Guías del despachoConcursal y Segunda Oportunidad

Su pareja pide la exoneración: ¿y las deudas comunes y la casa?

Actualizada el 2026-10-19 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La exoneración que obtiene un cónyuge no libra al otro: si están en gananciales sin liquidar, las deudas gananciales firmadas por el otro o por los dos no se le cancelan mientras él no obtenga su propia exoneración (art. 491 TRLC), y el que firmó como codeudor sigue respondiendo (art. 492.1). Si los dos son insolventes, suele convenir el concurso conjunto (art. 38) o la acumulación (art. 41).

Usted y su marido se casaron en gananciales hace quince años. Compraron el piso en el que viven con una hipoteca que firmaron los dos, y él tuvo un negocio que cerró hace dos años dejando préstamos personales, tarjetas y una deuda con Hacienda a su nombre; uno de esos préstamos lo firmó usted también. Ahora él va a pedir el concurso y la exoneración. Usted tiene una nómina y no está segura de poder con todo. No sabe si lo que le cancelen a él se le cancela a usted, si el banco puede ir a por su sueldo, si van a vender el piso, si les conviene pedirlo a los dos ni qué pasa si se divorcian antes.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Solicitud de concurso y de exoneración del pasivo insatisfecho de su cónyuge y, si usted también es insolvente, de los dos a la vez (concurso conjunto, art. 38 TRLC) o acumulación de los concursos ya declarados (art. 41). Si solo concursa él, su defensa dentro de ese concurso: disolución y liquidación de los gananciales ante el juez del concurso (art. 125) o adquisición de los bienes comunes pagando la mitad de su valor (art. 194).
Ante quién
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital de la provincia donde el deudor tiene su centro de intereses principales (art. 45.1 TRLC y art. 87 LOPJ); en las provincias sin Sección de lo Mercantil, un juez de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de la capital. Ese mismo juez disuelve y liquida los gananciales del concursado (art. 52.2 TRLC). Las sentencias de los incidentes concursales se apelan ante la Audiencia Provincial.
Plazo
El deudor debe pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocer su insolvencia actual (art. 5 TRLC); si el de uno ya está declarado, el del otro se acumula después (art. 41). En el concurso sin masa, la exoneración se pide en los diez días siguientes a que venzan los quince de los acreedores para pedir administrador concursal (arts. 37 ter y 501.1); tras la liquidación, en la audiencia sobre la conclusión (art. 501.2); con plan de pagos, antes de que se acuerde la liquidación (art. 495.2). Contra el auto de exoneración definitiva no cabe recurso (art. 500.3).
Quién puede
Cada cónyuge pide su propio concurso y su propia exoneración, con poder especial a nuestro procurador (art. 6.2 TRLC), que se otorga gratis ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve. El concurso conjunto lo piden los dos (art. 38); la acumulación, cualquiera de los concursados o de las administraciones concursales y, en su defecto, los acreedores (art. 41.2). La disolución de los gananciales la pide el cónyuge del concursado (art. 125.1). La pareja de hecho inscrita, en los términos del art. 40.
Riesgo económico
Si solo él obtiene la exoneración, los acreedores de las deudas gananciales que usted firmó, o que firmaron los dos, pueden seguir reclamándole a usted (arts. 491 y 492.1), también con embargo de su nómina dentro de los límites legales. Si los gananciales entran en la masa y usted no actúa, los bienes comunes, vivienda incluida, pueden venderse en la liquidación. La exoneración la concede el juez tras verificar la buena fe de cada uno: que se conceda a uno no garantiza la del otro.

La exoneración de su cónyuge no le cancela a usted las deudas comunes

El artículo 491 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) lo dice sin rodeos: si el concursado está casado en gananciales u otro régimen de comunidad y ese régimen no se ha liquidado, la exoneración que afecte a deudas gananciales contraídas por el otro cónyuge o por los dos no se extiende a ese otro cónyuge mientras no haya obtenido él mismo el beneficio. La exoneración es personal: la gana quien pasa por su concurso y acredita su buena fe, no la familia entera.

A eso se suma el artículo 492.1: la exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente a quienes están obligados solidariamente con el deudor, ni frente a sus fiadores, avalistas o hipotecante no deudor, que no pueden invocarla. Si usted firmó el préstamo con su marido, el banco puede dirigirse contra usted por el total, porque el acreedor de una deuda solidaria puede reclamar a cualquiera de los codeudores (art. 1144 del Código Civil). Para él, en cambio, el crédito extinguido ya no se puede cobrar: el acreedor solo conserva la posibilidad de pedir la revocación (art. 490 TRLC).

Lo que nadie le cuenta es que pagar usted tampoco le da derecho a cobrárselo luego a él. El artículo 492.2 deja las acciones de repetición o regreso afectadas por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal: si usted salda la tarjeta común después del auto, no podrá reclamarle a su cónyuge la parte que le tocaba. Por eso la pregunta no es solo si él puede exonerarse, sino qué queda en pie para usted al día siguiente, y eso se decide antes de presentar nada.

Qué bienes comunes entran en el concurso de uno solo

En el concurso de una persona casada, la masa activa la forman sus bienes privativos y, si el régimen es de gananciales o de comunidad, también los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado (art. 193 TRLC). No entra de forma automática todo el patrimonio familiar: entran los bienes comunes que responden de sus deudas. Y el auto que declara el concurso se le notifica a usted como cónyuge (art. 33.2), así que lo sabrá desde el principio.

Qué deudas son gananciales lo decide el Código Civil. Son de cargo de la sociedad los gastos del sostenimiento de la familia, la adquisición y disfrute de los bienes comunes y la explotación regular del negocio o la profesión de cada cónyuge (art. 1362). Los gananciales responden directamente de las deudas que un cónyuge contrae en la potestad doméstica o en su profesión (art. 1365) y, en todo caso, de las firmadas por los dos o por uno con el consentimiento expreso del otro (art. 1367). Las deudas propias de un cónyuge las paga primero su patrimonio privativo y, si no basta, el acreedor puede embargar gananciales; entonces el otro puede exigir que se sustituyan por la parte del deudor en la sociedad conyugal, lo que la disuelve (art. 1373).

Lo que nadie le cuenta es que, a diferencia de los bienes, que se presumen gananciales, no hay presunción de que una deuda de un cónyuge deba pagarse con los gananciales: así lo razonó en 2015 el centro directivo que hoy es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Cada crédito se examina con su contrato: quién firmó, para qué y en qué calidad. En separación de bienes la cuestión es más sencilla: solo entra el patrimonio de su cónyuge y, si la casa es de los dos por mitades, solo su mitad; los bienes comprados por ambos con pacto de sobrevivencia se consideran divisibles y entra la mitad del concursado (art. 196 TRLC).

Su defensa dentro del concurso: disolver los gananciales o comprar la mitad

Si en el inventario de la masa activa se incluyen bienes gananciales que responden de las deudas de su cónyuge, usted puede pedir al juez del concurso que disuelva la sociedad conyugal (art. 125.1 TRLC). Presentada la solicitud, el juez acuerda la liquidación, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los dos, de forma coordinada con el convenio o con la liquidación de la masa activa (art. 125.2). Lo hace el propio juez del concurso: cuando el deudor es persona natural, su jurisdicción es exclusiva y excluyente para la disolución y liquidación de la sociedad conyugal (art. 52.2).

La segunda herramienta es el artículo 194: usted tiene derecho a adquirir la totalidad de cada bien ganancial incluido en la masa activa pagando a la masa la mitad de su valor. El precio se fija de común acuerdo con la administración concursal y, a falta de acuerdo, lo determina el juez como valor de mercado, oídas las partes y con informe de experto si lo estima oportuno. Para la vivienda habitual del matrimonio la regla es más exigente: se toma el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido y el de mercado (art. 194.3).

Si opta por disolver, el artículo 125.3 le da preferencia para que la vivienda habitual ganancial se incluya en su haber hasta donde este alcance; si vale más, solo se le adjudica si paga al contado el exceso. Lo que nadie le cuenta es que, según el criterio que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado en 2025, ese derecho a la disolución puede ejercitarse en cualquier momento, incluso después de vendido algún bien ganancial, y el concursado no puede oponerse. Comparar las dos vías con números, antes de que la casa salga a la venta, es lo que decide.

La vivienda familiar: hipoteca común, plan de pagos y avalistas

La hipoteca no se exonera dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC): mientras la deuda quepa en el valor de la garantía, hay que seguir pagándola o el banco ejecuta. Ese valor es el 90 % del valor razonable de la vivienda, según tasación de una sociedad homologada por el Banco de España salvo que exista una de los seis meses anteriores al concurso, menos las cargas preferentes. Si la deuda hipotecaria supera ese valor y se va por plan de pagos, se mantienen los vencimientos pero la cuota se recalcula sobre la parte cubierta; el exceso recibe el trato de su clase y lo que no se pague queda exonerado (art. 492 bis.2).

El plan de pagos es la vía para conservar la vivienda habitual: dura cinco años en lugar de tres cuando no se realiza (art. 497.2), y los acreedores que reúnan al menos el 40 % del pasivo exonerable pueden exigir que se vendan los activos no necesarios para la actividad, pero no la vivienda habitual (art. 498 bis.1.2.º). Eso sí, el plan tiene que garantizar a cada acreedor al menos lo que cobraría en la liquidación (art. 498 bis.1.1.º), y si la casa tiene valor libre de cargas, eso se nota en la cuota. En la liquidación, en cambio, la vivienda se vende dentro del concurso, salvo que usted la adquiera pagando la mitad (art. 194) o se la adjudique al disolver (art. 125.3).

Lo que nadie le cuenta es que el recálculo de la cuota protege al concursado, no a usted. Si la hipoteca la firmaron los dos, para el banco usted sigue siendo deudora en los términos del contrato (art. 492.1), y lo mismo sus padres si la avalaron. Y si más tarde se ejecuta la hipoteca y lo obtenido alcanza para pagar deuda ya exonerada, la exoneración queda revocada por ministerio de la ley en esa parte (art. 492 bis.3). La vivienda común se planifica pensando en los dos, con la tasación y el saldo pendiente sobre la mesa.

Uno solo, los dos a la vez o acumulados: qué conviene

Los cónyuges pueden pedir la declaración conjunta de sus concursos voluntarios (art. 38 TRLC), y un acreedor puede pedir la de los dos cuando son cónyuges (art. 39). Si el concurso de uno ya está declarado, el del otro se acumula: lo pueden pedir cualquiera de los concursados o de las administraciones concursales y, en su defecto, los acreedores, aunque los hayan declarado tribunales distintos (art. 41). Conjuntos o acumulados, se llevan de forma coordinada y sin consolidar las masas (art. 42): cada uno tiene su propio concurso y necesita su propia exoneración.

Por eso cada cónyuge tiene que cumplir sus propios requisitos: estar en insolvencia actual o inminente (art. 2), tener al menos dos acreedores, ser deudor de buena fe sin ninguna de las causas de la lista cerrada del artículo 487.1, que el juez verifica de oficio aunque nadie se oponga (Tribunal Supremo, sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero), y aportar el IRPF de sus tres últimos años (art. 501.3). Si uno tiene una sanción tributaria muy grave firme, puede quedarse sin exoneración mientras el otro la obtiene. Y con plan de pagos se aportan también las declaraciones de la unidad familiar (art. 495.1).

Lo que nadie le cuenta es que pedirlo por separado y en momentos distintos deja una ventana abierta: mientras usted no esté en concurso, el banco de la deuda común puede ir contra su nómina, y el concurso de su marido no lo impide. Si los dos son insolventes por las mismas deudas, lo habitual es que convenga el concurso conjunto. Además, el límite del crédito público se aplica por deudor y por cada acreedor de Derecho público (sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero), y cada cónyuge lo aplica en su propio concurso. Si usted no es insolvente, no puede pedir el concurso, y su defensa pasa por los artículos 125 y 194.

Pareja de hecho, separación de bienes y divorcio con deudas comunes

El artículo 491 se refiere al régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad. Si están en separación de bienes o son pareja de hecho, no hay gananciales que liquidar, pero la regla del artículo 492.1 rige igual: el préstamo firmado por los dos se le sigue pudiendo reclamar al que no se exonera. La pareja de hecho inscrita puede ir a concurso conjunto si el juez aprecia pactos o hechos concluyentes de los que se derive la voluntad inequívoca de formar un patrimonio común (art. 40), y con esos mismos requisitos cabe acumular los concursos (art. 41.1). En la memoria del concurso se hacen constar la identidad de la pareja inscrita y la fecha de inscripción.

El divorcio concluye la sociedad de gananciales (art. 1392 del Código Civil), y disuelta, se liquida empezando por un inventario del activo y del pasivo (art. 1396). Pero mientras las deudas de la sociedad no se paguen por entero, los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge deudor, y el no deudor responde con los bienes que se le adjudiquen si se hizo debidamente inventario (art. 1401). El convenio regulador ordena las cuentas entre ustedes, no frente al banco, que no lo firmó: si en él su exmarido asume el préstamo común que usted firmó, el banco puede seguir reclamándoselo a usted.

Lo que nadie le cuenta es que el orden de los pasos cambia el resultado. El artículo 491 opera mientras el régimen no se haya liquidado; liquidado, cuenta lo que cada uno firmó y lo que se adjudicó, y liquidar no le libra de lo que usted firmó. Y una liquidación que vacíe el patrimonio de quien va a pedir el concurso se vuelve en su contra: el juez verifica de oficio la buena fe, y la ocultación de bienes, derechos o ingresos es causa de revocación durante tres años (art. 493). Divorcio, liquidación y concurso se diseñan juntos, con el inventario de los dos a la vista.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Fijar el régimen y quién firmó cada deuda

    Con la certificación de matrimonio del Registro Civil y, si las hay, las capitulaciones, se fija el régimen económico; con cada contrato, quién firmó cada deuda y en qué calidad (titular, cotitular o fiador). De ahí sale qué deudas son gananciales, cuáles privativas y a quién puede reclamar cada acreedor.

  2. 2

    Medir la insolvencia y la buena fe de cada uno

    Revisamos por separado las causas del artículo 487.1 TRLC (condenas, sanciones muy graves, derivaciones de responsabilidad, endeudamiento temerario) y si cada cónyuge está en insolvencia actual o inminente. Eso decide si van los dos a la vez, uno solo o uno ahora y el otro acumulado después.

  3. 3

    Un poder especial por cada cónyuge

    Cada uno otorga a nuestro procurador un poder especial para solicitar el concurso (art. 6.2 TRLC), gratis y en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve. Nunca le pedimos su certificado digital.

  4. 4

    Solicitud con todas las deudas, también las comunes

    Memoria con el cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen y las capitulaciones; inventario que diga de cada bien si es privativo, ganancial o en proindiviso, con sus cargas; y relación de acreedores con todas las deudas, incluidas las que hoy paga el otro: lo que no se reseña no se exonera (sentencias 254/2026 y 260/2026).

  5. 5

    Decidir la vivienda con números

    Con la tasación y el saldo de la hipoteca se comparan el plan de pagos a cinco años, la adquisición pagando la mitad (art. 194) y la adjudicación al disolver los gananciales (art. 125.3), y se elige antes de que la vivienda salga a la venta en la liquidación.

  6. 6

    Exoneración en plazo y defensa después del auto

    Se pide la exoneración en el plazo de cada vía. Concedida con liquidación, o la definitiva tras el plan, el auto ordena a los acreedores afectados comunicar la exoneración a los ficheros de morosos a los que informaron del impago; nuestro procurador pide testimonio para requerir directamente su actualización (art. 492 ter), y nos ocupamos de cualquier reclamación posterior de lo exonerado.

La prueba que decide el caso

  • La certificación de matrimonio del Registro Civil con el régimen económico y, si existen, las capitulaciones matrimoniales: deciden si rige el artículo 491.
  • Cada contrato de préstamo, tarjeta, aval o hipoteca con sus firmas: quién firmó y en qué calidad, titular, cotitular solidario o fiador.
  • La nota simple del Registro de la Propiedad y la escritura de la vivienda: si es ganancial, privativa o en proindiviso, con qué cargas y si hay pacto de sobrevivencia.
  • La tasación de una sociedad homologada por el Banco de España, o una de los seis meses anteriores al concurso, y el certificado de deuda pendiente de la hipoteca.
  • Las declaraciones del IRPF de los tres últimos años de cada cónyuge y, si se va por plan de pagos, las de la unidad familiar.
  • Si son pareja de hecho, el certificado de inscripción y los pactos patrimoniales; si se divorcian, la sentencia, el convenio regulador y el inventario de la liquidación.

Lo que cierra la puerta

  • Creer que la exoneración de uno cancela las deudas comunes al otro: el artículo 491 dice lo contrario mientras los gananciales no se hayan liquidado, y el 492.1 mantiene obligado al codeudor.
  • Dejar fuera de la relación de acreedores las deudas comunes porque las paga el otro: la exoneración solo alcanza a los créditos reseñados (sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero).
  • Fiarse de que en el convenio regulador él asume el préstamo común: el banco no lo firmó y puede seguir reclamándoselo a usted.
  • Pasar bienes al otro cónyuge o liquidar los gananciales a toda prisa antes del concurso: el juez verifica la buena fe de oficio, y la ocultación es causa de revocación durante tres años (art. 493).
  • No pedir la disolución ni la adquisición de la vivienda a tiempo y verla vender en la liquidación (arts. 125 y 194).
  • Pagar usted la deuda común después del auto pensando en cobrársela luego al exonerado: la repetición queda afectada igual que el crédito principal (art. 492.2).

La norma aplicable

  • Art. 491 TRLC. Si el concursado está en gananciales u otro régimen de comunidad sin liquidar, la exoneración de las deudas gananciales contraídas por su cónyuge o por ambos no se extiende al cónyuge mientras no obtenga él mismo la exoneración. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 492 y 492 bis TRLC. La exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente a codeudores solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecante no deudor, y las acciones de repetición quedan afectadas como el crédito principal. Con garantía real, la deuda que excede del valor de la garantía recibe en el plan el trato de su clase y la cuota se recalcula sobre la parte cubierta. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 38, 40, 41 y 42 TRLC. Los cónyuges pueden pedir la declaración conjunta de sus concursos voluntarios; la pareja de hecho inscrita, si hay voluntad inequívoca de formar un patrimonio común. Los concursos ya declarados se acumulan aunque los declararan órganos distintos, y se llevan de forma coordinada sin consolidar las masas. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 125, 193 y 194 TRLC. En el concurso de persona casada entran sus bienes privativos y los gananciales que deban responder de sus obligaciones. El cónyuge puede pedir la disolución de la sociedad conyugal, con preferencia sobre la vivienda habitual en su haber, o adquirir cada bien ganancial pagando la mitad de su valor; la vivienda se valora por el mayor entre tasación y mercado. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 501 y 502 TRLC. Fijan cuándo se pide la exoneración tras la liquidación o en el concurso sin masa, con el IRPF de los tres últimos años, el traslado de diez días a la administración concursal y a los acreedores y la verificación de los requisitos por el juez aunque nadie se oponga; la oposición se resuelve por incidente concursal. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 1362, 1365, 1367 y 1373 del Código Civil. Determinan qué gastos son de cargo de la sociedad de gananciales y cuándo responden los bienes comunes: directamente por las deudas domésticas o profesionales de un cónyuge, siempre por las firmadas por los dos, y subsidiariamente por las propias de uno, con derecho del otro a sustituir el embargo por la parte del deudor. BOE-A-1889-4763
  • Arts. 1392, 1396 y 1401 del Código Civil. La sociedad de gananciales concluye con la disolución del matrimonio, se liquida empezando por un inventario del activo y del pasivo, y hasta que sus deudas se paguen por entero los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge deudor; el no deudor responde con lo adjudicado si se hizo inventario. BOE-A-1889-4763

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar la nómina por las deudas que le exoneraron a mi marido?

Si usted firmó esa deuda, sí, dentro de los límites de inembargabilidad del salario: la exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente a los codeudores (art. 492.1 TRLC), y si es deuda ganancial firmada por usted o por los dos, no se le extiende mientras usted no obtenga la suya (art. 491). Si solo la firmó él, usted no es deudora personal, y lo que hay que ver es si esa deuda debía pagarse con los gananciales: se decide con el contrato en la mano.

¿Podemos pedir la exoneración los dos a la vez?

Sí. Los cónyuges pueden pedir la declaración conjunta de sus concursos (art. 38 TRLC) y, si uno ya está declarado, acumular el del otro aunque lo lleve otro tribunal (art. 41). Se llevan coordinados pero sin mezclar las masas (art. 42): cada uno tiene que estar en insolvencia, ser deudor de buena fe y obtener su propia exoneración, que concede el juez después de verificarlo.

Si solo él pide el concurso, ¿van a vender nuestra casa?

No necesariamente. Con plan de pagos la vivienda habitual puede conservarse, y el plan dura entonces cinco años (art. 497.2), siempre que se siga pagando la hipoteca dentro del valor de la garantía. Si se va a la liquidación, usted puede quedarse la vivienda ganancial pagando a la masa la mitad de su valor, tomado el mayor entre tasación y mercado (art. 194), o pedir la disolución y que se incluya en su haber (art. 125.3).

Somos pareja de hecho, no estamos casados. ¿Cambia algo?

Sí. No hay gananciales, así que el artículo 491 no se aplica, pero las deudas que firmaron los dos se le siguen pudiendo reclamar al que no se exonere (art. 492.1 TRLC). Si la pareja está inscrita y el juez aprecia la voluntad inequívoca de formar un patrimonio común, cabe el concurso conjunto (art. 40) o la acumulación (art. 41.1). Si no, cada uno pide su propio concurso.

Nos estamos divorciando. ¿Liquidamos los gananciales antes del concurso?

Depende, y el orden importa. La regla del artículo 491 se refiere a los gananciales sin liquidar; liquidados, los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge deudor y el otro responde con lo que se le adjudicó si hubo inventario (art. 1401 del Código Civil), y usted sigue obligada por lo que firmó. Una liquidación que deje sin bienes a quien va a pedir el concurso pone en riesgo su buena fe y su exoneración. Lo estudiamos con el inventario de los dos antes de firmar el convenio.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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