Guías del despachoConcursal y Segunda Oportunidad

Su micropyme no puede pagar: el cauce especial es obligatorio

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El artículo 685 del texto refundido de la Ley Concursal define quién entra en el procedimiento especial: menos de diez trabajadores de media el año anterior y volumen de negocio inferior a setecientos mil euros o pasivo inferior a trescientos cincuenta mil. Y el artículo 583.4 cierra la puerta a lo demás: quien está en el libro tercero se sujeta exclusivamente a las disposiciones de ese libro.

Tiene una empresa de cuatro empleados que factura unos 300.000 euros anuales y arrastra 210.000 de deuda entre proveedores, un préstamo y atrasos con la Seguridad Social. Ha empezado a leer sobre el concurso de acreedores y lo que encuentra describe un procedimiento con administración concursal, fases y secciones que no se parece a su situación. La pregunta que trae no es cómo se rellena nada, sino cuál de los dos caminos le corresponde, porque equivocarse retrasa meses una empresa que no aguanta meses.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Apertura del procedimiento especial para microempresas del libro tercero, como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Ante quién
La sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente en materia concursal, cuando el deudor es persona jurídica o empresario, según las reglas de competencia aplicables al concurso.
Plazo
No hay un plazo de caducidad que corra contra usted, pero sí un deber de solicitar el concurso oportunamente cuyo incumplimiento se presume causa de culpabilidad. El retraso, además, reduce el activo con el que se negocia.
Quién puede
Las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnan las dos características del artículo 685.1. Si la entidad forma parte de un grupo, los criterios se computan en base consolidada.
Riesgo económico
El procedimiento afecta a todo su patrimonio presente y al que adquiera durante él, salvo los bienes legalmente inembargables, y a todos los acreedores sea cual sea el origen de la deuda. Si el deudor está casado, entra en juego el régimen económico matrimonial.

Los umbrales del artículo 685 se miden en horas, no en contratos

El artículo 685.1 exige dos características a la vez. La primera es haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores, y el propio precepto explica cómo se cuenta: el requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

Esa regla de horas cambia muchos casos. Una empresa con doce contratos a tiempo parcial puede estar dentro y una con nueve contratos a jornada completa y horas extraordinarias puede quedar fuera. La medición se hace con los datos reales del año anterior a la solicitud, no con la plantilla del día en que se decide presentar.

La segunda característica es alternativa y conviene leerla despacio: tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Basta con uno de los dos, no hacen falta los dos. Y si la entidad forma parte de un grupo, el apartado 2 impone computar en base consolidada.

Si está en el libro tercero, se le aplica ese libro y solo ese libro

Aquí está la frase que decide la estrategia entera, y no está en el libro tercero sino en el segundo. El artículo 583.4 dispone que los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro. Exclusivamente. No es una preferencia ni una recomendación de eficiencia procesal.

La consecuencia práctica es directa: quien reúne las características del artículo 685 no elige entre el cauce especial y el ordinario. Y tampoco puede acudir sin más a los instrumentos que el libro segundo reserva a los deudores incluidos en su propio presupuesto subjetivo, porque ese mismo artículo los excluye de forma expresa.

Por eso el primer trabajo del caso no es redactar nada: es medir. Se calculan las horas de la plantilla del año anterior, se toman las últimas cuentas cerradas y se comprueba si hay grupo. Ese cálculo, hecho antes y por escrito, es lo que evita empezar el asunto por el camino equivocado.

El procedimiento alcanza todo lo que tiene y a todos los que le reclaman

El artículo 685.3 delimita el patrimonio afectado y lo hace en sentido amplio: el procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura y a los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables.

El mismo apartado añade una regla que importa mucho al autónomo: si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero. Es decir, que la situación patrimonial del matrimonio entra en el análisis desde el primer día y no como un problema posterior.

Y el apartado 4 cierra el perímetro por el lado de los acreedores: el procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y la naturaleza de la deuda. No hay acreedores que se queden fuera del procedimiento por el tipo de crédito que tienen, lo que no significa que todos reciban el mismo tratamiento dentro de él.

Continuación o liquidación: la decisión que ordena todo lo demás

El artículo 685.5 fija los dos caminos: el procedimiento especial para microempresas podrá sustanciarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. Son tres resultados posibles, no dos, porque la liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento es una cosa distinta de la liquidación a secas.

La elección no es un gusto, es un análisis. Se mira si el negocio genera caja suficiente para sostener un plan, si hay contratos y cartera que solo valen con la empresa funcionando, y si existe un comprador realista para la actividad. Un negocio sin caja pero con cartera puede valer más transmitido en funcionamiento que troceado.

Esa decisión condiciona todo lo que viene después, incluida la posición de los trabajadores y la de los acreedores con garantía. Y condiciona también la salida personal del empresario individual, porque el artículo 700 solo abre la exoneración del pasivo insatisfecho en los casos de frustración del plan de continuación.

Si el plan se frustra y usted es persona física, queda la exoneración

El artículo 700 es breve y decisivo: en todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero. Para el autónomo, por tanto, el intento de continuidad no cierra la puerta personal si el plan no llega a funcionar.

La remisión al libro primero significa que se aplican sus reglas. El artículo 486 permite pedir la exoneración al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe, con plan de pagos y sin liquidación previa de la masa activa o con liquidación de esta. Y el artículo 487 define esa buena fe por exclusión, con seis circunstancias tasadas que la impiden.

Conviene saber desde el principio hasta dónde llega. El artículo 489 extiende la exoneración a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo una lista de excepciones, y limita el crédito público a diez mil euros por deudor en las deudas de la Agencia Tributaria y otro tanto, por el mismo importe y en las mismas condiciones, en seguridad social, y solo en la primera exoneración.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Medir los umbrales con los datos reales del año anterior

    Se calculan las horas trabajadas por el conjunto de la plantilla durante el año anterior a la solicitud y se toman las últimas cuentas cerradas del ejercicio previo para el volumen de negocio y el pasivo. El resultado de ese cálculo decide el cauce aplicable.

  2. 2

    Comprobar si hay grupo y computar en base consolidada

    Si la entidad forma parte de un grupo, los criterios del artículo 685.1 se computan en base consolidada, de modo que una sociedad pequeña dentro de un grupo mayor puede quedar fuera del cauce especial. Esta comprobación se hace antes de cualquier otra cosa.

  3. 3

    Inventariar el patrimonio afectado y la situación matrimonial

    Se identifican los bienes y derechos del patrimonio a la fecha de apertura, los que puedan reintegrarse o adquirirse durante el procedimiento y los legalmente inembargables. Si el deudor está casado, se analiza el régimen económico matrimonial desde el inicio.

  4. 4

    Decidir entre continuación, liquidación y transmisión en funcionamiento

    Se contrasta la caja que genera el negocio con la deuda, se valora la cartera y los contratos que solo valen con la empresa en marcha y se explora si hay interés real en adquirir la actividad. De ahí sale el camino que se pide.

  5. 5

    Preparar la salida personal del empresario individual

    Si el deudor es persona física y el plan de continuación se frustra, se prepara la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al libro primero, revisando desde el principio que no concurra ninguna de las circunstancias tasadas que la impiden.

La prueba que decide el caso

  • El registro de horas trabajadas por el conjunto de la plantilla durante el año anterior a la solicitud, que es como la ley mide el umbral de trabajadores.
  • Las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación, de las que salen el volumen de negocio anual y la cifra de pasivo.
  • La documentación del grupo de sociedades, si lo hay, con las cifras consolidadas que la ley obliga a computar.
  • El inventario de bienes y derechos a la fecha de apertura, con identificación separada de los legalmente inembargables.
  • Las capitulaciones matrimoniales o la acreditación del régimen económico del matrimonio, cuando el deudor es persona física casada.
  • Las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los tres últimos ejercicios, necesarias si se llega a pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.

Lo que cierra la puerta

  • Contar la plantilla por número de contratos. La ley mide el umbral por horas de trabajo del conjunto de la plantilla comparadas con las que habrían correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  • Exigirse cumplir a la vez el límite de volumen de negocio y el de pasivo. El artículo 685.1 los formula como alternativa: volumen inferior a setecientos mil euros o pasivo inferior a trescientos cincuenta mil.
  • Medir solo la sociedad cuando forma parte de un grupo. Si la entidad pertenece a un grupo, los criterios se computan en base consolidada y el resultado puede ser el contrario.
  • Intentar acogerse a los instrumentos del libro segundo estando dentro del ámbito del libro tercero, cuando la ley sujeta a esos deudores exclusivamente a las disposiciones de ese libro tercero.
  • Suponer que lo que se adquiera después de la apertura queda fuera. El procedimiento alcanza también los bienes que se reintegren al patrimonio o se adquieran durante él, salvo los legalmente inembargables.

La norma aplicable

  • Art. 685 TRLC. Define el ámbito del procedimiento especial para microempresas: personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional que hayan empleado de media menos de diez trabajadores el año anterior, medidos en horas, y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil. Se computa en base consolidada si hay grupo, alcanza a todo el patrimonio salvo lo inembargable y a todos los acreedores, y puede sustanciarse como continuación o como liquidación. BOE-A-2020-4859
  • Art. 583 TRLC. Delimita quién puede comunicar la apertura de negociaciones o solicitar la homologación de un plan de reestructuración, excluye a entidades financieras y aseguradoras y a las entidades y organismos de derecho público, y establece que los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro. BOE-A-2020-4859
  • Art. 700 TRLC. Establece que en todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero. BOE-A-2020-4859
  • Art. 486 TRLC. Permite al deudor persona natural, sea o no empresario, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe, bien con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, bien con liquidación de la masa activa. BOE-A-2020-4859
  • Art. 489 TRLC. Extiende la exoneración a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las excepciones que enumera, y limita el crédito público a diez mil euros por deudor en las deudas cuya recaudación corresponde a la Agencia Tributaria, con el mismo importe y en las mismas condiciones para seguridad social, y únicamente en la primera exoneración. BOE-A-2020-4859
  • Art. 10 TRLC. Regula la provisión sobre la solicitud de concurso presentada por el propio deudor en el procedimiento ordinario: reparto el mismo día o el siguiente hábil, examen inmediato por el juez y declaración del concurso el primer día hábil siguiente si se considera competente y de la documentación resultan los presupuestos subjetivo y objetivo. BOE-A-2020-4859

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Puedo elegir entre el concurso ordinario y el de microempresas

No es una elección. El artículo 685.1 define quién queda dentro del procedimiento especial mediante dos características objetivas, y el artículo 583.4 establece que los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro. Lo que sí se decide es medir bien los umbrales antes de presentar nada, porque de esa medición depende el cauce.

Tengo doce empleados a tiempo parcial, quedo fuera

No necesariamente. El artículo 685.1 mide el umbral por horas: se entiende cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo. Doce contratos parciales pueden sumar menos horas que nueve jornadas completas, de modo que el cálculo se hace con las horas del año anterior a la solicitud.

Facturo 900.000 euros pero debo poco, entro en el cauce especial

Puede entrar, porque la segunda característica del artículo 685.1 es alternativa: volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior. Si el pasivo está por debajo de ese umbral y además cumple el requisito de plantilla, el volumen de negocio por sí solo no le deja fuera.

Si voy por continuación y sale mal, pierdo la segunda oportunidad

No, si usted es persona física. El artículo 700 dispone que en todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero. Intentar mantener la actividad no penaliza al empresario individual respecto de esa salida personal.

Lo que herede o gane durante el procedimiento también entra

Sí, con una excepción. El artículo 685.3 dice que el procedimiento afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura y a los que se reintegren en él o adquiera durante el procedimiento, con excepción de los bienes y derechos legalmente inembargables. Y si el deudor está casado, se aplican además las reglas sobre el régimen económico matrimonial.

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