Quitar la pensión compensatoria a su ex: cuándo se extingue
Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
No deje de pagar por su cuenta: la pensión es exigible hasta que una sentencia la extinga. Se pide con una demanda de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante el Tribunal de Instancia que la fijó, tras intentar negociar. No hay plazo que la cierre, y si su ex se casó o convive con otra pareja, la extinción opera desde ese día.
Se divorció hace nueve años y el convenio le fijó 650 euros al mes de pensión compensatoria para su exmujer, sin fecha de fin. Desde hace año y medio ella tiene pareja: sus hijos, ya mayores, le cuentan que él duerme en casa casi todas las noches y que pasaron el verano juntos, y usted llegó a ver las fotos de las vacaciones antes de que ella cerrara su perfil. Cada uno sigue empadronado en su piso. Ella, además, trabaja desde hace dos años con contrato indefinido, y usted se jubila en primavera con una pensión muy inferior a su sueldo. Un amigo le aconseja dejar de pagar y esperar a que ella reclame.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Demanda de modificación de medidas definitivas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se declare extinguida la pensión compensatoria por una causa del artículo 101 del Código Civil o, subsidiariamente, se reduzca o se limite en el tiempo por alteración de la fortuna del artículo 100, con petición de suspensión provisional del pago mientras se decide.
- Ante quién
- La sección de familia del Tribunal de Instancia que acordó las medidas definitivas, o su sección civil donde no haya sección especializada, por las reglas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o del 777 si hay acuerdo. Antes hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 LO 1/2025), salvo que exista violencia de género o sexual entre las partes.
- Plazo
- No hay caducidad ni prescripción: la extinción puede pedirse mientras la pensión esté vigente y la causa subsista. Lo que depende de la causa es desde cuándo surte efecto: por nuevo matrimonio o convivencia marital del acreedor, desde el día en que se produce el hecho, según el Tribunal Supremo; por cese de la causa o alteración de fortuna, solo hacia adelante. Lo que usted deje de pagar mientras tanto se le puede reclamar durante cinco años (art. 1966 CC).
- Quién puede
- Demanda el excónyuge obligado al pago y se demanda al excónyuge que la cobra. La muerte del deudor no extingue la pensión por sí sola: sus herederos pueden pedir la reducción o la supresión si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima (art. 101 CC).
- Riesgo económico
- Si no se prueba la causa, la demanda se desestima, la pensión sigue intacta y cabe condena en costas, además del coste adelantado del detective o de la pericial. Si ha dejado de pagar antes de la sentencia, se expone a una ejecución con multas coercitivas, a que su sueldo se embargue por encima de los límites ordinarios si su ex acredita necesidad (arts. 776 y 608 LEC) y al delito del artículo 227 del Código Penal.
Dejar de pagar por su cuenta es la forma más rápida de perder
La intuición suele ser la misma: si el artículo 101 del Código Civil dice que el derecho a la pensión se extingue cuando el acreedor contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona, basta con dejar de pagar. No es así. La sentencia o el convenio aprobado que fijó la pensión es un título que se ejecuta mientras otra resolución no diga lo contrario, y a su ex le basta con acreditar que usted no ha ingresado para pedir el embargo. La causa de extinción es algo que hay que hacer valer ante el tribunal, no una licencia para dejar de pagar.
Las consecuencias se acumulan deprisa. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite imponer multas coercitivas a quien incumple de manera reiterada sus obligaciones de pago, sin perjuicio de embargar lo debido, y el artículo 608 autoriza, cuando se ejecuta una pensión compensatoria y la ejecutante lo pide acreditando una necesidad económica, a que el tribunal fije la cantidad embargable sin atenerse a los límites ordinarios. Y dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar una prestación en favor del cónyuge fijada judicialmente son ya el delito del artículo 227 del Código Penal, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Solo hay un supuesto en el que dejar de pagar no es un riesgo: que la propia sentencia o el convenio fijaran una pensión temporal y el plazo haya vencido. El artículo 97 permite que la compensación consista en una pensión temporal o por tiempo indefinido y obliga a fijar su duración o el momento de cese, así que lo primero es leer el título. Si fija una fecha, la obligación termina en ella sin necesidad de demanda. Si la condiciona a un hecho, como que su ex encuentre trabajo, ese hecho hay que acreditarlo ante el tribunal antes de dejar de pagar.
Convivencia marital: no hace falta el mismo padrón, sí una vida en común
El artículo 101 enumera tres causas de extinción: el cese de la causa que motivó la pensión, contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. El nuevo matrimonio se prueba con una certificación del Registro Civil y apenas admite discusión. La convivencia marital es donde se ganan y se pierden la mayoría de estos asuntos, porque la ley no la define y el acreedor tiene todo el interés en disimularla.
El Tribunal Supremo la ha interpretado con un criterio material: vive maritalmente quien mantiene una relación de pareja estable, con vocación de permanencia y un compromiso análogo al conyugal, que su entorno percibe como tal, aunque no se desarrolle de forma continuada bajo el mismo techo. Un noviazgo, unas citas esporádicas o una relación sin estabilidad no bastan. Tampoco hace falta que se inscriban como pareja de hecho ni que se empadronen juntos: mantener dos domicilios formales no impide la extinción si la vida real es común.
La razón de fondo explica el criterio. La pensión compensa el desequilibrio que el divorcio produjo a uno de los cónyuges, y cuando el acreedor rehace su vida con otra persona con la que comparte proyecto y gastos, deja de tener sentido que el excónyuge le siga sosteniendo. Por eso los tribunales miran indicios económicos y sociales: quién paga los gastos de la casa, si viajan juntos, si se presentan como pareja ante la familia y los amigos, si el tercero recibe correo, tiene llaves o aparca a diario en esa dirección.
Desde cuándo deja de deberse: la fecha del hecho decide el dinero
Aquí está el matiz que casi nadie explica. El Tribunal Supremo, en una sentencia de su Pleno de 2018, declaró que la extinción por contraer el acreedor nuevo matrimonio produce su efecto desde que ese hecho se produce, con independencia de la fecha en que se interponga la demanda o se dicte la sentencia. La misma lógica rige para la convivencia marital, con una dificultad añadida que el propio Tribunal advirtió: hay que acreditar el momento en que empezó.
La consecuencia práctica es doble. Lo que usted haya pagado después de esa fecha deja de estar debido y puede recuperarse, y las mensualidades que venzan después de ella tampoco se deben. Pero todo depende de fijar la fecha con prueba, y esa prueba se degrada con el tiempo: los vecinos se mudan, las publicaciones se borran y los contratos se renuevan a otro nombre. Esperar no le hace perder la acción, pero sí la capacidad de demostrar desde cuándo. Y no convierte el impago en una opción, porque hasta la sentencia nadie sabe qué fecha dará el tribunal por probada.
Las demás causas no retroceden. Cuando la pensión se reduce por alteración de la fortuna o se extingue porque ha cesado la causa que la motivó, llegar a esa conclusión exige valorar prueba, y el criterio de los tribunales es que la decisión se proyecta hacia adelante, sin devolución de lo cobrado. En esos casos cada mes que tarda en demandar es un mes que paga entero, y la herramienta para no seguir pagando de más durante el pleito es la modificación provisional del artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se pide en la misma demanda.
Cuando su ex ya no la necesita o usted ya no puede pagarla
El cese de la causa es la vía cuando no hay nueva pareja. La pensión nace del desequilibrio que el divorcio produjo a uno de los cónyuges respecto de su situación en el matrimonio, medido con las circunstancias del artículo 97: edad, salud, cualificación profesional, probabilidades de acceso a un empleo o dedicación a la familia. Si ese desequilibrio ha desaparecido porque su ex tiene hoy un empleo estable, ha heredado o ha recibido bienes que no se tuvieron en cuenta al fijarla, la pensión ha perdido su razón de ser.
Lo que no sirve es volver a discutir los hechos que ya valoró la sentencia. El artículo 100 permite modificar la pensión por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen, y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al fijarla. Si su ex ya trabajaba a tiempo parcial cuando se dictó la sentencia, que siga haciéndolo no es un cambio; que haya pasado a un contrato indefinido con un sueldo comparable al suyo, sí.
La jubilación del deudor es el supuesto más frecuente de reducción y también el más discutido. Una jubilación ordinaria con una pensión sensiblemente inferior al sueldo que se tuvo en cuenta es una alteración de fortuna que se valora; una jubilación anticipada voluntaria, una excedencia o un cambio de actividad que reduce ingresos sin explicación económica se leen como una bajada buscada y no sostienen la rebaja. Si la pensión se fijó como indefinida, convertirla en temporal exige también un cambio real de circunstancias, no una nueva valoración de las mismas.
Antes de demandar: el convenio, la negociación obligatoria y la salida pactada
Si la pensión nació de un convenio, hay que leerlo entero. La pensión compensatoria es un derecho disponible y los cónyuges pueden pactar su duración, sus causas de extinción o su sustitución. Una cláusula que la fija por años, que la vincula a un hecho concreto o que la configura en realidad como pago aplazado del reparto del patrimonio común cambia el asunto: en este último caso puede no regirse por el artículo 101 y no extinguirse aunque su ex vuelva a casarse. El artículo 100 añade que la fijada en convenio formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública puede modificarse mediante nuevo convenio con los mismos requisitos.
Además, en el orden civil la demanda no se admite sin un intento previo de negociación. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 lo exige como requisito de procedibilidad en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde está la modificación de medidas, y este asunto no figura entre sus excepciones. Se cumple con mediación, conciliación, una oferta vinculante confidencial o la negociación directa entre abogados, siempre que lo negociado coincida con lo que después se lleva al tribunal. Solo queda fuera cuando hay violencia de género o sexual entre las partes, porque la ley excluye entonces estos medios.
Bien usada, esa negociación no es un peaje sino la ocasión de cerrar el asunto. El artículo 99 del Código Civil permite sustituir en cualquier momento la pensión por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital, y una oferta de capitalización hecha con la prueba ya reunida suele pesar más que cualquier amenaza. Conviene saber qué defiende su ex: el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social exige, como regla, que el excónyuge divorciado sea acreedor de pensión compensatoria para reconocerle la pensión de viudedad, salvo las víctimas de violencia de género, y por eso se resiste a perder incluso una pensión pequeña.
El pleito: cauce, suspensión provisional y prueba en la vista
La demanda se presenta ante el Tribunal de Instancia que acordó las medidas definitivas, como exige el artículo 775, y se sustancia por las reglas del artículo 770, las del divorcio contencioso. Si su ex acepta la extinción, la petición conjunta, o la de uno con el consentimiento del otro y propuesta de convenio, sigue el cauce del artículo 777. El recorrido general de una modificación de medidas lo explicamos en la guía sobre cambiar la custodia o la pensión que fijó la sentencia; aquí importa lo que es propio de la compensatoria.
La petición que más cambia el día a día es la del artículo 775.3: en la propia demanda puede pedirse la modificación provisional de las medidas definitivas, que se sustancia conforme al artículo 773. Con una prueba sólida de la convivencia o del nuevo matrimonio, pedir la suspensión provisional del pago mientras se decide es la forma legal de dejar de pagar sin exponerse a la ejecución ni al artículo 227 del Código Penal. Sin esa prueba, pedirla solo le enseña al tribunal la debilidad del asunto.
En la vista la carga de la prueba es suya: usted alega el hecho extintivo y usted lo acredita. La negativa de su ex a responder o sus respuestas evasivas pueden valorarse en su contra, y el tercero con quien convive puede ser citado como testigo. Si el tribunal declara la extinción, el derecho no renace aunque la nueva relación se rompa después. Si desestima la demanda, la sentencia puede apelarse ante la Audiencia Provincial en veinte días, y si aparecen hechos nuevos puede volver a pedirse más adelante.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Leer el título y fijar la causa
Examinamos la sentencia o el convenio: si la pensión es temporal, si tiene cláusulas propias de extinción, si se pactó como pago aplazado y qué circunstancias se tuvieron en cuenta al fijarla. Eso decide si hay que demandar, por qué causa y desde qué fecha.
- 2
Reunir la prueba antes de avisar
Fijamos con prueba externa la fecha de inicio de la convivencia o del cambio de fortuna: padrón histórico, contratos, publicaciones certificadas e informe del detective con el que trabaja el despacho. Todo ello antes de cualquier contacto con su ex, porque después la prueba se borra.
- 3
Seguir pagando y documentar cada pago
Usted mantiene los pagos íntegros por transferencia con concepto. Es lo que le protege frente a la ejecución y el artículo 227 del Código Penal, y lo que permite reclamar lo pagado desde la fecha del hecho extintivo si el tribunal la declara.
- 4
Intento de negociación del artículo 5 LO 1/2025
Enviamos a su ex una propuesta concreta y documentada: extinción desde una fecha, reducción, término final o capitalización del artículo 99 del Código Civil. Si la acepta, se formaliza y se somete a aprobación judicial; si no, el intento acreditado se acompaña a la demanda.
- 5
Demanda con suspensión provisional
Presentamos la demanda ante el Tribunal de Instancia que acordó las medidas, pidiendo la extinción desde la fecha del hecho, subsidiariamente la reducción o la limitación temporal, y la suspensión provisional del pago por el artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- 6
Vista, sentencia y reclamación de lo pagado
Su ex dispone de veinte días para contestar. En la vista declaran las partes y el detective, que ratifica su informe como testigo. Tras la sentencia se reclama lo pagado de más desde la fecha declarada y usted deja de pagar con respaldo judicial.
La prueba que decide el caso
- El informe de detective con seguimientos repetidos durante semanas, no un fin de semana: pernoctas, entradas y salidas con llave propia, compras, vacaciones y vida social de la pareja, siempre en lugares públicos. Decide porque el detective lo ratifica en la vista como testigo y acredita estabilidad, no un encuentro aislado.
- El padrón histórico del domicilio y los documentos que sitúan al tercero en él: contratos de alquiler o de suministros, domicilio del vehículo, correspondencia. Si su ex se niega a aportarlos, se piden por oficio del tribunal.
- Las publicaciones en redes y los mensajes en los que se presentan como pareja, fotos de viajes y celebraciones familiares, capturados y certificados antes de que se borren. Fijan además la fecha de inicio, que es lo que decide cuánto se recupera.
- Los testigos del entorno, vecinos, portero o amistades comunes, que acreditan que la pareja es percibida como tal. Es el dato que el Tribunal Supremo pone en el centro del concepto, y conviene no apoyarlo en los hijos.
- La información laboral y fiscal de su ex, pedida por oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria: vida laboral, contrato, rendimientos, herencias o bienes adjudicados. Es la prueba del cese de la causa cuando no hay nueva pareja.
- La sentencia o el convenio originales con sus fundamentos, que dicen qué circunstancias se tuvieron en cuenta: el desempleo de su ex, su edad, su dedicación a la familia y sus ingresos de entonces. Todo cambio se mide contra ellas, y sin ese contraste no hay alteración sustancial.
Lo que cierra la puerta
- Dejar de pagar antes de la sentencia. Abre la ejecución con multas coercitivas y embargo del sueldo por encima de los límites ordinarios y, a los dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, el delito del artículo 227 del Código Penal.
- Avisar a su ex de que va a pedir la extinción antes de tener la prueba. Se cierran los perfiles, cada uno vuelve formalmente a su casa y la relación pasa a ser de fin de semana justo cuando hay que demostrarla.
- Obtener la prueba de forma ilícita: entrar en su móvil o en su correo, colocar un localizador en su coche o vigilar el interior de su casa. La prueba es nula y quien la obtiene se expone a responsabilidad penal.
- Dejar pasar años sin fijar la fecha de inicio. La acción no caduca, pero la fecha del hecho es la que decide cuánto se recupera, y esa prueba se pierde con el tiempo.
- Presentar la demanda sin el intento previo de negociación, o con uno sobre otra cosa. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige identidad entre lo negociado y lo que se pide, y sin ella la demanda no se admite.
- Pactar la rebaja o el fin de la pensión por mensajes o en un documento privado. Lo que no se aprueba judicialmente no modifica el título, y su ex puede reclamar la diferencia durante cinco años.
La norma aplicable
- Art. 101 CC. El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. No se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, pero sus herederos pueden pedir la reducción o supresión si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. BOE-A-1889-4763
- Art. 100 CC. Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, solo puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. La fijada en convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública puede modificarse mediante nuevo convenio sujeto a los mismos requisitos. BOE-A-1889-4763
- Art. 97 CC. Reconoce al cónyuge a quien la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico que empeore su situación anterior en el matrimonio una compensación en pensión temporal, indefinida o en prestación única, fijada con nueve circunstancias, y exige que la resolución o el convenio fijen la periodicidad, la actualización, la duración o el momento de cese y las garantías. BOE-A-1889-4763
- Art. 1966 CC. Fija en cinco años la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar pensiones alimenticias y de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. BOE-A-1889-4763
- Art. 775 LEC. Permite a los cónyuges, en todo caso, solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas su modificación siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. La petición se sustancia conforme al artículo 770, o al 777 si hay acuerdo con propuesta de convenio, y en la demanda o la contestación puede pedirse la modificación provisional conforme al artículo 773. BOE-A-2000-323
- Art. 227 CP. Castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en supuestos de separación legal, divorcio o nulidad, entre otros, y dispone que la reparación del daño comporta siempre el pago de las cuantías adeudadas. BOE-A-1995-25444
- Art. 5 LO 1/2025. Exige en el orden civil, como requisito de procedibilidad, acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias sobre el mismo objeto que después se litiga, en los procesos declarativos del libro II y en los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las materias que enumera. Vale la mediación, la conciliación, la opinión de experto independiente, la oferta vinculante confidencial o la negociación directa entre las partes o sus abogados. BOE-A-2025-76
- Art. 220 LGSS. En caso de divorcio, reconoce la pensión de viudedad al excónyuge que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho, siempre que sea acreedor de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil y esta quede extinguida a la muerte del causante, con el límite de su cuantía y con excepción de las víctimas de violencia de género. BOE-A-2015-11724
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar si sé que ya vive con otra persona?
No. Aunque el artículo 101 del Código Civil diga que el derecho se extingue por vivir maritalmente con otra persona, la pensión sigue siendo exigible hasta que una resolución lo declare, y dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar son ya el delito del artículo 227 del Código Penal. La vía legal para dejar de pagar pronto es pedir en la demanda la suspensión provisional del artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Mi ex tiene pareja, pero cada uno vive en su casa. ¿Sirve para quitarle la pensión?
Puede servir. El Tribunal Supremo entiende que vive maritalmente quien mantiene una relación estable, con vocación de permanencia y análoga a la conyugal, que su entorno percibe como tal, aunque no se desarrolle de forma continuada bajo el mismo techo. Un noviazgo o unas citas esporádicas no bastan. Lo que decide es la prueba de esa estabilidad: pernoctas, viajes, gastos compartidos y presentación pública como pareja.
¿Me devolverán lo que he pagado desde que empezó a convivir con su pareja?
Si la causa es un nuevo matrimonio o la convivencia marital, el Tribunal Supremo ha declarado que la extinción surte efecto desde que se produce el hecho, no desde la demanda ni desde la sentencia, así que lo pagado después de esa fecha deja de estar debido. La condición es probar la fecha exacta de inicio. Si la causa es otra, como el empleo de su ex o su propia jubilación, el efecto es solo hacia adelante.
Me jubilo y voy a cobrar mucho menos. ¿Pueden bajarme la pensión?
Sí, si la caída es real y no buscada. El artículo 100 del Código Civil permite modificar la pensión por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. Una jubilación ordinaria con una pensión sensiblemente inferior al sueldo tenido en cuenta se valora; una anticipada y voluntaria, difícilmente. Como la rebaja no se retrotrae, conviene demandar en cuanto se conozca la cuantía y pedir la modificación provisional.
Si yo muero, ¿mis hijos tendrán que seguir pagándola?
La pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, pero el artículo 101 del Código Civil permite a los herederos pedir su reducción o supresión si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. Y hay un dato que conecta con la Seguridad Social: el artículo 220 de su Ley General reconoce pensión de viudedad al excónyuge divorciado acreedor de pensión compensatoria cuando esta queda extinguida a la muerte del causante, con el límite de su cuantía.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.