Hacienda y la Seguridad Social se oponen a exonerar su deuda
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El crédito público sí se exonera, pero con tope. El artículo 489.1.5 del texto refundido de la Ley Concursal permite exonerar hasta diez mil euros por deudor de la deuda que recauda la Agencia Tributaria, y las deudas de seguridad social por el mismo importe y en las mismas condiciones. Su oposición se contesta en el plazo de alegaciones y, si el auto la acoge, en apelación dentro de veinte días.
Usted debe 14.000 euros a la Agencia Tributaria y 11.000 a la Tesorería General de la Seguridad Social, además de 60.000 euros de deuda bancaria. Pidió la exoneración y las dos administraciones han presentado escrito oponiéndose. Una dice que su deuda no entra en la segunda oportunidad. La otra acepta el límite pero lo calcula como si los diez mil euros fueran un cupo único que se reparte entre ambas. La diferencia entre las dos lecturas son diez mil euros de deuda que usted seguirá arrastrando o no.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Oposición a las alegaciones del crédito público en el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho y, en su caso, recurso de apelación contra el auto que las acoge.
- Ante quién
- La sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que conoce del concurso resuelve sobre la exoneración; la Audiencia Provincial resuelve la apelación contra el auto.
- Plazo
- Diez días para alegar desde que se da traslado de la solicitud o de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados y a la administración concursal. Veinte días desde la notificación para apelar el auto.
- Quién puede
- El concursado persona natural que ha pedido la exoneración. Del otro lado alegan la administración concursal y los acreedores personados, entre ellos la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Riesgo económico
- Si prospera la lectura restrictiva, usted sale del concurso arrastrando deuda pública viva y ejecutable, con recargos e intereses que siguen corriendo. La apelación puede llevar condena en costas si se desestima.
El tope de diez mil euros no es uno solo para los dos organismos
El artículo 489.1 empieza diciendo que la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que enumera. En el número 5 sitúa las deudas por créditos de Derecho público, pero acto seguido introduce la excepción a la excepción: las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor.
La frase siguiente es la que decide su caso: asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. Por el mismo importe, no dentro del mismo importe. El precepto fija un tope y después lo replica para el otro acreedor público, con su propia mecánica de tramos.
De ahí que la oposición que trata los diez mil euros como un cupo único a repartir esté leyendo el texto al revés. Cuando la deuda con cada organismo supera holgadamente el tope, como en el ejemplo de los 14.000 y los 11.000 euros, la diferencia entre una lectura y otra es exactamente diez mil euros de deuda viva.
Los primeros cinco mil euros se borran enteros y el resto solo a la mitad
El mismo número 5 detalla cómo se calcula el importe: para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Es un cálculo por tramos, y equivocarlo cuesta dinero real.
Aplicado a una deuda de 14.000 euros con la Agencia Tributaria: los cinco mil primeros se exoneran íntegros y del resto se exonera el cincuenta por ciento, siempre con el tope de diez mil euros de importe exonerado. El cálculo se hace sobre la deuda de ese acreedor, no sobre la suma de toda la deuda pública del concursado.
Por eso el escrito de alegaciones no discute en abstracto: aporta el desglose certificado de cada organismo, separa principal, recargos e intereses y hace el número delante del juez, tramo a tramo. Una oposición que se limita a afirmar que el crédito público no es exonerable está ignorando un inciso expreso del propio precepto que invoca, y esa contradicción se señala en el escrito con la cita literal delante.
El orden inverso de prelación decide qué parte concreta de su deuda se borra
El número 5 cierra con una regla de imputación que casi nunca se discute y casi siempre importa: el importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. No se elige qué se borra: lo decide la clasificación del crédito.
Eso significa que el tope se consume empezando por los créditos de rango más bajo dentro de la deuda de ese organismo, y dentro de cada clase por los más antiguos. Cómo esté clasificado cada concepto en la lista de acreedores deja de ser una cuestión de forma y pasa a determinar el resultado económico de la exoneración.
De ahí que la defensa empiece por la lista de acreedores y no por el escrito de oposición de la administración. Si un concepto está mal clasificado o mal fechado, la imputación se hace mal y el tope se agota donde no interesaba, dejando viva la parte de deuda que más pesa. Discutir a tiempo la clasificación y la antigüedad de cada partida vale tanto como discutir el tope.
La oposición se contesta en diez días, no cuando llegue el auto
En la vía del plan de pagos, el artículo 498.1 ordena dar traslado de la propuesta a los acreedores personados para que en el plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos de la exoneración o sobre el propio plan. Ese es el momento en que la Agencia Tributaria y la Tesorería General escriben.
En la vía de liquidación, el artículo 501.4 establece el mismo esquema: el letrado de la Administración de Justicia da traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación con la concesión de la exoneración.
El artículo 498.2 añade que, presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo, el juez verifica los presupuestos y concede o deniega. Es decir, que el expediente se cierra ahí. Contestar el cálculo del crédito público en ese momento, con certificados y con la lista de acreedores delante, evita tener que corregirlo después en apelación.
Con el crédito público solo hay una oportunidad, y es esta
El artículo 489.3 es tajante: el crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, y no será exonerable importe alguno en las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor. No hay segunda pasada sobre la deuda pública.
El artículo 488.3 lo confirma desde el otro lado: las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público. Sumados los dos preceptos, ceder hoy diez mil euros por aceptar sin discusión la lectura de la administración no es un ajuste menor: es renunciar a un tramo que ya no volverá.
Conviene además tener presente qué queda fuera en todo caso. El artículo 489.1 excluye también las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito y las costas y gastos judiciales derivados de la propia solicitud de exoneración. Esas no entran ni con tope ni sin él.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Certificación y desglose de la deuda de cada organismo
Se piden certificados separados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el detalle de principal, recargos e intereses y la fecha de devengo de cada concepto. Sin ese desglose no se puede aplicar la regla de tramos ni la de orden inverso.
- 2
Revisión de la clasificación en la lista de acreedores
Se comprueba en qué clase figura cada concepto público, porque el importe exonerado se imputa en orden inverso al de prelación y, dentro de cada clase, por antigüedad. Un concepto mal clasificado desplaza el tope hacia donde no interesa.
- 3
Cálculo del importe exonerable acreedor por acreedor
Se hacen dos cálculos independientes, uno para la Agencia Tributaria y otro para la seguridad social, con el tramo íntegro de cinco mil euros y el cincuenta por ciento hasta el máximo de diez mil. El resultado se lleva al tribunal numerado, no como tesis.
- 4
Escrito de contestación dentro del plazo de diez días
Se contesta a las alegaciones de cada administración con los certificados y el cálculo, se pide expresamente la exoneración por el importe resultante y se deja constancia de la regla de imputación aplicable, para que el auto no se pronuncie en bloque.
- 5
Apelación si el auto acoge la lectura restrictiva
Si el auto reduce el perímetro exonerado, hay veinte días desde la notificación para interponer el recurso ante la Audiencia Provincial, exponiendo ya en el escrito todas las alegaciones y los pronunciamientos que se impugnan, tramo a tramo.
La prueba que decide el caso
- Los certificados de deuda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, separados y con desglose por concepto y fecha de devengo.
- La lista de acreedores del concurso con la clasificación de cada crédito público, que es la que gobierna el orden inverso de imputación.
- Las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los tres últimos ejercicios, suyas y de su unidad familiar, que acompañan la solicitud de exoneración.
- El informe de la administración concursal y su posición expresa sobre la concesión, que a menudo no coincide con la de los acreedores públicos.
- La resolución de cualquier exoneración anterior obtenida por usted, porque determina si esta es la primera y por tanto si el crédito público entra siquiera en el cálculo.
- La certificación de sanciones firmes y de acuerdos de derivación de responsabilidad de los últimos diez años, que las administraciones suelen invocar de forma cruzada.
Lo que cierra la puerta
- Aceptar sin discutir que los diez mil euros son un cupo único repartido entre las dos administraciones. El precepto fija el importe para la Agencia Tributaria y lo replica para seguridad social por el mismo importe y en las mismas condiciones.
- Presentar la deuda pública en un total redondo, sin desglose por concepto ni fecha. Sin ese detalle no se puede aplicar el tramo íntegro de cinco mil ni la regla de orden inverso.
- Dejar pasar los diez días de alegaciones y pensar en recurrir después. El juez resuelve con lo alegado en ese plazo, y en apelación se llega con el expediente ya cerrado.
- Renunciar al tramo público confiando en pedir otra exoneración más adelante. El crédito público solo es exonerable en la primera, y las nuevas solicitudes no lo alcanzan en ningún caso.
- Confundir la deuda tributaria ordinaria con las sanciones administrativas muy graves y las multas penales, que el artículo 489.1 excluye por su propia vía y no por el tope.
La norma aplicable
- Art. 489 TRLC. Extiende la exoneración a la totalidad del pasivo insatisfecho salvo la lista de excepciones que enumera, sitúa entre ellas el crédito público y a continuación permite exonerar hasta diez mil euros por deudor de la deuda de la Agencia Tributaria, íntegros los primeros cinco mil y al cincuenta por ciento el resto, con idéntico importe y condiciones para seguridad social, imputados en orden inverso al de prelación. Solo en la primera exoneración. BOE-A-2020-4859
- Art. 498 TRLC. Ordena dar traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados para que aleguen en diez días sobre los presupuestos y requisitos de la exoneración o sobre el plan, y faculta al juez, presentadas las alegaciones o vencido el plazo, para conceder o denegar provisionalmente la exoneración con las modificaciones que estime oportunas. BOE-A-2020-4859
- Art. 501 TRLC. Regula la solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa y en los casos de concurso sin masa, con los plazos para presentarla, la obligación de manifestar que no se incurre en ninguna causa impeditiva y el traslado a la administración concursal y a los acreedores personados para alegar en diez días. BOE-A-2020-4859
- Art. 488 TRLC. Exige dos años desde la exoneración definitiva para una nueva solicitud tras una exoneración con plan de pagos y cinco años desde la resolución concesoria si hubo liquidación de la masa activa, y precisa que las nuevas solicitudes no alcanzarán en ningún caso al crédito público. BOE-A-2020-4859
- Art. 458 LEC. Fija veinte días desde la notificación para interponer la apelación ante el tribunal competente para conocer de ella y obliga al apelante a exponer ya en ese escrito las alegaciones en que se basa la impugnación y los pronunciamientos que impugna. BOE-A-2000-323
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Es cierto que la deuda con la Seguridad Social nunca se cancela
No lo es. El artículo 489.1.5 incluye el crédito público entre las excepciones, pero a continuación permite exonerar hasta diez mil euros por deudor de la deuda que recauda la Agencia Estatal de Administración Tributaria y añade que las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. Lo que existe es un tope, no una prohibición.
Los diez mil euros se reparten entre Hacienda y la Seguridad Social
El texto no dice eso. Fija el máximo de diez mil euros por deudor para las deudas que recauda la Agencia Tributaria y después establece que las de seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. La expresión es por el mismo importe, no dentro del mismo importe, y esa diferencia se defiende con el desglose certificado de cada organismo.
Cómo se calcula exactamente el importe que se me borra
Por tramos y sobre la deuda de cada acreedor público. Los primeros cinco mil euros se exoneran íntegros, y a partir de esa cifra la exoneración alcanza el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo de diez mil. Después, el importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación legalmente establecido y, dentro de cada clase, en función de la antigüedad del crédito.
Si ahora no consigo el tope, puedo volver a intentarlo dentro de unos años
Con el crédito público, no. El artículo 489.3 establece que es exonerable en esa cuantía únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho y que no será exonerable importe alguno en las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor, y el artículo 488.3 añade que las nuevas solicitudes no alcanzarán en ningún caso al crédito público. Lo que se pierde ahora no se recupera después.
Qué deuda pública no se exonera nunca, ni siquiera dentro del tope
El artículo 489.1 excluye por su propia vía las multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito y las costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración. Esas partidas no entran en el cálculo de tramos porque no dependen del tope del crédito público.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.