Le siguen embargando la nómina o la cuenta tras pedir el concurso
Actualizada el 2026-10-19 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Los embargos no se paran al pedir el concurso, sino con el auto que lo declara: desde ese día no caben ejecuciones ni apremios nuevos, los abiertos se suspenden y lo retenido después es nulo (arts. 142 y 143 TRLC). Hacienda o la Seguridad Social con embargo anterior solo siguen si el juez del concurso declara que ese bien no es necesario. Y hay que comunicárselo a quien embarga.
Usted pidió el concurso hace dos semanas porque ya no podía con los préstamos ni con la tarjeta. Desde hace un año su empresa le descuenta cada mes una parte de la nómina por la ejecución que una financiera abrió ante un tribunal de su ciudad, y el día que entró la paga, la Agencia Tributaria le dejó la cuenta casi a cero por una deuda del IRPF que ya estaba en apremio. Le habían dicho que con la Ley de Segunda Oportunidad se acababan los embargos. Hoy no sabe si el auto que declara el concurso existe ya, a quién tiene que hacérselo llegar, si su empresa puede seguir reteniéndole, si Hacienda puede volver a entrar en la cuenta ni si le devolverán lo que se han llevado este mes.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Escrito a cada órgano que embarga (la sección del Tribunal de Instancia que lleva la ejecución, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el ayuntamiento) con el testimonio del auto que declara el concurso, para que suspenda la ejecución y ordene al pagador y al banco que dejen de retener; reclamación de lo retenido desde la fecha del auto, que es nulo (art. 143.1 TRLC); y defensa ante el juez del concurso si Hacienda, la Seguridad Social o un ejecutante laboral piden seguir (art. 144). Concedida la exoneración, alzamiento de las trabas de los créditos extinguidos.
- Ante quién
- El juez del concurso, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que lo declaró (art. 87 LOPJ tras la LO 1/2025; en las provincias sin ella, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de la capital): solo él puede declarar que un bien embargado no es necesario y abrir así la puerta a que la ejecución siga (arts. 144 y 146 TRLC). La suspensión se hace valer ante el órgano que embargó, judicial o administrativo, que es quien da las órdenes de retención.
- Plazo
- La suspensión rige desde la fecha del auto de declaración, no desde la solicitud ni desde que el órgano que embarga se entera (arts. 142 y 143.1 TRLC); pero mientras no se entera, sigue reteniendo. Con la solicitud completa, el juez la examina el día del reparto o el siguiente hábil y declara el concurso el primer día hábil siguiente (art. 10). En el concurso sin masa, quince días de llamamiento a los acreedores desde el edicto y diez más para pedir la exoneración (arts. 37 ter y 501.1); si no se obtiene, al concluir el concurso los acreedores pueden volver a ejecutar (art. 484.2).
- Quién puede
- El concursado, que actúa siempre representado por procurador y asistido de abogado (art. 510 TRLC): en Managora son los del despacho. Usted no presenta nada ni necesita certificado digital ni Cl@ve: nos dice quién le embarga, con qué número de procedimiento y quién le paga la nómina o la pensión. Seguir con la ejecución lo piden ante el juez del concurso Hacienda, la Seguridad Social o el ejecutante laboral (art. 144); el levantamiento de embargos del art. 143.2 solo lo puede pedir la administración concursal.
- Riesgo económico
- Suspender no es cancelar: la traba sigue en pie y, si el concurso termina sin exoneración, los acreedores pueden volver a ejecutar (art. 484.2 TRLC). Los embargos administrativos no se levantan durante el concurso (art. 143.2), y los de Hacienda o la Seguridad Social anteriores al auto pueden seguir si el juez del concurso declara el bien no necesario (art. 144). Lo retenido antes del auto no lo anula el art. 143. Y la exoneración no alcanza a todo: lo que queda del crédito público por encima de su límite y las pensiones de alimentos se siguen cobrando.
Pedir el concurso no para nada: el escudo nace con el auto que lo declara
El art. 142 TRLC fija el arranque sin dudas: «desde la declaración de concurso» no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos, tributarios incluidos, contra los bienes de la masa activa. Y el art. 143.1 deja en suspenso desde esa misma fecha las ejecuciones que ya estaban abiertas y declara nulas cuantas actuaciones se hagan después. Ninguno de los dos habla de la solicitud: lo que se le retiene entre el día en que se presenta y el día del auto es una retención válida.
Por eso la primera defensa contra el embargo es la rapidez. El art. 10 manda repartir la solicitud el mismo día o el siguiente hábil, examinarla ese día o el siguiente y declarar el concurso el primer día hábil siguiente si de la documentación, apreciada en conjunto, resultan los presupuestos. Ese calendario solo se cumple con una solicitud completa: memoria, inventario con sus cargas y relación de acreedores con domicilio, importe, vencimiento y pleitos o embargos abiertos. Cada semana de retraso puede ser otra retención válida.
Vale también para el concurso sin masa, que es como terminan la gran mayoría de los concursos de particulares (el 85,4 % de los concursos del primer trimestre de 2026, según el Colegio de Registradores). Su auto, el del art. 37 ter.1, declara el concurso de acreedores aunque lo haga «sin más pronunciamientos», y desde su fecha corren los efectos de los arts. 142 y 143. Lo que nadie le cuenta es que ese auto se publica en el BOE y en el Registro público concursal, pero no llega solo a su empresa, a su banco ni a la Agencia Tributaria: quien le retiene lo hace por orden de otro, y sigue hasta que ese otro le ordena parar.
Qué ejecuciones se paran y cuáles pueden seguir adelante
La ejecución de un banco, una financiera o una empresa de recobro ante los tribunales es el caso general: no puede empezar después del auto (art. 142) y, si ya estaba abierta, queda suspendida desde su fecha (art. 143.1), aunque el embargo fuera anterior. Su crédito no desaparece: recibe el tratamiento concursal que le corresponda, es decir, entra en la relación de acreedores y, en su caso, en la exoneración. Lo mismo vale para las ejecuciones extrajudiciales.
La excepción es estrecha y está en el art. 144.1: pueden seguir las ejecuciones laborales y los procedimientos administrativos de ejecución, como los de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social o un ayuntamiento, siempre que el embargo de ese bien concreto sea anterior a la declaración y que se incorpore al procedimiento el testimonio de una resolución del juez del concurso que declare que el bien no es necesario para la continuidad de su actividad profesional o empresarial. Sin ese testimonio, también ellas están suspendidas. Si siguen, lo obtenido paga su crédito y el sobrante se integra en la masa activa (art. 144.2).
Las garantías reales tienen su propio régimen. Sobre bienes necesarios para la actividad no pueden iniciarse ejecuciones desde la declaración (art. 145.1), y las ya iniciadas sobre cualquier bien de la masa se suspenden aunque estuvieran publicados los anuncios de subasta (art. 145.2). Para seguir sobre bienes no necesarios, el acreedor necesita el mismo testimonio del juez del concurso (art. 146). Si se abre la liquidación, pierde el derecho a ejecutar el acreedor que no lo ejercitó antes de la declaración o no lo inició en el año siguiente, y las ejecuciones suspendidas se acumulan al concurso como pieza separada (art. 149).
La parte de su sueldo que no se embarga tampoco entra en el concurso
La masa activa la forman todos los bienes y derechos del concursado a la fecha de la declaración y los que adquiera hasta la conclusión, salvo los legalmente inembargables (art. 192 TRLC). Para el sueldo, la frontera la pone el art. 607 LEC: es inembargable lo que no exceda del salario mínimo interprofesional; del tramo siguiente hasta el doble se embarga el 30 %; hasta el triple, el 50 %; hasta el cuádruple, el 60 %; hasta el quíntuple, el 75 %, y de lo que pase de ahí, el 90 %. Rige igual para pensiones (art. 607.1) y para los ingresos de autónomos (art. 607.6).
La escala tiene matices que cambian la cifra. Se aplica sobre el neto, después de las retenciones fiscales y de Seguridad Social (art. 607.5). Si cobra varias percepciones, se suman para descontar una sola vez el mínimo, y también se suman los sueldos de los cónyuges si su régimen no es el de separación de bienes (art. 607.3). Con cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos (art. 607.4). Y la Agencia Tributaria tampoco puede embargar lo que las leyes declaran inembargable (art. 169.5 LGT).
Lo que nadie le cuenta es que el art. 123 TRLC, el del derecho a alimentos, no es lo que le deja para vivir en un concurso sin masa: solo da alimentos con cargo a la masa cuando en ella hay bienes bastantes. Lo que usted conserva es la parte inembargable, que nunca fue de la masa; y un saldo que procede de la nómina y no supera el salario mínimo tampoco crea masa. Si el concurso tiene masa, la parte embargable queda en ella, bajo la intervención de la administración concursal (art. 106). Y una excepción que pesa: en la ejecución por alimentos de los hijos no rige la escala, y el tribunal fija lo embargable (art. 608 LEC).
Cómo se para: un escrito por cada embargo, con el testimonio del auto
La suspensión nace con el auto, pero se hace valer embargo por embargo. Lo primero es el inventario: qué órgano embarga, con qué número de procedimiento, por qué acreedor, sobre qué bien y con qué fecha de diligencia. Se saca de las notificaciones que usted ha recibido, de sus nóminas, donde la empresa refleja la retención, y de los extractos del banco. Ese mismo inventario va a la relación de acreedores de la solicitud, que tiene que recoger los pleitos y las ejecuciones abiertos.
Con el testimonio del auto, nuestro procurador presenta un escrito en cada ejecución judicial pidiendo que se declare suspendida desde la fecha de la declaración, que se ordene a la empresa y al banco dejar de retener y que se deje sin efecto lo retenido después, que el art. 143.1 declara nulo. A la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social o al ayuntamiento se les comunica igual, señalando la fecha de cada diligencia de embargo. Y su empresa recibe copia: no decide ella, pero sabe que se le va a ordenar parar.
Si un órgano no atiende el escrito, la discusión sube al juez del concurso, que es quien tiene la última palabra sobre las ejecuciones contra el patrimonio del concursado y el único que puede declarar si un bien embargado es necesario (arts. 144 y 146). Lo retenido antes del auto se mira aparte: el art. 143.1 solo anula lo actuado desde la declaración, y lo que ya estaba retenido queda en la ejecución suspendida, a expensas del tratamiento concursal de ese crédito. Por eso se pelea primero lo posterior, que tiene la norma de su lado.
Hacienda y la Seguridad Social: el embargo que más resiste
Con los embargos administrativos la ley es más dura. El art. 143.2 permite al juez del concurso levantar y cancelar embargos suspendidos cuando dificultan gravemente la actividad profesional o empresarial, pero solo a petición de la administración concursal y nunca si son administrativos. En un concurso sin masa no hay administración concursal salvo que la pidan los acreedores, así que esa vía, para un particular, casi nunca existe. Una anotación de embargo de la Seguridad Social anterior al concurso, por ejemplo, se queda en el Registro.
Lo decisivo es la fecha, y no cualquiera: la de la diligencia de embargo de ese bien o derecho (art. 164.1 LGT). Si es anterior al auto, el apremio es preferente sobre lo embargado (art. 164.1.2.º) y puede seguir con el testimonio del art. 144 TRLC. Si es posterior, está prohibido y es nulo (arts. 142 y 143.1 TRLC). Lo que nadie le cuenta: si Hacienda dicta después del auto una nueva diligencia sobre su cuenta, esa diligencia es posterior aunque la deuda viniera de antes. Y el art. 164.2 LGT solo permite dictar después la providencia de apremio y devengar recargos si sus condiciones se dieron antes de la declaración o si se trata de créditos contra la masa.
Aunque Hacienda siga, tiene que respetar la escala del art. 607 LEC (art. 169.5 LGT), y lo que cobre lo descuenta de su crédito, que después se exonera con límites. El Tribunal Supremo, en sus sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, ha fijado que el límite se aplica a cada acreedor público por separado: de cada uno se exoneran enteros los primeros 5.000 euros y la mitad del resto, hasta un máximo de 10.000 euros exonerados, y los recargos, intereses y sanciones subordinados se exoneran enteros (las sanciones muy graves, nunca). Ese cálculo dice qué parte del embargo administrativo puede volver cuando acabe el concurso.
Al terminar el concurso: sin exoneración vuelven, con ella se alzan
La conclusión del concurso hace cesar las limitaciones y la administración concursal (art. 483 TRLC), y con ellas la protección frente a las ejecuciones. Si termina por insuficiencia de masa y usted no obtiene la exoneración, sigue respondiendo de lo no pagado y los acreedores pueden iniciar ejecuciones singulares; a quien figure en la lista definitiva, esa inclusión le vale como sentencia firme de condena (art. 484). Por eso, en el concurso sin masa, la solicitud de exoneración de los diez días del art. 501.1 es lo que convierte la pausa en salida.
Si un acreedor se opone a la exoneración, la oposición se resuelve en un incidente concursal y el concurso no puede concluirse hasta que sea firme la resolución que la conceda o la deniegue (art. 502.3); contra la sentencia del incidente cabe apelación ante la Audiencia Provincial. Mientras tanto, el concurso sigue abierto y las ejecuciones, suspendidas. Concedida la exoneración, los acreedores de los créditos extinguidos no pueden ejercer acción de cobro alguna (art. 490): con el testimonio del auto se pide a cada órgano que archive la ejecución y alce la traba, y a su empresa, que deje de retener.
Lo que nadie le cuenta es que la exoneración no lo cierra todo. Lo que queda de cada crédito público por encima de su límite, las pensiones de alimentos y las demás deudas que la ley no exonera conservan sus acciones, y Hacienda o la Seguridad Social pueden reanudar el embargo por esa parte. Si está casado en gananciales, la exoneración de las deudas comunes no se extiende a su cónyuge mientras no la obtenga él mismo (art. 491), así que la nómina de su cónyuge puede seguir embargada. Y quien le avaló sigue respondiendo.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Hacer el inventario de embargos
Con sus notificaciones, sus nóminas y sus extractos se apunta cada embargo: órgano, número de procedimiento, acreedor, bien embargado y fecha de la diligencia. Esa fecha, comparada con la del auto, decide qué cae y qué puede seguir.
- 2
Presentar una solicitud completa
Memoria, inventario y relación de acreedores con todos los pleitos y embargos abiertos, para que el juez pueda declarar el concurso en los plazos del art. 10 TRLC. El poder especial al procurador lo otorga usted gratis, en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado.
- 3
Comunicar el auto a cada órgano y al pagador
Con el testimonio del auto, nuestro procurador presenta un escrito en cada ejecución judicial y lo comunica a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social o al ayuntamiento, pidiendo la suspensión desde la fecha de la declaración. Su empresa y su banco reciben copia.
- 4
Revisar la nómina y la cuenta siguientes
Si la retención sigue después del auto, se reclama: es una actuación nula (art. 143.1 TRLC). Se pide que se deje sin efecto y se devuelva lo retenido desde la fecha de la declaración y, si el órgano no responde, se lleva al juez del concurso.
- 5
Defender el límite frente a Hacienda y la Seguridad Social
Si piden al juez del concurso que declare el bien no necesario para poder seguir (art. 144 TRLC), se comprueba la fecha de cada diligencia de embargo y se exige, en todo caso, que el embargo respete la escala del art. 607 LEC.
- 6
Pedir la exoneración y alzar las trabas
En el concurso sin masa, en los diez días del art. 501.1 TRLC. Concedida, con el testimonio del auto se pide el archivo de cada ejecución por créditos extinguidos y el fin de las retenciones. Para lo que la ley no exonera, se planifica el pago con datos reales.
La prueba que decide el caso
- El auto de declaración del concurso y su testimonio, con la fecha exacta: es la que separa lo retenido válido de lo nulo.
- Las diligencias de embargo de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el ayuntamiento, con su fecha: la anterior al auto puede seguir con el testimonio del art. 144 TRLC; la posterior, no.
- Las nóminas de los meses anteriores y posteriores al auto, con la retención de cada una, y el certificado de la empresa de lo retenido y entregado.
- Los extractos bancarios que muestran cada retención y el origen del saldo: un saldo que procede de la nómina y no supera el salario mínimo no crea masa.
- La información trimestral que la empresa que retiene y el ejecutante deben dar al letrado de la Administración de Justicia cuando hay entrega directa de lo embargado (art. 607.7 LEC), que permite cuadrar lo cobrado.
- El libro de familia, el régimen económico del matrimonio y las cargas familiares, que deciden la acumulación de sueldos y la rebaja de la escala (art. 607.3 y 607.4 LEC).
Lo que cierra la puerta
- Creer que la solicitud ya para los embargos: el art. 142 TRLC los prohíbe desde la declaración, y lo retenido antes del auto es válido.
- No comunicar el auto: se publica en el BOE, pero la empresa y el banco siguen reteniendo hasta que se lo ordena quien les mandó retener.
- Pensar que suspender es cancelar: la traba sigue en pie y, sin exoneración, el acreedor puede volver a ejecutar al concluir el concurso (art. 484.2 TRLC).
- Dar por hecho que Hacienda se para igual: con diligencia de embargo anterior al auto puede seguir con el testimonio del art. 144, y sus embargos no se levantan (art. 143.2).
- Dejar fuera de la relación de acreedores una deuda con embargo: la exoneración solo alcanza a los créditos que el deudor reseñó y que identifica el auto (Tribunal Supremo, sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero).
- Pasar la nómina a la cuenta de un familiar para esquivar el embargo: puede leerse como ocultación de ingresos, que es causa de revocación de la exoneración.
La norma aplicable
- Arts. 142 y 143 TRLC. Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos, tributarios incluidos, contra la masa activa; las que estaban en curso quedan suspendidas desde esa fecha y son nulas las actuaciones posteriores. El juez puede levantar los embargos suspendidos que dificulten gravemente la actividad, a petición de la administración concursal, pero nunca los administrativos. BOE-A-2020-4859
- Arts. 144, 145, 146 y 149 TRLC. Las ejecuciones laborales y los apremios administrativos con embargo anterior a la declaración siguen si se incorpora el testimonio de la resolución del juez del concurso que declara el bien no necesario para la actividad; lo obtenido paga ese crédito y el sobrante va a la masa. Las ejecuciones de garantías reales se suspenden aunque haya subasta anunciada, necesitan ese mismo testimonio para seguir y, abierta la liquidación, se pierde el derecho a ejecutar si no se ejercitó a tiempo. BOE-A-2020-4859
- Arts. 37 bis, 37 ter y 192 TRLC. Hay concurso sin masa cuando no hay bienes embargables, su venta costaría desproporcionadamente más que su valor, los libres de cargas no cubren el coste del procedimiento o las cargas superan su valor; el auto declara el concurso sin más pronunciamientos y llama a los acreedores del 5 % del pasivo a pedir administrador en quince días. La masa activa no incluye los bienes legalmente inembargables. BOE-A-2020-4859
- Arts. 483, 484, 501 y 502 TRLC. Concluido el concurso cesan sus limitaciones; el deudor persona natural sigue respondiendo de lo no pagado salvo que obtenga la exoneración, y los acreedores pueden iniciar ejecuciones singulares, con la inclusión en la lista definitiva equiparada a sentencia firme. En el concurso sin masa la exoneración se pide en diez días; con oposición, el concurso no se concluye hasta que sea firme la resolución del incidente. BOE-A-2020-4859
- Arts. 607 y 608 LEC. El salario o la pensión hasta el salario mínimo interprofesional es inembargable; el exceso se embarga por tramos del 30, 50, 60, 75 y 90 %, sobre el neto, acumulando percepciones y, fuera de la separación de bienes, los sueldos del cónyuge, con rebaja de un 10 a un 15 % por cargas familiares. No rige en la ejecución por alimentos, donde el tribunal fija la cantidad. BOE-A-2000-323
- Arts. 164 y 169 LGT. El apremio tributario es preferente sobre los bienes embargados antes de la declaración del concurso, según la fecha de la diligencia de embargo; después solo caben providencia de apremio y recargos si sus condiciones se dieron antes o si son créditos contra la masa. Hacienda no puede embargar los bienes que las leyes declaran inembargables. BOE-A-2003-23186
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día dejan de embargarme la nómina?
Desde la fecha del auto que declara el concurso, no desde la solicitud (arts. 142 y 143.1 TRLC). Pero la retención no se para sola: su empresa retiene porque se lo ordenó un tribunal o una Administración, y hay que hacer llegar el testimonio del auto a ese órgano para que le ordene parar. Lo que se le retenga después de la fecha del auto es nulo y se reclama.
¿Me devuelven lo que me han quitado?
Lo retenido desde la fecha del auto se reclama: el art. 143.1 TRLC declara nulas las actuaciones posteriores a la declaración. Lo retenido antes no lo anula ese artículo: queda en la ejecución suspendida y su suerte depende del tratamiento concursal de ese crédito. Por eso importa tanto que el auto llegue pronto y que se comunique enseguida.
¿Hacienda puede seguir embargándome durante el concurso?
Solo si la diligencia de embargo de ese bien es anterior al auto y Hacienda incorpora a su procedimiento el testimonio de una resolución del juez del concurso que declare que el bien no es necesario para su actividad (art. 144.1.2.º TRLC). Un embargo nuevo después del auto está prohibido y es nulo (arts. 142 y 143.1). Y aunque siga, tiene que respetar lo inembargable (art. 169.5 LGT).
¿Cuánto me pueden embargar del sueldo?
Nada de lo que no supere el salario mínimo interprofesional. Del exceso, el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que pase de ahí, siempre sobre el neto (art. 607 LEC). Con cargas familiares puede rebajarse entre un 10 y un 15 %. La pensión de alimentos de los hijos es la excepción: ahí el tribunal fija la cantidad (art. 608).
¿Qué pasa con los embargos cuando termine el concurso?
Depende de la exoneración. Si el concurso termina sin ella, los acreedores pueden volver a ejecutar, y la inclusión en la lista definitiva les vale como sentencia firme (art. 484 TRLC). Si la obtiene, los acreedores de los créditos extinguidos ya no pueden reclamarle nada y se pide el archivo de cada ejecución; lo no exonerable, como la parte del crédito público que excede de su límite o los alimentos, se puede seguir embargando.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.