Guías del despachoConcursal y Segunda Oportunidad

Un acreedor pide su concurso necesario y quedan cinco días

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Tiene cinco días desde el emplazamiento para comparecer y oponerse, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley Concursal solo admite tres motivos: falta de legitimación del solicitante, inexistencia del hecho externo revelador, o que pese a haberse producido usted no estaba o ya no está en insolvencia. No oponerse en plazo produce el mismo efecto que allanarse.

Un proveedor al que usted debe 38.000 euros ha solicitado el concurso necesario de su sociedad. La empresa factura, paga nóminas y está al corriente con la Seguridad Social, pero arrastra un embargo trabado el año pasado en una ejecución que quedó sin bienes suficientes. Usted recibe el emplazamiento un viernes por la tarde y le dan cinco días para comparecer. En la solicitud hay además una petición de medidas cautelares sobre las cuentas de la sociedad. Perder este asunto no es perder un pleito: es perder la administración de su empresa.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Comparecencia y oposición a la solicitud de declaración de concurso necesario presentada por un acreedor, con proposición de los medios de prueba de que se intente valer.
Ante quién
La sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente para la declaración de concurso, que es la que examina la solicitud y resuelve sobre la oposición.
Plazo
Cinco días desde el emplazamiento acordado en el auto que admite la solicitud, dentro de los cuales se ponen de manifiesto los autos y cabe formular oposición proponiendo prueba. El plazo no se prorroga.
Quién puede
Se opone el deudor emplazado. Del otro lado, están legitimados para solicitar el concurso el propio deudor y cualquiera de sus acreedores, además de los socios personalmente responsables de las deudas de la sociedad.
Riesgo económico
Si la oposición se desestima, se declara el concurso con todos sus efectos. Antes incluso, el juez puede adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, aunque puede exigir fianza al solicitante para responder de los daños si la solicitud acaba desestimada.

Cinco días, y el silencio produce el mismo efecto que rendirse

El artículo 14.2.2 ordena que, cuando la solicitud del acreedor se funde en determinados hechos reveladores, el juez dicte auto admitiéndola el primer día hábil siguiente, ordenando el emplazamiento del deudor con traslado de la solicitud para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.

Ese plazo lleva dentro dos cosas a la vez: comparecer y oponerse con prueba. No basta con personarse y pedir más tiempo. Y el artículo 19.2 cierra la puerta con una regla que sorprende a mucha empresa: tendrá el mismo efecto que el allanamiento el hecho de que el deudor, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.

Dicho de otro modo, dejar correr cinco días equivale a aceptar que se declare el concurso de su sociedad. El mismo artículo asimila al allanamiento el caso de que el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado su propio concurso. La reacción, por tanto, se decide en horas y no en semanas.

Según en qué hecho se apoye la solicitud, puede que ni siquiera le emplacen

El artículo 2.4 enumera los seis hechos externos reveladores del estado de insolvencia en que un acreedor puede fundar su solicitud: una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia; un título por el que se despachó ejecución o apremio sin que del embargo resultaran bienes libres conocidos bastantes para el pago; embargos por ejecuciones en curso que afecten de manera general al patrimonio; el sobreseimiento generalizado en el pago corriente; el sobreseimiento en obligaciones tributarias, cuotas de seguridad social o salarios; y el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes.

El artículo 14.2 los trata de forma muy desigual. Si la solicitud se funda en los tres primeros, el juez declara el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente. Solo si se funda en cualquiera de los restantes, o si procede de otro legitimado, se dicta auto de admisión con emplazamiento del deudor por cinco días para que pueda oponerse.

Por eso lo primero que se lee en la solicitud no es la cifra que se reclama, sino en qué número del artículo 2.4 se apoya. Un embargo antiguo que sí encontró bienes bastantes no encaja en el número segundo, y una ejecución aislada no afecta de manera general al patrimonio. Encuadrar mal el hecho revelador es el error más caro que comete el acreedor.

Solo hay tres motivos de oposición y el tercero le carga la prueba a usted

El artículo 20.1 los enumera de forma cerrada: el deudor podrá basar la oposición en la falta de legitimación del solicitante; en la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se fundamente la solicitud; o en que, aun habiéndose producido ese hecho, no se encontraba en estado de insolvencia o ya no se encuentra en ese estado.

El apartado 2 añade la regla que decide la mayoría de los asuntos: si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, le incumbirá la prueba de su solvencia. Alegar solvencia no es una excusa, es una carga probatoria, y quien la asume sin balances actualizados, sin certificados bancarios y sin acreditar líneas de financiación disponibles, la pierde.

Conviene además leer el artículo 2.3 antes de elegir el motivo. Está en insolvencia actual quien no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, y en insolvencia inminente quien prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplirlas regular y puntualmente. La palabra regularmente es la clave: no se discute si usted debe, sino si puede pagar de forma ordenada.

El acreedor que compró su deuda ya vencida hace cuatro meses no puede pedirlo

El artículo 3.1 abre la legitimación de par en par: para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores, y si el deudor es persona jurídica corresponde al órgano de administración o de liquidación decidir sobre la presentación de la solicitud propia. El apartado 3 añade a los socios personalmente responsables de las deudas de la sociedad.

Pero el apartado 2 introduce una excepción que se pasa por alto casi siempre: no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular después de su vencimiento. Es decir, quien compra deuda ya vencida para usarla como palanca.

Comprobar esto es trabajo documental puro: quién es hoy el titular del crédito, cuándo venció, cuándo se cedió y en qué concepto. Si la cesión encaja en el supuesto, el motivo de oposición por falta de legitimación del solicitante del artículo 20.1 se plantea el primero, porque decide el asunto sin entrar siquiera a discutir su situación patrimonial.

Las medidas cautelares pueden llegar antes que la declaración de concurso

El artículo 18.1 permite al juez, a petición del legitimado para instar el concurso necesario y al admitir la solicitud, adoptar conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor. No hay que esperar a la declaración: pueden acordarse al mismo tiempo que el emplazamiento que usted acaba de recibir.

La defensa tiene aquí una herramienta concreta en el apartado 2: el juez podrá pedir al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resultara finalmente desestimada. Pedir esa fianza, y pedirla cuantificada, encarece la maniobra del acreedor.

El apartado 3 obliga además al juez a pronunciarse necesariamente sobre las medidas cautelares acordadas en el mismo auto en que declare el concurso o desestime la solicitud. Es decir, que las medidas no quedan flotando: tienen fecha de caducidad natural, y ese pronunciamiento se pide expresamente en el escrito de oposición.

La comunicación de negociaciones solo cabe antes de que admitan la solicitud

El artículo 585.1 permite al deudor que se encuentra en probabilidad de insolvencia o en insolvencia inminente comunicar al órgano competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.

El apartado 2 marca la frontera temporal exacta: el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podrá efectuar esa comunicación en tanto no se haya admitido solicitud de declaración de concurso necesario. Una vez admitida la solicitud del acreedor, esa puerta se cierra, y el artículo 588.4 confirma que la comunicación presentada después no producirá efecto alguno hasta que se resuelva la solicitud.

De ahí que el orden importe tanto. Una empresa que ve venir la solicitud y todavía tiene margen decide entre dos caminos distintos, y solo uno de ellos sigue abierto después del auto de admisión. Esa decisión se toma con el calendario procesal delante, no cuando ya ha llegado el emplazamiento.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Identificar el hecho revelador invocado y su encaje legal

    Se localiza en qué número del artículo 2.4 se apoya la solicitud, porque de eso depende que haya emplazamiento y oposición o que el concurso se declare directamente. Un embargo que arrojó bienes bastantes, o una ejecución aislada, no encajan donde el acreedor pretende.

  2. 2

    Verificar la legitimación y la vida del crédito del solicitante

    Se comprueba quién es titular del crédito, cuándo venció y si se adquirió por actos ínter vivos y a título singular después del vencimiento dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, supuesto en el que el acreedor carece de legitimación.

  3. 3

    Comparecencia y oposición dentro de los cinco días

    Se comparece y se formula oposición en el mismo plazo, articulando los motivos del artículo 20 que procedan y proponiendo ya los medios de prueba. Se pide además que se cuantifique la fianza del solicitante si hay medidas cautelares en juego.

  4. 4

    Construir la prueba de la solvencia

    Si se alega que no hay insolvencia, la carga de la prueba es suya. Se aportan balance y cuenta de resultados actualizados, certificados bancarios de saldo, pólizas de crédito disponibles y la acreditación del pago corriente de salarios, cuotas y obligaciones tributarias.

  5. 5

    Resolución sobre la oposición y sobre las cautelares

    El juez resuelve declarando el concurso o desestimando la solicitud, y en ese mismo auto debe pronunciarse sobre las medidas cautelares que hubiera acordado antes. Si la solicitud se desestima, la fianza prestada responde de los daños causados a la sociedad.

La prueba que decide el caso

  • El mandamiento de ejecución y la diligencia de embargo invocados, para acreditar si del embargo resultaron o no bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • El título del crédito del solicitante con su fecha de vencimiento y, si hubo cesión, la escritura o el contrato de cesión con su fecha.
  • Los certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los justificantes de pago de las tres últimas mensualidades de salarios y del resto de retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
  • Balance y cuenta de resultados actualizados, certificados bancarios de saldo y pólizas de crédito con disponible, que son el núcleo de la prueba de solvencia.
  • La relación de ejecuciones en curso con su objeto y su alcance, para demostrar que no afectan de manera general al patrimonio de la sociedad.

Lo que cierra la puerta

  • Dejar correr los cinco días o limitarse a comparecer sin oponerse. No formular oposición dentro de plazo produce el mismo efecto que el allanamiento y el concurso se declara.
  • Alegar que la empresa es solvente sin aportar prueba. Si el deudor alega que no se encuentra en estado de insolvencia, le incumbe la prueba de su solvencia, y una afirmación no es prueba.
  • Pagar deprisa solo al acreedor solicitante creyendo que el asunto muere. Las solicitudes posteriores se acumulan a la primera y se tiene por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retroceder las actuaciones.
  • Comunicar la apertura de negociaciones cuando la solicitud del acreedor ya ha sido admitida. Esa comunicación no produce efecto alguno hasta que se resuelve la solicitud de concurso necesario.
  • Ignorar la petición de medidas cautelares que acompaña a la solicitud, en lugar de pedir que se exija fianza al solicitante para responder de los daños si la solicitud se desestima.

La norma aplicable

  • Art. 20 TRLC. Limita la oposición del deudor a tres motivos: falta de legitimación del solicitante, inexistencia del hecho externo revelador de la insolvencia en que se funda la solicitud, o que pese a haberse producido ese hecho el deudor no se encontraba en estado de insolvencia o ya no se encuentra en él. Y atribuye al deudor la carga de la prueba de su solvencia cuando la alegue. BOE-A-2020-4859
  • Art. 2 TRLC. Define la insolvencia actual como la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles y la inminente como la previsión de no poder cumplirlas regular y puntualmente en los tres meses siguientes, y enumera los seis hechos externos reveladores en los que un acreedor puede fundar su solicitud. BOE-A-2020-4859
  • Art. 14 TRLC. Obliga al juez a examinar la solicitud del acreedor de inmediato y distingue dos caminos: si se funda en los tres primeros hechos reveladores, declara el concurso el primer día hábil siguiente; si se funda en cualquier otro o procede de otro legitimado, dicta auto de admisión con emplazamiento del deudor por cinco días para comparecer y oponerse proponiendo prueba. BOE-A-2020-4859
  • Art. 3 TRLC. Legitima al deudor y a cualquiera de sus acreedores, y también a los socios personalmente responsables de las deudas de la sociedad, pero excluye al acreedor que dentro de los seis meses anteriores a la solicitud hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular después de su vencimiento. BOE-A-2020-4859
  • Art. 19 TRLC. Ordena declarar el concurso si el deudor emplazado se allana, y equipara al allanamiento tanto el que el deudor hubiera solicitado su propio concurso antes de ser emplazado como el que, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo. BOE-A-2020-4859
  • Art. 18 TRLC. Permite adoptar medidas cautelares al admitir la solicitud para asegurar la integridad del patrimonio del deudor, faculta al juez para exigir fianza al solicitante que responda de los daños si la solicitud se desestima, y obliga a pronunciarse sobre esas medidas en el mismo auto que declare el concurso o desestime la solicitud. BOE-A-2020-4859

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Puedo pedir más plazo para contestar la solicitud

El artículo 14.2.2 fija cinco días para comparecer, y dentro de ese mismo plazo se ponen de manifiesto los autos y cabe formular oposición proponiendo los medios de prueba. El artículo 19.2 añade que no formular oposición dentro de plazo tiene el mismo efecto que el allanamiento. Comparecer pidiendo tiempo, sin oponerse, deja el asunto en la misma situación que no hacer nada.

Mi empresa factura y paga nóminas, eso demuestra que no hay insolvencia

Ayuda, pero hay que probarlo. El artículo 2.3 define la insolvencia actual como no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles, de modo que la discusión es sobre la regularidad del pago y no sobre el volumen de negocio. Y el artículo 20.2 impone al deudor que alega solvencia la carga de probarla, con balances, certificados bancarios y justificantes de pago corriente.

El que pide el concurso compró mi deuda a otro proveedor, sirve de algo

Puede decidir el asunto. El artículo 3.2 excluye la legitimación del acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular después de su vencimiento. Si la cesión encaja ahí, la oposición se plantea por falta de legitimación del solicitante y no llega a discutirse su situación patrimonial.

Pueden embargarme las cuentas antes de que se declare el concurso

El artículo 18.1 permite al juez adoptar, al admitir la solicitud, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor. Frente a eso, el apartado 2 le faculta para exigir fianza al solicitante que responda de los daños si la solicitud acaba desestimada, y el apartado 3 le obliga a pronunciarse sobre esas medidas al resolver.

Puedo comunicar que estoy negociando con mis acreedores para ganar tiempo

Solo si llega antes. El artículo 585.2 permite al deudor en insolvencia actual efectuar la comunicación de apertura de negociaciones en tanto no se haya admitido solicitud de declaración de concurso necesario. Y el artículo 588.4 precisa que, si a la fecha de la comunicación ya se había admitido esa solicitud, la comunicación no producirá efecto alguno hasta que se resuelva.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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