Le quieren revocar la exoneración que ya le concedieron
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
La exoneración concedida con plan de pagos es provisional hasta que el plan se cumple: el artículo 498.2 del texto refundido habla de concesión provisional y el artículo 500.1 solo la convierte en definitiva si el plazo transcurre sin que se haya revocado. Durante esos tres o cinco años el asunto se defiende ante el juez del concurso, con la prueba de que usted cumplió lo que el plan le imponía.
Hace dos años el tribunal le concedió la exoneración con un plan de pagos a cinco años y usted lleva veinticuatro cuotas al día. Este verano ha fallecido su madre y usted hereda la mitad de un piso en el pueblo, tasado en 70.000 euros. Un banco que quedó sin cobrar 45.000 euros se ha enterado por el Registro público concursal y presenta escrito pidiendo que se le retire la cancelación de deudas. No le reprochan haber incumplido el plan: le reprochan haber mejorado.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Oposición a la revocación de la exoneración concedida provisionalmente, y petición de exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al vencimiento del plan de pagos.
- Ante quién
- El juez del concurso, es decir la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que concedió la exoneración, y la Audiencia Provincial si hay que recurrir la resolución.
- Plazo
- El riesgo dura lo que dure el plan de pagos: tres años con carácter general y cinco en los supuestos del artículo 497.2, contados desde la fecha de la aprobación judicial del plan. Cumplido el plazo sin revocación, la exoneración se hace definitiva.
- Quién puede
- Del lado del deudor, el concursado que obtuvo la exoneración. Del otro, los acreedores personados en el concurso, que son quienes reciben traslado y a quienes se oye antes de resolver.
- Riesgo económico
- Si la exoneración se revoca, las deudas exoneradas vuelven a ser exigibles con todo lo devengado y los acreedores recuperan sus acciones. Si se sostiene, el auto de exoneración definitiva no admite recurso alguno y cierra el asunto.
La exoneración con plan de pagos se concede en provisional y usted no lo sabía
El artículo 498.2 del texto refundido dice literalmente que el juez, verificados los presupuestos y requisitos legales, el contenido del plan de pagos y las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho. La palabra provisionalmente no es un adorno: describe la situación jurídica en la que usted vive desde el auto que celebró.
El artículo 500.1 cierra el círculo: transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Es la propia ley la que contempla que, dentro de ese plazo, la exoneración pueda revocarse, y por eso un acreedor puede intentarlo.
Y el apartado 3 explica por qué merece la pena llegar entero al final: la resolución que concede la exoneración definitiva se publica en el Registro público concursal y contra ella no cabe recurso alguno. Hasta ese auto todo está abierto; después de ese auto, no. La defensa consiste en llegar a él sin que nadie haya conseguido revocar nada.
La ventana de riesgo dura exactamente lo que dure su plan de pagos
El artículo 497 fija la duración: con carácter general el plan de pagos dura tres años. Dura cinco en dos casos, cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, y cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y los recursos disponibles del deudor. Casi todo el que conserva su casa está en el plazo largo.
El apartado 3 dice desde cuándo cuenta, que es la pregunta que casi nadie hace a tiempo: el plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial. No desde la declaración del concurso, ni desde la conclusión, ni desde la fecha en que usted empezó a pagar por su cuenta. Desde la aprobación judicial del plan.
Saber la fecha exacta cambia la estrategia. Si a usted le quedan ocho meses de plan, la defensa se organiza para llegar al auto del artículo 500.1 con el cumplimiento acreditado mes a mes. Si le quedan tres años, hay que sostener la posición durante tres años y documentar cada cuota, cada ingreso y cada cambio de circunstancias mientras dure.
Lo que se juzga es el plan que le aprobaron, no lo que a usted le ha pasado
El artículo 496 obliga a que la propuesta de plan de pagos incluya el calendario de pagos de los créditos exonerables que vayan a satisfacerse y a relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, para las deudas no exonerables y para las nuevas obligaciones por alimentos o las derivadas de su subsistencia, con atención a la renta y a los recursos disponibles futuros del deudor y a su previsible variación durante el plazo del plan.
Ese detalle es ahora su mejor documento. El plan aprobado dice qué se comprometió usted a pagar, con qué recursos y en qué calendario, y también qué cesiones en pago de bienes o derechos se pactaron, porque el mismo artículo las permite con requisitos de valor y de consentimiento del acreedor. Frente a un escrito genérico, se contesta con el plan en la mano.
El artículo 498.1 recuerda además que los acreedores personados pudieron proponer, en su momento, medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor durante el plan de pagos. Si el acreedor no las pidió entonces y el plan no las recoge, difícilmente puede reprochar hoy una conducta que el plan aprobado no le prohibía.
Aunque no haya cumplido el plan entero, el artículo 500.2 puede salvarle
Es la válvula menos usada de toda la segunda oportunidad. El artículo 500.2 permite al juez, aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos y previa audiencia de los acreedores, conceder la exoneración definitiva cuando el incumplimiento resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan.
La norma pone dos condiciones y conviene leerlas despacio: el deudor tiene que haber cumplido en todo caso las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración y también las medidas de cesión en pago que se establezcan en el plan de pagos. Es decir, se perdona no haber podido pagar; no se perdona haber incumplido las reglas de conducta.
Por eso el enfermo que dejó de pagar tres cuotas pero no vendió ni ocultó nada tiene un caso, y el que pagó puntualmente pero se saltó una prohibición de disponer tiene un problema. La prueba de esta vía es documental y personal: partes médicos, bajas, informes de servicios sociales, y la acreditación de que las limitaciones del plan se respetaron.
Todo esto se pelea ante el juez del concurso, no ante el órgano que le embargaba
La competencia no se dispersa. El artículo 499.2 ordena que las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable, o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos, se ejerciten ante el juez del concurso y por los cauces del incidente concursal. Su asunto sigue siendo un asunto concursal mientras dure el plan.
Eso tiene una consecuencia práctica inmediata: los escritos que le lleguen de otros órganos judiciales o de recaudación durante el plan no se contestan como si nada hubiera pasado. Se contestan invocando el auto de concesión provisional, el perímetro de lo exonerado según el artículo 489 y la vía procesal que la propia ley reserva al juez del concurso.
Y si pese a todo el juez acordase la revocación, la resolución se combate en apelación ante la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes a su notificación, con un escrito que ya contenga todas las alegaciones, porque el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite reservarse argumentos para más adelante.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fijar la fecha exacta en que vence el plan de pagos
Se localiza el auto de aprobación judicial y se calcula el vencimiento, tres o cinco años según el artículo 497. Esa fecha marca el final de la ventana de riesgo y define si la estrategia es resistir unos meses o sostener la posición durante años.
- 2
Reconstruir el cumplimiento cuota a cuota
Se reúnen los justificantes de cada pago realizado conforme al calendario del plan, los ingresos declarados y las cesiones en pago pactadas. El objetivo es que el cumplimiento no sea una afirmación suya sino un documento que el juez pueda contar.
- 3
Contestar el escrito del acreedor con el plan aprobado delante
Se contrasta lo que el acreedor reprocha con lo que el plan aprobado le imponía a usted, incluidas las limitaciones o prohibiciones de disposición que el propio acreedor pudo pedir en su día y no pidió. Lo que el plan no prohibía difícilmente se convierte hoy en incumplimiento.
- 4
Preparar la vía del artículo 500.2 si hubo cuotas impagadas
Si el impago se debe a accidente, enfermedad u otro acontecimiento grave e imprevisible que le afecta a usted o a quien convive con usted, se documenta con historia clínica, partes de baja e informes, y se acredita que las limitaciones y las cesiones del plan sí se cumplieron.
- 5
Pedir la exoneración definitiva al vencimiento
Cumplido el plazo sin revocación, se insta el auto del artículo 500.1 y se vigila su publicación en el Registro público concursal. Contra esa resolución no cabe recurso alguno, de modo que su obtención cierra definitivamente el asunto.
La prueba que decide el caso
- El auto de aprobación judicial del plan de pagos, que fija la fecha desde la que corre el plazo y el contenido exacto de lo que usted se obligó a hacer.
- Los justificantes bancarios de cada cuota abonada según el calendario del plan, ordenados por fecha y cotejados con el propio calendario.
- Las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios del plan, que muestran la evolución real de su renta y sus recursos disponibles.
- La escritura de aceptación de herencia o adjudicación con la valoración del bien y las cargas, cuando el acreedor apoya su escrito en un cambio patrimonial sobrevenido.
- La historia clínica, los partes de baja y los informes de servicios sociales si el incumplimiento se debe a accidente, enfermedad u otro acontecimiento grave e imprevisible.
- La certificación del Registro público concursal sobre la publicidad de la concesión, que acredita qué se hizo público y desde cuándo.
Lo que cierra la puerta
- Creer que el auto de concesión ya cerró el asunto. Mientras el plan de pagos está en curso la concesión es provisional, y solo el auto del artículo 500.1 la convierte en definitiva e irrecurrible.
- Dejar de guardar los justificantes de pago pasados los primeros meses. El cumplimiento se prueba cuota a cuota, y la carga de enseñarlo recae sobre quien lo alega.
- Disponer de un bien durante el plan sin comprobar antes si el plan aprobado contenía limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración.
- Contestar directamente a un tribunal o a un órgano de recaudación que reclama durante el plan, en lugar de remitir el asunto al juez del concurso, que es el que la ley designa.
- Dejar pasar los veinte días de apelación si la revocación llega a acordarse, o interponerla con un escrito breve reservando la argumentación para después.
La norma aplicable
- Art. 500 TRLC. Convierte en definitiva la exoneración cuando transcurre el plazo del plan de pagos sin que se haya revocado, permite concederla igualmente pese a un incumplimiento debido a accidente, enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles siempre que se hayan respetado las limitaciones y las cesiones en pago del plan, y establece que la resolución se publica en el Registro público concursal y no admite recurso alguno. BOE-A-2020-4859
- Art. 497 TRLC. Fija la duración del plan de pagos en tres años con carácter general y en cinco cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia, o cuando el importe de los pagos depende exclusiva o fundamentalmente de la evolución de su renta y recursos disponibles, y ordena que el plazo comience a correr desde la aprobación judicial. BOE-A-2020-4859
- Art. 498 TRLC. Da traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados para alegar en diez días y para proponer medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, y faculta al juez para denegar o conceder provisionalmente la exoneración aprobando el plan con las modificaciones que estime oportunas. BOE-A-2020-4859
- Art. 496 TRLC. Impone que el plan contenga el calendario de pagos de los créditos exonerables y el detalle de los recursos previstos para cumplirlo, admite cesiones en pago con requisitos de valor razonable y consentimiento del acreedor, y prohíbe que el plan consista en la liquidación total del patrimonio o que altere el orden legal de pago sin consentimiento de los acreedores postergados. BOE-A-2020-4859
- Art. 499 TRLC. Extiende la exoneración a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha, y reserva al juez del concurso, por los cauces del incidente concursal, las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable y de las nuevas obligaciones asumidas durante el plan. BOE-A-2020-4859
- Art. 495 TRLC. Regula la solicitud de exoneración con plan de pagos y sin liquidación de la masa activa, exige que el deudor acepte que la concesión conste en el Registro público concursal durante cinco años o el plazo inferior del plan, obliga a aportar las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios propias y de la unidad familiar, y permite presentarla antes de que se acuerde la liquidación. BOE-A-2020-4859
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Me concedieron la exoneración hace dos años, cómo pueden quitármela ahora
Porque la concesión con plan de pagos nace provisional. El artículo 498.2 emplea esa palabra y el artículo 500.1 solo concede la exoneración definitiva cuando transcurre el plazo fijado para el cumplimiento del plan sin que se haya revocado. Mientras el plan corre, el asunto sigue vivo ante el juez del concurso y cualquier acreedor personado puede intentar que se revise.
He heredado un inmueble durante el plan de pagos, lo pierdo todo
No de forma automática. Lo que el juez examina es qué le imponía a usted el plan aprobado, y ese plan, conforme al artículo 496, contiene el calendario de pagos, los recursos previstos y las cesiones en pago acordadas. Si el plan no contenía limitaciones o prohibiciones de disposición, y usted ha seguido pagando conforme al calendario, la posición se defiende con documentos y no con explicaciones.
He dejado de pagar dos cuotas por una enfermedad, se acabó
No necesariamente. El artículo 500.2 permite al juez conceder la exoneración definitiva aunque el plan no se haya cumplido en su integridad, previa audiencia de los acreedores, cuando el incumplimiento resulte de accidente o enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles que afecten al deudor o a quienes con él convivan, siempre que se hayan cumplido las limitaciones, prohibiciones y cesiones en pago del plan.
Cuándo deja de poder revocarse mi exoneración
Cuando llega el auto del artículo 500.1. Ese auto se dicta una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan sin que se haya revocado la exoneración, plazo que el artículo 497 fija en tres años, o en cinco en los supuestos que enumera, contados desde la aprobación judicial del plan. La resolución se publica en el Registro público concursal y contra ella no cabe recurso alguno.
Un banco me reclama ante otro tribunal durante el plan, qué hago
No se contesta ahí como si el concurso no existiera. El artículo 499.2 reserva al juez del concurso, por los cauces del incidente concursal, las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable y de las nuevas obligaciones asumidas durante el plazo del plan de pagos. Lo primero es comprobar si esa deuda quedó dentro o fuera del perímetro exonerado.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.