Concursal y Segunda Oportunidad

Abogados concursales y de Segunda Oportunidad

Debe más de lo que puede pagar, los embargos ya han empezado y cada mes sale más de lo que entra. Nuestros abogados concursales llevan las dos caras del mismo problema: la exoneración de las deudas del particular y del autónomo por la Ley de Segunda Oportunidad, y el preconcurso, el concurso y la reestructuración cuando lo que no aguanta es la empresa. Le atiende un abogado colegiado que primero comprueba si su caso encaja, y se lo dice aunque la respuesta no sea la que usted espera oír.

Qué llevamos

Le deniegan la exoneración por no ser deudor de buena fe

Recurso de apelación en veinte días contra el auto denegatorio, discutiendo unas causas de exclusión que son tasadas y que el Tribunal Supremo interpreta de forma restrictiva (arts. 486 a 488 TRLC).

Le dicen que Hacienda y la Seguridad Social no entran

El límite del crédito público se aplica a cada acreedor público por separado y no de forma conjunta, según fijó el Tribunal Supremo en febrero de 2026 (art. 489.1.5º TRLC).

Un acreedor quiere retirarle la exoneración ya concedida

Oposición al incidente de revocación, que cabe en los tres años siguientes por mejora sustancial de fortuna, ocultación de bienes o incumplimiento del plan de pagos (arts. 495 a 501 TRLC).

Le piden que responda con su patrimonio del déficit

Oposición al informe de calificación en el incidente, con diez días para personarse y con la inhabilitación de dos a quince años en juego (arts. 442 a 456 TRLC).

Un proveedor ha pedido el concurso de su empresa

Cinco días desde el emplazamiento para comparecer y oponerse discutiendo el hecho revelador de la insolvencia (arts. 2, 3 y 14 a 20 TRLC).

Tiene embargos encima y la empresa todavía es viable

Comunicación de apertura de negociaciones, que suspende las ejecuciones tres meses prorrogables y abre la vía del plan de reestructuración homologado (arts. 583 a 594 TRLC).

No sabe qué procedimiento le corresponde

El cauce especial de microempresas es obligatorio, no opcional, por debajo de diez trabajadores y de 700.000 euros de negocio o 350.000 de pasivo, y equivocarse cuesta la inadmisión (art. 685 TRLC).

Cómo lo llevamos

Antes de hablar de nada se hace la prueba de encaje, que es una lista aburrida y decisiva: todas las deudas con su acreedor y su naturaleza, cuánto de ellas es crédito público, qué bienes tiene, qué ingresos entran, qué cargas familiares soporta y si hubo un concurso o una exoneración anteriores. De ahí sale lo único que importa al principio, qué parte de su deuda se puede exonerar y qué parte se va a quedar con usted. Después se elige entre las dos vías: la exoneración con liquidación del patrimonio, más rápida, y la exoneración con plan de pagos, que permite conservar la vivienda habitual mientras se siga atendiendo la hipoteca. En la empresa el orden es el inverso: si todavía es viable, primero la comunicación de apertura de negociaciones, que suspende las ejecuciones durante tres meses prorrogables y abre la vía del plan de reestructuración; el concurso llega después, y con él la calificación, donde el administrador se juega la inhabilitación y responder del déficit con su patrimonio. No le vamos a prometer que sus deudas desaparecen: le decimos qué entra, qué no entra y qué se arriesga, con la ley en la mano y con lo que el Tribunal Supremo fijó en febrero de 2026 sobre el crédito público.

Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.

Preguntas frecuentes

¿Voy a perder mi casa?

Depende de la vía. En la exoneración con plan de pagos la ley permite conservar la vivienda habitual mientras se siga atendiendo el préstamo hipotecario. En la exoneración con liquidación se realiza el patrimonio, con un matiz importante: si lo que se debe al banco iguala o supera el valor de la vivienda, esa casa no aporta nada a los demás acreedores y esa circunstancia se hace valer. Es la primera cuenta que echamos en la consulta.

¿Entran las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Entran con límite. Se exoneran íntegros los primeros 5.000 euros y el 50 % del tramo que va de ahí a 10.000 euros. La novedad que cambia muchos casos es que el Tribunal Supremo confirmó en febrero de 2026 que ese límite se aplica a cada acreedor público por separado, de modo que la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social cuentan cada una con su propio tope.

¿Qué pasa con los embargos mientras dura el procedimiento?

Ese es precisamente el efecto que se busca. En la empresa viable, la comunicación de apertura de negociaciones suspende las ejecuciones durante tres meses prorrogables. En el concurso, la declaración paraliza las ejecuciones singulares y las reconduce al procedimiento colectivo. Lo que no le vamos a dar es una fecha: los plazos dependen del órgano judicial que lleve su asunto y prometerle un calendario sería faltar a la verdad.

¿Cómo se paga un abogado cuando precisamente no queda dinero?

Con las cartas boca arriba desde el principio. Se empieza por la consulta, 100 euros por media hora o 200 euros por una hora, y en ella se hace la prueba de encaje: si su caso no entra, se lo decimos allí y usted no gasta más. Si entra, de esa misma consulta sale el presupuesto cerrado del asunto, que ve antes de contratar, y el importe de la consulta se descuenta íntegro del encargo.

Guías del despacho sobre esta materia

El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.

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