Guías del despachoConcursal y Segunda Oportunidad

Su cliente entra en concurso y le debe dinero: cómo cobrar

Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Comunique su crédito a la administración concursal, no al tribunal, dentro del mes que empieza el día siguiente a la publicación del auto de concurso en el BOE, y pida su clasificación. Si llega tarde, cobrará como subordinado. Si la lista le perjudica, tiene diez días desde su inserción en el Registro público concursal para impugnarla ante la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia.

Usted fabrica envases y lleva tres años sirviendo a una distribuidora de alimentación. Le debe 48.600 euros en seis facturas, IVA incluido, la más antigua vencida hace cinco meses. Su comercial se entera por un cliente común de que la distribuidora está en concurso, y su contable encuentra el edicto en el BOE: se publicó hace doce días. Nadie le ha escrito. En el almacén de la concursada siguen cuarenta palés de envase que usted dejó en depósito y todavía no ha facturado, y el administrador concursal le pide que sirva el pedido de la semana que viene «con normalidad». Quiere saber si va a cobrar algo, qué tiene que hacer antes de que acabe el mes y si le conviene seguir sirviendo.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Comunicación de créditos a la administración concursal (artículos 255 a 257 del texto refundido de la Ley Concursal) y, si la lista de acreedores no reconoce el crédito, su cuantía o su clasificación, impugnación por el cauce del incidente concursal. En paralelo, modificación de la base imponible del IVA y, en su caso, solicitud de entrega de la mercancía propia que siga en poder del concursado.
Ante quién
La comunicación no va al tribunal: se dirige a la administración concursal, en el domicilio o la dirección electrónica que figura en el edicto. La impugnación la resuelve el juez del concurso, que es la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia, también cuando el concursado es una persona natural que no es empresario. No se exige el intento previo de un medio adecuado de solución de controversias: el artículo 5.2 de la LO 1/2025 lo impone en los procesos declarativos del libro II y en los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ni la comunicación de créditos ni el incidente concursal lo son.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación del auto de concurso en el BOE (artículos 28.1.4.º y 255 del texto refundido). No es un plazo de prescripción ni de caducidad del crédito: es una carga preclusiva, y quien la incumple no pierde el crédito, pero lo ve clasificado como subordinado (artículos 268 y 281.1.1.º). Para impugnar la lista, diez días desde su inserción en el Registro público concursal (artículo 297.2), plazo preclusivo que cierra cualquier discusión posterior (artículo 299). Para recuperar el IVA, dos meses desde el fin de ese mes de comunicación, es decir, en la práctica tres meses desde el día siguiente a la publicación del auto (artículo 80.Tres de la Ley del IVA).
Quién puede
Comunica el acreedor titular del crédito, cualquier otro interesado en él o quien acredite representación suficiente de ellos, con escrito firmado (artículo 257). Impugna solo quien está personado en el concurso, con procurador y abogado (artículos 297.1 y 512), frente a la administración concursal y, si discute el crédito de otro, también frente a ese acreedor.
Riesgo económico
Comunicar no tiene coste judicial ni exige procurador. Impugnar sí, y el incidente puede terminar con condena en costas si se desestima. El riesgo real es otro: un crédito ordinario suele cobrar una parte y tarde, uno subordinado casi nunca cobra, y si la concursada es una sociedad que acaba en liquidación, desaparece con la deuda. Por eso el IVA recuperado y una clasificación bien pedida valen más que cualquier otra cosa en el concurso.

El mes corre desde el BOE, no desde la carta del administrador

El artículo 255 del texto refundido de la Ley Concursal obliga a los acreedores anteriores a la declaración a comunicar sus créditos «dentro del plazo señalado en el auto», y el artículo 28.1.4.º fija ese plazo: un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. El edicto se publica en el suplemento del tablón edictal judicial único y en el Registro público concursal (artículo 35), y desde ese día el reloj corre para todos los acreedores, lo sepan o no.

El artículo 252 manda a la administración concursal comunicar sin demora la declaración a cada acreedor cuya identidad y domicilio consten en la documentación del concurso. Esa carta es un aviso, no el punto de partida: si llega tarde o no llega, el plazo sigue siendo el del BOE. Cuente como último día el mismo número del mes siguiente al de la publicación (edicto del 12 de marzo, último día el 12 de abril), no juegue con el día de más que algunos defienden ni con que agosto o un festivo lo alarguen, y presente con margen y con prueba de la recepción.

Antes de calcular nada, mire qué clase de concurso es. Si el auto declara un concurso sin masa, no hay llamamiento a comunicar créditos: el artículo 37 ter solo abre quince días desde el siguiente a la publicación del edicto para que el acreedor o los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo pidan el nombramiento de un administrador concursal que informe sobre actos rescindibles, responsabilidad de los administradores y culpabilidad. Si nadie lo pide, el camino natural es el cierre del concurso sin que usted haya dicho nada. Y si el deudor es una microempresa, el procedimiento especial tiene sus propios plazos en días hábiles y formularios normalizados (artículo 706 para la liquidación), que explicamos desde el lado del deudor en otra guía.

Llegar tarde no borra el crédito: lo manda al final de la cola

El artículo 281.1.1.º clasifica como subordinados los créditos que la administración concursal califique así por comunicación extemporánea, salvo que sean de reconocimiento forzoso. Subordinado significa cobrar solo después de que los acreedores ordinarios hayan cobrado todo, y en la inmensa mayoría de los concursos eso no llega a ocurrir. No pierde el derecho, pero pierde casi todo su valor económico.

Vencido el plazo de impugnación todavía cabe comunicar hasta que se presenta la lista definitiva, pero el artículo 268 es claro: si se reconoce, el crédito se clasifica como subordinado. Solo escapa quien justifique no haber tenido noticia de la existencia del crédito antes de que terminara el plazo de impugnación, algo que sirve para créditos que nacen o se descubren tarde, como una garantía que se ejecuta o una condena posterior, y no para facturas que usted tenía en el cajón.

Aquí está la trampa que más cuesta a los proveedores: pensar que, como sus facturas figuran en la contabilidad del deudor, el administrador ya las conoce y las respetará. El artículo 260 enumera los créditos de reconocimiento forzoso (los reconocidos por laudo o sentencia aunque no sean firmes, los que constan en documento con fuerza ejecutiva o en certificación administrativa, los asegurados con garantía real inscrita y los de los trabajadores que resulten de los libros del deudor), y la factura comercial que solo aparece en la contabilidad no está en esa lista. Si no la comunica en plazo, el administrador podrá incluirla, pero como subordinada. Además, desde la declaración se suspende el devengo de intereses (artículo 152) y los devengados antes son subordinados (artículo 281.1.3.º): comuníquelos, pero separados del principal.

La clasificación se pide en el mismo escrito, y decide si cobra

El artículo 256 exige que la comunicación exprese, además de la identidad del acreedor, el concepto, la cuantía, las fechas de adquisición y vencimiento, las características del crédito y la clasificación que se pretenda, y si se invoca un privilegio especial, los bienes afectados y sus datos registrales. Hay que acompañar copia del título o de los documentos del crédito y señalar una dirección postal o electrónica, porque lo que la administración concursal envíe allí producirá plenos efectos. Un escrito que se limita a decir «me deben tanto» deja la clasificación en manos del administrador.

El artículo 269 divide los créditos en privilegiados (con privilegio especial sobre bienes concretos o general sobre toda la masa), ordinarios y subordinados, y no admite privilegios que no estén en la ley. Dos privilegios generales que el acreedor medio desconoce están en el artículo 280: el de las personas naturales por su trabajo personal no dependiente devengado en los seis meses anteriores a la declaración, que es el del autónomo o el profesional que factura su propio trabajo, y el del acreedor a cuya instancia se declaró el concurso, hasta la mitad de su crédito. Si usted está en alguno de los dos y no lo pide, lo normal es que su crédito aparezca como ordinario.

El vendedor con reserva de dominio o condición resolutoria por falta de pago tiene privilegio especial sobre lo vendido (artículo 270.4.º), pero el artículo 271 exige que la garantía se haya constituido antes del concurso con los requisitos de oponibilidad frente a terceros de su legislación específica, que en la venta a plazos de bienes muebles pasa por la inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Una cláusula de reserva de dominio en las condiciones generales, sin inscribir, no le saca del grupo de los ordinarios. Y aun inscrita, recuperar el bien no es inmediato: el artículo 150 somete esa acción al régimen de las garantías reales, que se paraliza si el bien es necesario para la actividad del concursado. En sentido inverso, si usted es una sociedad del grupo del concursado o una persona especialmente relacionada con él, su crédito será subordinado por el artículo 281.1.5.º, lo comunique cuando lo comunique, salvo en los casos que exceptúa el apartado 2 de ese mismo artículo.

La lista se corrige en dos ventanas cortas, y la segunda es judicial

Con una antelación mínima de diez días a la presentación de su informe, la administración concursal envía por correo electrónico el proyecto de inventario y de lista de acreedores al deudor y a los acreedores que le hayan dado una dirección electrónica, y hasta tres días antes de presentar el informe cualquiera de ellos puede pedir que se rectifique un error o se completen los datos (artículo 289). Es la ventana barata: sin tribunal ni procurador, con un escrito bien argumentado y los documentos. Solo llega a quien dio un correo en su comunicación.

Si el administrador no corrige, queda la vía judicial. El artículo 297 permite a las partes personadas impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro de diez días contados desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal, no desde que usted se enteró ni desde que le llegó el correo. La impugnación puede pedir la inclusión o la exclusión de créditos o discutir su cuantía o su clasificación (artículo 298), se resuelve por el cauce del incidente concursal (artículo 300), y en ella el acreedor actúa con procurador y abogado (artículo 512). Si no está personado, la personación tiene que hacerse, como muy tarde, con el propio escrito de impugnación; personarse pronto le da acceso a las actuaciones y a sus notificaciones.

El artículo 299 cierra la puerta: quien no impugna en tiempo y forma no puede plantear después pretensiones de modificación de esos documentos. El Tribunal Supremo tiene declarado que la lista de acreedores, con las salvedades que la propia ley prevé, determina de manera definitiva la composición de la masa pasiva, que ya no puede combatirse después. Por eso el día en que se inserta el informe es, para usted, la fecha más importante del concurso, más incluso que el último día del mes de comunicación.

El IVA de las facturas impagadas se recupera en tres meses, cobre o no

Usted ingresó en Hacienda el IVA de unas facturas que no ha cobrado. El artículo 80.Tres de la Ley del IVA permite reducir la base imponible cuando el destinatario no ha pagado las cuotas repercutidas y, con posterioridad al devengo de la operación, se dicta auto de declaración de concurso. En el caso del principio, de los 48.600 euros con IVA, unos 8.400 son cuota: dinero que puede volver a su tesorería en semanas, mientras el principal puede tardar años o no llegar nunca.

El plazo es corto y no admite prórroga: la modificación no puede hacerse pasados dos meses desde el fin del mes de comunicación de créditos, lo que en la práctica son tres meses desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE. Se hace con una factura rectificativa que se remite al concursado, con copia a la administración concursal, y la rectificación se comunica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el mes siguiente a la expedición de esa factura, como exige el Reglamento del IVA. Hecha la rectificación, esa cuota deja de ser crédito suyo en el concurso: comunique desde el principio el crédito advirtiendo que va a rectificar y avise luego al administrador para que ajuste la lista.

Tres matices que cuestan dinero. Esta vía no cabe en la parte de los créditos con garantía real ni en los afianzados, en los créditos entre personas vinculadas ni en los que se deben a entes públicos. Declarado el concurso, ya no puede usarse la vía del crédito incobrable del apartado Cuatro para operaciones devengadas antes del auto, así que si deja pasar los tres meses no hay plan B. Y si el concurso termina por alguna de las causas que la ley señala, como la revocación del auto de declaración o el pago íntegro de los créditos reconocidos, tendrá que volver a repercutir la cuota con otra factura rectificativa.

Desde el auto no se embarga ni se compensa por libre, pero hay otras vías

El artículo 142 prohíbe iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, y apremios administrativos contra los bienes de la masa desde la declaración, y el 143 suspende las que estaban en marcha. Una demanda nueva de reclamación de cantidad contra la concursada no es el camino: su crédito se reconoce dentro del concurso. Lo que sí sigue es el juicio declarativo que ya estuviera en curso, hasta la firmeza de la sentencia (artículo 137), y esa sentencia, aunque no sea firme, obliga a la administración concursal a incluir el crédito (artículo 260). Tampoco puede reclamar ahora a los administradores de la sociedad por las deudas sociales por no haberla disuelto a tiempo: esas demandas no se admiten desde la declaración y las pendientes se suspenden hasta el convenio o la conclusión (artículos 136 y 139).

Si usted también le debe algo al concursado, la compensación solo le salva si sus requisitos existían antes de la declaración, aunque se alegue después (artículo 153.1). Declarado el concurso, no cabe compensar salvo créditos y deudas que procedan de la misma relación jurídica, y la controversia la resuelve el juez del concurso por el incidente concursal. Con la mercancía que es suya pasa algo distinto: los bienes de propiedad ajena que estén en poder del concursado, sobre los que este no tenga derecho de uso, garantía o retención, se entregan a su dueño cuando los pide (artículo 239), y si la administración concursal se niega, se discute en incidente concursal. La prueba es la identificación: palé por palé, lote por lote.

Lo que usted sirva o preste después del auto ya no es crédito concursal: el artículo 242 califica como créditos contra la masa los generados por la actividad del concursado tras la declaración y las prestaciones a su cargo en contratos con obligaciones recíprocas que sigan en vigor, y el artículo 245 manda pagarlos a su vencimiento. Si no se pagan, se reclaman ante el juez del concurso por el incidente concursal (artículo 247), porque el artículo 248 aplaza las ejecuciones para cobrarlos. Seguir sirviendo puede ser buen negocio, pero con plazos cortos, control de cada vencimiento y atención a una posible comunicación de insuficiencia de la masa activa (artículo 249), que altera el orden de pago incluso de estos créditos.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Localizar el edicto y fijar el último día

    Se busca el edicto en el BOE y en el Registro público concursal, se anota el día de publicación y se toma como último día el mismo número del mes siguiente, sin contar con días de más. En la misma lectura se comprueba si es un concurso sin masa, con su ventana de quince días, o un procedimiento especial de microempresa, con sus propios plazos.

  2. 2

    Reunir el título y separar las partidas

    Se ordenan facturas, albaranes firmados, pedidos y contrato, y se separan el principal, los intereses devengados hasta el auto, el IVA y cualquier garantía. Se comprueba si hay reserva de dominio inscrita, trabajo personal de los seis últimos meses o mercancía en depósito, porque cada cosa exige algo distinto en el escrito.

  3. 3

    Comunicación a la administración concursal con la clasificación pedida

    Escrito firmado y dirigido a la administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, con los datos del artículo 256, la clasificación que se pretende, los bienes afectos si hay privilegio especial, copia de los documentos y una dirección electrónica para recibir el proyecto de lista. En el mismo escrito se pide la entrega de la mercancía propia y se advierte de la rectificación del IVA. Se guarda la prueba de la recepción.

  4. 4

    Factura rectificativa del IVA dentro de los tres meses

    Se emite la factura rectificativa, se remite al concursado y a la administración concursal y se comunica la modificación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a su expedición. Después se informa al administrador para que descuente la cuota del crédito reconocido.

  5. 5

    Revisión del proyecto de lista antes del informe

    Cuando llega el proyecto de inventario y de lista de acreedores, se revisan la cuantía y la clasificación, y hasta tres días antes de la presentación del informe se pide por escrito la rectificación de cualquier error, con los documentos que la sostienen.

  6. 6

    Impugnación en diez días e incidente concursal

    Si la lista insertada en el Registro público concursal no reconoce el crédito, su cuantía o su clasificación, se impugna en diez días desde la inserción ante la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia, con personación mediante procurador y abogado. Después se sigue el concurso hasta el convenio o la liquidación, vigilando los pagos y la calificación.

La prueba que decide el caso

  • Las facturas con los albaranes o documentos de entrega firmados: prueban que la operación se devengó antes del auto, lo que decide tanto su carácter concursal como la recuperación del IVA, y fijan las fechas que importan para el privilegio de los seis meses.
  • El justificante de que la administración concursal recibió la comunicación dentro del mes, con fecha y contenido (correo con acuse, burofax con certificación del texto o sello de entrada en el domicilio designado): es la única prueba que evita la subordinación.
  • El contrato o las condiciones con la cláusula de reserva de dominio y la certificación de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles: sin inscripción no hay privilegio especial oponible ni acción de recuperación.
  • La sentencia, el laudo, el documento con fuerza ejecutiva o la certificación administrativa que ya reconozca el crédito, porque lo convierten en uno de reconocimiento forzoso que la administración concursal tiene que incluir en la lista y que el artículo 281.1.1.º excluye de la subordinación por comunicación extemporánea.
  • El contrato de depósito, los albaranes de entrega en depósito y un inventario con lotes o números de serie: la separación de su mercancía depende de poder identificarla, y un palé que no se distingue de los demás acaba en la masa.
  • La factura rectificativa, la prueba de su remisión al concursado y a la administración concursal y el justificante de la comunicación a la Agencia Tributaria, que es lo que la inspección pide cuando revisa la reducción de la base imponible.

Lo que cierra la puerta

  • Esperar a la carta del administrador concursal para empezar a contar. El mes arranca el día siguiente a la publicación en el BOE, y la carta no lo mueve.
  • Presentar la comunicación en el tribunal o enviarla sin prueba de recepción. Va dirigida a la administración concursal, y si no puede acreditar que llegó dentro del mes, su crédito será subordinado.
  • No pedir la clasificación ni invocar el privilegio en el escrito, y después no impugnar la lista que le reconoce como ordinario. Pasados los diez días, esa clasificación queda fija.
  • Contar los diez días de la impugnación desde que llegó el correo del administrador o desde que se enteró, en lugar de desde la inserción en el Registro público concursal, o creer que la petición de rectificación al administrador sustituye a la impugnación.
  • Dejar pasar los tres meses del IVA esperando a ver si cobra. Declarado el concurso, la vía del crédito incobrable queda cerrada para esas facturas y la cuota ingresada se pierde.
  • Retirar la mercancía por su cuenta, compensar por libre o iniciar un embargo después del auto. Las ejecuciones están prohibidas, la compensación solo vale si sus requisitos existían antes, y la mercancía propia se pide a la administración concursal.

La norma aplicable

  • Art. 255 TRLC. Obliga a los acreedores del concursado anteriores a la declaración a comunicar la existencia de sus créditos a la administración concursal dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, que el artículo 28.1.4.º fija en un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE. BOE-A-2020-4859
  • Art. 256 TRLC. Fija el contenido de la comunicación: identidad del acreedor, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda, y si se invoca privilegio especial, los bienes afectados y sus datos registrales. El acreedor señala una dirección postal o electrónica, cuyas comunicaciones producen plenos efectos, acompaña copia de los títulos, y la administración concursal puede pedir los originales salvo que consten inscritos en un registro público. BOE-A-2020-4859
  • Art. 268 TRLC. Admite comunicaciones de créditos una vez concluido el plazo de impugnación de la lista y antes de la lista definitiva, pero los créditos así reconocidos se clasifican como subordinados, salvo que el acreedor justifique no haber tenido noticia de su existencia antes de la conclusión del plazo de impugnación. BOE-A-2020-4859
  • Art. 280 TRLC. Enumera los créditos con privilegio general, entre ellos los de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente devengados durante los seis meses anteriores a la declaración de concurso y los del acreedor a instancia del cual se declaró el concurso, excluidos los subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe. BOE-A-2020-4859
  • Art. 281 TRLC. Clasifica como subordinados, entre otros, los créditos calificados así por comunicación extemporánea salvo que sean de reconocimiento forzoso, los recargos e intereses de cualquier clase salvo los de créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía, las multas y sanciones pecuniarias y los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado. BOE-A-2020-4859
  • Art. 297 TRLC. Permite a las partes personadas en el concurso impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días, contado desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal. BOE-A-2020-4859
  • Art. 299 TRLC. Impide a quien no impugnó en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores plantear después pretensiones de modificación de su contenido, aunque puede recurrir en apelación las modificaciones que el juez introduzca al resolver las impugnaciones de otros legitimados. BOE-A-2020-4859
  • Art. 80 LIVA. Permite reducir la base imponible cuando el destinatario no ha pagado las cuotas repercutidas y, con posterioridad al devengo, se dicta auto de declaración de concurso, sin que la modificación pueda hacerse pasados dos meses desde el fin del plazo de un mes para comunicar créditos; obliga a volver a repercutir si el concurso concluye por determinadas causas y regula aparte la reducción por créditos incobrables. BOE-A-1992-28740

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

No me ha llegado ninguna carta del administrador concursal. ¿Cuándo empieza mi plazo?

Empezó el día siguiente a la publicación del auto en el BOE, con carta o sin ella. El artículo 252 obliga a la administración concursal a escribir sin demora a los acreedores que consten en la documentación, pero el plazo de un mes lo fija el artículo 28.1.4.º desde la publicación, no desde ese aviso. Busque hoy el edicto, calcule el último día como el mismo número del mes siguiente y presente con margen, con prueba de recepción y en la dirección que indica el edicto.

Se me ha pasado el mes. ¿He perdido el dinero?

No lo ha perdido, pero su posición empeora mucho. Comunique ya: si el crédito es de reconocimiento forzoso (sentencia o laudo, título ejecutivo, certificación administrativa o garantía real inscrita), tiene un argumento sólido para conservar su clasificación, porque el artículo 281.1.1.º excluye esos créditos de la subordinación por comunicación extemporánea. Si no lo es, se reconocerá como subordinado por los artículos 281.1.1.º y 268, salvo que acredite no haber tenido noticia del crédito antes de terminar el plazo de impugnación. Y revise el IVA: ese plazo es distinto y puede seguir abierto.

El administrador de la sociedad me firmó como avalista. ¿Puedo reclamarle a él?

Sí, y el concurso no le protege a él. Con el deudor en concurso, el fiador no puede oponerle el beneficio de excusión (artículo 1831 del Código Civil), así que no tiene que esperar a ver qué sale del concurso. Esa demanda es un proceso civil ante la sección civil del Tribunal de Instancia y ahí sí rige el requisito de procedibilidad del artículo 5 de la LO 1/2025: hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, salvo que reclame por juicio cambiario un pagaré o una letra avalados, que la ley excluye. Distinto es reclamarle como administrador por no haber disuelto la sociedad: eso queda bloqueado mientras dure el concurso. Comunique igualmente el crédito entero en el concurso.

Me pagó parte de la deuda poco antes del concurso. ¿Me lo pueden reclamar?

Puede ocurrir. El artículo 226 permite rescindir los actos perjudiciales para la masa realizados en los dos años anteriores a la solicitud de concurso, aunque no hubiera intención fraudulenta. El perjuicio se presume sin admitir prueba en contrario en los pagos de deudas que vencían después de la declaración, salvo que contaran con garantía real (artículo 227), y admitiendo prueba en contrario en las garantías reales constituidas para deudas que ya existían (artículo 228). El cobro de una factura ya vencida no entra en esas presunciones, de modo que quien lo reclame tendrá que probar el perjuicio. Si le llega esa demanda, es otro caso y se defiende de otra manera.

¿Cuánto voy a cobrar y cuándo?

Depende de su clasificación y de cómo termine el concurso. Los créditos contra la masa se pagan a su vencimiento; después cobran los privilegiados especiales con lo que se obtenga del bien afecto, los de privilegio general, los ordinarios a prorrata y, solo si sobra, los subordinados. Si hay convenio, lo normal es que traiga quita y espera y le vincule aunque no lo haya votado. Si una sociedad acaba en liquidación, lo no cobrado se pierde en principio con su extinción. Si el concursado es una persona natural, el concurso concluye por liquidación o insuficiencia de masa y no obtiene la exoneración, figurar en la lista definitiva equivale a una sentencia firme de condena para ejecutar después (artículo 484). El IVA, en cambio, puede recuperarlo en semanas.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

Otros casos de esta área