye de la exoneración, entre otras, las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las derivadas de delito, las de alimentos, ciertos salarios de los últimos sesenta días, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, las costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
El crédito público tiene regla propia en el número 5: las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueden exonerarse hasta diez mil euros por deudor, íntegros los primeros cinco mil y al cincuenta por ciento el tramo siguiente, y las deudas por créditos en seguridad social pueden exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
Y el apartado 3 avisa de algo que conviene saber antes de recurrir: el crédito público es exonerable en esa cuantía únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, y no será exonerable importe alguno en las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor. Por eso la apelación se plantea sabiendo que se juega más que este auto.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Lectura del auto y del expediente concursal completo
Se identifica cuál de los seis números del artículo 487.1 aplica el auto y con qué hechos lo sostiene. Se contrasta con el informe de la administración concursal y con las alegaciones de los acreedores, porque a menudo el auto asume una versión que ningún documento del expediente sostiene.
- 2
Reconstrucción de cómo se concedió cada crédito
Se reúne la información patrimonial que usted entregó a cada prestamista y lo que el prestamista hizo con ella. Si no hubo evaluación de solvencia, el primer factor del artículo 487.1.6 deja de ser un reproche a usted y pasa a ser un dato contra el acreedor que se opuso.
- 3
Interposición del recurso dentro de los veinte días
El escrito se presenta ante la Audiencia Provincial con copia del auto, cita los pronunciamientos que se impugnan y desarrolla todas las alegaciones, porque no habrá una segunda oportunidad de argumentar. Se pide expresamente la concesión de la exoneración, no solo la nulidad del auto.
- 4
Oposición de los acreedores y personación en segunda instancia
Los acreedores personados se oponen y pueden alegar la inadmisibilidad del recurso. Se contesta a su escrito, se vigila la elevación de las actuaciones y se pide, si procede, la prueba documental que falta para que la Audiencia resuelva con el expediente completo.
- 5
Resolución de la Audiencia y efectos sobre la deuda
Si la Audiencia estima el recurso, la exoneración se concede en los términos del artículo 486 y se cursan las comunicaciones y la publicidad que correspondan. Se revisa qué acreedores quedan fuera del perímetro exonerado por el artículo 489 y se decide qué hacer con ellos.
La prueba que decide el caso
- Las solicitudes de préstamo y la información patrimonial que usted entregó, junto con la respuesta del prestamista, para acreditar que no hubo información falsa ni engañosa.
- Las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los tres últimos ejercicios, suyas y de las restantes personas de su unidad familiar, que son las que la ley exige acompañar a la solicitud.
- El informe de la administración concursal y su posición sobre la exoneración, que en muchos casos no se opuso y contradice al acreedor que sí lo hizo.
- La resolución de calificación del concurso y la acreditación de si es firme, porque de ello depende que el juez pudiera decidir o tuviera que suspender la decisión.
- Los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre sanciones firmes y acuerdos de derivación de responsabilidad en los diez últimos años.
- La documentación médica, laboral o familiar que explica el origen del sobreendeudamiento, que es uno de los cuatro factores de valoración obligatoria.
Lo que cierra la puerta
- Dejar correr los veinte días esperando a ver si el tribunal aclara algo. El plazo no se interrumpe con escritos de aclaración mal planteados, y el auto queda firme con toda la deuda viva.
- Reservar argumentos para una vista posterior. El artículo 458.2 obliga a exponer en la interposición las alegaciones en que se basa la impugnación, y lo que no vaya ahí no se examina.
- Recurrir en abstracto, alegando buena fe general sin atacar el número concreto del artículo 487.1 que el auto aplica. La lista es cerrada y el recurso tiene que desmontar el supuesto invocado.
- No haber comunicado a la administración concursal una cuenta, un ingreso o un bien. El incumplimiento de los deberes de colaboración y de información es por sí solo una de las seis causas de exclusión.
- Confiar en pedirla otra vez más adelante sin contar con que el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración y en las sucesivas no lo será por importe alguno.
La norma aplicable
- Art. 487 TRLC. Enumera en seis números las circunstancias que impiden obtener la exoneración y obliga al juez, en el supuesto de endeudamiento temerario o negligente, a valorar la información patrimonial dada al acreedor, el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias del sobreendeudamiento y el uso de herramientas de alerta temprana. Si la calificación no es firme, la decisión se suspende. BOE-A-2020-4859
- Art. 486 TRLC. Permite al deudor persona natural, sea o no empresario, pedir la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe, bien con sujeción a un plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa, bien con liquidación de la masa activa. BOE-A-2020-4859
- Art. 458 LEC. Fija el plazo de veinte días desde la notificación para interponer la apelación ante el tribunal competente para conocer de ella, exige que el escrito exponga ya las alegaciones y los pronunciamientos impugnados, y regula la elevación de las actuaciones y el emplazamiento por diez días de las partes no recurrentes. BOE-A-2000-323
- Art. 489 TRLC. Extiende la exoneración a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo una lista de excepciones, y limita el crédito público a diez mil euros por deudor en las deudas de la Agencia Tributaria y otro tanto, por el mismo importe y en las mismas condiciones, en seguridad social, solo en la primera exoneración. BOE-A-2020-4859
- Art. 488 TRLC. Exige que hayan transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva para pedir una nueva tras una exoneración mediante plan de pagos, y al menos cinco años desde la resolución que la concedió si fue con liquidación de la masa activa. Las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público. BOE-A-2020-4859
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Qué significa exactamente ser deudor de buena fe
No es una valoración moral. El artículo 486 exige buena fe y el artículo 487 la define por exclusión: es deudor de buena fe quien no se encuentra en ninguna de las seis circunstancias tasadas que ese precepto enumera. Por eso la discusión nunca es si usted es honrado, sino si concurre el supuesto concreto que el auto le atribuye y si los hechos del expediente lo sostienen.
Me han denegado la exoneración porque el concurso se declaró culpable, hay algo que hacer
Depende de la causa de la culpabilidad y de su firmeza. Si el concurso se declaró culpable exclusivamente por no haber solicitado la declaración de concurso oportunamente, el artículo 487.1.3 permite al juez atender a las circunstancias en que se produjo el retraso, y esas circunstancias se prueban y se discuten. Y si la calificación todavía no es firme, el artículo 487.2 obliga a suspender la decisión sobre la exoneración, no a denegarla.
El banco dice que pedí crédito sabiendo que no podía pagar
Esa acusación se encuadra en el artículo 487.1.6, y la propia norma marca cómo se examina. El juez debe valorar la información patrimonial que usted suministró al acreedor antes de la concesión del préstamo a efectos de evaluar la solvencia, su nivel social y profesional, las circunstancias personales del sobreendeudamiento y, si es empresario, si usó las herramientas de alerta temprana. Un banco que prestó sin evaluar nada aporta prueba contra su propia alegación.
Si gano el recurso, se cancela también lo que debo a Hacienda y a la Seguridad Social
Solo en parte. El artículo 489.1.5 permite exonerar hasta diez mil euros por deudor de las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, íntegros los primeros cinco mil y al cincuenta por ciento el resto del tramo, y otro tanto por el mismo importe y en las mismas condiciones para las deudas por créditos en seguridad social. El apartado 3 reserva esa posibilidad a la primera exoneración.
Cuántas veces se puede obtener la exoneración
La ley no lo prohíbe pero lo espacia. El artículo 488 exige que hayan transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva para pedir una nueva si la anterior fue mediante plan de pagos, y al menos cinco años desde la resolución que la concedió si fue con liquidación de la masa activa. Además, las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.