Cambiar la custodia o la pensión que fijó la sentencia
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Dejar de pagar no rebaja nada: la sentencia sigue viva y la deuda se acumula. Lo que procede es una demanda de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante el mismo Tribunal de Instancia que las acordó, acreditando que han variado sustancialmente las circunstancias. No caduca, pero el criterio de los tribunales es que los efectos corren desde la interposición.
La sentencia de divorcio de hace tres años le fijó 450 euros mensuales de pensión de alimentos por dos hijos, calculados sobre un sueldo de 2.600 euros. En enero le despidieron y desde marzo cobra una prestación de 1.150 euros. Ha ido pagando 200 euros al mes y avisando por mensajes, pero su ex pareja no acepta la rebaja y le anuncia que reclamará la diferencia. Usted da por hecho que, como su situación es obvia y está documentada, la pensión se ajusta sola.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Demanda de modificación de medidas definitivas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con petición de modificación provisional mientras se resuelve.
- Ante quién
- La sección de familia del Tribunal de Instancia que acordó las medidas definitivas, tal y como impone el propio artículo 775.
- Plazo
- No hay caducidad ni prescripción: puede pedirse mientras las medidas estén vigentes. El coste está en el retraso, porque la modificación se proyecta hacia adelante desde la interposición de la demanda y no borra las mensualidades ya vencidas.
- Quién puede
- Cualquiera de los dos cónyuges, en todo caso, y el Ministerio Fiscal cuando haya hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
- Riesgo económico
- Si no se acredita la alteración sustancial, la demanda se desestima, las medidas siguen intactas y cabe condena en costas. Mientras el pleito dura, la sentencia anterior se sigue ejecutando salvo que se obtenga la modificación provisional.
La sentencia sigue viva hasta que otra la cambie
Una pensión de alimentos fijada en sentencia no se ajusta sola ni se suspende porque quien paga haya perdido el empleo. Mientras no exista otra resolución que la modifique, cada mensualidad vence y es exigible por su importe íntegro, y la diferencia entre lo fijado y lo pagado es deuda que se reclama por la vía de ejecución. Avisar por mensajes, por muy documentado que esté el despido, no produce ningún efecto jurídico sobre la cuantía.
El artículo 90.3 del Código Civil dice cuándo cabe cambiarla: las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas judicialmente podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. El artículo 91 lo repite en dos palabras: cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Hay una vía sin pleito que conviene descartar antes de demandar. El propio artículo 90.3 admite que las medidas convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública se modifiquen por un nuevo acuerdo sujeto a los mismos requisitos del Código. Si la otra parte acepta la nueva cifra, se documenta y se aprueba; si no la acepta, la demanda es el único camino que produce efectos.
Qué cuenta como alteración sustancial y sobrevenida
El artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas. Son tres exigencias en una: el cambio tiene que ser posterior a la sentencia, tiene que ser relevante y tiene que afectar precisamente a los datos sobre los que se calculó lo que ahora se discute. Lo que ya se conocía cuando se dictó la sentencia no sirve para revisarla.
Para el dinero, la referencia sustantiva es el artículo 146 del Código Civil: la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Esa doble proporción explica que la revisión pueda venir de cualquiera de los dos lados: porque los ingresos del obligado caen de forma duradera, o porque las necesidades de los hijos cambian con la edad, la escolarización o una enfermedad.
Por eso el pleito se gana o se pierde en la prueba del carácter duradero. Un mes malo no es una alteración sustancial, y una reducción de ingresos provocada por quien la alega tampoco se premia. Frente a eso, un despido con prestación reconocida, una incapacidad, el nacimiento de un nuevo hijo o la emancipación efectiva del hijo mayor son hechos verificables que sostienen la demanda.
No caduca, pero cada mes que espera lo paga usted
El artículo 775 no fija plazo alguno: la modificación puede pedirse mientras las medidas estén vigentes, y no existe caducidad ni prescripción que le cierre la puerta. Esa aparente comodidad es la trampa del asunto, porque el criterio consolidado de los tribunales es que la nueva cuantía rige desde la interposición de la demanda y no desde el día en que se produjo el cambio de circunstancias.
La consecuencia práctica es aritmética. Si le despidieron en enero y demanda en octubre, los nueve meses intermedios se siguen debiendo por la cuantía antigua, y ese atraso se le reclamará después por ejecución con las especialidades del artículo 776. Demandar tarde no solo retrasa la rebaja: consolida una deuda que ya no se puede discutir por la vía de la modificación.
La modificación provisional evita esperar a la sentencia
El apartado tercero del artículo 775 permite a las partes solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior, y remite para ello al artículo 773. Es decir, se abre la vía de una comparecencia y un auto rápido que ajusta la pensión o el régimen de custodia mientras el asunto se sustancia, sin esperar meses a la sentencia.
El cauce del asunto principal lo fija el apartado segundo: estas peticiones se sustancian conforme al artículo 770, es decir, con las mismas reglas del pleito contencioso de familia, salvo que la petición se haga por ambos de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, supuesto en el que rige el procedimiento del artículo 777.
Cambiar la custodia se mide contra el interés del menor
La modificación del régimen de guarda no se gana con el mismo material que la de la pensión. Aquí no basta con acreditar un cambio económico: hay que demostrar que la nueva situación, sea un traslado, un cambio de horarios, la edad de los hijos o el modo en que se está cumpliendo el régimen actual, hace que el sistema vigente haya dejado de responder al interés de los menores.
Conviene además separar los dos frentes en el escrito. Una demanda que mezcla el reproche personal con la petición de custodia se debilita, mientras que la que documenta hechos objetivos, el calendario real de cuidados y el rendimiento escolar deja al tribunal un relato comprobable. La misma demanda puede pedir a la vez la revisión del régimen y la de la pensión, porque un cambio de guarda arrastra al cálculo económico.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Comparar la sentencia con la realidad de hoy
Leemos la sentencia y su fundamentación para identificar exactamente qué circunstancias se tuvieron en cuenta al fijar cada medida. Sin ese contraste no hay forma de acreditar que la variación es sustancial y posterior, que es lo que exige el artículo 775.
- 2
Documentar el cambio y su carácter duradero
Reunimos carta de despido, resolución de la prestación, vida laboral, declaraciones tributarias, informes médicos o gastos escolares nuevos. Lo decisivo no es que hoy cobre menos, sino que el cambio no sea coyuntural ni provocado por quien lo alega.
- 3
Intentar el acuerdo antes de demandar, sin perder tiempo
El artículo 90.3 permite modificar por nuevo convenio aprobado judicialmente. Se propone una cifra por escrito con la documentación delante, con un plazo corto de respuesta, porque cada mes sin demanda es un mes que se sigue debiendo por la cuantía antigua.
- 4
Demanda de modificación con petición provisional
Presentamos la demanda ante el mismo tribunal que dictó las medidas e incluimos en ella la modificación provisional del artículo 775.3, que se sustancia conforme al artículo 773 y permite un ajuste inmediato mientras el asunto se resuelve.
- 5
Vista, prueba y sentencia con efectos desde la demanda
El asunto se sustancia conforme al artículo 770, con comparecencia personal obligatoria y audiencia de los hijos cuando procede. La sentencia sustituye la medida anterior y despliega efectos desde la interposición, no desde que ocurrió el cambio.
La prueba que decide el caso
- La sentencia anterior completa, con los fundamentos donde consta el sueldo, el reparto de tiempos y las necesidades que sirvieron de base al cálculo.
- La carta de despido o el cese, junto con la resolución que reconoce la prestación y su cuantía y duración exactas.
- El informe de vida laboral y las declaraciones tributarias de los últimos ejercicios, que muestran si la caída de ingresos es un bache o una línea sostenida.
- Los gastos actuales de los hijos acreditados con facturas: colegio, comedor, actividades, tratamientos médicos o necesidades nuevas por la edad.
- Los justificantes bancarios de todas las transferencias hechas desde la sentencia, que fijan exactamente qué se ha pagado y qué se debe.
- El calendario real de estancias cumplido durante el último año, contrastado con el que fijó la sentencia, cuando lo que se pide es cambiar la custodia.
Lo que cierra la puerta
- Dejar de pagar y esperar a que alguien lo entienda. La pensión sigue debiéndose por su importe íntegro hasta que otra resolución la modifique, y el impago acumula una deuda que se reclama por ejecución.
- Retrasar la demanda mientras se negocia por mensajes. Como la modificación se proyecta desde la interposición, cada mes de conversación es un mes que se sigue debiendo por la cuantía antigua.
- Alegar como circunstancia nueva algo que ya existía cuando se dictó la sentencia. El artículo 775 exige variación de las circunstancias tenidas en cuenta al acordar las medidas, no una lectura distinta de las mismas.
- Provocar la propia bajada de ingresos, con una baja voluntaria o un cambio de actividad sin explicación económica. El tribunal valora la conducta del obligado y la reducción buscada no sostiene la revisión.
- Presentar la demanda sin pedir la modificación provisional del artículo 775.3, y sostener durante todo el pleito una cuantía que ya no puede pagar.
La norma aplicable
- Art. 775 LEC. Permite al Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, y en todo caso a los cónyuges, solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas su modificación siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Su apartado tercero admite pedir la modificación provisional en la demanda o en la contestación. BOE-A-2000-323
- Art. 90.3 CC. Las medidas adoptadas por el juez en defecto de acuerdo o las convenidas judicialmente pueden modificarse judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, y las convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública, por nuevo acuerdo con los mismos requisitos. BOE-A-1889-4763
- Art. 91 CC. En las sentencias de nulidad, separación o divorcio la autoridad judicial determina, en defecto de acuerdo, las medidas sobre los hijos, la vivienda familiar, los animales de compañía, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las garantías, y añade expresamente que esas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. BOE-A-1889-4763
- Art. 146 CC. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Es la regla sustantiva que permite revisar la pensión tanto por la caída de los ingresos del obligado como por el cambio de las necesidades del hijo. BOE-A-1889-4763
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar menos mientras espero a que el juez decida?
No por su cuenta. Hasta que otra resolución modifique la medida, la pensión se debe por su importe íntegro y la diferencia se acumula como deuda exigible. Lo que sí puede hacerse es pedir en la propia demanda la modificación provisional del artículo 775.3, que se sustancia conforme al artículo 773 y permite un ajuste inmediato mientras el asunto se resuelve.
¿Desde cuándo se aplica la nueva pensión si gano el pleito?
El artículo 775 no fija plazo para pedir la modificación, pero el criterio consolidado de los tribunales es que la nueva cuantía rige desde la interposición de la demanda y no desde el día en que cambiaron las circunstancias. Por eso el retraso en demandar se paga: las mensualidades anteriores se siguen debiendo por el importe antiguo y se reclaman por ejecución.
¿Una bajada de sueldo pequeña sirve para revisar la pensión?
Difícilmente. El artículo 775 exige que las circunstancias hayan variado sustancialmente, y el artículo 146 del Código Civil mide la cuantía por la proporción entre los medios de quien paga y las necesidades de quien recibe. Una oscilación menor o pasajera no rompe esa proporción. Un despido con prestación reconocida, una incapacidad o un cambio duradero de ingresos sí la rompen.
¿Puedo pedir a la vez que cambie la custodia y la pensión?
Sí, y suele convenir. El artículo 775 se refiere a la modificación de las medidas acordadas, sin limitarlas, y un cambio de guarda arrastra necesariamente el cálculo económico. Eso sí, cada petición necesita su propia prueba: la custodia se decide sobre el interés de los menores y el calendario real de cuidados, y la pensión sobre ingresos y necesidades acreditadas.
¿Y si mi ex acepta la rebaja por escrito? ¿Hace falta ir al tribunal?
Un acuerdo privado no sustituye a la sentencia y no impide que después se reclame la diferencia. El artículo 90.3 del Código Civil sí permite modificar las medidas por nuevo convenio aprobado por el juez, y las convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública, por nuevo acuerdo con los mismos requisitos. Lo que no se aprueba, no se ejecuta.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.